1 NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada. Decreto Foral 10/2012, de 20 de marzo, por el que se crea la Comisión Dinamizadora de Migración y Diversidad INTRODUCCION Artículo 1 Creación y adscripción Artículo 2 Objeto y ámbito Artículo 3 Funciones Artículo 4 Composición Artículo 5 Presidencia Artículo 6 Vocales Artículo 7 Secretaría Artículo 8 Funcionamiento Artículo 9 Comisiones de trabajo Artículo 10 Apoyo técnico y administrativo Artículo 11 Gastos de funcionamiento DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional Constitución de la primera comisión DISPOSICIONES FINALES Disposición final Entrada en vigor Es objetivo de la Diputación Foral de Gipuzkoa impulsar políticas de mutuo respeto y reconocimiento que garanticen los derechos políticos, sociales, económicos, lingüísticos y culturales, de asilo y refugio de todas las personas de Euskal Herria. A tal efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral 24/2011, de 19 de julio, sobre estructura departamental básica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se creó en el Área del Diputado General, la Dirección de Migración y Diversidad como órgano encargado de articular e impulsar, conjuntamente con el resto de agentes e instituciones implicadas, acciones, espacios y recursos a favor del reconocimiento de la diversidad de origen. A tal fin, en virtud del presente decreto foral se crea la Comisión Dinamizadora de Migración y Diversidad que permitirá, mediante la participación de personas de distintos orígenes en la toma de decisiones, llevar a cabo una reflexión estratégica sobre el área de migración y diversidad en el territorio. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a mi propuesta, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en su sesión de hoy, DISPONGO Artículo 1 Creación y adscripción
2 Se crea la Comisión Dinamizadora de Migración y Diversidad para el asesoramiento en las políticas de migración y diversidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que estará adscrita al departamento al que se le atribuyan las funciones y competencias en dicha materia, actualmente al Área del Diputado General, sin que ello conlleve su integración en la estructura jerárquica de la misma. Artículo 2 Objeto y ámbito La Comisión Dinamizadora de Migración y Diversidad se constituye como un órgano plural de asesoramiento y trabajo, cuyo objeto será el de contribuir a desarrollar una política activa integral y transversal sobre diversidad de orígenes y migración, basada en el mutuo reconocimiento y en la garantía de la igualdad de oportunidades para toda la ciudadanía del Territorio Histórico de Gipuzkoa cualquiera que sea su origen o procedencia. Artículo 3 Funciones La Comisión Dinamizadora de Migración y Diversidad tendrá las siguientes funciones: 1. Llevar a cabo una reflexión estratégica sobre el área de migración y diversidad, y contribuir al diseño de un plan para la legislatura. 2. Facilitar los procesos de toma de decisiones, participación y concienciación tanto a las personas de origen diferente, los agentes y colectivos formales e informales, como a los agentes del área y los agentes populares. 3. Analizar, estudiar, contrastar y examinar la situación sobre la diversidad de origen en Gipuzkoa y en Euskal Herria. 4. Definir la estrategia para Gipuzkoa y hacerla extensible a la Diputación Foral, a toda Gipuzkoa y a la ciudadanía, a través de la Dirección General de Migración y Diversidad. 5. Presentar propuestas a la Diputación Foral de Gipuzkoa para que realice los exámenes, trabajos y estudios complementarios necesarios. 6. Responder a las consultas que le formule la Diputación Foral de Gipuzkoa antes de que ésta adopte cualquier acuerdo institucional en materia de migración y diversidad. Artículo 4 Composición 1. La Comisión Dinamizadora de Migración y Diversidad funcionará como órgano colegiado, y estará compuesta por la Presidencia y un número de vocales que no podrá ser inferior a doce ni superior a treinta. La Comisión estará asistida por un Secretario/a que tendrá voz pero no voto. 2. En la Comisión Dinamizadora de Migración y Diversidad se garantizará que haya una representación equilibrada de mujeres y hombres. Artículo 5 Presidencia 1. La Presidencia de la Comisión Dinamizadora de Migración y Diversidad corresponderá a la Directora o Director General que asuma la competencia en materia de Migración y Diversidad. 2. Corresponden al Presidente o Presidenta de la Comisión Dinamizadora de Migración y Diversidad las siguientes atribuciones:
3 a) Ostentar la representación de la Comisión Dinamizadora, actuando como portavoz de la misma. b) Realizar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de las y los vocales formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir y levantar las sesiones así como moderar el desarrollo de los debates. d) Dirimir la votación en caso de empate. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Dinamizadora. f) Trasladar los acuerdos de la Comisión Dinamizadora a las organizaciones e instituciones que se estimen convenientes. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta de un órgano colegiado. Artículo 6 Vocales 1. Las y los vocales de la Comisión Dinamizadora de Migración y Diversidad serán designados entre personas de reconocido prestigio y experiencia, tanto en el ámbito de la migración y la diversidad, como en otras áreas relacionadas, con interés en el impulso y desarrollo en dichas políticas. 2. La designación de las y los vocales se realizará mediante resolución del Diputado General como titular del departamento competente en materia de migración y diversidad. 3. Corresponde a las y los vocales de la Comisión Dinamizadora de Migración y Diversidad: a) Recibir, con la debida antelación, la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones y la información sobre los temas que figuren en él. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f) Elaborar ponencias, informes o trabajos solicitados por la Diputación Foral de Gipuzkoa. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales. 4. La duración del cargo de las y los vocales coincidirá con el período de mandato de la Diputación Foral, salvo renuncia o destitución, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato o sustituidos antes de finalizarlo por el mismo procedimiento de designación.
4 Artículo 7 Secretaría 1. La secretaria o secretario de la Comisión Dinamizadora de Migración y Diversidad será designada por la Directora o Director General que asuma la competencia en materia de Migración y Diversidad entre los funcionarios o funcionarias adscritos a la Secretaría del Área del Diputado General. 2. La secretaria o secretario tendrá las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones con voz pero sin voto. b) Redactar y autorizar las actas de las sesiones. c) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados. d) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno de la Comisión Dinamizadora por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas miembros del mismo. e) Ejercer cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría. Artículo 8 Funcionamiento 1. La Comisión Dinamizadora de Migración y Diversidad celebrará, al menos una sesión plenaria ordinaria con carácter anual. 2. La Comisión se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo disponga la Presidencia, a iniciativa propia o cuando así lo solicite un tercio de las y los vocales de la Comisión, para tratar asuntos que no admitan demora. 3. En todo lo demás, y sin perjuicio de las peculiaridades organizativas que establezca la propia Comisión Dinamizadora de Migración y Diversidad, ésta se ajustará en su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 9 Comisiones de trabajo 1. La Comisión Dinamizadora de Diversidad y Migración podrá acordar la creación de comisiones de trabajo con carácter permanente o temporal, asignándoles las funciones que se estimen convenientes. 2. Las comisiones de trabajo se encargarán de preparar, dentro de su respectivo ámbito, los trabajos que les asigne la Comisión elevando las propuestas que considere oportunas. Artículo 10 Apoyo técnico y administrativo La Comisión Dinamizadora de Diversidad y Migración y, si las hubiere, las comisiones de trabajo, contarán, para su funcionamiento, con el apoyo técnico y administrativo de la Secretaría de Área del Diputado General. Artículo 11 Gastos de funcionamiento 1. Los gastos de funcionamiento de la Comisión Dinamizadora de Migración y Diversidad serán con cargo a los créditos presupuestarios del Área del Diputado General, como departamento competente en materia de diversidad y migración. 2. La pertenencia a la Comisión Dinamizadora de Migración y Diversidad no origina derecho a retribución alguna, sin embargo, la concurrencia a las reuniones de la Comisión Dinamizadora de Migración y Diversidad o de las Comisiones de Trabajo, dará derecho a percibir, en concepto de dietas, aquellas cantidades que por tal concepto se aprueben por el órgano competente de acuerdo, en todo caso, con lo dispuesto por el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y demás normativa vigente.
5 3. Asimismo, los eventuales trabajos, elaboración de informes o ponencias que desarrollen los miembros de la Comisión Dinamizadora y que comporten una dedicación especial podrán ser retribuidos, ajustándose, en todo caso, a lo estipulado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Disposición adicional Constitución de la primera comisión La Comisión Dinamizadora de Migración y Diversidad habrá de constituirse por primera vez en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto foral. Disposición final Entrada en vigor El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.