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Transcripción:

ACUERDO No. 022 (Octubre 21 del 2017) POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL FONDO DE EDUCACIÓN SUPERIOR COONFIE. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA NACIONAL EDUCATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COONFIE, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y CONSIDERANDO Que es deber del Consejo de la Administración señalar normas, procedimientos y criterios básicos para orientar las diferentes actividades de la Cooperativa y en particular el desarrollo de la función educativa en sus aspectos conceptuales, estructurales y operativos. CAPITULO I Naturaleza del Fondo ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO: Que en virtud de la aplicación del Decreto 2880 del año 2004 se crea el FONDO DE EDUCACIÓN SUPERIOR COONFIE, con el que se financiará el acceso y permanencia en el sistema educativo de Educación Superior, no incluidas las carreras técnicas, a través de créditos educativos totalmente condonables, por méritos académicos, para los asociados, e hijos de los asociados, en Instituciones de Educación Superior a nivel Nacional, debidamente reconocidas y acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional. ARTICULO SEGUNDO.- RECURSOS: Los recursos iniciales del FONDO DE EDUCACIÓN SUPERIOR COONFIE, provienen del 20% de los excedentes tomados en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad en la vigencia fiscal del año 2016 y podrán ser adicionados en el momento que el Consejo de Administración de COONFIE, así lo disponga. Los recursos que en el futuro, aumenten la disponibilidad presupuestal del Fondo podrán originarse de: 1. Recursos propios de COONFIE.

La Cooperativa realizará una proyección para la sostenibilidad de los cohortes por cada convocatoria. CAPITULO II Administración del Fondo ARTÍCULO TERCERO.- LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS: EL FONDO DE EDUCACIÓN SUPERIOR COONFIE será administrado por una Junta, que será el organismo encargado del direccionamiento que COONFIE desee dar a su programa educativo. La Junta Administradora estará integrada por el Representante Legal de COONFIE, presidente del consejo de Administración, tres representantes principales del consejo de administración y el Vicepresidente de Fondos en Administración del Icetex o su delegado. Cualquier integrante de la Junta Administradora podrá delegar su representación, en las reuniones a las que no pueda asistir. En ejercicio de la función de administración el ICETEX, ejecutará las políticas, y planes trazados por el Consejo de Administración y prestará asistencia y asesoría directa para la elaboración de los planes, todo dentro del marco legal vigente. PARÁGRAFO: Los funcionarios del ICETEX que hagan parte de la Junta Administradora o asistan a alguna de las reuniones tendrán voz pero no voto. ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA: 1) Fijar las políticas y velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos del mismo y por la correcta ejecución de las operaciones objeto del Fondo. 2) Nombrar el presidente y secretario de la junta administradora. 3) Expedir el Reglamento Operativo del Fondo. 4) Evaluar semestralmente la ejecución del programa con base en los informes que para el efecto presenta el ICETEX. 5) Fijar las fechas y el lugar de las reuniones ordinarias y extraordinarias. 6) Efectuar por lo menos dos reuniones ordinarias al año, en las cuales el ICETEX, deberá presentar un informe sobre la situación del Fondo y estado Financiero 7) Concurrir a reuniones extraordinarias para temas específicos. 8) Decretar y aprobar los porcentajes de condonación y presentarlos al Icetex 9) Ordenar los castigos de cartera.

10) Autorizar la depuración de saldos contables débitos y créditos correspondiente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, presentados por el Icetex. con el objetivo de la depuración de la cartera. 11) Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del Fondo. CAPITULO III Proceso de Selección ARTÍCULO QUINTO.- CONVOCATORIA: Todo proceso de selección cuyo fin sea dar alcance al objeto de este fondo, deberá ser ampliamente divulgado mediante convocatoria a través de los medios de comunicación que la Cooperativa COONFIE disponga. Cualquier mecanismo que la cooperativa escoja para la divulgación de la convocatoria debe garantizar que toda la población objeto de este programa educativo tenga acceso a esta información en forma oportuna. La divulgación de las convocatorias de este Fondo será única y exclusivamente responsabilidad de la Cooperativa COONFIE y deberá especificar como mínimo los siguientes aspectos: 1) Fecha de Apertura de la Convocatoria 2) Condiciones y requisitos que los aspirantes deben cumplir 3) Criterios de selección y su ponderación 4) Fecha límite para inscripciones 5) Fechas durante las cuales se llevará a cabo el proceso de selección y calificación de las solicitudes recibidas 6) Fecha de adjudicación de los créditos 7) Fecha de publicación de los resultados de la convocatoria 8) Requisitos para la legalización de crédito 9) Fecha límite para la legalización del crédito 10) Fecha estimada del desembolso ARTÍCULO SEXTO.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Los aspirantes al crédito condonable deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Pertenecer a los estratos 1, 2 y 3. 2) El asociado de Coonfie debe tener una antigüedad mínima de permanencia de un año. 3) El aspirante no debe estar recibiendo otro crédito ICETEX para los mismos rubros que contempla este programa educativo.

4) No haber sido beneficiado de este programa educativo COONFIE u otro programa a través del ICETEX. Podrán acceder al crédito condonable por una sola vez el asociado y un hijo de este. 5) Estar admitido en un centro docente debidamente autorizado por el Ministerio de Educación, según lo dispuesto en el artículo décimo tercero del presente Reglamento. 6) Para aspirantes a primer semestre presentar el resultado de las pruebas saber 11 (ICFES) presentadas. 7) Haber terminado satisfactoriamente el nivel o periodo académico inmediatamente anterior. 8) Presentar la documentación completa requerida para acceder al crédito condonable COONFIE y se radicará por una sola vez. 9) Tener un deudor solidario que respalde el crédito, menor de 65 años. Cualquier otro requisito deberá ser especificado por la cooperativa en cada convocatoria. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SER BENEFICIARIO DE UN CRÉDITO CONDONABLE: Los aspirantes al crédito deberán presentar su solicitud utilizando el formulario de la Cooperativa y deben adjuntar, sin excepción, los documentos exigidos por la Cooperativa: De orden académico: Constancia de admisión o de matrícula, especificando: a. Periodo a cursar b. Valor de la matrícula. c. Duración normal de estudios expedida por la Institución de Educación Superior. En caso de que la universidad otorgue los certificados por créditos y no por semestres, se debe incluir en el certificado el número de créditos que puede ver por semestre. Para aspirantes de educación superior (pregrado): 1) Resultado de las pruebas del ICFES, para aspirantes al primer semestre. 2) Certificado de calificaciones del último periodo académico cursado, para aspirantes del segundo semestre en adelante.

Para aspirantes de educación superior (posgrado): 1) Certificado del promedio general del pregrado, para aspirantes al primer semestre. 2) Certificado de calificaciones del último periodo académico cursado, para aspirantes del segundo semestre en adelante. De orden General: 1) Formulario de inscripción de COONFIE. 2) Fotocopia del documento de identidad del aspirante. 3) Certificado de estrato socioeconómico expedido por la Alcaldía. 4) Registro civil de nacimiento para hijos de asociado. 5) Paz y salvo expedido por COONFIE. De orden Económico: Para los solicitantes que sean educadores, presentar el último desprendible de pago. Para los solicitantes que no sean educadores, presentar certificado laboral o certificado de ingresos firmado por Contador Público, no mayor a 30 días. Para los solicitantes que sean menores de edad deben de ser representados por un adulto que reúnan los requisitos anteriormente mencionados. ARTÍCULO OCTAVO.- CRITERIOS DE SELECCIÓN: Todo proceso de selección se llevará a cabo por la Cooperativa, a través del Comité del Fondo de Educación Superior de Coonfie, mediante la calificación de las solicitudes recibidas, a partir de los siguientes aspectos: Estrato Socioeconómico 10 puntos Mérito Académico 40 puntos Semestre a cursar 12 puntos Ingreso familiar 18 puntos Antigüedad del Asociado 20 puntos El puntaje máximo será de cien puntos y será el resultado de la información consignada en el formulario de inscripción que Coonfie diseñe para este fin y de la documentación que el aspirante anexe como soporte.

CAPITULO IV Proceso de Calificación y Adjudicación ARTÍCULO NOVENO.- CALIFICACIÓN: La calificación de los criterios de selección establecidos en el artículo noveno estará a cargo del Comité del Fondo de Educación Superior de Coonfie y se hará de la siguiente manera: 1. Estrato Socioeconómico: 10 puntos máximo. El estrato socioeconómico se calificará a partir de la siguiente tabla: Estrato Socioeconómico Puntaje 1 10 2 6 3 4 2. Mérito Académico: 40 puntos máximo. El mérito académico se calificara así: Para aspirantes a primer semestre: Se tendrá en cuenta los resultados de la prueba (ICFES) Saber. - Para ICFES antiguo: Mínimo 213 puntos. - Para ICFES nuevo: Mínimo 35 puntos. Será calificado así: ANTIGUO SISTEMA ICFES NUEVO SISTEMA ICFES PUNTOS ALTO 320 o MAS 60 o MAS 40 MEDIO 270 hasta 319 50 hasta 59 30 MEDIO BAJO 220 hasta 269 40 hasta 49 15 BAJO 213 hasta 219 35 hasta 39 5 Para aspirantes a segundo semestre en adelante o para programas de postgrado: Se tomará en cuenta el promedio del último período aprobado.

El promedio del último periodo aprobado se calificará así: PROMEDIO DE NOTAS PUNTOS 4.50 hasta 5.00 40 4.00 hasta 4.49 30 3.50 hasta 3.99 15 3.00 hasta 3.49 5 Para postgrado se tomará el promedio de la carrera Universitaria; siempre y cuando sea para el primer semestre del posgrado, en caso contrario se tendrá en cuenta el promedio del semestre anterior del postgrado. 3. Semestre a Cursar: 12 puntos máximo. Serán prioritarios aquellos estudiantes que cursen primeros semestres de educación superior. Los puntajes se asignarán de acuerdo a la siguiente tabla: NIVEL DE EDUCACION SEMESTRE A CURSAR PUNTOS 1 12 2 11 3 10 4 9 5 8 PREGRADO 6 7 7 6 8 5 9 4 10 3 11 2 12 1 NIVEL DE EDUCACION SEMESTRE A CURSAR PUNTOS 1 12 POSTGRADO 2 8 3 4 4 4

Ingreso Familiar: 18 puntos máximo. El ingreso familiar se calificará a partir de la siguiente tabla: INGRESO MENSUAL BRUTO PUNTOS Hasta 1 SMMLV 18 De 1.1 hasta 4 SMMLV 12 De 4.1 hasta 6 SMMLV 6 De 6.1 SMMLV o más 2 4. Antigüedad del Asociado: 20 puntos máximo. La antigüedad del asociado se calificará así: AÑOS PUNTOS 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 o más 20 ARTÍCULO DÉCIMO.- ADJUDICACIÓN: El proceso de adjudicación de los créditos condonables estará a cargo de la Cooperativa y éstos serán asignados entre los aspirantes con mayores puntajes hasta que se agote el presupuesto disponible, protegiendo siempre la sostenibilidad de las cohortes, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el Fondo y a partir de los siguientes valores:

Crédito Condonable para Beneficiarios de Estratos 1, 2 y 3: Este crédito cubre el valor de la matrícula semestral en Universidades Públicas, así: Estratos Valor a Financiar 1 Hasta 3 SMMLV 2 Hasta 2,5 SMMLV 3 Hasta 1,5 SMMLV Este crédito cubre el valor de la matrícula semestral en Universidades Privadas, así: Estratos Valor a Financiar 1 y 2 Hasta 1.5 SMMLV 3 Hasta 1 SMMLV PARÁGRAFO: Sólo se podrá beneficiar a una persona por núcleo básico familiar. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- LEGALIZACIÓN: Una vez adjudicados los créditos, los estudiantes deben acudir a la Cooperativa para legalizarlo. Para este fin deben suscribir los siguientes documentos: 1. Formulario de información del deudor solidario 2. Fotocopia de los documentos de identidad del beneficiario o su representante legal y el deudor solidario. 3. Formato autorización consulta centrales de riesgo. 4. Aprobación del deudor solidario por parte del Icetex Una vez aprobado el deudor solidario por parte del Icetex, tanto el beneficiario como el deudor solidario, deberán suscribir los siguientes documentos en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de aprobación: 1. Pagaré con espacios en blanco: La suscripción del pagaré implica la firma del mismo por parte del beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s) y la impresión de las huellas dactilares. No requiere el reconocimiento biométrico de la huella dactilar la por parte del beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s). 2. Carta de Instrucciones: En la cual el beneficiario y el deudor(es) solidario(s) expresan conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX, y lo autorizan para

llenar los espacios en blanco de la Carta de Instrucciones que se suscriba a favor del Instituto, implica el reconocimiento biométrico de la huella dactilar la por parte del beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s). PARÁGRAFO: El procedimiento de legalización culminará una vez el beneficiario entregue a la Cooperativa el pagaré y la carta de instrucciones debidamente suscritos y obtengan el respectivo concepto jurídico viable por parte del ICETEX. CAPITULO V Generalidades del Crédito Condonable ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- DURACIÓN DEL CRÉDITO: El crédito condonable otorgado al beneficiario tendrá una duración equivalente al número de periodos que al beneficiario le hagan falta para culminar su programa educativo de educación superior, sin repetir ningún periodo. PARAGRAFO: Los giros se realizan de forma semestral, por lo tanto las carreras o especializaciones con periodos de pagos distintos, se convertirán al equivalente semestral y de esa forma se realizaran los giros. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS AUTORIZADOS: Las instituciones educativas autorizadas para el desarrollo del programa de créditos condonables del FONDO DE EDUCACIÓN SUPERIOR COONFIE, serán aquellas que se encuentren clasificadas en el sistema de información de las instituciones de educación superior SNIES del Ministerio de Educación. ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: Los beneficiarios del crédito condonable se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones: 1. Cumplir las condiciones con base en las cuales se le otorga el crédito educativo. 2. Presentar a la terminación del periodo académico el respectivo certificado de calificaciones. 3. Presentar constancia de matrícula a más tardar en la segunda semana calendario siguiente a la iniciación de cada periodo académico. 4. Renovar el crédito para cada periodo académico únicamente dentro de los plazos señalados.

5. Informar oportunamente a la Cooperativa y mediante comunicación escrita sobre la suspensión temporal o definitiva de los estudios, explicando los motivos que la ocasionaron. 6. Obtener un promedio de carrera mínimo de 3.0 sobre 5.0 o el equivalente en otro sistema de calificación. 7. Cancelar al ICETEX, de conformidad con el plan de pago establecido, el crédito financiado, cuando la Junta Administradora del Fondo determine que no cumplió con los requisitos de condonación o a la finalización del último periodo financiado por el ICETEX para los beneficiarios que no terminaron el programa académico, de conformidad con el presente Reglamento Operativo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- CAMBIO DE CENTRO DOCENTE: En el caso que el estudiante deba cambiar la ciudad de residencia deberá informarlo a la Cooperativa y debe solicitar por medio de una comunicación escrita, el cambio de centro educativo. En caso de aprobarse el cambio del centro educativo, el valor de la matrícula aprobado inicialmente no podrá ser incrementado así el valor de la matrícula sea mayor. En caso de ser menor el valor la matrícula al inicialmente valor aprobado, la Cooperativa solamente autorizará al ICETEX el giro del valor de la nueva matrícula. En caso de que el beneficiario sea aceptado en un semestre anterior al que se encontraba antes de solicitar el cambio de centro docente, deberá asumir el costo de la matrícula de los semestres subsiguientes hasta su nivelación. No obstante, el beneficiario debe tener en cuenta la causal de suspensión definitiva de los desembolsos estipulada en el literal h) del artículo vigésimo quinto del presente Reglamento. CAPITULO VI Proceso de Desembolso del Crédito Condonable ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: Una vez se hayan adjudicado los créditos condonables, la Cooperativa deberá entregar al ICETEX un listado físico y en medio magnético o cualquier medio electrónico que determine el ICETEX, con las especificaciones que determine el ICETEX, de los beneficiarios del crédito condonable junto con un oficio firmado por el representante legal y el revisor fiscal, donde se hagan responsables por cualquier inconsistencia.

El listado deberá contener como mínimo la siguiente información de los beneficiarios: 1. Nombre completo del Beneficiario. 2. Documento de Identidad. 3. Nombre de la Institución Educativa. 4. Semestre a cursar. 5. No. de Cuenta Bancaria de la Institución. 6. Banco. 7. Tipo de cuenta. 8. Valor a girar. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- RENOVACIÓN DEL CRÉDITO: Al comenzar un nuevo periodo académico, el beneficiario debe acudir a la Cooperativa para renovar su crédito. Para este fin debe presentar los siguientes documentos: 1) Certificado de calificaciones del periodo académico inmediatamente anterior. 2) Constancia de la matrícula o fotocopia de recibo de pago. 3) Estar al día por todo concepto en la cooperativa COONFIE. Para poder llevar a cabo la renovación, se debe haber aprobado el periodo académico inmediatamente anterior, con un promedio mínimo de 3.0. Este proceso se debe completar dentro de las dos semanas siguientes al inicio del periodo académico. Una vez recibida y verificada la documentación, la Cooperativa procede a enviar al ICETEX el listado de beneficiarios, con los valores a girar, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el artículo décimo sexto desembolso de los recursos del presente reglamento. Una vez surtido lo anterior, el ICETEX trasladará a las instituciones de educación superior los recursos correspondientes por concepto de matrícula.

CAPITULO VII Condonación del Crédito Educativo ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.- CONDONACIÓN DEL CRÉDITO: Una vez finalizado el programa de estudios, el beneficiario contará con un plazo máximo de tres meses para informar por escrito a la Cooperativa la terminación de los estudios, contados a partir de la fecha de terminación del programa académico. Una vez terminados los estudios se dará un plazo máximo de dos años para la entrega de los soportes necesarios para la condonación. La Junta Administradora autorizará los montos de condonación para los beneficiarios del Fondo de Educación Superior COONFIE bajo las siguientes condiciones: Para beneficiarios que cumplan con el requisito de obtener durante la carrera un promedio de notas mínimo de 3.0 sobre 5.0 se les condonará el 100% del crédito. Para beneficiarios que NO cumplan con el requisito de obtener durante la carrera un promedio de notas mínimo de 3.0 sobre 5.0 serán pasados al cobro. ARTICULO DÉCIMO NOVENO.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA CONDONACIÓN: Los documentos que deben presentar los beneficiarios a la Cooperativa para tramitar la condonación del crédito son: 1. Fotocopia del Diploma otorgado por la Institución de Educación Superior. 2. Fotocopia del Acta de Grado. 3. Certificado del promedio académico con que terminó estudios. 4. Los demás requisitos establecidos por la Cooperativa para la condonación del crédito. El Comité del Fondo de Educación Superior de Coonfie, revisará la documentación respectiva y efectuará las recomendaciones a la Junta Administradora, quien aprobara las condonaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. La condonación de los créditos solamente podrá ser autorizas por la Junta Administradora, mediante Acta motivada, la cual deberá ser remitida al ICETEX en un término no mayor a 15 días hábiles siguientes a su expedición. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- PRESENTACIÓN RELACIÓN CONDONACIONES AL ICETEX: El Comité del Fondo de Educación Superior de Coonfie remitirá ICETEX el Acta de la Junta Administradora mediante la cual se aprueba la condonación de los créditos, así como

presentará el listado de beneficiarios que aplican para la condonación de los créditos y tendrá las siguientes especificaciones: 1) Nombre beneficiario 2) Número del documento de identificación, ID Solicitud 3) Valor a condonar 4) Cumplimiento de los requisitos para la condonación 5) El Acta se debe acompañar con un CD que incluya el detalle de los beneficiarios que se está condonando la deuda El listado deberá ser firmado por el Representante legal y el revisor fiscal de la Cooperativa, junto con una certificación firmada por los mismos, donde se especifique que los beneficiarios han cumplido con los requisitos exigidos para ser sujeto de la condonación del crédito y su responsabilidad por cualquier inconsistencia en la información suministrada al ICETEX. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- RECUPERACIÓN DE CARTERA: El proceso de recuperación de la cartera de los créditos de los beneficiarios que no cumplan con los requisitos de condonación estará a cargo del ICETEX y los recursos provenientes de esta operación aumentarán la disponibilidad del Fondo. La Junta Administradora notificará al ICETEX los beneficiarios del Fondo que no cumplieron con los requisitos exigidos para la condonación y que deberán ser pasados al cobro por el ICETEX, la notificación deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de vencimiento de los plazos establecidos para el cumplimiento de los requisitos de condonación. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- AMORTIZACIÓN: Consiste en la obligación del beneficiario de pagar al ICETEX en pesos colombianos y en cuotas mensuales, la totalidad de las sumas recibidas, junto con los intereses generados durante la época de amortización. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- DE LA FORMA DE PAGO: Los beneficiarios que no cumplan con los requisitos de condonación en el plazo establecido, deberán cancelar al ICETEX el capital junto con los intereses que se generen, en cuotas mensuales sucesivas bajo las siguientes condiciones: Tasa de interés: La tasa que se aplicará durante la época de amortización será una tasa subsidiada que no podrá superar el 50% de la máxima que tenga estipulada el ICETEX. Esta

tasa sólo será aplicable hasta la fecha en que los asociados sean miembros activos del Constituyente, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima tercera del Convenio 2005/204. Tasa de interés de mora: La tasa de interés moratorio se aplicará a partir del incumplimiento del crédito (amortización) de conformidad con los términos del reglamento de crédito del ICETEX. Plan de amortización: La cuota de amortización se pagará mensualmente con plan de cuota fija, de conformidad con lo previsto en el reglamento de crédito del ICETEX. Base de liquidación: La base de liquidación será el capital girado, más los intereses causados desde la fecha de amortización hasta la fecha de liquidación. Iniciación de pagos: El plazo de cancelación del crédito será igual al total del periodo financiado y se iniciará a partir de la notificación de la Cooperativa al ICETEX con la relación de los beneficiarios que deberán ser pasados al cobro. CAPITULO VII Suspensión y Terminación del Crédito ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión temporal de los desembolsos del crédito educativo los siguientes: a) Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificados. b) Cierre temporal del centro docente en el cual se realiza el programa de estudios. c) No presentación de reportes académicos y de las constancias de matrículas en los plazos establecidos para la renovación del crédito. d) Los beneficiarios que por mérito académico obtengan Matrícula de Honor no se le girara el semestre correspondiente. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión definitiva de los desembolsos del crédito educativo los siguientes:

a) Finalización de los periodos para los cuales se concedió el crédito educativo. b) Abandono injustificado del programa de estudios. c) Adulteración de documentos y/o presentación de información falsa. d) Utilización del crédito para fines distintos de aquellos para los cuales fue concedido. e) Cambio de centro docente o de programas de estudios que impliquen una nivelación de más de dos periodos académicos. f) Cambio de centro docente sin previa autorización de la Cooperativa. g) No suministrar la información a la Cooperativa de ingresos adicionales por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo. h) No tramitar la renovación del crédito por más de dos periodos. i) La no aprobación de un periodo académico. j) Muerte o incapacidad física o mental total y permanente del beneficiario. k) Suspensión definitiva de los estudios. l) Expresa voluntad del beneficiario m) Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones, según lo establecido en el presente reglamento. n) Pérdida de la calidad de asociado de la Cooperativa. o) El retiro de un asociado de la Cooperativa por cualquiera de las causales establecidas en el Estatuto. PARAGRAFO 1: Las anteriores causales de suspensión definitiva de los desembolsos tendrán como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación por parte del ICETEX, excepto los literales a) y j). PARAGRAFO 2: Los casos de muerte o invalidez física o mental serán cubiertos por el fondo de garantías del ICETEX, de conformidad con la cláusula decima quinta del Convenio 2005/204, previo cumplimiento de los requisitos de condonación del crédito a través de dicho Fondo definidos por el ICETEX. PARÁGRAFO 3: Cuando el retiro temporal del programa de estudios es por incapacidad médica temporal, la Cooperativa a través del Comité del Fondo de Educación Superior de Coonfie puede autorizar la suspensión temporal de los desembolsos por el tiempo certificado de duración de la incapacidad según una IPS idónea y reconocida.

La suspensión temporal de desembolso por expresa voluntad del beneficiario, puede renovarse siempre y cuando el estudiante demuestre buen rendimiento académico y continuidad en los estudios para los cuales se le otorgó el crédito. CAPITULO VIII Generalidades ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- PROCEDIMIENTOS: Los procedimientos de legalización y renovación de los créditos educativos se encuentran sujetos a los requisitos y medios electrónicos que establezca el ICETEX para tal efecto, y serán de obligatorio cumplimiento para el Constituyente, los aspirantes y los beneficiarios. El ICETEX comunicará previamente al Constituyente las modificaciones a los mismos. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- VIGENCIA: El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANABELLA GARCÍA TORRES Presidente Consejo de Administración MARÍA GILMA STERLING CHAUX Secretaria Consejo de Administración