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Transcripción:

Conferencia General 29ª reunión, París 1997 29 C 29 C/43 18 de julio de 1997 Original: Inglés Punto 9.14 del orden del día provisional CAJA COMUN DE PENSIONES DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS: INFORME DEL DIRECTOR GENERAL PRESENTACION Fuente: Artículo 14 a) del Reglamento de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas. Antecedente: La Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas se creó en 1949 en virtud de una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El acuerdo de participación de la UNESCO en la Caja de Pensiones data del 1º de enero de 1951. Objeto: Este informe se presenta a la Conferencia General para información, de conformidad con el Artículo 14 a) antes citado. En él se exponen las principales novedades que se han producido en el sistema de pensiones desde el informe anterior del Director General, presentado en 1995 a la 28ª reunión, y se resumen las operaciones de la Caja durante el ejercicio financiero que concluyó el 31 de diciembre de 1995, así como de las inversiones efectuadas. Decisión pertinente: Este informe no requiere ninguna decisión.

29 C/43 INTRODUCCION 1. La Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas fue creada en virtud de una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1949 a fin de ofrecer prestaciones de jubilación, fallecimiento, invalidez y otras prestaciones conexas al personal de las Naciones Unidas y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas invitadas a afiliarse a la Caja tras su cese en el servicio. El acuerdo de afiliación de la UNESCO a la Caja de Pensiones data del 1º de enero de 1951. 2. Las organizaciones participantes administran conjuntamente la Caja a través del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, compuesto de 33 miembros que representan a las 18 organizaciones participantes. El Comité Mixto es un órgano tripartito cuyos miembros se distribuyen de la siguiente forma: a) una tercera parte son representantes elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas y los órganos legislativos de otras organizaciones participantes; b) una tercera parte son representantes designados por los jefes ejecutivos; y c) una tercera parte son representantes de los participantes. 3. Los cambios en los Estatutos que rigen la Caja de Pensiones y el sistema de ajuste de las pensiones son decididos por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Comité Mixto informa anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas acerca de las operaciones de la Caja y de las inversiones de su activo. En caso necesario, recomienda que se modifiquen los artículos que regulan, entre otras cosas, las tasas de aportación de los participantes (actualmente un 7,9% de su remuneración pensionable) y de las organizaciones (el doble de dicha cantidad, es decir el 15,8% de la remuneración pensionable de los participantes), las personas que tienen derecho a participar y las prestaciones que pueden recibir los participantes y sus familiares a cargo. OBJETIVO DEL INFORME 4. El presente informe se somete a la Conferencia General a título informativo, de conformidad con el apartado a) del Artículo 14 de los Estatutos de la Caja Común de Pensiones que dispone lo siguiente: El Comité Mixto presentará anualmente a la Asamblea General y a las organizaciones afiliadas un informe que comprenderá un balance de cuentas sobre el funcionamiento de la Caja, e informará a cada una de las organizaciones afiliadas de cualquier medida adoptada por la Asamblea General a raíz de dicho informe. 5. Dado que desde una fecha reciente el Quinto Comité de la Asamblea General se reúne cada dos años, la Asamblea sólo estudia el sistema de pensiones de las Naciones Unidas los años pares (es decir, los años en los que no se elabora el presupuesto). 6. Desde la presentación del informe del Director General a la Conferencia General en su 28ª reunión, celebrada en noviembre de 1995 (documento 28 C/71), el Comité Mixto de Pensiones presentó un informe a la Asamblea General 1 en 1996. 1 Un ejemplar de este informe (suplemento A/51/9) está a disposición de los delegados que deseen consultarlo.

29 C/43 - pág. 2 OPERACIONES DE LA CAJA 7. Las operaciones de la Caja durante el ejercicio económico que finalizó el 31 de diciembre de 1995 pueden resumirse así: de 1994 a 1995 el número de participantes aumentó de 63.813 a 68.708, es decir, en un 7,7 por ciento; durante el mismo periodo, el capital de la Caja aumentó de 11.900.778.451 dólares a 12.600.908.111 dólares, es decir, en un 5,9 por ciento; en 1995, los ingresos de las inversiones de la Caja representaron 725.042.195 dólares, que comprendían 597.476.794 dólares en intereses y dividendos y 127.565.401 dólares en beneficios netos de la venta de inversiones; los ingresos totales de la Caja en 1995, incluidos las contribuciones recibidas y los ingresos de las inversiones, ascendieron a 1.502.592.698 dólares; al 31 de diciembre de 1995, la Caja estaba pagando 38.914 prestaciones periódicas, desglosadas de la siguiente forma: prestaciones de jubilación 12.792 prestaciones de jubilación anticipada 7.291 prestaciones de jubilación diferida 6.033 pensiones de viudedad 5.547 pensiones para los hijos 6.483 prestaciones de invalidez 717 prestaciones de familiares secundarios a cargo 51 Durante el año se pagaron 4.079 sumas globales y otras liquidaciones. INVERSIONES DE LA CAJA 8. El valor de mercado del activo de la Caja ascendía a 15.539 millones de dólares, al 31 de marzo de 1996, frente a los 13.568 millones de dólares al año anterior. El rendimiento total de las inversiones para ese periodo de un año fue del 14,6 por ciento, lo que representa un rendimiento real o ajustado a la inflación del 11,5 por ciento. Este fue el decimocuarto año consecutivo en el que la Caja logró un resultado positivo. 9. Teniendo en cuenta que los activos de la Caja aseguran la jubilación y otras prestaciones conexas del sistema de pensiones de las Naciones Unidas, los objetivos de la inversión de la Caja a largo plazo son, en primer lugar, preservar el capital de la Caja en términos reales y, en segundo lugar, obtener un rendimiento óptimo de las inversiones evitando riesgos innecesarios. La administración de las inversiones de la Caja tiene por objeto mantener un delicado equilibrio entre el riesgo y las expectativas de ganancia a mediano y a largo plazo, en lugar de arriesgarse para tratar de obtener rendimientos elevados a corto plazo. Todos los fondos se invierten de acuerdo con los criterios específicos de seguridad, rentabilidad, liquidez y convertibilidad.

29 C/43 - pág. 3 10. Los 15,5 billones de dólares de activo se distribuyeron entre los derechos sobre el activo, las carteras de obligaciones, los bienes raíces y las inversiones a corto plazo (65,6%; 26,1%; 4,9% y 3,4% respectivamente). El activo se invirtió en 48 países (comprendidos los nuevos mercados), en instituciones regionales, en instituciones internacionales y en compañías de inversión institucionalizadas; en lo que respecta a las divisas, el 47 por cien de las inversiones se hicieron en dólares estadounidenses y el 53 por cien restante en 31 divisas diferentes. POSICION ACTUARIAL DE LA CAJA 11. El Actuario Consultor de la Caja llevó a cabo una evaluación actuarial de la Caja al 31 de diciembre de 1995 y la Comisión de Actuarios, el Comité Mixto de Pensiones y la Asamblea General pasaron revista a los resultados obtenidos. El primer objetivo de dichas evaluaciones, que por lo general se realizan cada dos años, es determinar si los activos actuales de la Caja, así como los que se prevén para el futuro, serán suficientes a la hora de cumplir con sus obligaciones presentes y futuras, utilizando varias hipótesis actuariales sobre el futuro desarrollo económico y demográfico. 12. Estos fueron algunos de los cambios importantes y significativos introducidos en las hipótesis actuariales: un aumento en la estimación de tasa real de rendimiento de las inversiones del 3 al 3,5 por ciento; un descenso del índice de inflación estimado del 6 al 5 por ciento; la introducción de una estimación explícita de costos para el sistema doble de ajuste de pensiones; el uso de una nueva metodología para determinar la distribución de nuevos afiliados (índices de crecimiento futuro más bajos de la población de afiliados); índices más elevados de jubilación anticipada. 13. La "Evaluación ordinaria" al 31 de diciembre de 1995 arrojó un desequilibrio actuarial a largo plazo o un déficit de 1,46 por ciento de la remuneración pensionable (frente a un desequilibrio del 1,49 por ciento al 31 de diciembre de 1993). 14. La Comisión de Actuarios llegó a la conclusión de que: "Sigue sin ser necesario tomar medidas para reducir en este momento el déficit actuarial proyectado. En particular no parece necesario modificar la tasa actual de aportaciones hasta que se proceda a otro examen con ocasión de la próxima evaluación." MODIFICACIONES DEL SISTEMA DE PENSIONES 15. De acuerdo con las peticiones de la Asamblea General, el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas examinó varios estudios sobre distintos aspectos del sistema de pensiones. En función de las recomendaciones formuladas por el Comité y, sobre ciertas cuestiones, por el Informe de la Administración Pública Internacional (CAPI), la Asamblea aprobó diversos cambios en los Estatutos de la Caja y en su sistema de ajuste de pensiones:

29 C/43 - pág. 4 a) Los Artículos 28 d) y g) de los Estatutos de la Caja, que definen respectivamente las cantidades máximas de las sumas globales por las que pueden permutarse las prestaciones de jubilación y de las pensiones, se modificaron a fin de reflejar los cambios realizados en el número máximo de años del periodo de aportaciones creditables con efecto a partir del 1º de julio de 1995, y el consecuente incremento progresivo del índice máximo de acumulación de beneficios al 70%. b) En base a los resultados de las revisiones generales de la metodología para determinar la remuneración pensionable para todas las categorías del personal efectuadas por la CAPI, en estrecha colaboración con el Comité Mixto de Pensiones, la Asamblea decidió mantener el método actual de sustitución de los ingresos y las metodologías conexas, incluidos los procedimientos de ajuste aplicables entre revisiones generales. Además, la Asamblea aprobó una escala común de contribuciones del personal para la remuneración pensionable de todo el personal, con efecto a partir del 1º de enero de 1997. c) En lo que respecta a los miembros del personal del Cuadro Orgánico y Categorías Superiores, la nueva escala común de contribuciones del personal fue utilizada para obtener la escala revisada de remuneración pensionable, que entró en vigor el 1º de enero de 1997. Dicha escala refleja la decisión adoptada por la Asamblea General de incrementar, a partir de la misma fecha, la escala de sueldos básicos de dicho personal mediante i) la consolidación, siguiendo el principio sin pérdidas ni ganancias, de los 5,26 puntos del multiplicador de ajuste por lugar de destino en la escala de sueldos básicos netos, ii) el aumento del sueldo básico en un 0,4%, y iii) la aplicación de la escala común de contribuciones del personal, de acuerdo con la metodología establecida, a la remuneración neta revisada en Nueva York (sueldo básico neto más el ajuste por lugar de destino). d) En lo que respecta al personal del Cuadro de Servicios Generales y cuadros conexos, la remuneración pensionable, que se define en el Estatuto de la Caja de Pensiones, corresponde al equivalente en dólares de la suma del salario bruto pensionable y los complementos pensionables, establecidos en la divisa local. Por tanto, no existe ninguna escala de remuneración pensionable para este personal. Al aplicar la escala común de contribuciones del personal para la remuneración pensionable al personal del Cuadro de Servicios Generales en los lugares de destino de todo el mundo, la Comisión de la Administración Pública Internacional recomendó la adopción de las siguientes medidas que posteriormente fueron aprobadas por la Asamblea General: i) en todos los lugares de destino, los salarios brutos pensionables efectivos al 31 de diciembre de 1996 quedarían retenidos hasta que la escala de salarios netos fuera revisada, como resultado de una revisión general de los salarios o de un ajuste provisional; ii) iii) la escala común de contribuciones del personal se aplicaría a los salarios netos pensionables revisados para obtener los salarios brutos pensionables correspondientes, de acuerdo con la metodología establecida; si los salarios brutos pensionables obtenidos en ii) fuesen iguales o superiores a los que entraron en efecto el 31 de diciembre de 1996, se aplicarían los salarios brutos pensionables revisados; de no ser así, los salarios brutos pensionables en efecto el 31 de diciembre de 1996 se mantendrían hasta que se aplique el procedimiento descrito en ii).