LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (material docente)

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Transcripción:

0.PRESENTACIÓN 1 1. MARCO NORMATIVO 2 2. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE 2 3. PRINCIPIOS RECTORES 3 4. COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE 4 5. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE DEPORTE EN ANDALUCÍA Y SUS ÓRGANOS ADSCRITOS 5 5.1. Órganos rectores 5 5.1.1. Secretaría General para el Deporte 5 5.1.2. Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte 5 5.1.3. Delegaciones Provinciales 6 5.2. Órganos y organismos adscritos a la Consejería 7 5.2.1. Consejo Andaluz del Deporte 7 5.2.2. Comité Andaluz de Disciplina Deportiva 7 5.2.3. Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte Escolar de Andalucía y Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan 8 5.2.4.Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte Escolar de Andalucía 8 5.2.5. Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan del Deporte Escolar de Andalucía 8 5.2.6. Junta de Conciliación del Deporte Andaluz 9 5.2.7. Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Instalaciones Deportivas 9 5.2.8. Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Andalucía. 9 5.2.9. Comisión Técnica del Deporte de Rendimiento de Andalucía. 9 5.2.10. El Centro Andaluz de Medicina del Deporte 10 5.2.11. El Instituto Andaluz del Deporte 11 5.2.12. Cetursa Sierra Nevada, S.A 11 5.2.13. Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A 11 6. SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA AL DEPORTE 12 6.1. Programa andaluz de tecnificación del Entrenamiento de Deportistas en Edad Escolar. 12 6.2. Fomento de Clubes Deportivos 12 6.3. Fomento del Deporte en Edad Escolar 13 6.4. Fomento de las Federaciones Deportivas 13 6.5. Programa Estrella Élite de Andalucía. 13 6.6. Subvenciones a Ayuntamientos para infraestructuras y equipamientos 13 7. PLANES DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE DE PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE 15 7.1. Plan Director Territorial de Instalaciones Deportivas de Andalucía 15 7.2. Plan General del Deporte 19 7.3. Plan estratégico del Deporte 19 8. El PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA Y SU INCIDENCIA EN EL DEPORTE 20 9. OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DEPORTIVA DE LA JUNTA DE ANDALUÍA 22 0. PRESENTACIÓN En los apuntes que siguen se expone el marco normativo básico que regula la Administración pública deportiva de la Junta de Andalucía y que se corresponde con la asignación de tareas que la Ley del Deporte de Andalucía le atribuye. Para una mejor comprensión de la actividad que desarrolla la Junta de Andalucía en pro del deporte y del papel que juega la administración pública deportiva de la Junta de Andalucía se exponen las competencias, la organización, la acción planificadora así como los distintos programas de subvenciones que la Junta de Andalucía lleva a cabo para ayudar a los distintos agentes públicos y privados que desarrollan su actividad de fomento del deporte, como también las que se destinan a los deportistas de alto rendimiento. Autor: Javier Luna Quesada Página 1

Estos apuntes deben completarse con las explicaciones que el Profesor realiza en la clase. 1. MARCO NORMATIVO Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal como así lo dispone el artículo 72 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades, de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas. El marco normativo básico que regula la organización y actividad de la Administración Pública Deportiva en Andalucía está formado por las disposiciones del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) 1, la Ley de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) 2 y la Ley del Deporte de Andalucía (LDA) 3 así como la normativa de desarrollo de la LDA (voluntariado deportivo, deporte escolar, instalaciones deportivas, entidades deportivas, etc.). Esta última normativa puede consultarse en la web de la Consejería de Turismo, Deporte y Comercio de la Junta de Andalucía en la sección, normativa sobre Deporte 4 : 2. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE La LDA reconoce el derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. El fomento del deporte por parte de los poderes públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la LDA, prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a los discapacitados, así como a los sectores sociales más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o grupos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer un mecanismo de integración social o una mejora de su bienestar social. 1 El artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen local establece que los municipios por sí o asociados, con población superior a 20.000 habitantes, deberán prestar, en todo caso, entre otros el servicio de instalaciones deportivas de uso público. Puede consultarse la citada norma en la siguiente dirección web: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.#a26#a26 2 La Ley de Autonomía Local establece unas competencias mínimas para los ayuntamientos andaluces en materia de deporte que el Parlamento tiene que respetar. Están recogidas en el artículo 9,18 de la Ley. Esta puede consultarse en la siguiente dirección web:http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/122/d/updf/d1.pdf 3 Puede consultarse la Ley del Deporte de Andalucía en la siguiente dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/ctcd-docs/normativa/dl1998-06b.pdf 4 Puede consultarse en la siguiente dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/normativas/normativa/index.html?areas=de porte&titulo=&categorias=-1&rango=-1&estado=-1&pagina=0.. Autor: Javier Luna Quesada Página 2

3. PRINCIPIOS RECTORES Los poderes públicos de Andalucía (Junta de Andalucía, Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales) en el marco de las competencias que a cada uno les asigna la Ley del Deporte de Andalucía 5 fomentaran el deporte y tutelarán su ejercicio, de acuerdo con los siguientes principios rectores 6 : La consideración del deporte como actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales y económicas. El entendimiento de la práctica deportiva como un factor esencial para la salud, el aumento de la calidad de vida y el bienestar social y el desarrollo integral de la persona. La promoción de las condiciones que favorezcan el desarrollo del deporte para todos, con atención preferente a las actividades físico-deportivas dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto de desarrollar la práctica continuada del deporte con carácter recreativo y lúdico. La implantación y desarrollo de la educación física y el deporte en los distintos niveles, grados y modalidades educativas, así como la promoción del deporte en la edad escolar mediante el fomento de las actividades físico-deportivas de carácter recreativo o competitivo. La promoción del deporte de competición y el establecimiento de mecanismos de apoyo a los deportistas andaluces de alto nivel y de alto rendimiento. La supresión de barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas. La prevención y erradicación de la violencia en el deporte, fomentando el juego limpio en las manifestaciones deportivas y la colaboración ciudadana. El respeto al medio ambiente y la protección del medio natural, prevaleciendo los usos comunes generales sobre los especiales y privativos. La promoción y regulación del asociacionismo deportivo y, en general, de la participación social y del voluntariado; la tutela, dentro del respeto a la iniciativa privada, de los niveles asociativos superiores, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas. La difusión y defensa del deporte andaluz en Andalucía y en los ámbitos estatal e internacional. La coordinación y la planificación de las actuaciones de las distintas Administraciones públicas para el desarrollo del sistema deportivo andaluz. La promoción, dentro de la Comunidad Autónoma, de la celebración de grandes manifestaciones deportivas en coordinación con otras Administraciones públicas y organismos e instituciones estatales e internacionales. El fomento del patrocinio deportivo, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. La promoción de la atención médica y del control sanitario que garanticen la seguridad y la salud de los deportistas y que faciliten la mejora de su condición física. 5 Véanse los artículo 6 y 7 de la Ley del Deporte de Andalucía 6 Véase el artículo 2 de la Ley del Deporte de Andalucía Autor: Javier Luna Quesada Página 3

Promover la cualificación de los profesionales del deporte en todos sus ámbitos profesionales. 4. COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE. Conforme previene el artículo 6 de la Ley del Deporte de Andalucía, corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía, representada en la actualidad por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, las siguientes competencias en relación con el deporte: La formulación de la política deportiva de la Comunidad Autónoma. La planificación y organización del sistema deportivo. La definición de las directrices y programas de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles. La elaboración y aprobación del Plan General del Deporte. La autorización de la constitución de las federaciones andaluzas y la aprobación de sus Estatutos y de sus normas electorales. El fomento del asociacionismo deportivo en todos sus niveles y la tutela de las entidades deportivas en los términos de esta Ley y disposiciones que la desarrollen. La planificación de las instalaciones deportivas y la construcción y, en su caso, gestión de equipamientos deportivos propios, así como fomentar y colaborar en la construcción de las pertenecientes a otras Administraciones o entidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La regulación de las actividades relacionadas con la práctica del deporte y las condiciones exigibles a las instalaciones deportivas. El impulso de la investigación de las ciencias de la actividad física y el deporte. La ordenación y organización de las enseñanzas deportivas, así como la expedición de los correspondientes títulos que las acrediten, sin perjuicio, todo ello, de las competencias del Estado y de las universidades en estas materias. La ordenación, organización y programación del deporte en edad escolar, realizado en horario no lectivo, que favorezca y garantice un deporte de base de calidad. El fomento del deporte universitario mediante la colaboración con las universidades andaluzas. ll. El reconocimiento de nuevas modalidades deportivas. El impulso del deporte y de los deportistas andaluces de alto nivel y de alto rendimiento, así como el control y la tutela del deporte de alto rendimiento que pueda generarse en Andalucía. La promoción de la atención médica y del control sanitario de los deportistas. ñ. La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia deportiva. La representación de Andalucía ante los organismos estatales y, en su caso, internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado. El establecimiento, regulación y autorización del uso de emblemas, símbolos y distintivos oficiales de la Junta de Andalucía en la actividad deportiva. La autorización a las selecciones andaluzas para participar en cualquier tipo de competiciones o manifestaciones deportivas. Autor: Javier Luna Quesada Página 4

La concesión de premios y distinciones deportivas que incorporen los símbolos oficiales de la Junta de Andalucía. La coordinación de las actuaciones deportivas de las Administraciones públicas y las de éstas con las que realicen las entidades privadas en Andalucía. La coordinación con la Administración del Estado. La organización por sí, o en colaboración con otras Administraciones y entidades, de eventos deportivos que impliquen beneficios a la Comunidad Autónoma de Andalucía. 5. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE DEPORTE EN ANDALUCÍA Y SUS ÓRGANOS ADSCRITOS 7 5.1. Órganos rectores 5.1.1. Secretaría General para el Deporte La Secretaría General para el Deporte tiene nivel orgánico de Vice consejería. A la persona titular de esta Secretaría General le corresponde, la dirección, planificación y coordinación de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de deporte. En particular le corresponden las siguientes competencias: a) La planificación y organización del sistema deportivo andaluz. b) El impulso de la celebración en Andalucía de los grandes eventos deportivos. c) El diseño y construcción de aquellas instalaciones deportivas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía, así como el fomento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones Públicas, Federaciones o Entidades de Andalucía. d) La supervisión de los proyectos y normas relacionados con los distintos tipos de instalaciones deportivas. e) La regulación de las calidades y características de los centros deportivos y su homologación, tanto en los de titularidad pública como en los de titularidad privada y uso público. f) La resolución de los procedimientos de autorización de cursos de formación deportiva. g) La dirección de la política de cooperación al desarrollo en materia de deporte. h) La elaboración de los planes de inspección en materia de deporte así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras. i) Las demás que le atribuya la legislación vigente. Depende directamente de la Secretaría General para el Deporte la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte. 5.1.2. Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte 7 La normativa sobre los órganos rectorespuede consultarse en la siguiente dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/organigrama/consejero/secretaria-generaldeporte/. Con relación a los órganos y entidades adscritas puede consultarse la siguiente dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/organigrama/ Autor: Javier Luna Quesada Página 5

A la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte le corresponde desempeñar las siguientes competencias: a) El impulso, desarrollo y seguimiento de la ejecución de la planificación general del deporte en Andalucía. b) El fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza. c) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar. d) El fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con las Universidades andaluzas. e) La consolidación del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la Administración autonómica andaluza en el desarrollo de sus actuaciones, así como las funciones que le atribuye la normativa vigente en materia de fomento, tutela y control de las entidades deportivas de Andalucía. f) El ejercicio de las funciones referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas. g) La supervisión y seguimiento de los programas de las Federaciones Deportivas Andaluzas y sus deportistas. h) La organización y el fomento de encuentros y competiciones deportivas, así como su difusión a través de los medios de comunicación. i) La coordinación del desarrollo de programas de actividades deportivas transfronterizas. j) La elaboración y aprobación de la relación anual de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros andaluces de alto rendimiento. k) El fomento del deporte andaluz de alto nivel, de alto rendimiento y rendimiento de base. l) El fomento y colaboración en la celebración de grandes eventos deportivos, en coordinación con las funciones de impulso que, en relación con dichos eventos, atribuye el artículo 6.2.b) a la Secretaría General para el Deporte. m) El fomento y la coordinación del voluntariado deportivo andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado. n) La planificación de las instalaciones deportivas. o) El informe de los planes locales de instalaciones deportivas tras su aprobación provisional por los municipios. p) La formación y permanente actualización del Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, salvo las competencias atribuidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería. q) La supervisión y coordinación de los centros de rendimiento deportivo con sede en Andalucía. r) La acreditación de los centros deportivos y la gestión del Registro Andaluz de Acreditación de Centros Deportivos. s) Las demás que le atribuya la legislación vigente. Dependen directamente de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte el Instituto Andaluz del Deporte y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte. Queda adscrito a la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. 5.1.3. Delegaciones Provinciales En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, correspondiendo a la persona titular de la misma, además de las funciones Autor: Javier Luna Quesada Página 6

que contempla el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las de programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de la Consejería dentro de su respectiva provincia y cuantas otras le sean desconcentradas o delegadas. 5.2. Órganos y organismos adscritos a la Consejería 5.2.1. Consejo Andaluz del Deporte El Consejo Andaluz del Deporte es un órgano consultivo, de asesoramiento y estudio. Será consultado preceptivamente en los procedimientos de: a) Elaboración del Plan General del Deporte. b) Establecimiento de los criterios generales de coordinación con otras Administraciones Públicas en materia deportiva. c) Reconocimiento de modalidades deportivas y creación y extinción de federaciones deportivas andaluzas, así como de determinación de la pertenencia de una especialidad deportiva a una concreta modalidad reconocida. d) Elaboración del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y de los Planes Locales de Instalaciones Deportivas. e) Elaboración de disposiciones de carácter general que, en materia deportiva, hayan de ser sometidas al Consejo de Gobierno para su aprobación. Ejercer además las siguientes funciones: a) Informar el desarrollo y cumplimiento del Plan General del Deporte. b) Proponer los estudios que considere convenientes sobre aspectos concretos de la actividad deportiva. c) Emitir los informes que, sobre materia deportiva específica, le sean recabados por el titular de la Consejería de Turismo y Deporte. d) Formular cuantas propuestas o iniciativas estime convenientes en orden a la mejora de la situación del deporte en Andalucía. e) Proponer al titular de la Consejería de Turismo y Deporte el nombramiento de un jurista de reconocido prestigio en el ámbito deportivo como miembro del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. f) Aprobar una memoria anual que recoja la actividad desarrollada por el Consejo, la situación deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las recomendaciones que, al respecto, se estimen pertinentes. g) Cualquier otra que se le encomiende por el titular de la Consejería de Turismo y Deporte o se le atribuya legal o reglamentariamente. 5.2.2. Comité Andaluz de Disciplina Deportiva Es el encargado de ejercer la potestad disciplinaria deportiva en el ámbito territorial de Andalucía. También realiza el control de legalidad sobre los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas andaluzas. El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva ejerce las siguientes competencias: Autor: Javier Luna Quesada Página 7

a) El conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan respecto de las resoluciones recaídas en los expedientes disciplinarios de naturaleza deportiva tramitados, como consecuencia de infracciones a las reglas de juego o competición o a las normas generales deportivas, por los órganos disciplinarios federativos, así como por las Universidades andaluzas y demás órganos u organismos de la Administración autonómica, en relación con las competiciones deportivas de carácter oficial. b) La incoación, instrucción y resolución de expedientes disciplinarios deportivos a los miembros de las federaciones deportivas andaluzas, siempre que se sustancien por hechos cometidos por sus presidentes o directivos, a instancia del Secretario General para el Deporte. c) El conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan en relación a las resoluciones dictadas por los órganos electorales federativos. Además, ejerce funciones consultivas en el ámbito de las normas deportivas aplicables en Andalucía sobre asuntos que se estimen de especial relevancia o trascendencia para el desarrollo de la actividad deportiva. 5.2.3. Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte Escolar de Andalucía y Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan Es el órgano de coordinación entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales y las entidades con programas incluidos en el Plan del Deporte Escolar, velando por el correcto funcionamiento y coordinación de todas las actuaciones contempladas en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía. 5.2.4. Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte Escolar de Andalucía Tiene las siguientes funciones: Proponer a instancia de las correspondientes entidades organizadoras, los programas que con carácter anual integrarán el Plan. Supervisar, coordinar, proponer, y en su caso, adoptar las medidas necesarias que aseguren el mejor desarrollo y ejecución del Plan en todo el territorio de Andalucía, coordinando las actuaciones de las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan. Realizar un informe anual del seguimiento del Plan. 5.2.5. Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan del Deporte Escolar de Andalucía Tiene las siguientes funciones: Supervisar, coordinar, proponer y en su caso, adoptar las medidas necesarias que aseguren el mejor desarrollo y ejecución del Plan en cada provincia. Recoger y facilitar a la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía la información relativa a la ejecución del Plan en su respectiva provincia. Autor: Javier Luna Quesada Página 8

5.2.6. Junta de Conciliación del Deporte Andaluz Es un órgano de conciliación extrajudicial al cual pueden ser sometidas, voluntariamente por las partes, las cuestiones litigiosas surgidas entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, entidades deportivas andaluzas, sus asociados, y demás partes interesadas. 5.2.7. Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Instalaciones Deportivas El Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de instalaciones deportivas es un órgano de planificación estratégica, coordinación y asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de instalaciones deportivas 5.2.8. Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Andalucía. Tiene las siguientes funciones: a) Configurar la propuesta definitiva de las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía previa comprobación de los requisitos de las personas candidatas. b) Elevar la propuesta definitiva de inclusión de las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte. d) Proponer a la Secretaría General para el Deporte, las modificaciones de los criterios de integración establecidos en el presente Decreto para adecuarlos a la realidad técnicodeportiva. e) Dirimir las cuestiones planteadas por la Comisión Técnica del Deporte de Rendimiento de Andalucía en relación a los criterios tenidos en cuenta o requisitos valorados, tanto generales como específicos contemplados en los artículos 10 y 11. f) Valorar las solicitudes de deportistas para acceder a la condición de Deporte de h) Decidir las competiciones oficiales cuyos resultados sean representativos del nivel correspondiente al Deporte de Rendimiento de Andalucía que se solicita. j) Proponer la pérdida o suspensión de la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía. k) Proponer a la Secretaría General para el Deporte las prórrogas de la duración de la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía. l) Proponer a la Secretaría General para el Deporte la inclusión en la relación de deporte de rendimiento de Andalucía de las personas deportistas que hayan realizado actuaciones deportivas que constituyeran auténticas proezas, hitos, gestas o hazañas, que por su singularidad y relevancia deportiva y social deban ser tenidas en cuenta para el fomento del deporte. m) Proponer a la Secretaría General para el Deporte la inclusión en la relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía de aquellos deportistas, entrenadores o técnicos, jueces o árbitros que participen en modalidades o especialidades no acogidas por ninguna federación contempladas en la disposición adicional segunda. 5.2.9. Comisión Técnica del Deporte de Rendimiento de Andalucía. Es un órgano asesor y auxiliar de la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Andalucía, que tiene como funciones las siguientes: a) Auxiliar o colaborar con la Comisión de Valoración, cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones. Autor: Javier Luna Quesada Página 9

b) Estudiar y valorar las solicitudes, informes técnicos y proyectos, en su caso, que se presenten para la inclusión en la relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía, comprobando que las personas candidatas reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. c) Elaborar la propuesta provisional de personas candidatas que será sometida a la aprobación por la Comisión de Valoración. d) Emitir informes, a petición de la Comisión de Valoración. e) Emitir informes sobre la pertinencia de la inclusión de deportistas que hayan conseguido logros en aquellas actuaciones deportivas que constituyeran auténticas proezas, hitos, gestas o hazañas, que por su singularidad y relevancia deportiva y social deban ser tenidas en cuenta para el fomento del deporte. f) Elaborar el informe previo a la propuesta de modificación de los criterios de integración contemplados en el Anexo del presente Decreto. g) Elaborar informe sobre las prórrogas de la duración de la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía. h) Analizar y proponer a la Secretaría General para el Deporte la expedición de certificados de aquellos entrenadores o técnicos contemplados en el artículo 4.3. i) Elevar a la Comisión de Valoración un informe técnico relativo a las solicitudes de inclusión en la relación de aquellos deportistas, entrenadores o técnicos, jueces o árbitros que participen en modalidades o especialidades no acogidas por ninguna federación contempladas en la disposición adicional segunda. j) Aquellas otras que pudieran serle encomendadas por la Comisión de Valoración o por la Secretaría General para el Deporte. 5.2.10. El Centro Andaluz de Medicina del Deporte El Centro Andaluz de Medicina del Deporte fue creado en 1999 y tiene los siguientes objetivos y funciones: Mejorar y aumentar la atención médica de los deportistas de alto rendimiento y alto nivel. Colaborar en la actividad formativa de especialistas en medicina deportiva, manteniendo para ello una especial relación con las Universidades de Cádiz y Málaga, que cuentan con las dos Escuelas Universitarias de Formación de Médicos especialistas en Medicina de la Educación Física y el Deporte que hay en nuestra comunidad, y con aquellas otras Universidades andaluzas que ofrecen la titulación superior en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Impulsar la investigación a través de la creación de la Comisión Científica del CAMD y la publicación de la Revista Andaluza de Medicina del Deporte (RAMD). Mejorar la colaboración institucional a todos los niveles, incrementando los acuerdos de colaboración tanto con instituciones públicas Ayuntamientos, Universidades, etc.- como privadas -Federaciones, clubes deportivos y otros - para difundir el mensaje del deporte como factor esencial para la salud de toda la población. Autor: Javier Luna Quesada Página 10

5.2.11. El Instituto Andaluz del Deporte El Instituto Andaluz del Deporte, con sede en Málaga, tiene como funciones la investigación, estudio, documentación y difusión de la cultura física del deporte para la aplicación práctica de estos conocimientos a la realidad andaluza. Asimismo, tiene asumidas las competencias delegadas por Orden de 16 de mayo de 2002, en materia de motonáutica sobre expedición de titulaciones de Patrón. 5.2.12. Cetursa Sierra Nevada, S.A Es una sociedad constituida el 23 de abril de 1964 bajo la denominación de Centros Turísticos, S.A. Denominación que fue modificada por la actual mediante escritura pública de 14 de abril de 1993. La sociedad tiene como objeto social, directo y exclusivo, la realización de actividades relacionadas con el turismo de invierno y de verano y, de modo especial, todas aquellas actividades de inversiones, obras, construcciones, instalaciones y servicios relacionados con aquél. La actividad principal consiste en la explotación y gestión de la estación de esquí de Sierra Nevada. 5.2.13. Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A Esta sociedad mercantil se crea mediante la fusión de dos sociedades preexistentes adscritas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte: «Turismo Andaluz, S.A.» y «Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A.». La empresa nace con una gran capacidad sinérgica en aspectos tan relevantes para nuestras industrias turística y deportiva como la promoción de marca turística, mediante las potencialidades mediáticas del deporte, las acciones de fomento en ambos campos a través de las modalidades deportivas con proyección turística o la gestión de instalaciones propias de titularidad pública. Constituye el objeto de la sociedad la realización de actividades y servicios tendentes a la mejora y crecimiento de la industria turística y del deporte a cuyo fin desarrollará, principalmente, las siguientes acciones: a) La realización de actuaciones tendentes al crecimiento y desarrollo de la industria turística y del deporte en todos sus aspectos. b) La gestión de las instalaciones turísticas o deportivas que le sean asignadas o se pongan a su disposición por la Junta de Andalucía, así como la elaboración de planes, ejecución de obras y trabajos que resulten necesarios para la mejor explotación de las mismas. c) La elaboración de estudios, planes y proyectos, así como la asistencia técnica y formativa y cualquier otra, en materia de planificación turística y servicios turísticos, así como en materia deportiva. d) La realización de todo tipo de actuaciones, obras y trabajos para la conservación y transformación de los recursos turísticos, así como la ejecución de obras de instalaciones y equipamientos deportivos. Autor: Javier Luna Quesada Página 11

e) La gestión y explotación de bienes inmuebles y servicios afectos al uso turístico o deportivo. f) La realización de cuantas actividades se estimen convenientes para la mejora y crecimiento de la oferta turística en sentido estricto, así como de la oferta complementaria, efectuando campañas publicitarias con los medios y bajo la forma adecuada en cada caso. g) La organización de actividades deportivas y la difusión del deporte en Andalucía. h) La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos o deportivos. i) La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera de los soportes que se estimen oportunos. j) La producción y la distribución de la información que favorezca al desarrollo turístico o deportivo andaluz. k) La realización de las acciones promocionales en colaboración y coordinación con otras entidades, públicas o privadas, que tengan análogos fines, en el marco de la política turística o deportiva general. 6. SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA AL DEPORTE 6.1. Programa andaluz de tecnificación del entrenamiento de deportistas en edad escolar. El Programa Andaluz de Tecnificación del Entrenamiento de Deportistas en Edad Escolar pretende incidir en la mejora de las condiciones de los mejores deportistas de Andalucía y de su entorno a través de la coordinación e implicación de todos los agentes participantes, así como en el uso de las tecnologías 2.0 como herramienta que permita implementar la gestión de la tecnificación deportiva de Andalucía. Tiene como objetivos llevar a cabo una mejora en la calidad del proceso de entrenamiento mediante el seguimiento, evaluación, asesoramiento y control de los elementos y condiciones influyentes en el mismo con la misión de alcanzar los objetivos deportivos planificados. En la actualidad son dieciocho federaciones deportivas andaluzas, las que están vinculadas al Programa: Atletismo, Bádminton, Ciclismo, Deportes de Invierno, Espeleología, Gimnasia, Golf, Halterofilia, Hípica, Judo, Lucha, Montañismo, Natación, Piragüismo, Remo, Tenis, Tenis de Mesa y Vela. 6.2. Fomento de Clubes Deportivos La línea de subvención Fomento de Clubes Deportivos (FCD), está dirigida a promover la organización de escuelas deportivas y la participación de equipos en competiciones deportivas oficiales en edad escolar. Sus beneficiarios son los clubes deportivos y las secciones deportivas andaluzas. Autor: Javier Luna Quesada Página 12

Por orden de 6 de junio de 2011 se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, para el fomento del deporte en edad escolar (Modalidad FDE) y para el fomento de clubes deportivos (Modalidad FCD). 6.3. Fomento del Deporte en Edad Escolar La línea de subvención Fomento del Deporte en Edad Escolar (FDE), está dirigida a promover la organización de escuelas deportivas y encuentros deportivos dirigidos a la edad escolar. Sus beneficiarios son las Entidades Locales de Andalucía. Orden de 6 de junio de 2011, por la que se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, para el fomento del deporte en edad escolar (Modalidad FDE) y para el fomento de clubes deportivos (Modalidad FCD) 6.4. Fomento de las Federaciones Deportivas Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte, en las líneas de fomento de la Organización y Gestión de las federaciones deportivas andaluzas (FOGF) y de tecnificación y rendimiento deportivo (TRD). 6.5. Programa Estrella Élite de Andalucía. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía está llevando a cabo una serie de programas dirigidos al deporte de rendimiento con el objetivo principal de alcanzar los niveles más altos de excelencia deportiva. Así, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte se desarrolla el Programa Estrella Élite de Andalucía. El Programa Estrella Élite de Andalucía es un programa de patrocinio para los equipos andaluces que participan en categoría máxima y submáxima de las más relevantes ligas nacionales, con la intención de consolidar a los clubes-equipos andaluces en sus respectivas competiciones nacionales. Además de las cantidades económicas que reciben, el Centro Andaluz de Medicina del Deporte desarrolla un papel activo con los equipos incluidos en el programa y estos tienen bonificaciones en el uso de las instalaciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. 6.6. Subvenciones a Ayuntamientos para infraestructuras y equipamientos La Junta de Andalucía en régimen de concurrencia concede subvenciones hasta el cien por cien a los ayuntamientos para actuaciones (nueva construcción, ampliación, reforma o mejora de instalaciones deportivas) relacionadas con las infraestructuras y equipamientos cuya cuantía total de inversión no supere la cantidad de 120.000,00 euros. Cuando el objeto de la solicitud sea la ejecución de obras, y éste sea equiparable a alguno de los módulos tipo previstos por la Secretaría General para el Deporte, la aportación de la Consejería no podrá superar el 50% del importe establecido para el citado módulo tipo. Los Autor: Javier Luna Quesada Página 13

referidos módulos tipos serán aprobados para cada convocatoria por Resolución de la Secretaría General para el Deporte sobre la base de un informe técnico motivado, y se publicarán en los tablones de anuncio de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte. En los proyectos, cuya resolución de concesión de la subvención corresponda a la Secretaría General para el Deporte, que incluyan el uso y puesta en marcha de energías renovables, los porcentajes de financiación podrán incrementarse hasta la obtención de una subvención incrementada en 60.000,00 euros más, o hasta en 100.000,00 euros más, en el caso de que ésta energía renovable sea mediante biomasa. En cualquier caso, el importe de la subvención no superará el coste total de la inversión o actividad subvencionada. El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía 2007-2016 para la mejora, cualificación, modernización y diversificación de estas instalaciones, supondrá una inversión de 1.824 millones por la Junta de Andalucía y Entidades Locales de Andalucía. Las inversiones previstas permitirán la construcción de 31 campos deportivos de grandes dimensiones, 63 pistas de atletismo, 8 piscinas al aire libre, 51 piscinas cubiertas, 81 pabellones cubiertos, 57 salas deportivas, 362 salas escolares y 71 centros polideportivos urbanos. Además, se dotará de césped artificial a 250 campos de fútbol y se acometerán obras de mejora y modernización en las actuales instalaciones. En lo que va de legislatura se han acordado mediante convenio y están en ejecución 894 actuaciones en infraestructuras y equipamiento deportivo, con una inversión total de más de 356 millones de euros. En total, en la presente legislatura se han inaugurado 178 nuevas infraestructuras deportivas y están en construcción 716. La ejecución de este Plan alcanza, ya, el 123% de las actuaciones previstas con tan sólo el 82% del presupuesto invertido. En total, desde 2007 hasta 2010, se han realizado 750 actuaciones en infraestructuras deportivas. En los dos últimos años no se ha realizado convocatoria debido a los recortes en el gasto público que la crisis económica ha producido. La Junta destinó casi 13 millones de euros a la promoción y el desarrollo del deporte base en Andalucía a través de diferentes programas puestos en funcionamiento en los últimos dos años, según explicó en el Parlamento andaluz, en junio del presente año, el consejero de Turismo, Comercio y Deporte, Luciano Alonso. Recordó que en estos momentos se encuentran en ejecución diversos "programas de intervención" en el ámbito del deporte base y deporte escolar. Entre ellos, se refirió a los incentivos concedidos a las 61 federaciones territoriales, que suman casi 8 millones de inversión, para actividades de promoción, identificación de talentos en la escuela, preparación de selecciones andaluzas y organización de Campeonatos de Andalucía. Por último, el consejero avanzó que en los próximos días su departamento pondrá en funcionamiento una nueva línea de ayudas dirigida al fomento del deporte en edad escolar en sus ámbitos de iniciación y promoción sin fines competitivos. Este programa, que tendrá una Autor: Javier Luna Quesada Página 14

dotación de 800.000 euros, será gestionado a través de las delegaciones provinciales y va dirigido a las entidades locales. 7. PLANES DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE 7.1. Plan Director Territorial de Instalaciones Deportivas de Andalucía La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, establece en su artículo 50 que la Consejería de Turismo y Deporte elaborará el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, que tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio, con el fin de ordenar las actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de infraestructura deportiva para el desarrollo del sistema deportivo andaluz. El Decreto 144/2001, de 19 de junio, sobre los Planes de Instalaciones Deportivas establece que el Consejo de Gobierno acordará la formulación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía., lo que llevó a cabo en 2004, habiéndose aprobado en 2007. El PDIDA tiene como misión impulsar y generalizar la práctica del deporte, mejorar las condiciones de los espacios que las alojan y corregir los desequilibrios territoriales existentes en cuanto a calidad, ubicación y número de instalaciones deportivas para, en definitiva, acercar el deporte a toda la sociedad andaluza. El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía es el instrumento necesario para la ordenación de la construcción de instalaciones deportivas en la Comunidad Autónoma, establecido en el artículo 50 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte y en el Decreto 144/2001, de 19 de junio, sobre los Planes de Instalaciones Deportivas con la finalidad de generalizar la práctica del deporte y corregir los desequilibrios territoriales existentes en cuanto a su ubicación mediante la definición de sus necesidades, la previsión de objetivos a conseguir y la formulación de actuaciones y prioridades en la ejecución de las mismas. La creación de las infraestructuras deportivas en la Comunidad Autónoma, se adecuará a las necesidades de la población, a la disponibilidad de los recursos, a la política deportiva y a los criterios de planificación territorial de la Junta de Andalucía. El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía tiene los siguientes objetivos generales: a) La cualificación del sistema deportivo andaluz mediante el establecimiento de un conjunto de estrategias y programas de ampliación, diversificación, mejora y modernización del parque deportivo existente en la Comunidad Autónoma. b) La generalización de la práctica deportiva acercando el deporte a toda la sociedad andaluza, para garantizar el derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. Autor: Javier Luna Quesada Página 15

c) El aumento de la calidad de vida, el bienestar social y el desarrollo integral y saludable de los ciudadanos andaluces, a través de la mejora de las instalaciones deportivas, del equipamiento deportivo y de su accesibilidad. Para planificar el conjunto de instalaciones deportivas de un territorio, es aconsejable distinguir entre los distintos niveles de servicio que conforman el sistema de equipamientos deportivos. Estos niveles pueden agruparse en tres grandes bloques: Red básica Red complementaria Red especial Red básica: conjunto de equipamientos deportivos que da servicio: Al deporte escolar (con carácter obligatorio). A la práctica deportiva generalizada (jóvenes, ancianos y cualquier segmento de población que desee practicar deporte). A la práctica deportiva relativa a la competición de carácter local. El Plan Director diferencia dos grupos de equipamientos deportivos integrantes de la red básica: Equipamientos deportivos convencionales (pistas polideportivas, piscinas, salas cubiertas, etc.). Equipamientos deportivos no convencionales, de bajo coste y carácter muy popular (pistas de petanca, carriles de bicicleta, circuitos deportivos en paseos y parques públicos, etc.). La red básica debe cumplir con unos requisitos mínimos de proximidad territorial que garanticen su utilización. Puede ser evaluada mediante indicadores referentes al número de espacios deportivos por habitante, la diversidad de las posibles prácticas deportivas, la edad del parque deportivo, etc. La red básica tiene una incidencia de carácter local, por lo que debe planificarse a dicho nivel, mediante la actuación sobre áreas territoriales formadas por un municipio o conjunto de municipios. Red complementaria: conjunto de equipamientos deportivos que dan servicio a la competición de nivel medio (comarcal, provincial y autonómica), así como a las actividades deportivas minoritarias y/o restringidas. Dentro de la red complementaria se pueden diferenciar tres grupos de equipamientos deportivos: Autor: Javier Luna Quesada Página 16

o Equipamientos para el deporte de competición y el espectáculo deportivo (estadios de fútbol o de atletismo, pabellones deportivos de aforo medio, complejos de piscinas con vasos de 50 m. y vasos de saltos de trampolín, etc.). o Equipamientos deportivos singulares: incluyen los espacios asociados a deportes de carácter minoritario (hockey, rugby, béisbol) o que poseen condiciones espaciales muy específicas (Centros de tiro olímpico y de tiro con arco, velódromos, complejos de hípica para salto de obstáculos y doma, campos de golf de 9 hoyos, etc.). o Equipamientos deportivos de accesibilidad restringida: únicamente accesibles a un colectivo o grupo de usuarios determinado (clubes deportivos de empresas, complejos deportivos de los centros universitarios, militares y penitenciarios, etc.). La red complementaria no se basa en unos indicadores fácilmente estandarizables, sino que responde a criterios de capitalidad (en lo referente, sobre todo, a los equipamientos para el deporte espectáculo), pero también a valores de tradición y arraigo deportivo. El nivel de popularidad que adquieren los distintos deportes mediante la práctica continuada y la asimilación de los espacios de la red básica, establecen a largo plazo la "necesidad" de los distintos elementos de la red complementaria y la idoneidad de unos u otros espacios deportivos. La red complementaria requiere un nivel de planeamiento superior que puede ser el referido, por ejemplo, al ámbito provincial. Red especial La red especial puede considerarse como el conjunto de equipamientos que constituyen la excelencia del sistema deportivo. La red especial da servicio a la práctica deportiva de élite (a nivel formativo, de competición y de espectáculo) y a la práctica generalizada de actividades deportivas con fuertes connotaciones territoriales. A partir de estos criterios, dentro de la red especial se pueden diferenciar tres grupos de equipamientos deportivos: - Grandes equipamientos deportivos asociados al medio natural (estaciones de esquí, puertos deportivos, centros de deportes acuáticos adscritos a lagos, ríos y embalses, zonas de espeleología, escalada y rutas de montaña, cotos de caza y pesca, etc.). - Equipamientos deportivos para el impulso y la promoción del deporte de alto nivel, mediante la formación de los deportistas con mayores aptitudes (centros de alto rendimiento y centros de tecnificación deportiva). - Equipamientos deportivos de alta singularidad: constituyen un grupo de instalaciones que reúnen las características de deporte de élite, espectáculo y exclusividad. Producen un fuerte impacto territorial y poseen un carácter único que genera acontecimientos deportivos de elevada resonancia (autódromos, circuitos de motociclismo, hipódromos, campos de golf de 18 hoyos, canales artificiales de remo y piragüismo, grandes velódromos, palacios de deportes, estadios de fútbol y de atletismo de gran aforo, etc.). Autor: Javier Luna Quesada Página 17

La red especial no es atribuible a indicadores o estándares concretos, ni se rige por criterios estrictos de proximidad geográfica, sino que genera polos de atracción hacia usuarios externos y es susceptible de provocar por sí misma determinados impulsos de carácter turístico y económico en general. Finalmente, la red especial de equipamientos deportivos posee una incidencia territorial que abarca el ámbito global de la Comunidad Autónoma e incluso, en ciertos casos, puede extenderse más allá de ésta. Requerirá, por lo tanto, un nivel de planeamiento de carácter superior, donde estén implicados directamente los organismos de los gobiernos estatal y autonómico. Inversiones asociadas al Plan Director Territorial Este plan tiene asociada una inversión de 1.824 millones de los que el 50% será aportado por la Junta de Andalucía y el otro 50% por los Ayuntamientos y Diputaciones a través de convenios. Las inversiones previstas permitirán la construcción de 31 campos deportivos de grandes dimensiones, 63 pistas de atletismo, 8 piscinas al aire libre, 51 piscinas cubiertas, 81 pabellones cubiertos, 57 salas deportivas, 362 salas escolares y 71 centros polideportivos urbanos. Además, se dotará de césped artificial a 250 campos de fútbol y se acometerán obras de mejora y modernización en las actuales instalaciones. La iniciativa se estructura en tres niveles de planeamiento, la Red Básica, de ámbito comarcal, la Red Complementaria, de alcance provincial, y la Red Especial, que incluye instalaciones de alto rendimiento y grandes equipamientos. En la actualidad se han acordado mediante convenio y están en ejecución 894 actuaciones en infraestructuras y equipamiento deportivo, con una inversión total de más de 356 millones de euros. En total, en la presente legislatura se han inaugurado 178 nuevas infraestructuras deportivas y están en construcción 716. La ejecución del Plan alcanza, ya, el 123% de las actuaciones previstas con tan sólo el 82% del presupuesto invertido. En total, desde 2007 hasta 2010, se han realizado 750 actuaciones en infraestructuras deportivas. Desde el inicio del Plan, en la Red Básica ya se han ejecutado 110 pabellones cubiertos o salas de barrio, 40 piscinas cubiertas, 220 campos de fútbol de césped artificial, 18 pistas de atletismo y 32 centros deportivos urbanos. Asimismo, pertenecientes a la Red Complementaria, se han construido, entre otros, los campos de hockey de San Fernando (Cádiz) y Carranque (Málaga); un campo de béisbol en Benamejí (Córdoba), y el canódromo de Humilladero (Málaga). Además, se han acometido distintas actuaciones en las universidades de Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla; escuelas de golf y pádel en las Instalaciones Deportivas de La Cartuja, en Sevilla; remodelación de las pistas de atletismo de Carranque, en Málaga, y La Cartuja, en Sevilla; el campo de fútbol Autor: Javier Luna Quesada Página 18