INTERVENCIÓN DEL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO RELATIVA AL LITIGIO ESTRATÉGICO EN EL AMPARO EN REVISIÓN 547/2014 (MARIGUANA TERAPÉUTICA)

Documentos relacionados
Las 500 combinaciones de dos palabras más frecuentes ordenadas alfabéticamente

POSICIÓN DEL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 25/2016 Y SUS ACUMULADAS 27/2016 Y

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER SECRETARIO AUXILIAR: HÉCTOR G.

POSICIÓN DEL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO EN EL AMPARO EN REVISIÓN 547/2014 (MARIGUANA PARA FINES TERAPÉUTICOS)

CONSIDERANDO: se reformaron, adicionaron y derogaron diversas. Título Primero y se reformaron diversos artículos de la

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ EN LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2006-PL.

PLENO. Tesis y/o criterios contendientes:

de dos de julio de dos mil trece, en el cual se determinó:

Por frecuencia Por orden alfabético

1.- Fuero Militar AMPARO EN REVISIÓN 133/2012

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo señalado en los. Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General

Señala la celda en la que coincide las mismas palabras

CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

TALLER DE ACTUALIZACIÓN SOBRE INAPLICACIÓN DE NORMAS POR LOS OPERADORES JUDICIALES PROYECTO.

MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIO: KARLA GABRIELA CAMEY RUEDA

ORDINARIA VEINTITRÉS DE 2004

CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011. Intervención del Ministro José Ramón Cossío Díaz en la sesión del Pleno de fecha 29 de agosto de 2013.

determine para una mejor impartición de justicia;

CONSIDERANDO: PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos. 11, fracción XXI y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del

AMPARO EN REVISIÓN 770/2011 AMPARO EN REVISIÓN 60/2012

C O N S I D E R A N D O Q U E: PRIMERO. Por Decreto de nueve de junio de. mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario

TESIS JURISPRUDENCIAL 1/2018 (10a.)

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

10.- Caso Acteal AMPARO DIRECTO 8/2008

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (actual Ciudad de México), que resulta conforme con el derecho fundamental de acceso a la justicia?

CONSIDERANDO: PRIMERO. Con base en lo previsto en los artículos. 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la

CONSIDERANDO: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los

Yuri Beltrán (YB), consejero del IECDMX: Javier, buenas noches.

Ex presidente del CNM: Evaluación y ratificación de jueces no debe estar a cargo del Poder Judicial

61. La respuesta a esta interrogante debe ser afirmativa, en virtud de las siguientes consideraciones:

13. La lengua. (Primera parte)

ACUERDO GENERAL NÚMERO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN TORNO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 968/2010 PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER. COLABORÓ: MARÍA JOSÉ MACÍAS PÉREZ.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

Ciudad de México, a 19 de septiembre de JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN Presidente de la Cámara de Diputados

LOS TRIBUNALES COLEGIADOS

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Garantías individuales en derecho constitucional. Sesión 8: Poder Judicial Federal

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SEGUNDA SALA

México, D.F., a 13 de marzo de JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍN Presidente de la Cámara de Diputados

RADIO. Francisco Zea Reporte 98.5 Grupo Imagen Aparición: 21:46:17 Género: Entrevista Duración: 00:25:01 LOS TESTAMENTOS Y LOS TIPOS DE TESTAMENTOS

DOCUMENTO SOLO PARA CONSULTA

Derecho a la información Cátedra: Damián Loreti Teórico: 1 Fecha: 15/03/2009

PLENO. Criterios contendientes:

Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 4/2014, en cuyo Punto Único se determinó: -1-

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

Entrevista en el noticiero Acento Informativo de Grupo 7 con Enrique Aranda

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax:

Contando la parábola. LECCIÓN 6 Parábola de los dos hijos. Mateo 21: 28-32

DOCUMENTO SOLO PARA CONSULTA

Intervención de Mariano Rajoy en la Junta Directiva del PP de Murcia

PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

EL PODCAST DE UNLIMITED SPANISH

VOTO DE MINORÍA QUE FORMULAN LOS SEÑORES MINISTROS SERGIO A.

CONSIDERANDO: PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos. 94, párrafo séptimo (ahora párrafo octavo), de la

CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación,

CONSIDERANDO: 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la. Federación, y 37 de la Ley Reglamentaria de las

Han dejado de engañarte, no de quererte, y sufres como si hubiesen dejado de quererte. Antonio Porchia en su libro Voces

El Despedir. Capítulo 15

CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CONSIDERANDO: Estados Unidos Mexicanos, en cuyo párrafo séptimo se. otorgó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

CONSIDERANDO: PRIMERO. El seis de marzo de dos mil doce el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 4/2012, por el

CONSIDERANDO: atribución para dictar los reglamentos y acuerdos. generales en las materias de su competencia; en la

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.

INFORME MENSUAL DE ASESORIA EXTERNA PERIODO DE ASESORIA: 01 DE ABRIL DE 2018 AL 30 DE ABRIL DE 2018

ÍNDICE SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS 1 ORDINARIA TREINTA Y TRES DE 2001

Almas gemelas. (Una historia de amor) Jesús Campos García. (Crujir de hojas secas en el parque.)

RESTRICCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DIRECCIÓN JURÍDICA PARA LA EVALUACIÓN Y CONTROL

MEMORANDUM. RESPONSABILIDADES, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS No se ubicaron publicaciones en esta materia

LOS QUITES DEL GOBIERNO A LA CORTE CONSTITUCIONAL. En materia de competencias de los entes territoriales en asuntos de minería

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2004 ACTA NÚMERO 27

"Tratamos de hacer un relevo tranquilo en

3 de abril cuando los discípulos todavía tenían miedo de los judíos y por eso tenían las puertas cerradas, se presentó Jesús en medio de ellos.

CONSIDERANDO: PRIMERO. Con base en lo previsto en los artículos. 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la

Amparo en revisión 622/ de abril de Cinco votos de los Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Fra

PLENO. Criterios contendientes:

Nota: La ejecutoria relativa al expediente varios 912/2010 citado, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima

Corte de Justicia de la Nación se regirá por lo que. dispongan las leyes de conformidad con las bases

Qué es el autoestima? Cuando piensas:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016 ACTA NÚMERO 31

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Lección 2: Quiero entrar a Internet, pero estoy abrumado!

Teoría General del Proceso

POSTURA DEL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2015 SOBRE LOS DERECHOS LABORALES

La habitación de Pablo

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

La autonomía universitaria como garantía constitucional

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM INTRODUCCIÓN

CONSIDERANDO: de la Nación emitió los Acuerdos Generales Plenarios. veintidós de marzo de dos mil once, en los cuales se. determinó, respectivamente:

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

artículo 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 11, fracción XXI,

Seis. (responde si, moviendo la cabeza) (en silencio abre la otras plastilina) Qué, todo? Es medio dura. (sonríe) (mira hacia un costado, pensante)

Transcripción:

INTERVENCIÓN DEL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO RELATIVA AL LITIGIO ESTRATÉGICO EN EL AMPARO EN REVISIÓN 547/2014 (MARIGUANA TERAPÉUTICA) SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Si nos vamos a ir a reflexionar, también quisiera dejar algunas reflexiones sobre el particular. Lo primero, me parece muy peligroso empezar a calificar las condiciones de los promoventes. Creo que no hay ninguna razón para que definamos si las personas vienen en un litigio estratégico o no estratégico, o convencidos o no convencidos, esto me parece que está en la órbita también lo digo con el mayor respeto de la psicología judicial, creo que esto no nos corresponde hacer; me parece de verdad peligrosísimo, uno; dos, algunos de los mayores avances jurisprudenciales que se han dado en el mundo, derivan de litigio estratégico, entonces, de generar aquí o pretender generar aquí una vacuna contra el litigio estratégico, me parece que regresamos años en términos de la jurisprudencia internacional y de la nacional, no voy a señalar aquí los casos sería de una pedantería horrible pero, temas como el término de la segregación en los Estados Unidos, la condición de los votos, las formas de detención, en países del mundo entero, y que derivan precisamente de ejercicios como estos.

Qué tiene de malo que unas personas constituyan una sociedad, ésta o cualquier otra? Para el efecto es lo mismo, y que vengan a preguntarle a la Corte legítimamente, mediante los procedimientos regulados, si tienen derecho o no a hacer una cosa; de verdad, cuál es el problema? Qué hayan constituido una sociedad con los problemas que ya se indicaron? Que esa sociedad tenga algunos problemas en su manera de operación? Perfecto, una vez que la constituyen y que la autoridad le contesta, ahí la autoridad bien pudo la autoridad responsable haberles contestado otras cosas, no lo quiso hacer, ella sabrá por qué quiso fundar y motivar en esos términos, me parece que este es el problema. Aquí lo que tenemos que analizar es si hay una afectación real y directa, y la afectación real y directa la tenemos que resolver a través del derecho a la salud. Vienen a preguntar: esta sociedad mercantil, con el derecho a la salud, yo lo hubiera presentado como libertad de comercio, pero no soy el promovente puede o no puede obtener tales y cuáles cosas? Creo que eso es lo que le tenemos que contestar. Insisto, pero entrar en este momento a determinar si el litigio es estratégico o no estratégico y, por ende, es válido, me parece muy complicado, y creo insisto que también estaríamos en esta situación.

En segundo lugar, también me parece muy delicado suponer que esta Corte no puede o sí puede participar en la política pública; creo que un análisis mínimo nos lleva a darnos cuenta que todo el tiempo, en todas nuestras decisiones hacemos política pública, lo que pasa es que me parece hay un entendimiento pésimo no de esta Suprema Corte, sino en general, incluida la Academia de que la política pública es algo que corresponde a la administración o al legislador. Qué en nuestras sentencias no generamos una gran cantidad de política pública en el sentido de determinar cuáles son las condiciones de realización de la vida humana cotidianamente? Pienso en un caso que tuvimos en la Sala, cuando se dijo que las personas que declararan su condición de adicción no debían ser sometidas a proceso, sino debieran a un proceso de rehabilitación. Qué no había en esa decisión que tomó la Sala hace varios años una condición donde si el mundo fuera absolutamente lineal y causal, no debimos haber sustituido cuartos de prisión por camas de hospital para rehabilitar personas? Ya sé que las causalidades y las correlaciones son dos cosas distintas pero, con independencia de lo anterior, no se genera desde ahí una forma de incidir en la manera de construcción del mundo? Esta Suprema Corte lo ha hecho siempre; podríamos

repetir las decisiones de la semana pasada, las de hoy, las de la semana que entra; todo el tiempo se hace, y que creamos que no lo hace, esa es una cuestión ideológica, pero no tiene nada que ver con la actividad que cotidianamente hacemos. Aquí mi problema es relativamente simple: tenemos una prohibición de la fracción I del artículo 245 que dice: no se puede utilizar la mariguana para tales y cuales cosas, ya sé que se llama cannabis y sé las cosas, simplemente estoy simplificando el lenguaje. Vamos al artículo 249: Sólo para fines de investigación científica se puede autorizar. Esta sociedad no tiene en su objeto la investigación científica, tiene como objeto la comercialización, se plantea el tema de la comercialización, va y pregunta: Es razonable que solamente para fines de investigación científica se permita a las personas esto? Y dos, es razonable que se prohíba en las actividades mercantiles así dichas en general para no perder el tiempo y esta prohibición absoluta se me aplique o no? Por qué? Porque hay alguna evidencia en el sentido de que la mariguana, sus derivados, sus sustancias activas, etcétera, tienen efectos benéficos respecto a las personas.

Oiga, usted la quiere comercializar?. Pues sí. Usted quiere hacer negocio con ella? Pues sí. Por qué? Porque al mismo tiempo que puedo hacer negocio puedo generar un medicamento que puede ayudar en ciertas condiciones. Eso es lo que viene a preguntarnos, y ya diremos en el fondo: De acuerdo con el derecho a la salud y no podemos invocar libertad de comercio pero, en fin, : sí o no. Y si vemos el proyecto en la página 89, creo que el proyecto es muy adecuado en cuanto a decir: no quiere decir que mañana esta sociedad vaya a abrir farmacias como la de Similares u otra parecida, para empezar a expender ahí mariguana, lo que está diciendo es: Sométase a todo el procedimiento de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios. La sociedad mercantil quiere jugar en la cancha de los medicamentos? Muy bien, pues entonces que acredite que lo que pretende hacer tiene la condición de medicamento y va a satisfacer condiciones de los medicamentos. Este me parece que es el verdadero fondo del asunto, y me parece que se tiene que analizar a la luz del derecho a la salud. Cómo lo está presentando? Ya veremos eso, nadie se ha pronunciado, hemos sido muy cuidadosos para llevar una discusión ordenada sobre ese tema, pero insisto y esto ya que dice la Ministra Piña y nos invita a reflexionar dos cosas: Qué de malo tiene el litigio estratégico? uno, y dos, por qué no aceptamos que hacemos

política pública todo el tiempo, todos los días, en todas nuestras decisiones? Gracias señor Ministro Presidente.