REGLAMENTO DE TITULACIÓN LICENCIATURA

Documentos relacionados
REGLAMENTO DE TITULACIÓN

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL

PROCESO DE TITULACIÓN DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCÚN

Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite:

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

PROCESO DE TITULACION DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCUN

Reglamento de Titulación IPN UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS ISEC. REGLAMENTO DE TITULACIÓN, ESTUDIOS CON R.V.O.E. I.P.N. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN

REGLAMENTO DE TITULACION. Capítulo Primero Disposiciones Generales

Julio Art. 94 Los niveles establecidos para el estudio del Idioma serán los siguientes:

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP. Qué necesito saber sobre el proceso de titulación?

TITULACIÓN OPCIÓN TESIS

Reglamento General de Exámenes Profesionales y de Posgrado

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO ÍNDICE

PROCESO DE OBTENCIÓN DE DIPLOMA O GRADO DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCÚN

Universidad Insurgentes

Procedimiento para sustentar el examen de grado de Doctorado en Ciencias del Derecho

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES

REGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE ALUMNOS Reglamento de Titulación

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUÁREZ

TIJUANA No. 169 Mayo 25, 2009

UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO DE TITULACIÓN

TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO Instituto Tecnológico de San Juan del Río

REGLAMENTO DE TITULACION PROFESIONAL DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL C O N S I D E R A N D O

PLAN DE ESTUDIOS 1993 Y ANTERIORES

Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I CAPITULO II

CAPITULO I CAPITULO II

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOBRE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN. (Aprobado por el Consejo Técnico el 28 de abril de 2005)

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL NORTE REGLAMENTO DE TITULACIÓN

LIBROS DE TEXTO O PROTOTIPOS DEDACTICOS. (A FINES A LA ESPECIALIDAD)

CAPITULO I CAPITULO II

REGLAMENTO DE TITULACIÓN

Universidad de las Américas Ciudad de México

Lineamientos para organizar el proceso de titulación.

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR PROGRESO EGRESO & TITULACIÓN

CAPITULO I CAPITULO II

REGLAMENTO GENERAL PARA LA TITULACIÓN DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR Y POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD ITECCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE EXAMENES PROFESIONALES PARA OBTENER EL TITULO DE PROFESOR EN EDUCACIÓN PREESCOLAR O PRIMARIA, EN LAS ESCUELAS NORMALES DEL ESTADO

REGLAMENTO DE TITULACIÓN

13 de mayo de

CARRERA DE CIRUJANO DENTISTA

REGLAMENTOS: TITULACIÓN DE LICENCIATURA. GRADO DE ESPECIALIDAD Y MAESTRÍA. GRADO DOCTORAL.

Reglamento de opciones de titulación para las licenciaturas de la Facultad de Ingeniería

Lineamientos generales de titulación, obtención del diploma de especialización y grado de maestro o doctor

GUÍA PARA PRESENTACIÓN DE EXAMEN PROFESIONAL C O N T E N I D O FUNDAMENTO DE LA GUÍA PARA PRESENTACIÓN DE EXAMEN PROFESIONAL... 2

SECRETARÍA DE ENSEÑANZA CLÍNICA E INTERNADO MÉDICO SECIM 2014

REGLAMENTOS: TITULACIÓN DE LICENCIATURA. GRADO DE ESPECIALIDAD Y MAESTRÍA. Villahermosa, Tabasco; julio de 2016.

NORMAS PARA LA OPERACIÓN DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN PLANES DE ESTUDIO 2004

Titulación Integral para Planes Opciones para Planes

REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS

En relación a los estudios de post-grado, éstos se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento de Estudios de Post-grado.

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LICENCIATURA. Capítulo II. Generalidades

Universidad de las Américas, A.C. Reglamento de Titulación

DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN POR SERVICIO SOCIAL

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CUIDAD JUÁREZ

REGLAMENTO DE TITULACIÓN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN

CAPITULO I CAPITULO II

Al finalizar esta etapa el alumno será capaz de realizar una investigación relacionada con el área elegida del posgrado en Energía y Medio Ambiente.

REGLAMENTO DE TITULACIÓN INTEGRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE OPCIONES PARA TITULACION EXPOSICION DE MOTIVOS

Disposiciones sobre el Proceso de Titulación. Coordinación de Ciencias Sociales y Humanidades Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

Especialidad en Ingeniería de Sistemas en Aguas Profundas (Offshore)

CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL. Organismo Público Descentralizado Federal

CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL. Organismo Público Descentralizado Federal

MANUAL DE TITULACIÓN I N D I C E

Acuerdo por el que se establecen las Bases para la Titulación del Programa Académico de la Licenciatura en Nutrición

La finalidad del presente folleto es dar a conocer al Sistema Incorporado las distintas opciones de Titulación aprobadas por el H. Consejo Técnico de

LINEAMIENTOS DE TITULACIÓN PROFESIONAL DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN. TÍTULO PRIMERO DE LA TITULACIÓN CAPÍTULO ÚNICO

REGLAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN

TÍTULO SEGUNDO DE LAS OPCIONES DE EVALUACIÓN PROFESIONAL CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO TESIS

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DEL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL

TITULACIÓN. Requisitos Responsable Facilitador. Alumno 1 2. Alumno 0 2. Alumno. Alumno. Alumno Alumno. Alumno. Alumno

Opciones De Titulacion De Licenciatura

REGLAMENTO DE TITULACIÓN

El Consejo Universitario en sesión del 28 de noviembre de 1969, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos:

DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN POR TRABAJO PROFESIONAL

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

Opciones de Titulación (Aprobadas en el acuerdo 2951 del H. Consejo Técnico del 23 de mayo del 2013)

TÍTULO SEGUNDO DE LAS OPCIONES DE EVALUACIÓN PROFESIONAL CAPÍTULO DÉCIMO REPORTE DE RESIDENCIA DE INVESTIGACIÓN

REGLAMENTO DE LA DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACION DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS

ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN EN LA QUE SE PRESENTA UN ARTÍCULO ACADÉMICO Y SU RÉPLICA EN EXAMEN ORAL

NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO PARA LOS PROGRAMAS QUE SE IMPARTEN EN LA FACULTAD DE DERECHO, CAMPUS MEXICALI

Transcripción:

REGLAMENTO DE TITULACIÓN LICENCIATURA Actualización Agosto 2017

REGLAMENTO DE TITULACIÓN LICENCIATURA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1o.- El presente reglamento se ha elaborado para orientar y normar los procedimientos que para titularse deben seguir los alumnos de las distintas licenciaturas de la Universidad La Salle Victoria. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL Art. 2o.- Art. 3o.- El alumno que haya concluido satisfactoriamente las materias que integran el plan de estudios de la licenciatura, deberá titularse dentro de los dos años consecutivos siguientes, en caso contrario, se someterá a las disposiciones que para su caso determine el Consejo Académico de esta Institución. La Universidad La Salle Victoria otorgará el título profesional de licenciatura a los alumnos que hayan satisfecho los siguientes requisitos: I. Haber aprobado íntegramente las materias de su carrera conforme al plan de estudios correspondiente. II. Haber acreditado el idioma inglés de acuerdo a los lineamientos que establece el Reglamento de Idiomas. III. Haber prestado el Servicio Social respectivo, conforme a las disposiciones contenidas en el reglamento de la Universidad. IV. Haber cumplido satisfactoriamente con los requisitos de la opción de titulación previamente elegida por el propio alumno. CAPÍTULO III DE LAS OPCIONES PARA LA TITULACIÓN Art. 4o.- La Universidad La Salle Victoria, ofrece las siguientes opciones para que el alumno pueda obtener su título profesional: I. Tesis profesional.

II. Examen general de conocimientos ante el Centro Nacional de Evaluación (CENEVAL). III. Estudios de posgrado. IV. Titulación por alta escolaridad. V. Experiencia profesional. VI. Seminario de titulación. Art. 5o.- Para que el alumno tenga derecho a presentar su examen profesional mediante tesis profesional tendrá que cumplir con los siguientes requisitos: I. La tesis consistirá en un trabajo escrito de investigación que versará acerca de temas y propuestas originales de conocimiento, o bien acerca de la ampliación, perfeccionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica o técnica de su profesión. II. La tesis será desarrollada individualmente. III. El sustentante elegirá un asesor de tesis que lo guiará y coadyuvará en el proceso de realización de la misma. El tema de tesis, así como el asesor propuesto por el alumno, estará sujeto al análisis y aprobación, de la Dirección Académica. IV. La tesis deberá elaborarse de acuerdo con los requerimientos contenidos en el Manual de Tesis respectivo de la Universidad La Salle Victoria. V. El examen profesional o de grado será realizado de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV de este Reglamento. VI. Al alumno aprobado se le tomará protesta in situ y en ceremonia Art. 6o.- Para que el alumno obtenga su título profesional mediante el examen general de conocimientos ante CENEVAL, deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Esta opción está reservada para las licenciaturas que puedan ser evaluadas por CENEVAL, examen que únicamente podrán presentar en dos ocasiones II. Haber egresado de la Universidad La Salle Victoria con un promedio general de 8.0 (ocho punto cero). III. Solicitar la autorización para esta opción a la Dirección Académica, cumpliendo todos los requisitos que establece la Universidad. IV. Inscribirse ante el CENEVAL para presentar el examen general de conocimientos, propio de su licenciatura. V. Obtener calificación acorde con los criterios de aprobación del CENEVAL.

VI. Esta opción de titulación está exenta de sustentar examen profesional. Al alumno aprobado se le tomará protesta pública en ceremonia Art. 7o.- Para que el alumno obtenga su título profesional mediante la opción de estudios de posgrado deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. La titulación se obtendrá al acreditar un mínimo de 8 (ocho) materias en estudios de posgrado y obtener un promedio mínimo de 8.5 (ocho punto cinco). Los estudios de posgrado deberán tener afinidad directa de contenido con los que realizó el egresado en la licenciatura o ingeniería cursada. II. Los estudios de posgrado que sean cursados deberán contar con cualquiera de las siguientes características y ser autorizados por la Dirección Académica: i. Tener Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (R.V.O.E.). ii. Pertenecer a Instituciones Lasallistas de la República Mexicana. iii. Pertenecer a Instituciones con quienes se tenga convenio. III. Esta opción de titulación está exenta de sustentar examen profesional. Al alumno aprobado se le tomará protesta pública en ceremonia Art. 8o.- Para que el alumno obtenga su título profesional mediante la opción de titulación por alta escolaridad, deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener un promedio general de estudios mínimo de 9.5 (nueve punto cinco). II. Haber aprobado todas sus materias en exámenes ordinarios de Curso Normal, sin revalidación ni equivalencia. III. Haber observado una conducta intachable y haber colaborado en el logro de los objetivos institucionales. IV. Esta opción de titulación está exenta de sustentar examen profesional. Al alumno aprobado se le tomará protesta pública en ceremonia Art. 9o.- Para que el alumno obtenga su título profesional mediante la opción de titulación por experiencia profesional, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. El egresado deberá haberse desempeñado laboralmente, cuando menos durante dos años como pasante en el área de conocimientos donde se ubica el plan de estudios de la carrera cursada. II. Si el egresado se desempeñó en el área de Proyectos, podrá presentar con el formato exterior de tesis cuyos requerimientos están contenidos en el Manual de Titulación, uno o varios proyectos efectuados profesionalmente, donde muestre; su participación, metodología de trabajo, solución del proyecto, etc. III. El alumno deberá contar con el aval de la Institución, empresa u organismo donde realizó estas actividades profesionales. IV. Si el egresado se desempeñó en un área distinta a la de Proyectos, podrá presentar en el formato exterior de tesis, cuyos requerimientos están contenidos en el Manual de Titulación, un trabajo escrito relativo a su campo laboral en el que analiza un tema, sistema o caso, con aportación para la carrera y el campo profesional de su licenciatura. V. El sustentante presentará una réplica individual de sus proyectos o trabajos en un examen profesional, el cual será realizado de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV de este Reglamento VII. Al alumno aprobado se le tomará protesta in situ y en ceremonia Art. 10o.- Para que el alumno obtenga su título profesional mediante la opción de seminario de titulación, deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener más de 1 (un) año de haber egresado de su carrera. II. El seminario deberá presentar articulación y congruencia con el plan de estudios y los objetivos curriculares de la carrera lo que deberá contribuir al desarrollo de competencias profesionales específicas de los egresados. III. El seminario deberá tener una duración mínima de 64 horas y su distribución de tiempo será determinada por una comisión designada por la Dirección Académica. IV. La calificación mínima aprobatoria será de 8.0 (ocho punto cero). V. El alumno tendrá como plazo un año para tramitar su título. VI. Esta opción de titulación está exenta de sustentar examen profesional. Al alumno aprobado se le tomará protesta pública en ceremonia

CAPÍTULO IV DE LOS EXÁMENES PROFESIONALES Art. 11o.- Art. 12o.- El examen profesional lo sustentarán los alumnos que hayan elegido la opción de titulación que tengan entre sus requisitos la presentación de un examen profesional y se llevará a cabo en el lugar, día y hora previamente fijados por la Dirección Académica. El sustentante deberá entregar tres semanas antes de la fecha del examen profesional a cada uno de los sinodales un ejemplar de su trabajo de titulación debidamente autorizado por su asesor, por la Coordinación de Carrera, por la Coordinación de Posgrado e Investigación y por la Dirección Académica. El examen profesional es un acto solemne de naturaleza privada. Durante este acto, el alumno deberá realizar una defensa oral del contenido de su trabajo de titulación y responder a los cuestionamientos o réplicas que los sinodales le planteen. Art. 13o.-. El examen profesional se sujetará al siguiente procedimiento: I. Los miembros del jurado se reunirán en el lugar y a la hora en que sean convocados por la Dirección Académica sin la presencia del público ni del sustentante y a puerta cerrada intercambiarán impresiones sobre el trabajo de titulación y de las réplicas que desean formular. II. El presidente del jurado ordenará que pase al recinto el sustentante para desarrollar el examen profesional, de acuerdo al protocolo establecido. III. Si la naturaleza del trabajo lo requiere, el presidente del jurado concederá al sustentante un tiempo de 25 a 40 minutos para que haga la presentación de su trabajo de investigación, pudiendo auxiliarse de los medios técnicos que considere necesarios. IV. Concluida la presentación por parte del sustentante, el jurado hará las réplicas que considere necesarias, agotadas éstas, el presidente del jurado pedirá al sustentante y al público, que desalojen el recinto. V. Los integrantes del jurado discutirán sobre el resultado del examen y emitirán su voto, el cual es inapelable. El resultado del examen se emitirá en términos de aprobado por mención honorífica, aprobado por unanimidad, aprobado por mayoría de votos o no aprobado. VI. Si el resultado del examen fue aprobado, el presidente tomará la protesta de ley en nombre de la Nación, la Sociedad y la Universidad en la forma oficial y declarará concluido el acto. VII. Si el resultado del examen fue no aprobado el secretario del jurado leerá las razones de dicho veredicto. En este caso el sustentante podrá

presentar nuevamente el examen profesional, una vez que haya transcurrido un término de seis meses, en ese período de tiempo deberá realizar los trabajos que le señale el presidente del jurado. Si volviera a obtener el mismo resultado en la segunda presentación, el alumno deberá cambiar el tema de su tesis ajustándose en todo nuevamente y por última vez al proceso de titulación. VIII. Durante el examen profesional el presidente intervendrá como moderador de las réplicas, será el responsable del orden de los asistentes y resolverá cualquier problema imprevisto que se presente. CAPÍTULO V DE LOS JURADOS PARA LOS EXÁMENES PROFESIONALES Art. 14o.- Art. 15o.- Art. 16o.- Art. 17o.- Los jurados para exámenes de titulación se integrarán por tres sinodales, quienes serán designados por la Dirección Académica, siendo de preferencia integrantes de su planta docente. Cada jurado estará constituido por un presidente, un vocal y un secretario, por orden de antigüedad en la Institución. Cuando el Rector, el Director Académico o el Coordinador de Área Académica formen parte del jurado, ocuparán por ese orden la presidencia del mismo. Los integrantes del jurado solo podrán excusarse cuando tengan motivos justificados para ello, pero deberán expresarlo directamente al Director Académico a más tardar cinco días antes de la fecha en que se realizará el examen de titulación. El presidente del jurado es en ese momento y para ese examen profesional la máxima autoridad de la Institución. CAPÍTULO VI DE LAS MENCIONES Y DISTINCIONES EN LOS EXÁMENES PROFESIONALES Art. 18o.- El jurado del examen profesional otorgará las Menciones o Distinciones a que se hagan merecedores los sustentantes atendiendo los requisitos establecidos en los artículos 6º y 7º del Reglamento General de Distinciones.

TRANSITORIOS ÚNICO: Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por las autoridades competentes de la misma Universidad.