RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±



Documentos relacionados
RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

NORMA DEL CODEX PARA LA MINARINA CODEX STAN (Rev )

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

NMX-F ALIMENTOS. GALLETAS. FOOD. COOKIE. NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS.

NORMA DEL CODEX PARA MATERIAS GRASAS LÁCTEAS PARA UNTAR

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

CODEX-STAN-A-011b NORMA DEL CODEX PARA EL YOGUR (YOGHURT) AROMATIZADO Y PRODUCTOS TRATADOS TÉRMICAMENTE DESPUÉS DE LA FERMENTACIÓN.

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

NMX-F ALIMENTOS. POSTRE DE GELATINA DE SABORES. FOODS FLAVORS GELATIN DESSERT. NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS.

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

NMX-F ALIMENTOS. YOGHURT O LECHE BÚLGARA. FOODS. YOGHURT OR BULGARIAN MILK. NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS.

NTE INEN 1123 ÍNDICE

IDENTIDAD Y CALIDAD CREMA DE LECHE

NORMA NSO :06 SALVADOREÑA

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS QUE SE VENDEN COMO TALES

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

SECRETARIA DE COMERCIO FOMENTO INDUSTRIAL NORMA MEXICANA NMX-F ALIMENTOS- YOGHURT O LECHE BULGARA FOODS - YOGHURT OR BULGARIAN MILK

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

NORMA GUATEMALTECA OBLIGATORIA

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

NORMA DEL CODEX PARA LAS LECHES EN POLVO Y LA NATA (CREMA) EN POLVO CODEX STAN

SECRETARIA DE COMERCIO FOMENTO INDUSTRIAL NORMA MEXICANA NMX-F NORMA MEXICANA DE CALIDAD PARA QUESO DE PUERCO

NTE INEN XX

Norma Oficial para la Sal de Calidad Alimentaria

NORMA GUATEMALTECA OBLIGATORIA

NORMA DEL CODEX PARA EL CONCENTRADO DE TOMATE ELABORADO (CODEX STAN )

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

NORMA DEL CODEX PARA LAS UVAS PASAS CODEX STAN

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

NTE INEN 1837 Segunda revisión 2015-XX

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

NTE INEN xx

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

NORMA DEL CODEX PARA LOS AZUCARES 1 CODEX STAN

FICHA TECNICA PRODUCTO: PLUMA IBERICA FRESCA/CONGELADA FOTO PRODUCTO DESCRIPCIÓN. Pluma ibérica. INGREDIENTES

NORMA GUATEMALTECA OBLIGATORIA

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

GCC/DAL/ 002 ACEITE CRUDO DE PALMA

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

LABORATORIO BROMATOLOGICO. Análisis fisicoquímico de agua

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

NORMA PARA EL CHOCOLATE Y LOS PRODUCTOS DEL CHOCOLATE. (CODEX STAN , Rev )

Aprueba Reglamento Técnico: RTCR 413:2008 Helados y Mezclas para Helados

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

REGLAMENTO TÉCNICO RTCA :12 CENTROAMERICANO LECHE PASTEURIZADA (PASTERIZADA)

DIMODAN HP-1 KOSHER es un monoglicérido destilado producido a partir de aceites de girasol refinado y/o de palma comestibles.

NORMA DEL CODEX PARA LECHES FERMENTADAS CODEX STAN

La presente norma técnica artesanal se extiende a la elaboración de los siguientes tipos de helados:

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

NORMA PARA GALLETAS DE PESCADO MARINO Y DE AGUA DULCE Y DE MARISCOS CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS CODEX STAN

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

NORMA DEL CODEX PARA PESCADOS EN CONSERVA CODEX STAN

REGLAMENTO TECNICO PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE EN POLVO

NMX-F ALIMENTOS. ACEITE VEGETAL COMESTIBLE. FOODS EDIBLE VEGETABLE OIL. NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS.

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN

CODEX STAN NORMA DEL CODEX PARA GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES NO REGULADOS POR NORMAS INDIVIDUALES DEL CODEX STAN. (REV ).

ANTEPROYECTO NORDOM 197 (1ra. Rev.)

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

SAL COMÚN. DETERMINACIÓN DEL CLORURO DE SODIO

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RESUMEN. La empresa objeto del presente estudio tiene como actividad la fabricación

Alimentos y golosinas lácteas

NTE INEN 2294 Segunda revisión 2015-XX

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

Transcripción:

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT± Inordertopromotepubliceducationandpublicsafety,equaljusticeforal, abeterinformedcitizenry,theruleoflaw,worldtradeandworldpeace, thislegaldocumentisherebymadeavailableonanoncommercialbasis,asit istherightofalhumanstoknowandspeakthelawsthatgovernthem. NTE INEN 0276 (2012) (Spanish): Margarina de mesa. Requisitos

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 276:2005 Segunda revisión MARGARINA DE MESA. REQUISITOS. Primera Edición EDIBLE FATS. MARGARINE. SPECIFICATIONS. First Edition DESCRIPTORES: Productos alimenticios, aceites y grasas vegetales y animales comestibles, margarina de mesa. AL 02.07-401 CDU: 665.3 CIIU: 3113 ICS: 67.200.10

CDU: 665.3 CIIU: 3113 ICS: 67.200.10 Error! Marcador AL 02.07-401 NTE INEN Norma Técnica MARGARINA DE MESA. 276:2005 Ecuatoriana REQUISITOS. Segunda revisión Obligatoria 2005-01 1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos que debe cumplir la margarina de mesa, destinada a consumo humano directo. 2. ALCANCE 2.1 Esta norma se aplica al producto que contenga como mínimo 40 por ciento de grasa y que en su etiqueta lleve el nombre de margarina de mesa. 3. DEFINICIONES Para los efectos de esta norma se establece la siguiente: 3.1 Margarina de mesa. Corresponde al alimento en forma de emulsión líquida con consistencia plástica, generalmente del tipo agua/aceite y obtenida sobre todo a partir de grasas y aceites comestibles que no proceden de la leche. 4. CLASIFICACIÓN 4.1 Según el contenido de grasa, la margarina de mesa se clasifica en dos tipos: 4.1.1 Margarina de mesa con un contenido de grasa mínimo de 80 %, y 4.1.2 Margarina de mesa reducida en grasa con un contenido de grasa superior a 40 % e inferior a 80 %. 4.2 Para la declaración en la etiqueta del producto margarina de mesa reducida en grasa, se puede utilizar opcionalmente los términos "LIGERA, LIVIANA" o sus sinónimos, exclusivamente en margarina con un contenido de grasa entre 40 % y 60 %. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 La margarina de mesa deberá fabricarse a partir de materias primas en perfecto estado de conservación. Entendiéndose como materias primas: 5.1.1 Las grasas y aceites o mezclas de estas, de origen vegetal o animal, donde la grasa de la leche no debe ser superior al 5 % (m/m), aptas para consumo humano, o cualquier forma de aceite de especies marinas que han sido reconocidas como sustancias GRAS (1) o se encuentran en la lista de aditivos alimentarios permitidos para este uso; sometidas o no a un proceso físico-químico de modificación. Se exceptúa el uso de grasa animal diferente a la de la leche en margarina declarada como liviana o ligera. 5.1.2 La fase acuosa de uno o más de los siguientes ingredientes adicionales: a) Agua y/o leche pasteurizada y/o productos lácteos. (1) Generalmente reconocida como segura de usarse. DESCRIPTORES: Productos alimenticios, aceites y grasas vegetales y animales comestibles, margarina de mesa. -1-

b) Proteína comestible no limitada a: el líquido condensado, o forma seca de suero, suero modificado por la reducción de lactosa y/o minerales, componentes del suero sin lactosa conteniendo: albúmina, caseína, caseinato, proteínas vegetales, o proteína aislada de soya, en cantidades no superiores a las razonablemente requeridas para cumplir el efecto deseado. c) Cualquier mezcla de dos o más de los ingredientes mencionados en los párrafos a) y b). 5.1.3 Los ingredientes mencionados en los párrafos a), b) y c), deben ser pasteurizados y luego pueden ser sometidos a la acción de iniciadores bacterianos inocuos. Uno o más de los productos mencionados en a), b) y c) son íntimamente mezclados con la grasa comestible y/o ingredientes para formar una emulsión líquida o sólida plástica. 5.1.4 Vitaminas (ver numeral 6.1 ): Vitamina A y sus ésteres Vitamina D Vitamina E, Vitaminas del complejo B u otras vitaminas 5.1.5 Sal (cloruro de sodio). 5.1.6 Azúcares; cualquier carbohidrato edulcorante nutritivo 5.2 La margarina de mesa deberá presentarse como un producto de consistencia líquida o plástica, homogénea a la temperatura ambiente, libre de materias extrañas, de coloración uniforme, de sabor y olor típicos del producto fresco, sin indicios de rancidez, enmohecimiento, sabor amargo, o cualquier otro sabor u olor extraño u objetable. 6.1 Aditivos alimentarios 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Aditivos Dosis máxima COLORANTES: Se permite el uso de los siguientes colorantes, siempre que el colorante añadido no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir el deterioro o la calidad inferior del producto: Beta-caroteno Extracto de anato (bija o bixina) Curcumina o cúrcuma Beta-apo-8 ' -caroteno Esteres metílico y/o etílico del ácido beta-apo-8 ' - carotenoico Otros colorantes alimenticios de origen vegetal aptos para consumo humano. 5 mg/kg (calculado como curcumina total) 25 mg/kg 25 mg/kg -2-

(Continuación aditivos alimentarios ) Aditivos Dosis máxima AROMAS: Se permite el uso de aromas naturales y sus equivalentes sintéticos, excepto aquellos que representan un riesgo conocido de toxicidad, siempre que el aromatizante añadido no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir el deterioro o la calidad inferior del producto, Ver NTE INEN 2074. EMULSIONANTES: Monoglicéridos de ácidos grasos Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos esterificados con los siguientes ácidos: acético, acetiltartárico, cítrico, láctico, tartárico y sus sales de sodio y calcio Lecitina y componentes de lecitina Esteres de ácidos grasos con Poliglicerol 10 g/kg 5 g/kg; en margarina reducida hasta 10 g/kg, solos o en mezcla Esteres de ácidos grasos con 1,2-propilenglicol 20 g/kg Esteres de ácidos grasos con polioles distintos del glicerol:monopalmitato de sorbitano, Monoestearato de sorbitano, Triestearato de sorbitano Esteres de ácidos grasos con sacarosa (incluidos sucroglicéridos) Esteres del ácido ricinoléico interesterificado con poliglicerol 10 g/kg 10 g/kg 5 g/kg, solos o mezclados con otros emulsionantes CONSERVANTES: Ácido sórbico y sus sales de sodio, potasio y calcio 1000 mg/kg; en margarina reducida hasta 2000 mg/kg, solos o mezclados, expresados como ácidos Ácido benzoico y sus sales de sodio, potasio y calcio 1000 mg/kg, solos o mezclados, expresados como ácidos En margarina reducida, si se usan mezclados, los niveles no deben exceder de 2000 mg/kg, y de estos, el ácido benzoico no debe exceder de 1000 mg/kg ANTIOXIDANTES: Galato de propilo Butil hidroxitolueno (BHT) Butil hidroxianisol (BHA) Terbutilhidroquinona (TBHQ) Cualquier mezcla de galato de propilo con BHA, BHT y TBHQ Tocoferoles naturales y sintéticos(no declarable como vitamina E) Palmitato de ascorbilo Estearato de ascorbilo Tiodipropionato de dilaurilo ANTIOXIDANTES SINERGICOS: Acido cítrico Citrato de sodio 100 mg/kg 75 mg/kg 175 mg/kg 120 mg/kg 200 mg/kg, sin exceder los límites indicados 500 mg/kg 500 mg/kg, solos o mezclados 200 mg/kg -3-

(Continuación aditivos alimentarios ) Aditivos Mezcla de citrato de isopropilo Ácido fosfórico Citrato monoglicérido Calcio disodio etilendiamino-tetracético EDTA Dosis máxima 100 mg/kg, solos o mezclados 75 mg/kg REGULADORES DE LA ACIDEZ: Acido cítrico, y sus sales de sodio y potasio Acido L-tartárico y sus sales de sodio y potasio Acido láctico y sus sales de sodio y potasio Hidróxido de sodio Carbonato de sodio Fosfato de sodio Tartrato de sodio ESPESANTES Y ESTABILIZADORES: Solo para margarina reducida en grasa Agar Alginato de amonio Carboximetilcelulosa Carragenina(incluido el furcelaran) Goma guar Metilcelulosa Pectina(amidada o no) Alginato (sales de K, Ca, Na) Goma de algarrobo Alginato de propilenglicol Carboximetil celulosa sódica 10 g/kg, solos o mezclados Goma xantan 5 g/kg VITAMINAS: la margarina de mesa, ensayada de acuerdo con la NTE INEN 275, deberá contener vitamina A y/o provitamina A, en dosis mínima de 33000 unidades internacionales por kg, y vitamina D, en dosis mínima de 3000 unidades internacionales por kg, de acuerdo con el método AOAC 985.27, 15 Edición. Vol. 2. Además, puede ser adicionada o enriquecida con otras vitaminas, minerales u otros aditivos nutricionales, de acuerdo a lo que establece la NTE INEN 1 334-2. 7.1 Requisitos físicos y químicos 7. REQUISITOS 7.1.1 La margarina de mesa ensayado de acuerdo con las normas técnicas ecuatorianas correspondientes, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la tabla 1. TABLA 1. Requisitos físicos y químicos REQUISITOS UNIDAD MINIMO MAXIMO METODO DE ENSAYO Contenido de grasa Humedad Cloruro de sodio NaCl Acidez (*) %(m/m) %(m/m) %(m/m) %(m/m) 40 15 60 3,5 0,50 NTE INEN 165 NTE INEN 164 NTE INEN 163 NTE INEN 38 (*) Calculado como ácido oleico -4-

7.2 La materia grasa para la margarina de mesa deberá cumplir con los requisitos indicados en el Anexo A. 7.3 contaminantes. La margarina de mesa ensayado de acuerdo con las normas técnicas ecuatorianas correspondientes, deberá cumplir con las especificaciones establecidas en la tabla 2. TABLA 2. Requisitos de contaminantes REQUISITOS UNIDAD LIMITE MÁXIMO METODO DE ENSAYO Niquel (Ni) mg/kg 4,0 NTE INEN 2182 Hierro (Fe) mg/kg 1,5 NTE INEN 2182 Cobre (Cu) mg/kg 0,1 NTE INEN 2182 Plomo (Pb) mg/kg 0,1 NTE INEN 2183 Arsénico (As) mg/kg 0,1 AOAC 986.15 15ava. Edición 7.4 Requisitos microbiológicos. La margarina de mesa ensayado de acuerdo con las normas técnicas ecuatorianas correspondientes, deberá cumplir con las especificaciones establecidas en la tabla 3. 7.5 Para la aceptación de lotes (o partidas) de margarina, deberá sujetarse a los requisitos microbiológicos señalados en el Anexo B. TABLA 3. Requisitos microbiológicos REQUISITOS REP ufc/g Recuento total de microorganismos aerobios mesófilos Coliformes totales ufc/g E. coli NMP/g Mohos y levaduras upc/g LIMITE MAXIMO 1,0 x 10 4 1,0 x 10 1 <3,0 x 10 0 * 1,0 x 10 2 METODO DE ENSAYO NTE INEN 1529-5 NTE INEN 1529-6 NTE INEN 1529-8 NTE INEN 1529-10 Staphylococcus áureus ufc/g 1,0 x 10 2 * < 3 x 10 0, significa que no existirá ningún tubo positivo en la técnica del NMP con tres tubos. NTE INEN 1529-14 8. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS 8.1 Envasado. La margarina de mesa deberá ser envasada en recipientes cuyo material debe ser apto para contener alimentos para consumo humano y que sea compatible con la naturaleza del producto. 8.2 Rotulado. Para efectos de la presente norma, las etiquetas deberán ser de papel o de cualquier otro material que cubra o se adhiera fácilmente a los envases, o bien de impresión permanente sobre los mismos. 8.2.1 Las declaraciones deberán ser con caracteres legibles e indelebles en condiciones de visión normal, en idioma español y opcionalmente en otros idiomas, y que no desaparezcan bajo condiciones de uso normal. -5-

8.2.2 La etiqueta deberá cumplir con lo especificado en las normas NTE INEN 1334-1 y 1334-2 y llevar como mínimo la siguiente información: a) nombre del producto "Margarina de mesa", (para la margarina de mesa con un contenido de grasa mínimo de 80 %): ó, "Margarina de Mesa Reducida en Grasa", (para la margarina de mesa con un contenido de grasa superior a 40 % e inferior a 80 %). Adicionalmente, se puede opcionalmente utilizar los términos: Liviana, Ligera o sus sinónimos, para margarina con un contenido de grasa entre 40 % a 60 %. b) marca comercial, c) fecha de elaboración y tiempo máximo de consumo o fecha de expiración, la cual deberá ser máximo de 6 meses a partir de la fecha de elaboración. d) ingredientes y aditivos, en orden decreciente de proporciones, e) contenido neto expresado en unidades del Sistema Internacional, f) identificación del lote de fabricación, g) forma de conservación, h) nombre o razón social del fabricante o de la empresa comercial, bajo cuya marca se expende el producto, i) dirección del fabricante o distribuidor, j) país de origen, k) numero del Registro Sanitario, l) norma técnica NTE INEN de referencia. 8.2.3 Las declaraciones señaladas en los literales c) y f) podrán presentarse de forma sobre impresa en la etiqueta o cuerpo del envase. 8.2.4 La etiqueta no deberá contener ninguna leyenda de significado ambiguo, ilustraciones o adornos que induzcan a confusión o engaño al consumidor, ni descripciones de características del producto que no se puedan comprobar, ni atribuirle propiedades terapéuticas. 8.3 Embalaje. Los embalajes y materiales para embalajes deberán cumplir con las normas técnicas INEN correspondientes, o en su ausencia con normas internacionales. 8.4 Transporte y almacenamiento. El transporte y almacenamiento del producto deberán cumplir con las normas técnicas de higiene y buenas prácticas de manufactura que rigen en el país. 9. INSPECCIÓN 9.1 Muestreo. El muestreo deberá realizarse de acuerdo con la norma técnica NTE INEN 5, y para las muestras destinadas al análisis microbiológico, seguir lo indicado en la NTE INEN 1529-2. 9.2 Inspección y control. La inspección y verificación de la calidad de la margarina de mesa deberán ser practicadas por organismos legalmente competentes para tal fin, los cuales deberán contar con el personal técnico capacitado para realizar, el muestreo, los análisis físico-químicos y organolépticos, y demás requisitos que exige la presente norma. -6-

9.3 Criterios de aceptación y rechazo 9.3.1 Se considera que el lote es conforme cuando cumple con las especificaciones señaladas en la presente norma, satisface plenamente con lo establecido en el Cap. 7 y los resultados de los ensayos físico-químicos, contaminantes y microbiológicos concuerdan con lo indicado en las tablas 1, 2, 3 y Anexo B. 9.3.2 Si el producto no es conforme con uno o varios de los requisitos establecidos en la presente norma, el criterio de aceptación o rechazo a emplearse se establecerá, sujetándose a lo indicado en la norma técnica NTE INEN 5 para defectos mayores. 9.3.3 Si el producto no cumple con uno o varios de los requisitos establecidos en las tablas 1, 2, 3 y Anexo B de la presente norma, el lote debe ser rechazado. -7-

ANEXO A TABLA A-1. Requisitos físico-químicos de la materia grasa para la margarina de mesa REQUISITOS UNIDAD MINIMO MAXIMO METODO DE ENSAYO Acidez libre (a) %(m/m) 0,1 NTE INEN 38 Punto de fusión o C 40 NTE INEN 474 Indice de peróxido meq.o 2 /kg de grasa 2,0 NTE INEN 277 Materia insaponificable %(m/m) 1,5 NTE INEN 41 Impurezas insolubles % (m/m) 0,05 NTE INEN 2180 Contenido de jabón % (m/m) 0,003 NTE INEN 2181-8-

ANEXO B B.1 Para la aceptación de lotes (o partidas) de margarina, estos deberán cumplir con los requisitos microbiológicos del programa de atributos establecido en la tabla B.1. TABLA B.1 Requisitos microbiológicos de la margarina para lotes o partidas Requisitos N c m M Método de ensayo REP ufc/g Recuento total de microorganismos aerobios mesófilos 5 2 1,0 x10 4 1,0 x 10 5 NTE INEN 1529-5 Coliformes totales ufc/g 5 1 1,0 x 10 1 1,0 x 10 2 NTE INEN 1529-6 E. coli NMP/g 5 2 < 3 x 10 0 * NTE INEN 1529-8 Mohos y levaduras upc/g 5 2 1,0 x 10 2 1,0 x 10 3 NTE INEN 1529-10 Staphylococcus áureus ufc/g 1,0 x 10 2 5 2 * < 3 x 10 0, significa que no existirá ningún tubo positivo en la técnica del NMP con tres tubos. 1,0 x 10 3 NTE INEN 1529-14 En donde: n = número de muestras del lote que deben analizarse, c = número de muestras defectuosas aceptables, que se pueden encontrar dentro del rango m y M, m = límite de aceptación, M = límite de rechazo. Criterio de rechazo: Si el número de muestras defectuosas dada en c posee valores mayor o igual al de M, el lote se rechaza. -9-

APENDICE Z Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 5:1973 Grasas y aceites comestibles. Muestreo Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 7:1973 Productos grasos comestibles. Definiciones y clasificación Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 38:1973 Grasas y aceites. Determinación de la acidez Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 41:1973 Grasas y aceites comestibles. Determinación de la materia insaponificable Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 163:1975 Mantequilla. Determinación del cloruro de sodio. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 164:1975 Mantequilla. Determinación de la pérdida por calentamiento. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 165:1975 Mantequilla. Determinación del contenido de grasa Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 275:1978 Margarina. Determinación de vitamina A. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 277:1978 Grasas y aceites comestibles. Determinación del índice de peróxido Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 474:1980 Grasas y aceites comestibles. Determinación del punto de fusión Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1334-1:2000 Etiquetado de productos alimenticios para consumo humano. Parte 1. Requisitos Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1334-2:2000 Etiquetado de productos alimenticios para consumo humano. Parte 2. Rotulado Nutricional. Requisitos Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 529-2:1999 Control microbiológico de los alimentos. Preparación de muestras Norma Técnica Ecuatoriana INEN 1 529-5:1990 Control microbiológico de los alimentos. Determinación del número de microorganismos aeróbicos mesófilos REP Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 529-6:1990 Control microbiológico de los alimentos. Determinación de microorganismos coliformes por la técnica del número más probable Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 529-8:1990 Control microbiológico de los alimentos. Determinación de coliformes fecales y escherichia coli Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 529-10:1998 Control microbiológico de los alimentos. Determinación del número de mohos y levaduras viables Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1529-14:1998 Control microbiológico de los alimentos. Determinación del número de staphylococcus Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2074:1996 áureos Aditivos alimentarios permitidos para consumo humano. Listas positivas. Requisitos Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2180:1999 Aceites y grasas vegetales y animales. Determinación del contenido de impurezas insolubles Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2181:1999 Aceites y grasas vegetales y animales. Determinación de la alcalinidad (jabones disueltos en grasas) Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2182:1999 Aceites y grasas vegetales y animales. Determinación del contenido de cobre, hierro y níquel. Método de absorción atómica en horno de grafito Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2183:1999 Aceites y grasas vegetales y animales. Determinación del contenido de plomo. Método de absorción atómica en horno de grafito AOAC 986.15, 15ava. Edición. Z.2 BASES DE ESTUDIO Determinación del contenido de arsénico CODEX ALIMENTARIUS Vol. 8 Grasas y Aceites y Productos Derivados. Roma, 1993. -10-

Documento: NTE INEN 276 Segunda revisión ORIGINAL: Fecha de iniciación del estudio: 19 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA TITULO: MARGARINA DE MESA. REQUISITOS. Código: AL 02.07-401 REVISIÓN: Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo 1998-11-12 Oficialización con el Carácter de Obligatoria por Acuerdo No. 990032 de 1999-02-03 publicado en el Registro Oficial No. 133 de 1999-02-22 Fecha de iniciación del estudio: 2002-04-25 Fechas de consulta pública: de a Subcomité Técnico: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES Fecha de iniciación: 2002-05-10 Fecha de aprobación: 2002-11-26 Integrantes del Subcomité Técnico: NOMBRES: Dr. Armando A. Hartmann (Presidente) Dra. Iralda Tituaña Dra. Rosario Barrera Dra. Teresa S. Avila Ing. Guillermo Abad Ing. Cristobal Arias Larco Ing. Bolívar Cano (Secretario Técnico) INSTITUCIÓN REPRESENTADA: DANEC S.A. DANEC S.A. DEPARTAMENTO DE CIENCIA DE ALIMENTOS Y BIOTECNOLOGIA ESCUELA POLITECNICA NACIONAL DIRECCION METROPOLITANA DE SALUD UNILEVER ANDINA INDUSTRIAS ALES C.A. INEN Otros trámites: El Consejo Directivo del INEN aprobó este proyecto de norma en sesión de 2004-04-01 Oficializada como: OBLIGATORIA Por Acuerdo Ministerial No. 04 896 de 2004-12-21 Registro Oficial No. 504 de 2005-01-14

Instituto E cuatoriano d e Normaliza ción, IN E N - B a querizo Moreno E8-29 y Av. 6 d e Diciembre C asilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501887 - F ax: (593 2) 2 567815 E- Mail:inenfu @ andinanet.net ; inenor @ andinanet.net ; inen3 @ andinanet.net ineng @ andinanet.net ; inenc @ andinanet.net; inench @ andinanet.net URL:www.inen.gov.e c o www.reicyt.org.e c/inen