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Transcripción:

.. VII Pres:C2- :ia ce/ Co.s2;0 de ~:l:r:stros.t\...:toridac \; :::;o~ai ce! Servic'c C Presidencia Ejecutiva "Ario de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" Lima, 2 2 FES 202 OFICIO Nº 2 3 _3-202-SERVIR/PE Señora ROSA JUSTINA SUSANA LOZADA DE AZÁLGARA Procuradora Pública AUTOR!ú;'.0 NAC:!ONAL [)El srnv:ct) Cli!!. GrnEN(; A m: 'OLITICM> DE GES IÓN DE: RcCU!lSOS HUl.iANC>S Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNA P 2 3 FEB. 202 Presente.- Referencia Oficio Nº 039-202-SUNARP-PP ~QIBIDO Firma....';;J... Hora... --- J._. Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, por el que consulta sobre el derecho de sindicalización en el régimen de contratación administrativa de servicios. Al respecto, le remito el Informe Legal Nº 55-202-SERVIR/GG OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, JCC/MBT/MMC/mro Reg. N9 58966-202 www.servir.gob.pe PaS<lje Fr.inclsco de Zela 50 Piso 0, Jesús Maria Llma, Perú T: 5--2063370

.. ' i ll?:--2:. d~~~!"': ce:! Cc-s ~.::: C:e :; -::o.~..:;s ~..C,. d~é ~\;:(CZ' :.e! 3e~\.:io: '.'. O'. :na de Aseso ia Jurídica H Afio de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad INFORME legal Nº l $ 5-202-SERVIR/GG-OAJ A MARIANA BALLÉN TALLADA De Asunto Referencia Gerente de Políticas de Gestión de Recursoi'í'lli&Wi4Al:...s...,. :"' ~ -- MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica AUTQR l~f..o ~A~l6UM. O~L SERV!C ; f... -: G!Rf ~4CA Q~. OUTICl:S DE <A:~"UN v AECUR' ;()S HU~--,'\~IC,5 - J Consulta sobre renovación y prórroga del contrato at~~~dpjloe servicios Oficio N 039-202-SUNARP-PP R E e B l.l, )_) ".... Her." ~.'~....... l Descriptor a) b) c) Fecha Lima, Competencia de SERVIR Derecho de sindicalización Renovación y prórroga de los contratos administrativos de servicios 5 FEB 202 Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, por medio del cual la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos formula las siguientes consultas: Los trabajadores con\ratados bajo el Decreto Legislativo Nº 057 y su Reglamento, que forman parte de un sindicato, así como los dirigentes sindicales del mismo, gozan del beneficio de renovación automática e idefinida de sus contratos administrativos de servicios? son de aplicación irrestricta a los trabajadores sindicalizados y sus dirigentes contratados bajo el Decreto Legislativo N 057 y su Reglamento, las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nos. 00-2003-TR y 0-92-TR? Al respecto, expresamos lo siguiente: Base legal. El Reglamento del Decreto Legislativo N2 057, aprobado por Decreto Supremo N 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo N 065-20-PCM, señala en su artículo º lo siguiente: "El contrato administrativo de servicios es un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que vinaula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se rige por normas especiales y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones inherentes al régimen especial.

, : Presidencia cel Cc:s..:;a der.: :~s:ros A-torici~ n \ac :::.:il Oficina ciel.)e. ".i.~.:. ~ \, de Asesoría Jurídica "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" Al trabajador sujeto a contrato administrativo de servicios le son oplicobles, en lo que resulte pertinente, la Ley Ng 2875, Ley Marco del Empleo Público; lo Ley N9 2 785, Ley del Código de Ética de la Función Público y los demós normas de corócter general que regulen el Servicio Civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativo funciono/ y/o que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto o los estipulaciones del contrato y o los normas internos de lo entidad empleadora. No le son oplicobles los disposiciones específicos del régimen laboral del Decreto Legislativo N9 276 - Ley de Bases de lo Carrera Administrativo y de Remuneraciones del Sector Público, ni las del régimen laboral de la actividad privada u otras normas que regulen carreras administrativas especiales"..2 El artículo 4º del Decreto Legislativo N 057 establece el ca rácter temporal de dicho contrato disponiendo: "Artículo 5.- Duración El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable." (énfasis agregado) Del mismo modo, el numeral 5. del artículo 5 del Regtamento señala que "El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades. Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal y debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato o de Ja prórroga o renovación. anterior''. (énfasis agregado) En ese sentido, el artículo 3º del Reglamento expresa que es causal de extinción del contrato administrativo de servicios: "3.. El contrato administrativo de servicios se extingue por: (... ) h) Vencimiento del plazo del contrato"..3 Adicionalmente, el referido Reglamento dispone en su artículo -Aº el derecho de sindicalización de los trabajadores sujetos al régimen de contratación administrativa de servicios en los siguientes términos: "Artículo -A.- Derecho de sindicalización.a.. Los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N9 057 tienen derecho a constituir organizaciones sindicales, afilíarse a ellas, redactor sus estatutos, elegir libremente sus representantes, y organizar su administración y actividades. 2

\ i ll?r..:c:. --L.n:..a del Co:s.:;c de ~t.:nis:ros.:... :c-~ :a~: \-:.cc:l ~el 32 \ C0 Cv.I Of::na de Asesoría Jurídica "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" No pueden sindica/izarse los trabajadores con poder de decisión, ni los que desempeñan cargos de confianza o de direccü5n..a.2. Los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N9 057 pueden afiliarse a las organizaciones sindicales de servidores públicos existentes en la entidad a la que' prestan, servicios, estén éstas sujetas a las normas del régimen laboral de la actividad privada o del régimen laboral del sector público, según corresponda..a.3. Los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N9 057, pueden constituir organizaciones sindicales de servidores públicos, las cuales se regulan por lo dispuesto en la Ley N9 27556 - Ley que crea el registro de organizaciones sindicales de servidores públicos, su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N9 003-2004-TR y por la normativa que resulte aplicable según corresponda al régimen laboral ordinario de la entidad et7jeleadora. Para que estas organizaciones sindicales se constituyan y subsistan deben afiliar, al menos, a 20 trabajadores de la respectiva entidad." Análisis Competencia de SERVIR 2. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, acceso, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas competencias se encuentra el constituirse.en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en ca da entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que. las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normati,va sobre el Sistema Administrativo de Gestión de. REl!cursos Humanos, por lo que nuestro Informe tiene por objeto ubicar el marco legal aplicable a la situación planteada sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Sobre el derechq de sindicalización '. ~, ~ 2.4 Conforme a lo indic~do en el Reglamento del Decreto Legislativo N 057, los trabajadores bajo el régimen de contratación administrativa de servicios gozan del derecho de sindicalización, por lo c ue están facultados para constituir organizaciones sindicales, afiliarse ª ellas, redactar s4s.. e~tatutos, elegir libremente sus representantes, y organizar su administración y, actividades. En ese sentido, el referido reglamento precisa que pueden constituir organizaciones sindicales de servidores públicos, las cuales se regulan de acuerdo con la Ley Nº 27556, Ley que crea el registro de organizaciones sindica les de servidores públicos, su 3

. ill Presidencia del Consejo de iv~inis~íos A:..,tor:ciaa ~\ac!c 2. cel.32;\ :e::.(": Oícina :>,\s.::soria Jurídica "Decehio de las Per-sonas<on Discapacidad én el.peró" "Afio de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" respectivo reglamento, Yt-pc;>r lé\ normativa, que r.e~ujt,e a_plica.ble según corresponda al régimen lapqral qrdinario d~)~ ~nt.ida,p _,empleador a. 2.5 Atendiendo a lo indicado, en el caso de las entida9es bajo e~ régimen laboral de la actividad privada, las organizaciones sindicales de los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo N 05] se regulan, además de- las normas indicadas, por el Texto Único Ordenado ctel Decreto te.y Nº 25593, ley de Relacione:s Colectivas de Trabajo, aprobado por!decreto Supr:emo N 00-2003!..TR (en adeante, LRCT), y su reglamento aprobado por Decreto Supteil'.0 Nº 0-92-TR, teniendo en cuenta la especialidad del referido régimen. Al respecto, el artículo 30º de la LRCT establece que ' el' fuefo sindical garantiza a determinados trabajadores (los señalados en el artículo 3 ºde la LRCT y el artículo 2º de su regramento) 'no ser despedidos.jni trasladados a otros' establecimientos del empleador, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación. Conforme a lo expuesto, el fuero sindical previsto en el artículo 30º de la LRCT alcanza a los trabajadores sindicalizados del régimen de contratación administrativa de servicios, comprendidos en los supuest os de los artículos 3 º de la LRCT y el artículo 2º de su reglamento, por lo que dichos frab~jadores no pueden ser despedidos sin justa causa de'bid'am~nte demostralfa. r r '' ' /' >.. / - 2.6 Cabe anotar que en el régimen laboral de la actividad privada, además de la protección otorgada a la libertad sindical a través de la figota del fuero sindical, nuestro ordenamiento jurídico prevé" u'na vía exckpcional para garanfüar el referido derecho: la nulidad de/ despido. : De acuerdo con el artículo 27º de la actual Constitución Política: "La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario". En ese sentido, a diferencia de la Constitución de 979, el marco constitucional vigente no ha reconocido la estabilidad laboral absoluta (que supone la nulidad del despido y la reposición del t rabajadór), delegando en el legislador fa tarea de establecer la protección frente al despido arbitrario. Atendiendo a lo establecido en el artícu lo 27.. tle la Constitución, la Ley de Productividad y Competitvidat.I Laboral (en adelant~ LÍ'Ct:) ha estab)ecido como regla que ante el despido'atfütrarió corresponde el pago de una indemnización, siendo la excepción a fa misma et caso del despido nulo (reposición del trabajador), que opera únicamente en los supuestos taxativos prevístos en el artículo 29 º de la LPCL, entre ellos, por motivos sindicales {la afiliación a un sindi"cato o fa participación en actividades sindicales). En ese sentido, la'figura del despido nulo, por tratarse de una norma de excepción a la regla general que establece" la LPél'. '(indemnízacióh como protección ante el despido 4

' i ll?rt=s.::jen:::;:: el Cos_ _::i ce:; :s:~os ;.. :oridac~ ~<~cíc:io! ~el S!2:-\ 'c J C '.": c~cna de Aseso ;; Jund'ca "Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerúH "Ai'lo de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" arbitrario), no puede ser aplicada de manera extensiva a regímenes laborales distintos, como es el caso dej régimen de contratación administrativa de servicios. La prórroga o renovación de los contratos administrativos de servicios 2.7 Conforme lo señalan expresamente tanto el Decreto Legislativo N 057 como su Reglamento, el contrato administrativo es una modalidad laboral especial que, entre otros aspectos, se encuentra caracterizada por su temporalidad. 2.8 En concordancia con esa temporalidad, el Reglamento establece que la duración de dicho contrato no puede ser mayor al ejercicio fiscal dentro del que se efectúa la contratación, y prevé la posibilidad de rerfovarlo o prorrogarlo cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades. 2.9 En ese sentido se pude apreciar que el contrato administrativo de servicios es de carácter temporal, no obstante, su plazo original puede ser ampliado (mediante prórroga o renovación}, lo que dependerá de la entidad en función a sus necesidades, teniendo en cuenta que dicha ampliación no puede exceder del límite del año fiscal. 2.0 Conviene precisar que la no prórroga o no renovación no es equivalente a un despido. En efecto, el despido supone la decisión unilateral del empleador (el Estado) de extinguir el contrato antés de su vencimiento; situación que no ocurre cuando el contrato no es prorrogado o renovado, donde es el vencimiento "' del plazo contractual (y no una decisión unilateral), el que lo extingue. De ahí que el artículo 3.3 del Reglamento del Decreto Legislativo N 057 ha previsto que cuando el contrato administrativo de servicios sea extinguido por la entidad contratante, unilateralmente y sin mediar incumplimiento del contratado, se aplicará el pago de una penalidad, al momento de la resolución contractual, equivalente a las contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a dos (2) meses 2. De acuerdo con lo indicado, la extinción del contrato administrativo de servicio por el vencimiento del plazo de vigencia establecido por las partes en el contrato (en caso la entidad decida no prorrogar o renovar el contrato), no puede ser equiparable a un despido (cese unilateral del empleador), por lo que en dicho supuesto no puede invocarse la protección del fuero sindical prevista en la LRCT. Conclusiones 3.. El contrato administrativo de servicios constituye un régimen laboral especial, por lo que no es equiparable ni al régimen laboral público o el de la actividad privada. En ese sentido, una de las características del referido régimen es precisamente su temporalidad. Cabe sei'lalar que en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente W 00002-200-PHC, publicada el 20 septiembre de 200, que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N 057, el Tribunal ratifica la particularidad o característica propia del referido régimen, en el sentido que es especial y que se rige por su propia normativa (FFJJ W 43 y 47). 5

).. P esidencia.!"'-... - ~.. ciel ConsejJ de í'inistros ;.,.. ~orid~ci ;\~.::e::::~.:.; C:ei S2rv::io ::J~i Oh Tia e~;:,\st.;,.~' : "'.d ca \'Decenio de las' P-ersonas-con Discapacldaa en el P-erú~ "Ailo de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" 3.2. La protecdón del fuero sindical prevista en la L~CT establece que los trabajadores comprendidos en éste no pueden ser despedidos sino por causa justa debidamente comprobada. Asimismo, las normas c;le excepción (c~mo es el caso del despido nulo previsto en el la LPCL) no se aplican d~ forma extensiva a otros fegímenes laborales, tales como el régimen de contratación administrativq de servicios.' ' 3.3 La extinción del contrato administrativo de servidos por el vencimiento del plazo del contrato (en caso la entid~d decida no prorrogar o ren0,var el contrato) no es equiparable a un despido (que supone la decisión unilateral del empleador de extinguir el contrato), por lo que en dicho supuesto no puede invocarse la protección del fuero sindical. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de Oficio de respuesta resp,eetivo para vuestra visación de encontrarlo. ' conforme y trámit'e correspondiente ante la Presídenda Ejecutiva. Atentamente, ' v OAJ/MMC/mro D:/Documentos Servir/mrivera/lnformes/202/IL- Renovación del contrato admjnistrativo de servicios 6