PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE SERVICIOS AUXILIARES EN EL PALACIO DEL MAR AQUARIUM DE DONOSTIA SAN



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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE SERVICIOS AUXILIARES EN EL PALACIO DEL MAR AQUARIUM DE DONOSTIA SAN SEBASTIÁN DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, 26 DE MARZO DE 2015

INDICE.- PREVIO.- I. Objeto del Pliego de Prescripciones Técnicas.- II. Alcance del Contrato licitado.- III. Descripción General de la PRESTACIÓN.- IV. Personal.- V. Equipamientos y medios auxiliares del personal destinado a la ejecución de la PRESTACIÓN.- VI. Obligaciones de carácter laboral.- VII. Elementos materiales.- VIII. Plan de Trabajo.- IX. Controles.- X. Central de alarma.- XI. Medidas de control ejercidas por la FUNDACIÓN durante la ejecución del contrato.- ANEXO I.- Medidas de Seguridad existentes en la actualidad, en el AQUARIUM. 2/14

PREVIO A efectos de interpretación del presente Pliego de Prescripciones Técnicas: 1. Los términos recogidos a continuación, tendrán el significado que de ellos se predica: FUNDACIÓN; FUNDACIÓN OCEANOGRÁFICA DE GIPUZKOA // GIPUZKOAKO OZEANOGRAFI FUNDAZIOA. Entidad promotora de la presente licitación y por tanto, contratante. INSTRUCCIONES; INSTRUCCIONES QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA PROMOVIDOS POR LA FUNDACIÓN, aprobadas por el Patronato de esta entidad, en reunión mantenida el día 13 de Noviembre de 2008 y convenientemente publicitadas mediante su inserción en el Perfil del Contratante habilitado al efecto, en la Página Web de la citada organización: www.aquariumss.com. PROPOSICIÓN; Oferta o proposición económica y técnica presentada por cada uno de los CANDIDATOS y documentación acreditativa exigida a éstos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Económico - Administrativas Particulares. Todo ello en virtud del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre (en adelante, TRLCSP). Cuando fuera necesario distinguir entre los distintos contenidos de la PROPOSICIÓN, se hará referencia a OFERTA ECONÓMICA, OFERTA TÉCNICA y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA respectivamente. 2. Adicionalmente, los términos que de seguido se relacionan, serán interpretados en los mismos términos que se recogen en el apartado PREVIO de las INSTRUCCIONES. CANDIDATO. ADJUDICATARIO. DOCUMENTACIÓN PREPARATORIA. 3/14

I. Objeto del Pliego de Prescripciones Técnicas.- Constituye el objeto del presente Pliego, la determinación de las condiciones técnicas que, junto con las condiciones recogidas en el Pliego de Cláusulas Económico - Administrativas Particulares, regirán la adjudicación de un CONTRATO DE SERVICIOS AUXILIARES en el Palacio del Mar Aquarium de Donostia San Sebastián (en adelante AQUARIUM). Este Pliego de Prescripciones Técnicas deberá ser interpretado y completado, por tanto, a tenor de lo dispuesto en el citado Pliego de Cláusulas Económico - Administrativas Particulares. II. Alcance del contrato licitado.- De conformidad con lo establecido en el Art. 10 TRLCSP, el aquí licitado es un contrato de servicios en cuanto que su objeto está constituido por prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro. De forma general, constituye el objeto de este contrato la prestación de servicios auxiliares en el AQUARIUM (en adelante, la PRESTACIÓN), que alcanzan, si bien no con carácter exclusivo, sino enunciativo, los siguientes: - Recepción de las llamadas telefónicas en la centralita, realizando el filtrado de llamadas y la toma de avisos que correspondan, comunicando estos últimos a los destinatarios. - Entrega y recogida de sobres, correspondencia y paquetes de los mensajeros tanto internos como externos, clasificación del correo entrante y saliente y comunicación a los destinatarios de la existencia de correo o paquetes entrantes. - Control de las llaves depositadas en recepción, anotando la persona y el intervalo de tiempo durante el que hace uso de ellas. - Realización y verificación del correcto cierre de las oficinas una vez que ha finalizado la jornada de trabajo, así como del 4/14

apagado de luces de despachos y accesos, y control de posibles incidencias. - Rondas de verificación y fichaje por las instalaciones del AQUARIUM. Para cuya efectividad y observación será necesaria la instalación y/o mantenimiento de los correspondientes aparatos, dispositivos y sistemas de control. - Resolución de las incidencias que pudieran presentarse, incluyendo la verificación y comprobación de las señales de alarma, así como su transmisión, si ello fuera necesario, a la Ertzaintza o en su caso, al cuerpo de seguridad que corresponda. - Todas aquéllas que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de la PRESTACIÓN. Las particularidades que la ejecución de la PRESTACIÓN debe reunir se recogen en los diferentes apartados del presente Pliego de Prescripciones Técnicas. III. Descripción general de la PRESTACIÓN.- 1. La PRESTACIÓN será ejecutada con calidad, rigor y eficacia y con un absoluto cumplimiento de todas las disposiciones legales, reglamentarias, normas y especificaciones en vigor que de forma directa o indirecta, regulen y afecten a la misma, así como con las instrucciones impartidas por la FUNDACIÓN. En el cumplimiento de sus obligaciones, el ADJUDICATARIO desplegará la diligencia que corresponde a un profesional de su clase determinada, en su caso, en atención a los usos profesionales imperantes. 2. El cumplimiento efectivo de la obligación principal implica, para el ADJUDICATARIO, el deber de disponer, en todo momento, de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes. 3. El ADJUDICATARIO adaptará en todo caso, el servicio prestado a las necesidades que pueda tener la FUNDACIÓN 5/14

y adoptará todas aquellas acciones que, en el ámbito objetivo de este contrato, resulten adecuadas para apoyar y facilitar la realización de la actividad propia de la misma, en lo que pueda verse afectada por la ejecución del contrato. 4. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del ADJUDICATARIO quien, además, responderá directamente de los daños y perjuicios causados a las personas y/o cosas que se produzcan por la ejecución impropia, negligente o deficiente de este contrato. 5. El ADJUDICATARIO no podrá utilizar, ni directa, ni indirectamente, en su publicidad, ninguna imagen del AQUARIUM o de los bienes muebles (o de cualquier otro tipo) contenidos en el mismo, así como tampoco el nombre, marca, logotipo u otro signo distintivo, propio de la FUNDACIÓN. Asimismo, el ADJUDICATARIO se abstendrá de hacer mención del hecho de que presta sus servicios para ella. Todo lo anterior, sin perjuicio de consentimiento que altere tales prohibiciones, que en todo caso habrá de ser previo y expreso. IV. Personal.- 1. El ADJUDICATARIO pondrá a disposición de la FUNDACIÓN, el personal necesario para un desarrollo efectivo de la PRESTACIÓN, garantizando un rendimiento óptimo y calidad en el servicio. Adicionalmente, el ADJUDICATARIO se obliga a cubrir, sin cargo alguno que repercuta en la FUNDACIÓN, las eventuales ausencias de personal adscrito al cumplimiento de la PRESTACIÓN, con independencia de la causa que la produzca, de forma que se mantenga en todo momento el número de personas que garanticen el servicio. Todo el personal adscrito a la PRESTACIÓN habrá recibido la formación adecuada para su correcta ejecución, de forma tal que poseerá los conocimientos apropiados garantizando los estándares de calidad exigidos. 6/14

2. De conformidad con lo establecido en la PRESCRIPCIÓN VIII, el ADJUDICATARIO prestará servicios auxiliares de carácter extraordinario, poniendo a disposición de ésta, el personal y los medios técnicos que fueran necesarios, cuando concurra causa que, a juicio de la FUNDACIÓN así lo aconseje. Este servicio extraordinario será ejecutado, asimismo, sin coste adicional alguno. 3. En caso de que estando vigente el contrato, se produjera una situación de huelga u otro supuesto de paro laboral, el ADJUDICATARIO será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios para realizar al menos, el mantenimiento correctivo del AQUARIUM. 4. De conformidad con lo previsto en la CONDICIÓN XXI del Pliego de Condiciones Económico Administrativas Particulares y atendiendo a los requisitos que en el mismo se establecen, el supuesto de subcontratación, así como la designación de la empresa subcontratada, deben ser previa y expresamente autorizados por la FUNDACIÓN, la cual se reserva el derecho de requerir la justificación documental acreditativa de la capacidad para contratar, técnica o curricular que estime pertinente. En este supuesto, el ADJUDICATARIO asumirá la responsabilidad de que la empresa subcontratada conozca el contenido del presente pliego, del Pliego de Condiciones Económico Administrativas Particulares y del resto de documentos que, al amparo de la CONDICIÓN III apartado 2 de este último Pliego, revisten carácter contractual. 5. El ADJUDICATARIO velará porque el personal adscrito al servicio se atenga en su actuación, a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles y responderá de los daños y perjuicio causados, en caso de una actuación contraria a lo anterior. 6. En todo caso con carácter previo al comienzo de la ejecución de la PRESTACIÓN, el ADJUDICATARIO notificará a la FUNDACIÓN la lista de personas adscritas al cumplimiento 7/14

del contrato, expresando en dicha notificación, entre otros datos que el ADJUDICATARIO pueda entender relevantes, el nombre y apellidos, DNI correspondiente a cada uno de las personas designadas, antigüedad en la empresa y categoría profesional. 7. Durante el periodo de vigencia del contrato, el personal que el ADJUDICATARIO haya notificado a la FUNDACIÓN, como adscrito al cumplimiento de la PRESTACIÓN, dispondrá de permiso de acceso al AQUARIUM. Este acceso en todo caso, lo será durante el periodo de tiempo imprescindible para la ejecución de la PRESTACIÓN, y para esta única finalidad. 8. La FUNDACIÓN se reserva el derecho a solicitar por escrito al ADJUDICATARIO, la sustitución de cualquier trabajador de su plantilla adscrito al cumplimiento del contrato (o subcontratado a tal fin), incluido aquél que hubiera sido designado coordinador en virtud del epígrafe 9.- posterior o en su caso, el encargado general, los supervisores de la zona y los responsables de equipo, por causa debidamente justificada. En tal caso, el ADJUDICATARIO adoptará de forma inmediata, las medidas oportunas de forma tal que la sustitución no implique retraso o merma en la realización de los servicios. 9. El ADJUDICATARIO pondrá en conocimiento de la FUNDACIÓN, en el plazo de los CINCO (5) DÍAS siguientes al de la firma y formalización del contrato, la designación de un responsable encargado de coordinar y dirigir al personal adscrito al cumplimiento de la PRESTACIÓN, para la correcta ejecución de ésta. Dicho responsable será, durante todo el periodo de vigencia del contrato, el interlocutor válido en las relaciones con la FUNDACIÓN. En tanto que coordinador, para que pueda resolver todas las cuestiones que surjan durante el desarrollo de los trabajos, se procurará que la persona designada conozca las instalaciones del AQUARIUM, así como el contenido del Contrato, de los Pliegos de Condiciones Económico Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas y 8/14

demás documentación que conforme a lo establecido en la CONDICIÓN III del Pliego de Condiciones Económico Administrativas Particulares, revista carácter contractual. En aras a garantizar la correcta ejecución de la PRESTACIÓN, el responsable designado en virtud del presente apartado deberá realizar además, inspecciones periódicas en las instalaciones del AQUARIUM, cuyas fechas serán previamente consensuadas con la FUNDACIÓN. A estos efectos, el número mínimo de inspecciones a realizar será de DOCE (12), una por mes, cada año de vigencia del contrato, o de sus sucesivas prórrogas, y se llevarán a cabo sin previo aviso al personal afecto. 10. En caso de que fuera necesario, el personal adscrito al servicio deberá estar suficientemente habilitado mediante la correspondiente autorización administrativa. En tal supuesto, la cancelación de la citada habilitación en relación con cualquiera de los miembros del personal adscritos al servicio, conllevará la obligación del ADJUDICTARIO de suplir al mismo. 11. El CANDIDATO que resulte adjudicatario absorberá en su plantilla al personal que la empresa cesante en el presente servicio ha mantenido adscrito al mismo. V. Equipamientos y medios auxiliares del personal destinado a la ejecución de la PRESTACIÓN.- 1. El personal designado por el ADJUDICATARIO para llevar a cabo la PRESTACIÓN, vestirá correctamente uniformado, llevando sobre el uniforme una placa distintiva, con fotografía y datos personales, refrendada con la firma y el sello de la propia FUNDACIÓN. 2. Adicionalmente, el ADJUDICATARIO dotará a dicho personal de un adecuado sistema de intercomunicación y localización inmediatas, así como de todos los medios de seguridad exigidos por la legislación vigente, para la ejecución de esta PRESTACIÓN. 9/14

En la OFERTA TÉCNICA, el ADJUDICATARIO determinará el equipamiento y medios para el personal, que serán puestos a disposición de la FUNDACIÓN, para la ejecución de la PRESTACIÓN contratada; todos los medios que hayan sido enumerados en la oferta, podrán ser exigibles por la FUNDACIÓN para que sean aportados, en cualquier momento del período de duración del contrato. 3. Todo el personal adscrito a la PRESTACIÓN contará con un manual de bolsillo en el que se recojan los puntos principales a recordar referidos al AQUARIUM, teléfonos a tener en cuenta en caso de incidencias y/o emergencias, comportamientos y procedimientos que afecten al servicio a realizar y otras cuestiones relevantes para la ejecución de la PRESTACIÓN. Este manual de bolsillo deberá ser aprobado por la FUNDACIÓN. 4. La FUNDACIÓN podrá proporcionar un espacio suficiente para el uso del personal adscrito al contrato, quien sólo lo podrá destinar a vestuario. En tal caso, finalizado el contrato, dicho espacio deberá quedar en perfectas condiciones de uso. La FUNDACIÓN no se hará responsable de las pertenencias que el citado personal, deposite en tal espacio. El deterioro de este espacio, por uso y conservación indebidos por parte del ADJUDICATARIO, dará derecho a la FUNDACIÓN a llevar a cabo en el mismo las correspondientes reformas, que habrán de ser sufragadas por aquél. Este cargo podrá ser descontado del precio del contrato o de la garantía prestada en virtud de la CONDICIÓN XX del Pliego de Condiciones Económico Administrativas Particulares. VI. Obligaciones de carácter laboral.- 1. El personal adscrito a la ejecución de la PRESTACIÓN, con independencia de que el mismo sea personal propio del ADJUDICATARIO o subcontratado, dependerá única y exclusivamente de éste y no tendrá vinculación alguna con la FUNDACIÓN. 10/14

2. El ADJUDICATARIO está obligado a que todo el personal adscrito al servicio, sea propio o ajeno (subcontratación), esté dado de alta en el correspondiente sistema de la Seguridad Social; del mismo modo, está obligado a cumplir, en relación con dicho personal, el resto de obligaciones de carácter laboral que establezca la legislación vigente. Todos los gastos derivados del cumplimiento de tales obligaciones, así como los tributos del referido personal y cualquiera otro gasto vinculado al mismo, serán asumidos por el ADJUDICATARIO. 3. En el desarrollo de los trabajos, es responsabilidad del ADJUDICATARIO velar porque su personal atienda a toda la normativa de obligado cumplimiento que en cada momento sea aplicable a la actividad. VII. Elementos materiales.- 1. Sólo se podrán utilizar las medidas reglamentadas y los medios materiales y técnicos homologados, de manera que se garantice su eficacia y se evite que produzcan daños o molestias a la propia FUNDACIÓN o a terceros. Dichos equipos técnicos no deben perturbar el desarrollo normal de la actividad de la FUNDACIÓN y requerirán expresa autorización de ésta en caso de que produzcan interferencias, ruidos o cualquier otra señal o anomalía, que pudiera contradecir lo anterior. 2. Cada CANDIDATO, en su OFERTA TÉCNICA, establecerá una relación comprensiva de los elementos de este tipo que adscribirá al servicio, incluyendo una descripción de cada uno de ellos. VIII. Plan de Trabajo.- La actividad desarrollada por la FUNDACIÓN exige que los servicios auxiliares sean prestados de forma regular. 11/14

Por tal motivo, los CANDIDATOS presentarán un plan de trabajo que se extienda al tiempo de duración del contrato y se adapte a las singularidades que propone la FUNDACIÓN en el presente Pliego, detallando expresamente la cuantificación, cualificación y disponibilidad del personal y medios técnicos. Deberá hacerse mención en el citado plan de trabajo, al tiempo de respuesta, tanto para los supuestos de sustitución del personal adscrito en caso de ausencias, como para aquellos casos en que la FUNDACIÓN requiera servicios extraordinarios. Para la prestación de los servicios que se han de llevar a cabo, será imprescindible la utilización, como mínimo, del siguiente personal: DOS AUXILIARES, en las condiciones y con los medios que a continuación se describen: puntos de control y lector. Este número se considera mínimo y permanente, de forma tal que el ADJUDICATARIO proveerá a su cargo las suplencias y correturnos necesarios en los casos de baja por enfermedad, accidente, vacaciones, permisos o cualquier otra contingencia. Cuando concurriera alguna causa que a juicio de la FUNDACIÓN así lo aconseje (por tratarse de situaciones excepcionales, incidencias imprevistas, tareas periódicas o similares), el ADJUDICATARIO deberá poner a disposición de la misma, sin que esto suponga sobreprecio alguno, personal adicional suficiente para dar cobertura complementaria durante el periodo de tiempo en que dicha causa, se mantenga. Asimismo se deberá poner personal adicional cuando, tratándose de uno de los periodos considerados de mayor afluencia de visitantes, se ponga de manifiesto que esta adicionalidad resulta necesaria para mantener los estándares de calidad exigidos en la ejecución de la PRESTACIÓN. A estos efectos, se considerarán periodos de mayor afluencia de visitantes los días comprendidos desde el Jueves Santo, hasta el Lunes de Pascua (ambos inclusive); así como todos los sábados y domingos de los meses de Julio y Agosto. Dentro de los DOS (2) MESES siguientes a la formalización del contrato, el ADJUDICATARIO presentará un protocolo o plan de actuación para la FUNDACIÓN. 12/14

IX. Controles.- El ADJUDICATARIO redactará, con carácter diario, un parte de incidencias habidas, así como un registro de entradas. X. Central de alarma.- El ADJUDICATARIO dispondrá de una central de alarma. XI. Medidas de control ejercidas por la FUNDACIÓN durante la ejecución del Contrato.- La FUNDACIÓN está facultada para llevar a cabo inspecciones periódicas durante el periodo de vigencia del contrato pudiendo, en caso de detectar errores o deficiencias, dictar las instrucciones que estime pertinentes para que tales errores o deficiencias sean corregidos. Tales instrucciones deberán ser acatadas sin demora, por el ADJUDICTARIO. Las facultades de inspección se extienden a la comprobación del cumplimiento íntegro de la legislación vigente. En Donostia-San Sebastián, a 26 de Marzo de 2015.- La FUNDACIÓN 13/14

ANEXO I Medidas de Seguridad existentes en la actualidad en el AQUARIUM El AQUARIUM dispone en la actualidad, de las medidas de seguridad que a continuación se describen: - Central de alarmas - Central de incendios En Donostia-San Sebastián, a 26 de Marzo de 2015.- La FUNDACIÓN 14/14