BILINGÜISMO Y PROFESORADO DE RELIGIÓN: desenredando entuertos

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Transcripción:

Página 1 de 5 Unión Sindical Independiente de Trabajadores Empleados Públicos C/ Bravo Murillo 39, Escalera 50 (E ) Local sindical - 28015 Madrid http://www.usitep.es usitep@usitep.es Teléfono 91 594 55 60 - Fax 91 593 80 77 Madrid, 18 de diciembre de 2014 BILINGÜISMO Y PROFESORADO DE RELIGIÓN: desenredando entuertos UN HECHO INDISCUTIBLE Es un hecho indiscutible la expansión, al menos en la Comunidad de Madrid, de los centros educativos bilingües en idiomas extranjeros tales como el inglés (mayoritario), francés y alemán. HACIA UNA NECESARIA MODIFICACIÓN DEL BILINGÜISMO El 3 de diciembre de 2014 se presentaron en la Comisión de Educación de la Asamblea de Madrid, los resultados de la encuesta al profesorado sobre el Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid, en la que la mayoría de docentes no consideran el actual modelo bilingüe de la Comunidad de Madrid adecuado y creen necesaria una modificación del mismo: respeto a la igualdad de oportunidades y equidad del sistema - que no exista discriminación entre alumnos, ya sea dentro de los propios centros bilingües o entre los de centros bilingües y aquellos que no lo son-; modificación del currículum sobre todo en lo relativo a la oferta de materias; incorporación de estrategias organizativas y metodológicas sugeridas por el profesorado para favorecer la inclusión, mejorar la calidad del aprendizaje de los alumnos y evitar también diferencias que perjudiquen a algunos de ellos; un tratamiento justo al profesorado que respete sus derechos y evite desequilibrios en las plantillas; planificación transparente y equilibrada territorial y socialmente de la red de centros y una evaluación adecuada del Programa Bilingüe que pasa por la racionalización de la cantidad de exámenes externos.

Página 2 de 5 ACCIONES IRRESPONSABLES: ENREDANDO ENTUERTOS Respecto al bilingüismo y la Religión, nos hemos encontrado con unos comunicados de una innominada organización que, al comprobar que existía, de forma residual, algún centro en el que la alternativa a la religión se impartía en inglés u otra lengua extranjera, y después de proclamar que supone una discriminación para los alumnos que eligen religión puesto que tendrán menos horas en inglés, con el riesgo de elegir la alternativa mayoritariamente, dicen llevar desde junio trabajando para evitar tal desatino, manteniendo reuniones con la Iglesia y la Administración. Abundan en que gracias a sus gestiones esperan ultimar un acuerdo con la Administración que solucione el problema. Pues bien, la solución que nos da este sindicato, aún cuando en un principio hablaba de discriminación para alumnos y profesores, es la siguiente: a) Se permitirá al profesorado de religión habilitarse en inglés. b) A los profesores de religión se les permitirá inscribirse en los cursos de formación en inglés. Pero no ven las nefastas consecuencias de los propios actos irresponsables, esto es, dejar al albur de los centros la necesaria y oportuna regulación de la habilitación para el profesorado de religión para salvaguardar los derechos de los mismos, y solventar problemas como los siguientes: 1.- En qué norma de cualquier rango se dispone que la religión puede darse y sus profesores pueden habilitarse en idiomas extranjeros? Cuándo se inicia la habilitación en lenguas extranjeras para los docentes de religión? Quién nos garantiza que una vez realizados los estudios en lenguas extranjeras podamos habilitarnos si no hay ninguna norma que lo diga expresamente? 2.- Podrá sin más un profesor de religión habilitado impartir en lengua extrajera la religión? Deben solicitarlo los directores de los centros? Serán autorizados por el Consejo Escolar? Será por la sola voluntad del profesor de religión?

Página 3 de 5 3.- Se ha informado a los profesores de religión que si en cinco años no imparten la lengua extranjera para la que han sido habilitados, pierden la habilitación y deben presentarse de nuevo a los exámenes? 4.- Qué ocurre con la provisión de puestos de trabajo? La habilitación en lenguas extranjeras será un mérito propio en la provisión de puestos de trabajo? Será desplazado del centro el profesor que no esté habilitado en lenguas extranjeras, aunque tenga mayores méritos que el que está habilitado? 5.- Se ha pedido a la Administración, y con qué resultado, una adhesión voluntaria de los docentes de religión, sin que tal elección deviniera en merma alguna en sus derechos laborales y/o destinos? Se ha solicitado una vacatio suficientemente amplia de la norma habilitante (por ejemplo 10 años), tanto para la asignatura como para la formación del profesorado? 6.- Tienen que empezar a estudiar lenguas extranjeras para no perder derechos los profesores con cierta edad por el capricho irresponsable de esta organización? 7.- Dónde ha quedado la proclama de que era una discriminación para la asignatura y para los profesores, contra la que tanto decían protestar y estar dispuestos a llegar hasta las últimas consecuencias? Estas son sólo algunos de los problemas que la inconsciencia de organizaciones sindicales, sin las ideas claras, acomete sin preparación y sin sentido. RESPONSABILIDAD SINDICAL: ARREGLANDO DESAGUISADOS Una vez más, desde USIT-EP intentaremos arreglar los desaguisados que provocan la falta de preparación, de claridad de ideas y de ganas de trabajar. Para empezar y utilizando el rigor que nos caracteriza, tenemos que apuntar: A.- Parten de un hecho falso cuando afirman que con la entrada en vigor de la LOMCE algunos centros bilingües están impartiendo la alternativa en inglés, cuando lo

Página 4 de 5 cierto es que la LOMCE apuesta por la incorporación curricular de una segunda lengua extranjera, no habla de bilingüismo. B.- La Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid y de la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, que en sus respectivos artículos terceros, apartados b), contienen que los alumnos de las secciones o colegios bilingües podrán cursar todas las materias o áreas en lengua inglesa a excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, y en el caso de los IES, además, la segunda lengua extranjera. Ello significa que se podía impartir la docencia de la religión en lenguas extranjeras sin necesidad de ninguna acción de ese sindicato, como prueban las normas citadas, que son anteriores a su preocupación. C.- El problema, en todo caso, es el de la habilitación del profesorado de religión, que en virtud de la Orden 1061/2013, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden 1672/2009, de 16 de abril, que regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, en su artículo Único, que modifica el anterior artículo segundo, queda redactado, respecto de sus destinatarios en los siguientes términos, sin cita expresa del personal laboral de religión: 1. Ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Maestros o de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades que se determinen. 2. Ser profesor de un centro privado concertado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o acreditar un compromiso de contratación en un centro autorizado para impartir enseñanza bilingüe o en un centro de nueva construcción que concurra a convocatorias para implantar enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de las materias que se determinen.

Página 5 de 5 3. Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de las correspondientes especialidades de los Cuerpos de Maestros o de Profesores de Enseñanza Secundaria. En cualquier caso, de lo anterior (Orden 1061/2013, de 4 de abril) se infiere la posibilidad de que también los docentes de religión sean destinatarios de la regulación del procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos, ya que lo son los profesores de los centros privados concertados y los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, además de poder ser autorizados por la Consejería con competencias en materia de educación (Decreto 89/2014, de 24 de julio). Sin precipitación por vender que se está haciendo algo y con ideas, trabajo y estudio, es posible alcanzar mayores cotas de bienestar en las condiciones de trabajo del profesorado de religión. USIT-EP