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Transcripción:

Bases Concurso de Traslado BOP 7/05/2013 ANUNCIO nº 27/2012 Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo número 155, de fecha 19 de abril de 2012, se aprobaron las siguientes bases que han de regir en la convocatoria para la provisión de una plaza de Policía Local mediante concurso de traslado, BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADO ENTRE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL DE CANARIAS, DE UNA PLAZA PERTENECIENTE AL EMPLEO DE POLICIA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA POLICIA LOCAL DEL ILTMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO. 1. Objeto Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso de traslado, de una plaza perteneciente al empleo de Policía, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo del Ilustre Ayuntamiento de La Villa de La Victoria de Acentejo, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo "C1", de clasificación, con las funciones atribuidas por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007 de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, en los artículo 30 y siguientes del Decreto 178/2006, de 05 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de Policía de Canarias; así como el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco, dotada con el sueldo correspondiente a dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Estas bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en el tablón de edictos de la Corporación. También se publicará anuncio al respecto en el Boletín Oficial del Estado. 2. Condiciones de los aspirantes. Para ser admitido en el procedimiento se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día de finalización del plazo de presentación de instancias: a) Ostentar la condición de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de Canarias con una antigüedad mínima de dos años en la corporación de origen, no pudiendo participar los funcionarios que se encuentren en situación administrativa de suspensión.

b) No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad. c) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento del Cuerpo en su caso, incluyendo el compromiso de portar armas. d) No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. e) Estar en posesión del permiso de conducción de las clases A y B, con habilitación BTP o equivalentes, en el momento de finalización del plazo para la presentación de instancias. 3. Presentación de Instancias. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias para tomar parte en el concurso de traslado se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia cumplimentadas en el modelo oficial aprobado inserto en la página http://www.lavictoriadeacentejo.es/s presentándose en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda. A las instancias deberán acompañarse inexcusablemente: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Certificado Médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que no se halla incurso en ninguna de las exclusiones médicas detalladas en el anexo I de las presentes bases y que no padece lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impida el desempeño de las funciones de Policía del Cuerpo de la Policía Local. c) Autorización para someterse a todas las pruebas médicas incluidas en la convocatoria. d) Currículo del aspirante que deberá adjuntar la documentación acreditativa de los méritos que se alegan a través de originales, compulsas o copias debidamente cotejadas. Dicha documentación deberá presentarse en sobre cerrado debidamente lacrado, así como la memoria elaborada al efecto. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias. Junto a la presentación de instancias deberá abonarse la tasa de derechos de examen, por importe de catorce euros (14 ), de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal por derechos de examen para el acceso a puestos de trabajo. 4. Admisión de aspirantes

Para ser admitido al procedimiento de provisión, deberán acompañar, junto a la instancia, la documentación acreditativa de los méritos alegados, así como la memoria conforme dispone el punto 6.3 de la base sexta, y señalar en la misma que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Expirado el plazo de presentación de instancia se dictará resolución por parte de la Alcaldía-Presidencia dentro del plazo de 1 mes, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con la indicación de la causa de exclusión, en su caso. En dicha resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos concediéndose un plazo de 10 días a efectos de subsanación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del concurso. Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación, se entenderá definitiva dicha lista, resolviéndose por la Alcaldía las reclamaciones presentadas. 5. Tribunal de valoración El Tribunal de Valoración, designado mediante resolución de la Alcaldía- Presidencia, estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: un funcionario de carrera perteneciente a un grupo o subgrupo de igual o superior titulación a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Secretario: un funcionario de carrera perteneciente a un grupo o subgrupo de igual o superior titulación a la exigida para el acceso a las plazas convocadas, que actuará con voz y voto. Vocales: - Un funcionario perteneciente a la Academia Canaria de Seguridad. - Un representante del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de coordinación de policías locales designado por la Dirección General con competencias en materia de seguridad y emergencias. - Un representante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el Director General con competencias en materia de función pública. El Tribunal quedará integrado, además por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares.

La totalidad de los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. La designación nominativa de los integrantes de la Comisión deberá hacerse pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia, como mínimo, del Presidente y el Secretario y de al menos la mitad más uno de sus miembros titulares, o suplentes. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 20 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Tribunal tendrán derecho al abono de las percepciones de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que regula las indemnizaciones por razón del servicio, cuyo número máximo se fija en 15 sesiones. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en el transcurso de la evaluación y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases. Conforme dispone el artículo 9, punto 2 en su párrafo 2º, del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, podrá asistir como observador un representante por cada sección sindical con representación en la Junta de Personal de este Ayuntamiento. 6. Comienzo y desarrollo del procedimiento de provisión. El procedimiento constará de las siguientes fases: 6.1. Reconocimiento psicotécnico y médico. 6.2. Valoración de méritos. 6.3. Valoración de la Memoria. 6.1. Reconocimiento psicotécnico y médico. a) Reconocimiento médico: Consistente en la presentación de un certificado médico expedido con las características y contenidos detallados en la base tercera de la presente convocatoria. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. El facultativo en ejercicio que firme el Certificado Médico deberá tener en cuenta el cuadro de exclusiones mencionadas en el anexo I de las presentes bases. b) Prueba psicotécnica: Está encaminada a comprobar que los rasgos aptitudinales y de personalidad del aspirante son los adecuados para el mejor desempeño de la función policial. Se llevará a cabo mediante la realización de varios "test" psicotécnicos contrastados. Además el Tribunal podrá determinar la realización de una entrevista personal o de grupo. Para realizar esta prueba el Tribunal contará con el asesoramiento de personal especializado en pruebas psicotécnicas, siendo la calificación de apto y no apto.

En el supuesto de que dicha certificación plantee dudas, la Comisión podrá acordar someter a los aspirantes a las pruebas correspondientes. Quedarán excluidos de la fase de concurso todo concursante cuyo Certificado Médico no se adecue a lo indicado en la presente convocatoria. 6.2. Valoración de méritos. Consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos acreditados por los aspirantes y adjuntados por estos en el momento de presentación de instancias en la forma establecida en la base segunda. La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente: 6.2.1. Experiencia profesional. - Por servicios prestados en cualquier Administración Pública, en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, 0,4 puntos por cada año completo de servicios, prorrateándose las fracciones inferiores hasta un máximo de 2 puntos. No se tendrán en cuenta los dos primeros años, ya que son un requisito necesario para participar en el concurso. 6.2.2. Titulaciones académicas. La valoración de las diversas titulaciones académicas relevantes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, hasta un máximo de un punto, se realizará según el siguiente baremo: - Por el Doctorado de cualquier Universidad del Estado español; 0,65 puntos. - Por titulación de Licenciatura, Ingeniería o Segundo ciclo Universitario de cualquier Universidad del Estado español o equivalente; 0,55 puntos. - Por titulación de Diplomado Universitario o Primer ciclo Universitario de cualquier Universidad del Estado español o equivalente; 0,45 puntos. Se puntuarán tantas titulaciones como se posean, con la excepción de la titulación exigida para la convocatoria así como de aquellas necesarias para la obtención del título superior. 6.2.3. Cursos o seminarios de formación, perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje. Cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 2 puntos. Los cursos realizados en la Academia Canaria de Seguridad u homologados por ésta, así como aquellos cursos impartidos en centros públicos: - Por horas lectivas de asistencia De menos de 10 horas: 0.085 puntos De 10 a 49 horas: 0.17 puntos

De 50 a 99 horas: 0.255 puntos Más de 100 horas: 0.425 puntos - Por horas lectivas de aprovechamiento: De menos de 10 horas: 0.1 puntos De 10 a 49 horas: 0.2 puntos De 50 a 99 horas: 0.3 puntos Más de 100 horas : 0.5 puntos Los cursos impartidos por otros centros homologados: - Por horas lectivas de asistencia De menos de 10 horas: 0.0425puntos De 10 a 49 horas: 0.085 puntos De 50 a 99 horas: 0.1275 puntos Más de 100 horas : 0.2125 puntos - Por horas lectivas de aprovechamiento: De menos de 10 horas: 0.05 puntos De 10 a 49 horas: 0.1 puntos De 50 a 99 horas: 0.15 puntos Más de 100 horas: 0.25 puntos En ningún caso se podrán valorar los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio: Si solo figura su duración en días, equivaldrá a cinco horas por días. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. 6.2.4. Por publicaciones y actividad docente relacionada con la actividad policial, se valorará hasta máximo de 1 punto. - Por publicaciones relacionadas con la actividad policial, a razón de 0,05 puntos por publicación, hasta un máximo de 0,5 puntos.

- Por haber impartido cursos de reciclaje, de formación, de actualización o seminarios, a razón de 0,05 puntos por cada diez horas de docencia, hasta un máximo de 0.5 puntos. 6.2.5. Conocimiento de idiomas extranjeros. Se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, hasta un máximo de 1 punto, según la siguiente baremación: Por acreditación de la titulación por Escuela Oficial de Idiomas: * Primer curso: 0.2 puntos * Segundo curso: 0.4 puntos * Tercer curso: 0.6 puntos * Cuarto curso: 0.8 puntos * Quinto curso: 1 puntos Sólo se valorará el curso de superior categoría. En caso de que se trate de una licenciatura, sólo puntuará por lo establecido en el punto 6.2.2. Acreditación de los méritos. El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: - La acreditación de experiencia profesional en cualquier Administración se hará mediante certificado de los servicios prestados, emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos. - La acreditación del resto de los méritos se hará mediante copia compulsada o cotejado por el encargado del registro, de la documentación reseñada en las presentes bases. - La calificación se hallará sumando las puntuaciones totales conseguidas en cada uno de los apartados que componen la base 6.2. 6.3. Evaluación de la memoria 6.3.1. La memoria deberá contener un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos y condiciones y medios necesarios para su desempeño a juicio del aspirante. Dicha memoria deberá tener una extensión de diez páginas a una sola cara. El aspirante llevará a cabo la defensa de su memoria a través de una entrevista realizada por la Comisión. La calificación máxima a obtener en esta fase es de 4 puntos. 6.3.2 Para la evaluación de la entrevista pueden ser factores a tener en cuenta los siguientes, que se desprenderán de la referida entrevista: - El autocontrol - El sentido de la iniciativa

- El manejo de las relaciones interpersonales - El sentido de la disciplina y de la autoridad - La capacidad de integración - La neutralidad profesional - La serenidad - La seguridad y la firmeza personal 6.3.3 La calificación final se hallará sumando la puntuación total conseguida en los apartados que componen la Base 6.2, más la puntuación obtenida en la memoria. 6.3.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo, los empates en la puntuación, se dirimirán según el siguiente orden: 1º.- Conforme al mérito especificado en el apartado 6.2.4 de la base sexta: Cursos de Formación y Perfeccionamiento. 2º.- Conforme al mérito especificado en el apartado 6.2.1 de la base sexta: Antigüedad. 3º.- Por tener Titulación Superior a la exigida (1º) titulación Superior Universitaria o de Segundo Ciclo; (2º) titulación Media Universitaria o de Primer Ciclo y (3º) titulación de COU, Bachiller, Bachiller Superior, FP2 o equivalente. 7. Puntuación final. Terminada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la calificación definitiva por orden de puntuación, elevando la correspondiente propuesta a la Alcaldía-Presidencia. Dicha propuesta deberá publicarse, igualmente, en los Boletines Oficiales correspondientes. 8. Presentación de documentación. Los aspirantes propuestos por la Comisión deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, desde que se efectúe la publicación, en el Registro General, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. - Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsada. - Original o fotocopia compulsada de la titulación exigida. - Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración, así como no hallarse inhabilitado para ejercicio de funciones públicas. - Compromiso de portar armas y, en su caso, de utilizarlas.

- Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio del desempeño de las funciones del puesto. - Permisos de conducción A y B con habilitación BTP. Quienes en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación anterior decaerán en su derecho, invalidándose la actuación respecto del mismo y la nulidad subsiguiente de los actos de la Comisión respecto a este sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia. En el supuesto de que algún aspirante decaiga en sus derechos, el Tribunal podrá proponer la adjudicación del siguiente aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, procediéndose a su nombramiento como funcionario de carrera, una vez cumplimentadas las exigencias documentales anteriormente indicadas. 9. Toma de posesión. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial correspondiente. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. 10. Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se planteen y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 11. Legislación aplicable. Será de aplicación en lo no previsto en las presentes bases, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los cuerpos de la policía local de Canarias y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. A N E X O I Cuadro de aptitud médica Los aspirantes han de estar exentos de: Oftalmología.

Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro. No padecer: alteraciones oculomotoras importantes, dacriocistitis crónica, párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, tumores oculares, amputación importante del campo visual en ambos ojos. Otorrinolaringología. La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas PGM (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 25% en el oído peor. Trauma acústico o sordera profesional, no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia de 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Early Loss Index), dificultades importantes en la fonación y perforación timpánica. Aparato locomotor. Enfermedades y limitaciones de movimientos. No se admitirán grados de movilidad que impidan el normal desenvolvimiento de la funcionalidad de la totalidad del aparato locomotor y que impidan el ejercicio del trabajo de Policía Local. Aparato digestivo. No padecer: cirrosis, hepatopatías crónicas, pancreatitis crónicas, úlcera sangrante recidivante, cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo, hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. Aparato cardiovascular. No padecer: hipertensión arterial mayor de 160/90 mmhg, insuficiencia cardiaca, infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente, coronariopatías, arritmias importantes, taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto, flutter, fibrilación, síndromes de preexitación, bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grados, extrasístoles patológicas, valvulopatías, no se admiten prótesis valvulares, aneurismas cardiacos o de grandes vasos, insuficiencia arterial periférica, insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes, secuelas post-trombo embólicas, defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidas por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía Local. Sistema nervioso central. No padecer: parkinson, corea o balismo, epilepsia, esclerosis múltiple, ataxia, arteriosclerosis cerebral sintomática, vértigo de origen central, alteraciones siquiátricas de base y cualquier grado de hiposmia. Aparato respiratorio.

No padecer: disminución del VEMS por debajo del 80%, EPOC, asma bronquial, atelectasia, enfisema, neumotórax recidivante y otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local. Piel y faneras. No padecer: cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que limiten o se agraven con el desempeño de la función de la Policía Local. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones Policía Local. No padecer: Enfermedad de Cushing, enfermedad de Addison, insuficiencia renal crónica, enfermedades renales evolutivas, hemopatías crónicas graves, tumores malignos invalidantes, tuberculosis, hernia inguinal. No padecer: Alcoholismo y drogodependencia. En La Victoria de Acentejo, a 20 de abril de 2012 El Alcalde-Presidente José Haroldo Martín González