BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2017 (Entrada en vigor el 1 de enero de 2017)

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1. DISPOSICIONES GENERALES

Transcripción:

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2017 (Entrada en vigor el 1 de enero de 2017) NORMAS VINCULANTES EN LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO RELATIVAS A PAGOS A PERSONAL NO VINCULADO 5.1.10. Pagos a personal no vinculado a la UPM Estas disposiciones serán de aplicación al personal no vinculado a la UPM que participe como miembro de tribunales evaluadores de tesis doctorales, comisiones de acceso, ayudas a la movilidad, tribunales de selección, tribunales de oposición, concursos de valoración, tribunales de evaluación de actividad investigadora; personal que imparta conferencias, cursos etc., en la UPM. 5.1.10.1 Gastos susceptibles de ser indemnizados Normas de carácter genérico No se percibirán gastos de alojamiento ni manutención si la duración de la comisión es inferior a 5 horas, salvo que por el horario establecido sea necesario pernoctar desde el día anterior. En el caso de tribunales evaluadores de tesis doctorales, los importes establecidos no podrán superarse cuando se imputen al Centro Presupuestario de Tesis Doctorales. Se podrán superar, en casos excepcionales y debidamente justificados, con cargo al presupuesto del Departamento respectivo o de los Grupos de Investigación implicados en la Tesis. En todo caso, se debe poner en conocimiento del Vicerrectorado responsable de los asuntos de Doctorado el hecho que motiva la superación y, sin su conformidad, no se admitirá como válido. En el resto de los casos, los importes establecidos no podrán superarse salvo en casos excepcionales y debidamente justificados, con cargo al presupuesto del centro respectivo implicado en el gasto o con cargo a aquellos proyectos del Centro que permitan estos gastos como elegibles. Se entienden como casos justificados, los establecidos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno que regule los mismos. Se establecerá, en la medida de lo posible, que la actividad a realizar en la UPM se desarrolle en el día. 1

Si por cualquier motivo el miembro del tribunal, profesor o conferenciante se tuviera que desplazar el día anterior al de la actividad, se le pagará la noche de hotel. De la misma forma si, por cualquier motivo, se alargase en tiempo, podrá alojarse la noche inmediata posterior. En cualquiera de esos dos casos se procederá al pago de dos dietas como máximo. En el caso de Tesis Doctorales que opten a la MENCION EUROPEA o INTERNACIONAL podrán, además, ser abonados los gastos derivados de la participación en el tribunal evaluador de la tesis de UN experto perteneciente a alguna institución superior o centro de investigación no español. A estos efectos, los expertos adicionales pertenecientes a instituciones o centros no españoles que estén residiendo en España tendrán el mismo tratamiento respecto a gastos de desplazamiento, dieta de alojamiento y manutención que el resto de expertos de instituciones españolas. Al resto de expertos adicionales pertenecientes a instituciones o centros no españoles, se les abonarán con cargo al centro de Tesis Doctorales, una dieta de alojamiento y la manutención correspondiente, en este último caso según el RD 462/2002. La locomoción podrá financiarse por el Departamento o por el Grupo de investigación implicado en la Tesis. A efectos de practicar la liquidación por gastos de viaje se entenderá como lugar de inicio el país del organismo o institución de procedencia del profesor, salvo que: - Se encuentre en España, en cuyo caso el lugar de inicio será la ciudad española desde la que comience el desplazamiento. - Se encuentre en un país con tarifas más económicas que el del organismo o institución de procedencia. No se abonarán puntos intermedios, salvo escalas técnicas. Únicamente se abonarán las dietas de manutención y alojamiento estrictamente necesarias para el desarrollo de la defensa de la tesis y su evaluación. a) Manutención La dieta de manutención, que incluye gastos de comida y cena, por día completo asciende a 37,40 euros, exceptuando el Grupo I que cobrará lo regulado en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, no se recibirá manutención, salvo la siguiente excepción: se percibirá el 50% de la manutención si la salida es anterior a las 14 horas y finaliza después de las 16 horas, siempre que la duración de la comisión sea de, al menos, 5 horas. 2

En las comisiones cuya duración sea igual o menor a veinticuatro horas, pero comprendan parte de dos días naturales, y en las comisiones cuya duración sea superior a veinticuatro horas: En el día de salida se podrán percibir gastos de manutención si la hora fijada para iniciar la comisión es anterior a las catorce horas, percibiéndose el 100 por 100. El porcentaje se reducirá al 50 por 100 cuando dicha hora de salida sea posterior a las catorce horas, pero anterior a las veintidós horas. Día de regreso: - Antes de las 14 horas. No se percibirá manutención ni alojamiento. - Posterior a las 14 horas. Se percibirá el 50% de la manutención. - Posterior a las 22 horas, cenando fuera y haciéndolo constar en la Orden de la Comisión. El 50% adicional de la manutención y siempre que se presente el justificante del establecimiento donde se realice la cena. - Posterior a las 0 horas. Igual al anterior apartado más factura de alojamiento si se ha pernoctado fuera de la residencia habitual. b) Gasto de alojamiento El gasto por alojamiento, que incluye alojamiento y desayuno, no podrá superar 76 euros por noche en Madrid, exceptuando el Grupo I que cobrará lo regulado en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Se podrán superar, en casos excepcionales y debidamente justificados, con cargo al presupuesto del Departamento respectivo o de los Grupos de Investigación implicados. Se entienden como casos justificados, los establecidos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno que regule los mismos. En el caso de tesis, se debe poner en conocimiento del Vicerrectorado responsable de los asuntos de Doctorado el hecho que motiva la superación y, sin su conformidad, no se admitirá como válido. En el resto de los casos, se debe poner en conocimiento de la autoridad competente que autorizó el gasto, sin cuya conformidad no se admitirán como válidas las cancelaciones efectuadas. 3

c) Gasto de transporte Se indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado, de acuerdo con lo que se señala a continuación: - Avión. Clase turista o clase de cuantía inferior a la prevista para aquélla. - Tren de alta velocidad o velocidad alta. Turista. - Tren nocturno. Cama turista o litera. - Tren convencional. Clase primera preferente. Si fuera necesario realizar algún cambio una vez emitidos los billetes o pasajes, los gastos de cancelación que se produjeran serán por cuenta del interesado que lo solicita, salvo cuando hubiera sucedido un hecho relevante que obligue al cambio del billete emitido originariamente. En el caso de tesis, se debe poner en conocimiento del Vicerrectorado responsable de los asuntos de Doctorado el hecho que motiva el cambio y, sin su conformidad, no se admitirán como válidas las cancelaciones efectuadas a nombre de la Universidad. En el resto de los casos, se debe poner en conocimiento de la autoridad competente que autorizó el gasto, sin cuya conformidad no se admitirán como válidas las cancelaciones efectuadas. No se admite el uso del taxi. Cuando el miembro del tribunal, comisión, conferenciante o profesor realice el desplazamiento en vehículo particular, y siempre que se superen los 400 km (de ida y vuelta), deberá aportar recibo de haber repostado combustible en el trayecto. El importe a abonar por kilómetro recorrido está fijado en 0,19 euros, según lo establecido en RD 462/2002. Serán indemnizables, previa justificación documental, los gastos de peaje en autopistas en el caso de que, por las características del recorrido, se considere necesario su uso. Los desplazamientos internos (hotel, centros, etc.), deberán ser en transporte público. Serán indemnizables los traslados en taxi u otros medios privados de transporte desde/hasta estaciones, aeropuertos o puertos y el lugar de destino de la comisión o el lugar de la residencia oficial, según se trate de ida o regreso, respectivamente. En caso de utilizar vehículo particular, es indemnizable el gasto producido por el 4

aparcamiento del vehículo en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos, siempre que se aporte la debida justificación documental. d) Asistencia La cantidad a percibir en concepto de asistencia por el Presidente y por el Secretario del tribunal será de 45,89 euros, y para el resto de miembros de 42,83 euros, cantidades a la que se les aplicará el IRPF correspondiente. No está permitido percibir esta compensación a los miembros del tribunal que pertenezcan a la Comunidad Universitaria de la UPM. Requisitos generales Para poder tramitar todos los gastos será necesario presentar las facturas, tiques o recibos, siempre originales. Únicamente se podrán abonar facturas de viaje y alojamiento a la Agencia de Viajes que establezca la UPM, no siendo satisfechas las facturas que por estos conceptos se expidan a nombre de la UPM y que no sean por la agencia establecida. Las facturas emitidas por otra agencia a nombre de la UPM se devolverán y emitirán a nombre del interesado, nunca de la UPM. Documentación que se debe aportar Formulario de solicitud de reembolso de importes gastados cumplimentado y firmado. Declaración cumplimentada y firmada exclusivamente en el caso de uso de vehículo particular. Fotocopia del NIF o NIE. Datos bancarios aportando el IBAN. Facturas originales del alojamiento. Certificado de alojamiento en el caso de tramitarse por Agencia de Viajes, incluyendo las fechas de las noches contratadas. Facturas originales de los gastos de viaje. Se pagará exclusivamente los gastos por locomoción que efectúe el interesado y de forma acreditada (factura, tique, etc.), los gastos de taxi u otro medio de transporte desde el organismo de destino al aeropuerto, estación de ferrocarril o puerto y el lugar de la reunión o domicilio, en su caso, tanto en el viaje de ida como el de vuelta. 5

Es necesario aportar la tarjeta de embarque, pues es esencial para el cálculo de la dieta por constar en ella los horarios. Tramitación En el caso de tesis doctorales: La tramitación se efectuará a través de la Sección Económica del Centro de la UPM en el que se celebre la defensa de la tesis. Resto de supuestos: Gastos con cargo a los presupuestos de las Escuelas, Facultades y Departamentos. La tramitación se efectuará por la Sección Económica encargada de tramitar los gastos del Centro con cargo al cual se efectúe la comisión. Gastos con cargo a los presupuestos de Centros e Institutos de Investigación. La tramitación se efectuará por la Sección Económica encargada de tramitar los gastos del Centro con cargo al cual se efectúe la comisión. Gastos con cargo a presupuestos del equipo Rectoral y Consejo Social. La tramitación se efectuará por la Sección Económica encargada de tramitar los gastos del Centro con cargo al cual se efectúe la comisión. Gastos con cargo a proyectos de investigación. Se tramitará por la OTT. e) Pagos por conferencias Los gastos que la UPM soportará por este concepto tendrán la siguiente clasificación: Conferenciante residente en Madrid (256,50 euros) máximo/hora. Conferenciante de Comunidad Autónoma distinta (384,75 euros) máximo/hora. Conferenciante residente en el extranjero (642,20 euros) máximo/hora. A estas cantidades se les aplicará el IRPF correspondiente. En el caso que sea oportuno pagar gastos de alojamiento y/o desplazamiento al conferenciante, estos deberán ser autorizados por el Rector o Vicerrector en quien delegue. f) Pagos a miembros de tribunales de evaluación de actividad investigadora Comprenderá, en los términos indicados anteriormente: 6

Desplazamiento Alojamiento Viaje La cantidad a percibir en concepto de asistencia por el Presidente será de 500 euros, y por el Secretario y los Vocales del tribunal será de 250 euros, cantidades a la que se les aplicará el IRPF correspondiente. 7