3. El acuerdo del Consejo Social aprobando los precios públicos de los cursos se producirá en las fechas convenientes.



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NORMAS DE MATRICULA DE TITULOS PROPIOS DE POSGRADO (Reglamento aprobado por la Comisión Permanente de Junta de Gobierno el 16 de Julio de 1999 y modificado el 16 de junio de 2000 y 31 de enero de 2002.) Primero: Propuesta y aprobación de los cursos. La tramitación de los cursos conducentes a títulos propios de la Universidad de Valladolid tiene que ajustarse al siguiente calendario: 1. Propuesta de cursos a la Junta de Gobierno: Se remitirán antes del 1 de abril y, aparte de los puntos señalados en el art.14 del Reglamento de Títulos Propios, deberán especificar fehacientemente: Periodo de preinscripción. Periodo de matrícula. Asignaturas que componen el curso separadas por año de impartición y número de créditos por asignatura. Se sugiere que los módulos tengan una carga académica uniforme. 2. Aprobación de los cursos por la Junta de Gobierno: Se aprobarán por la Junta de Gobierno antes del 15 de junio. Seguidamente se comunicará a los responsables de los títulos propios y a la Sección de Títulos. 3. El acuerdo del Consejo Social aprobando los precios públicos de los cursos se producirá en las fechas convenientes. 4. Publicación del libro correspondiente de Títulos Propios: Antes del 31 de julio. Supone la fijación definitiva de los plazos de admisión y matrícula, así como el horario del curso. 5. Comienzo de los cursos: Se propone que comiencen y se impartan entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente. 1

Segundo: Acceso. 1. Para que un alumno sea admitido a un curso conducente a un título propio de la Universidad de Valladolid tiene que reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de Cursos de Postgrado aprobado por Junta de Gobierno en sesión de 26 de abril de 1991 (reformado en sesiones de 11 de marzo de 1994 y 18 de diciembre de 1996) y en el Convenio Interuniversitario sobre Estudios de Postgrado conducentes a Títulos Propios de las Universidades. 2. Los alumnos que posean un título universitario extranjero podrán acceder a los cursos sin necesidad de que sus títulos extranjeros sean previamente homologados. La solicitud de acceso deberá autorizarla el Rector, previa comprobación de que el título extranjero presentado corresponde al nivel universitario exigido para acceder al título propio. Esta autorización no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero que posea el interesado, ni el reconocimiento del mismo a otros efectos que el de cursar los correspondientes estudios. 3. A efectos de admisión a un título propio, tener superado el tercer curso de una titulación universitaria que conste de primer y segundo ciclo no equivale a un título de diplomado universitario. 4. Los profesores que impartan docencia en un curso conducente a un título propio no podrán, en ningún caso, matricularse como alumnos en el mismo. Tercero: Preinscripción. 1. Con anterioridad al periodo de matrícula de un título propio se establecerá un periodo de preinscripción. Los criterios de admisión serán elaborados por el responsable del título propio y aprobados por la Junta de Gobierno. Estarán expuestos en el tablón de anuncios del centro, departamento o instituto correspondiente durante todo el periodo. 2. Las solicitudes de admisión se presentarán en las secretarías de los centros, departamentos o institutos que oferten los títulos propios, en los plazos que se hayan fijado para cada uno de ellos. 3. Realizada la selección de alumnos, el profesor responsable deberá realizar las siguientes gestiones: Publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos y resolución de posibles reclamaciones. Publicación de la lista definitiva de admitidos, horario de impartición del curso y plazo de matrícula. Deberá señalar, además, que contra la lista definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Valladolid. 4. Terminado el periodo de preinscripción, si por cualquier circunstancia el curso no se imparte se deberá comunicar fehacientemente al Vicerrectorado de Ordenación Académica y a la Sección de Títulos. 2

Cuarto: Matrícula. 1. Una vez que los responsables del título propio hayan finalizado el proceso de admisión y selección de alumnos enviarán, a la Sección de Títulos, la relación de alumnos admitidos junto con el impreso de admisión y señalarán el plazo de matrícula (máximo de 10 días), para que se proceda a la misma en dicha Sección y en las Unidades Administrativas Territoriales de los Vicerrectorados de los distintos Campus. En esta relación deberá figurar el importe que cada alumno deberá abonar, teniendo en cuenta el precio aprobado por el Consejo Social. En el caso de los cursos gestionados por la Fundación General de la Universidad, la matrícula se realizará en dicho órgano, por lo que la documentación anterior deberá remitirse allí. El plazo de matrícula es único y será el mismo tanto para la matrícula del curso completo como por módulos. La ampliación del plazo de matrícula se debe comunicar a la Sección de Títulos mediante escrito firmado por el director del curso. 2. Si el título está programado para que se obtenga en dos años académicos, la matrícula será independiente para cada año, abonando solamente los créditos que se vayan a cursar ese mismo año más el seguro de accidentes. En el caso de que se deba abonar el importe total de la matrícula el primer año, tendrá que estar contemplado en la memoria del curso. 3. Los alumnos podrán matricularse por módulos sueltos si la memoria del título propio contempla esta posibilidad, abonando únicamente el precio de los créditos asignados a dicho módulo y las tasas correspondientes. Cuando se pretenda matricular por módulos en un periodo distinto al de la matrícula del curso completo, deberá solicitarse autorización a la Comisión de Ordenación Académica. 4. a) Podrán matricularse los alumnos que en el momento de realizar la matrícula en el estudio propio, dentro del plazo señalado, tengan pendiente el proyecto fin de carrera (o la asignatura denominada proyecto fin de carrera de los planes nuevos) o una asignatura para terminar los estudios oficiales que le dan acceso al Curso de Postgrado. La obtención del título propio estará condicionada a que la finalización de los estudios universitarios oficiales sea anterior a la finalización del curso de postgrado. b) Los alumnos que se matriculen en estas condiciones deberán adjuntar certificado académico, fotocopia de la matrícula en los estudios oficiales y un escrito en el que se de por informado de que no obtendrá el título propio correspondiente si finalizado el curso de postgrado no ha aprobado el proyecto fin de carrera o los créditos pendientes de los estudios oficiales, asimismo constará su renuncia expresa a reclamar el título acreditativo, el importe de la matrícula y las tasas abonadas c) Los alumnos que se hayan matriculado con la condición de superar los estudios universitarios antes de la finalización del curso de postgrado, y no cumplan este requisito, solamente tendrán derecho a que se les expida un certificado de asistencia 5. La Matrícula de los alumnos admitidos se realizará, en modelo normalizado, en la Sección de Títulos (Casa del Estudiante: 1ª planta) y en las Unidades Administrativas Territoriales de los Vicerrectorados de los distintos Campus, en los plazos señalados. En el caso de que los cursos 3

sean gestionados por la Fundación General de la Universidad la matrícula se realizará en dicho órgano. Los alumnos entregarán la siguiente documentación: Fotocopia del DNI. Fotocopia compulsada (o fotocopia y original para su cotejo) del título de acceso a los estudios de postgrado, o el resguardo de haberlo solicitado. El impreso (que se generará en la Sección de Títulos) de abono de los precios y tasas correspondientes, en las cuentas que se marquen, debidamente conformado por la entidad bancaria. Los alumnos, que deseen carnet de estudiante, deberán aportar una fotografía tamaño carnet. 6. El importe a ingresar será el resultado de sumar: el precio de la matrícula, el importe que se establezca por la expedición del carnet de estudiante (para aquellos alumnos que lo soliciten), el importe del seguro de accidentes y la tarifa por apertura de expediente. Sólo tienen deducciones por familia numerosa las tasas referente a la tarjeta de estudiante y apertura de expediente. El precio de la matrícula es el resultado de dividir el precio aprobado por el Consejo Social entre el número de créditos del curso, multiplicado por el número de créditos de los que el alumno se matricula. Esto implica que todos los créditos de un mismo curso deben tener el mismo precio. 7. Los alumnos pueden acogerse al pago del importe de matrícula en dos plazos del 50% cada uno. El primero se efectuará al realizar la matrícula y el segundo transcurridos tres meses o, en su defecto, a la mitad del plazo de duración del curso. El precio del carnet de estudiante y las tarifas de apertura y seguro de accidentes se abonarán en un único plazo. La matrícula no se considerará definitiva hasta que no se pague el segundo plazo. En todo caso el impago de alguno de los plazos conllevará la anulación de la matrícula y no tendrá derecho al reintegro de lo abonado. 8. Finalizados los plazos de matrícula, las Unidades Administrativas Territoriales de los Vicerrectorados de los distintos Campus y la Fundación General de la Universidad remitirán a la Sección de Títulos la documentación entregada por los alumnos para su matriculación. 9. Las anulaciones de matrícula se realizarán dentro de un plazo inmediatamente posterior a la finalización de la matrícula (máximo 7 días). Podrán hacerse de oficio, como consecuencia del impago de matrícula o cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para su formalización, o a petición del interesado. La anulación de la matrícula una vez comenzado el desarrollo de los estudios, no dará derecho a devolución del importe abonado. 10. El reintegro de matrícula será procedente sólo en los casos que se señalan: - A petición del interesado mediante instancia documentada que el director del curso resolverá: - De oficio: Si no se ha empezado a impartir el curso y el alumno justifique que no podrá asistir. Por incumplimiento en la organización del curso 4

Cuando el alumno no reúna los requisitos para acceder al curso. 11. Al no estar incluidos estos estudios en el ámbito de aplicación del Seguro Escolar, la Universidad contratará un Seguro de Accidentes, que cubrirá a todos sus alumnos, durante el periodo que se realicen los estudios conducentes al título propio. 12. Finalizado el plazo de matrícula la Sección de Títulos efectuará una liquidación cuyo importe se ingresará en la cuenta que el Servicio de Contabilidad haya habilitado al efecto. 1 13. La Sección de Títulos remitirá las listas de clase al responsable del curso, basándose en los alumnos matriculados. Quinto: Actas. 1. Las actas, una vez generadas en la Sección de Títulos, serán enviadas a cada responsable de curso. Solamente se creará un acta por cada curso académico en el que se divida el título de postgrado. Identificarán en su cabecera, denominación del curso de postgrado y año en el que fue impartido y en ellas deberán figurar todos los alumnos que formalizaron debidamente la matrícula en el curso. 2. La calificación será: APTO, NO APTO y NO PRESENTADO. Se referirá a la totalidad de los créditos asignados, es decir, a la calificación global del curso. Deberá efectuarse a mano y serán firmadas obligatoriamente por el responsable del título. Una vez cubiertas serán devueltas a la Sección de Títulos, para su custodia y constancia. 3. La Sección de títulos expedirá los títulos propios en el plazo de 1 mes desde que reciban las actas debidamente conformadas. Sexto: Expedición de Títulos y Certificados. 1. Los títulos, una vez expedidos, se recogerán personalmente en la Sección de Títulos y Registro, o bien, serán remitidos al director del curso en los casos que se haya impartido en los Vicerrectorados de los distintos campus, que deberá justificar fehacientemente su entrega a los interesados. Si el director de un curso pretende entregar los títulos en un acto de clausura, deberá retirarlos personalmente de la Sección de Títulos y justificar fehacientemente su entrega a los interesados. 2. Cuando un título propio de Máster de la posibilidad de obtener otro de especialista en la misma materia, según el art. 2.b del reglamento de Títulos Propios, si un alumno obtiene ambos, en la expedición del título de Máster se hará constar dicha circunstancia. 3. Los títulos propios que se hayan impartido por módulos diferenciados y así se haya constar en la aprobación del título propio, darán lugar a la expedición de un certificado, siempre que no se culmine el programa, firmado por el responsable del curso. 1 Es necesario diferenciar en este punto los cursos gestionados por la Fundación General de la Universidad. 5

4. Además de los certificados aludidos en el punto anterior, los alumnos que superen las enseñanzas correspondientes a un título propio, obteniendo la calificación global de apto, podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado en el mismo negociado y por el mismo procedimiento, abonando las tasas correspondientes. Séptimo: Títulos propios a desarrollar en el extranjero. En este supuesto el Vicerrectorado de Ordenación Académica y la Sección de Títulos establecerán las reglas de desarrollo de tales matrículas hasta que desarrolle una normativa específica. 6