MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria

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MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria Registro de sujetos vinculados -Régimen informativo de operaciones en el mercado interno Resolución General (AFIP) 3572 Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez

CONSIDERANDOS DE LA NORMA Que los regímenes de información coadyuvan a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables. Resulta aconsejable crear un registro en el que deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país comprendidos en la tercera categoría. Que asimismo, corresponde implementar un régimen de información a cargo de los responsables obligados a inscribirse en el aludido registro, respecto de las operaciones que éstos realicen en el mercado interno. Que en consecuencia, procede disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observarse para solicitar la inscripción y cumplir con la obligación de informar las operaciones alcanzadas por el régimen.

REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS Se crea el Registro de Sujetos Vinculados en el que deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país cuyas ganancias resulten comprendidas en la tercera categoría, de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y agregado a continuación del d), del Artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior. A efectos de definir el concepto de residencia en el país se aplicarán las normas previstas enlaleydeimpuestoalasganancias. continuación

REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS La vinculación se entenderá configurada cuando se verifique que a)unsujetoposealatotalidadounapartemayoritariadelcapitaldeotro. b) Dos o más sujetos tengan alternativamente: 1. Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales. 2.Unsujetoencomúnqueposeaparticipacióntotalomayoritariaenelcapitaldeunoomás sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos. 3. Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente. c) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro. d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes. e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro. continuación

REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios. g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios. h) Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras. i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización de otro. j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras. continuación

REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero. l)unsujetosehagacargodelaspérdidasogastosdeotro. m) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro. n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria. IMPORTANTE La obligación de inscripción, procederá a partir del momento en que se configure cualquiera de los supuestos detallados.

REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS Los sujetos alcanzados por la presente, a efectos de solicitar la incorporación en el Registro, deberán suministrar los datos que se indican a continuación: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informante, indicándose si el mismo reviste o no el carácter de empresa promovida. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informado. Tratándose de sujetos radicados en el exterior, se deberá detallar C.U.I.T. - País según fuese su lugar de radicación. Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado. Tipo de vinculación.

REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio Registro de Sujetos Vinculados. La obligación de informar el alta y las modificaciones producidas deberá cumplirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de acaecidas las respectivas causales. El cese se informará cuando se extingan los supuestos previstos en la presente Resolución General.

RÉGIMEN INFORMATIVO Se establece un régimen de información denominado Régimen informativo de operaciones en el mercado interno - Sujetos Vinculados a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el Registro. Los contribuyentes y/o responsables residentes en el país que deberán inscribirse en el Registro de Sujetos Vinculados se encuentran obligados a actuar como agentes de información, respecto de aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación detallados. A tal fin, deberán generar el formulario de declaración jurada Nº 968 e informar mensualmente, utilizando ele programa aplicativo denominado AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO - SUJETOS VINCULADOS - Versión 1.0, los siguientes datos:

RÉGIMEN INFORMATIVO a. b. c. d. e. Clave Unica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) del sujeto informante. Clave Unica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) del sujeto informado. Apellido y nombres, denominación o razón social del sujeto informado. Operaciones realizadas en el período comprendiendo, inclusive las operaciones a título gratuito, cualquiera sea su naturaleza. Detalle de la documentación respaldatoria de las operaciones indicadas en el inciso anterior, tales como tipo y número de comprobante, fecha de emisión, monto total de la operación, importes que no integren el precio neto gravado, precio neto gravado, alícuota aplicable en el impuesto al valor agregado, impuesto liquidado, montodelasoperacionesexentasytipodeoperacióndequesetrate.

RÉGIMEN INFORMATIVO IMPORTANTE En el supuesto de no registrarse operaciones alcanzadas en un período mensual determinado, se deberá informar a través del sistema la novedad SIN MOVIMIENTO.

VIGENCIA Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 3 de enero de 2014, inclusive. Sin perjuicio de ello, se considerarán cumplidas en término las obligaciones de inscripción e información previstas en la presente, siempre que se formalicen hasta las fechas que, para cada caso, se indican a) Responsables que se encuentren inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: hasta el día 1 de abril de 2014, inclusive, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive. b) Demás responsables: hasta el día 1 de julio de 2014, inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30 de junio de 2014, inclusive. De tratarse de supuestos de vinculación existentes a la entrada en vigencia de esta resolución general, la inscripción prevista en la presente se considerará cumplida en término siempre que se efectivice hasta la fecha que, según corresponda, se indica precedentemente.

Departamento de capacitación