INFORME,DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL

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Transcripción:

INFORME,DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL Secretaría Regional Ministerial de CY Públicas, Región de Los Ríos Número de Informe: 1.009/2016 12 de diciembre de 2016 a CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

OAF. N 17.024/2016. REF. N 144.132/2016. REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. VALDIVIA, u b t, U Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pedinentes, Informe Final de Investigación Especial N 1.009, de 2016, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Los Ríos. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa entidad, este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., L4RITZA PREISLER ENCINA Cuntralor Regional De Los Ríos Untraloria General de la República CONTRALORIA 11.?t(101104,1, cob 11.?10S 10mRRE -c. Ir e 41.1.111111.10101111~011011~~1111~11...".~«.mmentimmo mmo. sola sol 30 N41932:1 AIX dd 00 (S) In3d3S onaunoa AL. SEÑOR et / 1.49 1,1 SECRETARIO REGIONAL MINISTEIIAL REGIÓN DE LOS RÍOS PRESENTE DE t *41/1,Thr DANIEL BIF!HL AR ECTO `o ' ) 00.PP E LOS RÍOS

Resumen Ejecutivo Informe Final de Investigación Especial N 1.009, de 2016 Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Los Ríos Objetivo: Realizar una investigación en relación a lo denunciado por el Diputado de la República don Gonzalo Fuenzalida Figueroa, en cuanto al presunto intervencionismo electoral en el cual habría incurrido el Ministro de Obras Públicas, don Alberto Undurraga Vicuña, con ocasión a la visita inspectiva de la construcción de la segunda barcaza para el Lago Pirihueico, realizada el día 10 de septiembre de 2016, actividad donde supuestamente promocionó y favoreció al candidato alcalde y actual concejal de la comuna de Panguipulli, señor Rodrigo Valdivia Orias. Preguntas de la Investigación: La actividad a la que se alude fue organizada por la SEREMI de Obras Públicas de la región de Los Ríos? Existió un trato preferente por parte del servicio al señor Rodrigo Valdivia Orias? Principales resultados: Se constató que la actividad en estudio, fue convocada y organizada por la. SEREMI de Obras Públicas de la región de Los Ríos, en la cual participó el aludido ministro, advirtiéndose que ese servicio invitó a participar a las autoridades y a todos los candidatos a alcaldes y concejales de la comuna de Panguipulli. En este contexto, considerando la información obtenida durante las indagaciones realizadas, cabe indicar que no se observan situaciones que permitan comprobar un trato distinto o preferencial al citado candidato por parte del organismo público, por lo que se desestima la denuncia.

OAF. N 17.024/2016. REF. N 144.132/2016. INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 1.009, DE 2016, SOBRE SUPUESTO INTERVENCIONISMO ELEC- TORAL EN LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS DE LOS RÍOS. VALDIVIA, 2 DI 2016i 4, Esta Contraloría Regional ha iniciado una investigación especial en la Secretaría Regional Ministerial, SEREMI, de Obras Públicas de Los Ríos, con el objeto de indagar sobre el presunto intervencionismo electoral en el cual habría incurrido el Ministro de Obras Públicas, don' Alberto Undurraga Vicuña, en el marco de la inspección de la construcción de la barcaza destinada al Lago Pirihueico. El equipo que ejecutó el trabajo fue integrado por los señores Juan Mella Roldan y Edison Guerra Ramírez, auditor y supervisor, respectivamente. JUSTIFICACIÓN Esta Contraloría Regional se ha constituido en la aludida SEREMI, con la finalidad de verificar los hechos denunciados por el Diputado de la República don Gonzalo Fuenzalida Figueroa, quien indica que el Ministro de Obras Públicas, en el contexto de la inspección de la construcción de la barcaza para el Lago Pirihueico realizó actividades que constituirían una forma de intervención electoral, dado los actos de promoción del entonces candidato a alcalde por la comuna de Panguipulli y actual concejal, Rodrigo Valdivia Orias. Agregando que, a su juicio, con dicho actuar habrían infringido sus deberes funcionarios, el Director Nacional de Vialidad, señor Walter Brüriing Maldonado, el SEREMI de Obras Públicas de Los Ríos, señor Jorge Alvial Pantoja y la SEREMI de Trasportes y Telecomunicaciones de Los Ríos, señora Paz de la Maza Villalobos. ANTECEDENTES El trabajo efectuado tuvo como objetivo constatar el rol que se le otorgó al antedicho candidato en la ceremonia a que alude el recurrente, si su invitación correspondió a una convocatoria amplia a las otras candidaturas de la región y si su participación significó un trato preferente en ALA SEÑORA LARITZA DENISE PREISLER ENCINA CONTRALOR REGIONAL DE LOS RÍOS PRESENTE

desmedro de éstas y, finalmente si en la intervención del aludido ministro se emitieron contenidos que se pudieran relacionar con propaganda política partidista o electoral. Al respecto, es necesario tener presente que de acuerdo al principio de juridicidad, contemplado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile, es obligación primordial de los servidores públicos cumplir fiel y esmeradamente, dentro de su competencia, las tareas propias de sus funciones, a fin de atender en forma eficiente las necesidades públicas a su cargo. Asimismo, el inciso primero del artículo 8 de la Carta Fundamental, establece que el ejercicio de las funciones públicás obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones, el que conforme con lo establecido en el inciso segundo del artículo 52 de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, consiste en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal del cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Agrega el inciso tercero de igual precepto, que su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4 de ese texto legal. Por su parte, en relación a la materia objeto de la denuncia, corresponde consignar que la Contraloría General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, impartió lineamientos mediante el dictamen N 8.600, de 3 de febrero de 2016, con motivo de las elecciones municipales del año 2016 y procedió a reiterarlas y profundizar su alcance a través del oficio N 69.300, de 21 de septiembre de esa anualidad precisando que cuando las autoridades afectas a estas instrucciones dispongan, organicen actos, ceremonias o eventos oficiales, que devenguen gasto público, deben procurar la igualdad de trato, en términos de oportunidad, entre los distintos sectores políticos, sea respecto de candidatos o autoridades parlamentarias en ejercicio. Así también, el principio de apoliticidad fundamentado en el artículo 19 de la aludida ley N 18.575, aplicable a todos los órganos y servicios que integran la Administración del Estado, dispone que el personal que la compone, estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado, prohibición que pesa sobre quienes la integran, bien sea como autoridades, jefaturas y funcionarios. Por lo tanto, en el desempeño de su cargo, los servidores públicos no pueden realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de sus empleos para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia, o partido político. Además, en dicha jurisprudencia se señala que las autoridades, jefaturas y funcionarios de la Administración del Estado, como servidores públicos, deben actuar con prescindencia política, lo cual se articula sobre la base de los principios de juridicidad, probidad administrativa y apoliticidad.

O 26-1114927 METODOLOGÍA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA El examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones contenidas en la resolución N 20, de 2015, que Fija las. Normas que Regulan las Auditorías efectuad,as por este Organismo de Fiscalización, y con los procedimientos de control sancionados por la resolución exenta N 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno, ambas de esta procedencia, como asimismo, con los artículos 131 y 132 de la ley N 10.336, de Organización. y Atribuciones de la Contraloría General de la incluyendo la solicitud de datos, el análisis de documentos y otros antecedentes, juto con la aplicación de las pruebas de auditoría que se estimaron necesarias en lal circunstancias. Las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas-categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente Complejas (AC) y Complejas (C), aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto se clasifican como Medianamente Complejas (MC) y Levemente Complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto en esos criterios. La información utilizada fue proporcionada por la SEREMI de Obras Públicas de Los Ríos, mediante correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2016. ANÁLISIS De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados 'y considerando la normativa pertinente se logró determinar lo que se expone a continuación: 1. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO, Durante las indagaciones realizadas, se solicitó al servicio que informara sobre el protocolo que utiliza para extender las invitaciones a las autoridades cón motivo de las ceremonias y otras actividades a cargo de ese organismo, obteniendo como respuesta, el oficio N 1.346 de fecha 25 de octubre de 2016, en el que se detalla dicho procedimiento, el cual concuerda con,...ti el utilizado' para la convocatoria en estudio, por lo que no se advierten situaciones ue observar en cuanto a los aspectos de control interno en esta materia.

II. EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA Visita inspectiva al lugar del ensamble de la segunda barcaza del Lago Pirihueico El Diputado de la República don Gonzalo Fuenzalida Figueroa, denuncia que el Ministro de Obras Públicas, en el contexto de la inspección de ta construcción de la segunda barcaza para el Lago Pirihueico efectuada el día 10 de septiembre de 2016, realizó actividades que, a su juicio, constituirían actos de intervención electoral, llevando a cabo actós de promoción y favorecimiento al entonces candidato a alcalde por la comuna de Panguipulli y actual concejal, don Rodrigo Valdivia Orias. Lo anterior acreditado por las publicaciones del sitio web http://somosnoticias.cl, en la cual figura en 7 fotografías el precitado concejal, junto a la máxima autoridad ministerial, en las que se indica que el ministro fue invitado por el concejal y que éste expuso que la disposición de esa embarcación se hizo a solicitud del referido edil. Asimismo sostiene que a su juicio infringieron sus deberes funcionarios, al asistir a esta actividad de campaña y propaganda electoral, el Director Nacional de Vialidad, WaÍter Brüning Maldonado, el SEREMI de Obras Públicas de Los Ríos, Jorge Alvial Pantoja y el SEREMI de Trasportes y Telecomunicaciones de Los Ríos, Paz de la Maza Villalobos. A propósito de lo expuesto, se requirió información a la SEREMI de Obras Públicas de Los Ríos, la que dio respuesta a través de correo electrónico de fecha de 11 de octubre de 2016, donde se señala que la precitada reunión correspondió a una actividad convocada por ese servicio y a la cual se invitó a todos los candidatos a alcaldes y concejales según la lista distribuida por el Servicio Electoral de Chile, SERVEL, adjuntado copia de las invitaciones. A su vez, de la revisión efectuada a las distintas publicaciones y declaraciones realizadas en la prensa relacionada con la actividad en estudio, si bien el candidato participó en ésta según consta en las fotografías, no se aprecia en ellas, ni en otros antecedentes recabados que en tal acto se haya dirigido al público o hecho uso de su palabra para dar a conocer su candidatura. Por lo anterior, los antecedentes apartados y recabados sobre la materia, no permiten llegar a la convicción que las autoridades denunciadas efectuaran acciones para favorecer al candidato, señor Rodrigo Valdivia Orias y por ende que con su actuar se haya contravenido los principios de apoliticidad, probidad administrativa y legalidad que deben respetar los servidores públicos, en atención a lo _cual no se comprueba el tenor electoral al que alude el precitado diputado, por lo que no existen situaciones que objetar al respecto, desestimándose la denuncia.

CONCLUSIONES CONTRALORÍA' GENERAL DE LA REPÚBLICA Atendidos los resultados de las indagaciones efectuadas por este Órgano de Control, se ha desestimado la denuncia qup se detalla en el acápite II, del presente Informe Final de Investigación Especial. Transcríbase al Diputado de la República don Gonzaló Fuenzalida Figueroa y al SEREMI de Obras Públicas de Los Ríos, eñor Jorge Alvial Pantoja. Saluda atentamente a Ud., SANDRA ESTA RAS Jefe Unidad Control Externo Contrataria Regional de Los Rios,

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