CON EJERCICIO EN LAS FACULTADES QUE TIENE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAMORA, MICHOACAN Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASI COMO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 123 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO Y DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 94, 95, 96 Y 97 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL; ASI COMO CON APOYO EN LAS BASES NORMATIVAS PARA LA EXPEDICION DE BANDOS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES, EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN, PUBLICADAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EL DIA 31 DE JULIO DE 1986 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, SE TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO: REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA VENTA DE MASA NIXTAMALIZADA Y TORTILLAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.-Las disposiciones de este ordenamiento son de interés público y tienen por objeto normar las actividades de los establecimientos que venden y producen masa nixtamalizada y tortillas de maíz en el municipio de Zamora, Michoacán. ARTICULO 2.- La aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a la Oficialía Mayor de la Presidencia Municipal, en los términos de presente reglamento y de la Ley Orgánica Municipal. ARTICULO 3.- El presente reglamento regulará la venta y la producción de la masa nixtamalizada y tortillas de maíz en el municipio.
ARTICULO 4.- Queda prohibida la competencia ilícita de esta actividad bajo los términos de la ley Federal de competencia económica. ARTICULO 5.- Queda prohibida la simulación que para la obtención de licencias se haga y que tienda a propiciar monopolios. CAPITULO II DE LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO ARTICULO 6.- Para abrir al servicio público una empresa dedicada a la producción y venta de masa nixtamalizada y/o tortillas de maíz se requiere licencia municipal que expedirá la Oficialía Mayor Municipal, previa autorización del Presidente Municipal. La solicitud deberá contener: I.-Nombre del propietario y razón social; II.-Domicilio donde vaya a establecer el negocio; III.-Monto del capital invertido y especificación del valor de cada uno de los implementos o máquinas que utilice; IV.-Clase de energía o combustible a utilizar; V.-Tipo de maquinaria que utilizará ya sea molino y/o tortillerías; y, VI.-Número de trabajadores que empleará. ARTICULO 7.- A la solicitud de licencia municipal se deberán acompañar los siguientes documentos: I.- Manifestación de apertura que se haga ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;:
II.- Constancia de los Servicios Coordinados de Salud Pública en que se manifieste que el local que pretendan utilizar, satisface las condiciones higiénicas necesarias, así como presentar las tarjetas de salud del personal que ocuparán; y III.- Dictamen de perito en gas, electricidad y de bomberos legalmente reconocido, en el que se determine la seguridad del inmueble y de las instalaciones que se utilizarán en el desarrollo de las actividades una vez que haya sido positiva la opinión del Consejo Técnico Consultivo, en relación a la ubicación. ARTICULO 8.- Una vez recibida la solicitud será turnada al Consejo Técnico Consultivo, consejo al que se hace referencia en el artículo 16 de este ordenamiento municipal, para que emita su opinión, debiendo observarse en ello lo siguiente: I.- La densidad de población por niveles de ingreso; II.-La magnitud del mercado en función del consumo real y potencial; III.-La cuantificación por áreas de influencia, de las capacidades de producción instalada y de los volúmenes reales de producción; IV.- La ponderación de los efectos sobre la oferta y la demanda; y, V.-La determinación de las condiciones mínimas para una operación eficiente y productiva.. Para ello, el Consejo Técnico Consultivo y las autoridades correspondientes autorizarán la apertura de un nuevo expendio para la venta de masa y tortilla de maíz o la autorización para efectuar un cambio de domicilio de alguna negociación ya establecida, lo anterior tomando en consideración y como base la densidad poblacional. ARTICULO 9.- El Consejo Técnico Consultivo deberá emitir su opinión en un plazo no mayor de 30 días naturales; cuando la opinión sea negativa, se turnará al Ayuntamiento, para que éste resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud, donde se oirá a los interesados previa su resolución. ARTICULO 10.- Para que pueda ser expedida una licencia, deberá ser practicada por la autoridad municipal una inspección ocular en el inmueble en donde se pretenda instalar la negociación, lo anterior para cerciorarse la autoridad municipal de que se reúnen las condiciones de seguridad e higiene mínimas, levantando el acta correspondiente, con las observaciones necesarias, que será un elemento de juicio más para determinar el otorgamiento o no de la licencia municipal solicitada. ARTICULO 11.- Por seguridad no se permitirá la instalación de establecimientos de molinos de nixtamal y tortillerías en el interior de mercados; ni en locales que no tengan acceso directo a la vía pública.
ARTICULO 12.- En caso de aprobarse la solicitud, se expedirá la Licencia Municipal correspondiente, previo el pago de los derechos que fije para el caso la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, vigente. Anualmente se renovará la Licencia Municipal al solicitante y se practicará una visita en los términos establecidos en el artículo 10 del presente reglamento municipal. ARTICULO 13.- La Licencia Municipal podrá ser revocada antes de su vencimiento, si se contravienen los ordenamientos a que se hace referencia en el artículo 3 del presente reglamento o a solicitud fundada y motivada del Consejo Técnico Consultivo. ARTICULO 14.- El horario de servicio al público, para las negociaciones que produzcan o vendan masa nixtamalizada o tortillas de maíz, estará sujeto a los que autorice en su caso, la Presidencia Municipal. ARTICULO 15.- La venta de masa nixtamalizada y de tortillas de maíz sólo podrá realizarse en los establecimientos que se elaboren. También podrá realizarse en establecimientos comerciales destinados a la venta de comestibles, siempre y cuando sean elaborados en el lugar o cumplan con la norma oficial mexicana aplicable en la materia. Podrán quedar exentos del cumplimiento de esta disposición reglamentaria, los industriales y comerciantes que realicen el reparto de masa nixtamalizada y tortilla de maíz en las colonias, tenencias o encargaturas del orden en donde no existan servicios de tortilleria. CAPITULO III DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO ARTICULO 16.-Se crea un Consejo Técnico Consultivo, para la industrialización, producción y venta de masa nixtamalizada y tortillas de maíz en Zamora, Michoacán. Con la finalidad de servir como órgano de consulta de la Autoridad Municipal en lo relativo a esta actividad. ARTICULO 17.- El Consejo Técnico Consultivo estará integrado de la siguiente forma: I.- Un representante del Ayuntamiento; II.- Un representante de la Jurisdicción Sanitaria Nº. 2; III.- Un representante de la Unión Regional de Industriales de la Masa y de la Tortilla; y,
IV.-Un representante de Protección Civil. Por cada representante se nombrará además un suplente. ARTICULO 18.-Todos los miembros del Consejo Técnico Consultivo ejercerán sus cargos de manera honorífica. ARTICULO 19.- El representante del Ayuntamiento será el Presidente del Consejo. ARTICULO 20.- Los integrantes del Consejo Técnico Consultivo fungirán por el término de tres años y podrán ser removidos anticipadamente cuando sus respectivos organismos lo determinen. ARTICULO 21.- El Consejo Técnico Consultivo, tendrá un reglamento interno y se reunirá cada vez que se presente algún asunto relacionado con la industria aquí reglamentada; en caso de urgencia, bastará con que lo solicite por escrito, un miembro en el que fundamente la razón de su petición y lo acuerde el Presidente del mismo. ARTICULO 22.- Para que las resoluciones del Consejo Técnico Consultivo tengan validez deberán ser suscritos por la mayoría de sus miembros. ARTICULO 23.- Son facultades del Consejo Técnico Consultivo Municipal las siguientes: a).- Estudiar y emitir dictamen que corresponda sobre todas las solicitudes de licencia que se presenten para la apertura de industrias productoras de masa nixtamalizada y tortillas de maíz en este municipio; b).- Formular una relación de los giros a que se refiere este reglamento; c).- Proponer al Presidente Municipal los acuerdos de clausura y la imposición de sanciones en los casos procedentes; d).- Vigilar que se cumpla con las disposiciones y normatividad contenidas en el presente reglamento y en las demás leyes aplicables; y, e).- Las demás que señalen otras leyes aplicables y este reglamento. CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES ARTICULO 24.- Las infracciones a este reglamento que no tengan sanción especialmente determinada, serán señaladas administrativamente por el Presidente Municipal, conforme a lo establecido en el presente capítulo. ARTICULO 25.- Las industrias productoras de maza nixtamalizada y tortillas de maíz que funcionen sin licencia municipal, serán clausurados inmediatamente, aplicándole al propietario del mismo una multa de 50 a 100 salarios mínimos vigentes en el municipio. ARTICULO 26.- A los infractores de las disposiciones del presente reglamento en lo que se refiere a los horarios de servicio al público, días de descanso obligatorio y prácticas desleales, se les aplicará una multa de 10 a 50 días de salario mínimo vigente en el municipio. ARTICULO 27.- En caso de reincidencia en lo previsto en el artículo anterior, se le cancelará la licencia municipal correspondiente y se aplicará una multa de 50 a 100 días de salario mínimo vigentes en el municipio. ARTICULO 28.- A los propietarios de los expendios o industrias previstas en este reglamento que suspendan sin causa justificada sus actividades por 15 días o más, les será cancelada la licencia municipal. CAPITULO V DE LOS RECURSOS ARTICULO 29.- Los recursos que concede el presente reglamento son el de reconsideración y el de revisión. ARTICULO 30.- Procederá el recurso de revisión en contra de los actos de la administración municipal o de las autoridades competentes para aplicar el presente
reglamento y se interpondrá por el propio interesado ante la autoridad responsable en el plazo de 72 horas después de enterado de la resolución recurrida, y en la misma se aportarán los elementos de prueba y alegatos que considere en su favor el agraviado, de lo contrario se desechará de plano su recurso, debiendo resolver la autoridad responsable en un plazo no mayor de 3 días. ARTICULO 31.- El recurso de reconsideracion procede en contra de las resoluciones dictadas en el recurso de revisión y será interpuesto dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación correspondiente. El responsable remitirá al Presidente Municipal su informe justificado para ser resulto conforme a lo dispuesto por los artículos 122, 123, 124 y 125 de la Ley Orgánica Municipal, resolviendo en todo caso en un término no mayor de 30 días contados a partir de la fecha de presentación del recurso. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los estrados de la Presidencia Municipal. ARTICULO SEGUNDO.- Se concede un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente reglamento para que todas las industrias previstas en el mismo, que no cuenten con Licencia Municipal vigente, la gestionen ante la Oficialía Mayor municipal, reuniendo los requisitos que en este ordenamiento se señalan. ARTICULO TERCERO.- Los casos no previstos en este reglamento, serán resueltos por el Presidente Municipal, escuchando la opinión del Consejo Técnico Consultivo. ARTICULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones sobre la materia que se opongan al presente reglamento. ZAMORA DE HIDALGO, MICHOACAN, A 21 VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO 2000. APROBADO EL PRESENTE REGALMENTO EN LA 35 TRIGESIMA QUINTA SESION, SESION DE CABILDO EXTRAORDINARIA, CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, MICHOACAN, ADMINISTRACION MUNICIPAL (1999-2001). FIRMADOS: JOSE LEONARDO VALLEJO ROJAS, SINDICO MUNICIPAL, LOS REGIDORES: REGINA ASENCIO IBAÑEZ, BEATRIZ SAHAGUN JIMENEZ, RAMIRO MORFIN GUIZAR, JORGE ORDUÑO RAMOS, FRANCISCO SANCHEZ RUIZ, FRANCISCO ROMO SANTOYO, JAVIER MENDOZA GARCIA, JUAN HUERTA CRUZ, ROBERTO RESENDIZ CARMONA, Y JUAN VEGA REYES. DOY FE. EL SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, LICENCIADO JOSE ALFONSO MARTINEZ VAZQUEZ. (FIRMADOS).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS BASES NORMATIVAS ESTABLECIDAS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, PARA LA EXPEDICION DE BANDOS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO CON FECHA 31 DE JULIO DE 1986 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, EL LICENCIADO JOSE ALFONSO MARTINEZ VAZQUEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, MICHOACAN, DA FE Y CERTIFICA, QUE LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACION DE LA JUNTA EXTRAORDINARIA DE CABILDO PARA LA DISCUSION Y APROBACION DEL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA VENTA DE MASA NIXTAMALIZADA Y TORTILLAS, PARA EL MUNICIPIO DE ZAMORA, MICHOACAN. SIENDO APROBADO EL PRESENTE REGLAMENTO EN LA SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DIA 21 VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO 2000. HABIENDOSE PUBLICADO EL PRESENTE REGLAMENTO EN LOS ESTRADOS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL EL DIA 31 TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO 2000 DOS MIL, CON EL OBJETO DE DAR INICIO A SU VIGENCIA.