ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATO DE MANTENIMIENTO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO TORO IBAGUE

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Aplicación Articulo 13 Ley 715 de 2001 y Manual de Contratación Institucional

Transcripción:

ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATO DE MANTENIMIENTO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO TORO IBAGUE De conformidad con lo dispuesto por la Ley 115 de 1994, 715 de 2001. 80 de 1993 decreto 4791 de Diciembre 19 de 2008, Decreto 1510 de 2013, Acuerdo No 03 de Marzo 06 de 2014 para adelantar el proceso de contratación que no supera los 12 SMLMV se presenta el siguiente estudio previo y de conveniencia y oportunidad. 1. DESCRIPCCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER: La Institución educativa INEM MANUEL MURILLO TORO DE IBAGUE tiene como fin principal garantizar la correcta y optima prestación del servicio educativo para la comunidad educativa, por tal razón se requiere contratar para la sede principal la reparación a todo costo de mesas y pupitres unipersonales que se encuentran en mal estado de uso conservación y mantenimiento, para que puedan prestar el buen servicio a los estudiantes, dando cumplimiento a los programas de modernización en cabeza de la rectoría para el año 2014 se hace necesario realizar esta contratación La Institución educativa carece de personal de planta con los cuales se pueda atender de manera inmediata esta necesidad. Por la razón expuesta y dando aplicación al Manual de contratación interno de la institución, verificando que el gasto se encuentra planeado y aprobado en él, presupuesto para la vigencia 2014, deberá procederse a ejecutar los recursos necesarios para contratar este suministro. Esta contratación le permitirá a la institución garantizar la correcta, adecuada y oportuna prestación del servicio a toda la comunidad educativa, 2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: El contrato que se pretende celebrar es de: mantenimiento 2.1 CLASIFICACION DEL SERVICIO EN EL SISTEMA CODIGO DESCRIPCION 56121506 Recuperación a todo costo e pupitres unipersonales 2.2 OBJETO 2.3 PLAZO 2.3 VALOR ESTIMADO 2.4 LUGAR DE EJECUCION Y O ENTREGA OBJETO: MANTENIMIENTO CONISTENTE EN REPARACIÓN A

PLAZO: VALOR ESTIMADO: LUGAR DE EJECUCION Y/O ENTREGA: TODO COSTO DE MESAS Y PUPITRES UNIPERSONALES EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO TORO, SEDE PRINCIPAL QUINCE (15) DIAS. A PARTIR DE LA FIRMA DEL ACTA DE INICIACIÓN EL VALOR ESTIMADO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ HASTA POR LA SUMA DE SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($7.312.492,00 ) MCTE, INCLUIDO IVA.- LOS CUALES SE DESTINARÁN A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO EN MENCIÓN. INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO TORO IBAGUÉ. 2.5 DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR No. DESCRIPCION U/M CANTIDAD 1 Reparación de mesas se pupitres unipersonales consistente en: 1.1 Tapa superior en triplex de 12 mm, pintada y UN 150 lacada, color natural, soldadura estructura metálica, lijada, pintura y tapones respectivos, anclaje cuatro remaches.2 Adaptación pupitre tipo universitario en mal estado para silla de pupitre unipersonal consistente en : 2.1 Cortada y pulida de brazos en mal estado, reparación o sustitución de espaldar y sentadero en triplex de12 mm sellado, pintado y lacado. Soldadura estructura metálica, lijada, pintura en esmalte y tapones respectivos anclaje remaches VALOR TOTAL UN 150 3.- CONDICIONES TECNICAS EXIGIDAS: El procedimiento a adoptar será acorde a los principios de transparencia, economía, responsabilidad, de selección objetiva y de adecuación contractual, según lo establecido en el Acuerdo No. 03 de Marzo 06 de 2014, por medio del cual se adopta el Manual de Contratación. Las propuestas deberán ser radicadas en la ventanilla única de correspondencia, ubicada en la oficina de la Secretaría administrativa de la Institución educativa INEM MANUEL MURILLO TORO IBAGUE sede principal, ubicada en La calle 22 No 9-02 Ibagué.

4.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION: El procedimiento de selección se llevara a cabo de acuerdo con lo preceptuado por el Manual Interno de Contratación acuerdo No 03 de Marzo 06 de 2014. Articulo 26 numeral 4 Cuando las cuantías son inferiores a 12 SMMLV se invitara de manera directa a los proveedores a presentar cotización, el Rector analizara la conveniencia de solicitar más de una cotización De igual manera con el fin de escoger el contratista se tendrá en cuenta la calidad, experiencia, posicionamiento, que la oferta se encuentre en condiciones del mercado, que satisfaga las necesidades y que ofrezca las mejores garantías al interés general que debe tutelar la institución. 5. REQUISITOS HABILITANTES: PERSONA NATURAL 1.Fotocopia de la cédula de ciudadanía 2 Certificado original de existencia en la Cámara de Comercio y RUT 3. Certificado actualizado de antecedentes judiciales de la policía nacional, fiscales y de procuraduría 4. Pagos de seguridad social salud, pensión y riesgos profesionales para independientes, 5 Formato único de Hoja de vida de la persona natural 6. Copia de la tarjeta profesional, para servicios profesionales y COPNIA para los casos en que se requiera PERSONA JURIDICA 1 Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal 2.Certificado original de existencia en la Cámara de Comercio actualizado no inferior a 3 meses 3.Copia del RUT 4.Certificado actualizado de antecedentes judiciales de la policía nacional, fiscales y de procuraduría del representante 5. Pagos de seguridad social y parafiscales para empresas, la certificación de cumplir con este requisito la puede expedir: - el Revisor Fiscal (si la empresa está obligado a tenerlo) - el Representante Legal. En ambos casos debe allegarse: Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y de la TP, 6. Formato único de Hoja de vida del representante legal 7. Copia de la tarjeta profesional, para servicios profesionales y COPNIA para los casos en que se requiera. En todos los casos presentar al momento de la suscripción del contrato el pago de las estampillas de ley Procultura 1.5%, pro anciano 2 %, 6.DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No: CD4 2014104 de fecha 21 de Noviembre de 2014, por valor de: SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($7.312.49200 ) M/CTE., INCLUIDO IVA

7.CONSULTA DE PRECIOS O CONDICIONES DE MERCADO ANÁLISIS HISTÓRICO Teniendo en cuenta que a la fecha la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO TORO, no cuenta con un comparativo histórico que soporte el análisis económico del valor estimado del contrato, se considerara como sustento las cotizaciones que se relacionan en el estudio de mercado. ANÁLISIS DE LA DEMANDA Teniendo en cuenta que a la fecha la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO TORO, para cubrir sus necesidades se requiere contratar el MANTENIMIENTO CONISTENTE EN REPARACIÓN A TODO COSTO DE MESAS Y PUPITRES UNIPERSONALES EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO TORO SEDE PRINCIPAL a través de los proveedores nacionales y regionales. ANÁLISIS DE LA OFERTA DESCRIPCION DEL MERCADO El mercado nacional y regional, cuenta con empresas de reconocida trayectoria, con capacidad de mejorar el nivel de información de nuestros clientes y su participación en la sociedad. PRECIOS DEL MERCADO Con el fin de obtener los precios del mercado se procedió a solicitar cotizaciones a entidades dedicadas al objeto del presente contrato. DESCRIPCION DEL ARTICULO CODIGO 56121506 ITEM CONSTRUCCION DE ANDENES COTIZACIONES PROVEEDOR PROVEEDOR 1 2 PROVEEDOR 3 MEDIA PONDERADA 7.305.000 7.320.000 7.312.492.,31 ANALISIS PRECIO DE MERCADO 7.305.000 7.320.000 7.312.492.,31 ANÁLISIS ECONÓMICO De acuerdo con lo anterior el valor promedio del proceso es por valor de: SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($7.312.492,00 ) M/CTE, INCLUIDO IVA

Ibagué, Noviembre 21 de 2014 Proyecto JYG asesora externa MARIO CUBIDES OROZCO Rector

CONTRATO DE MANTENIMIENTO No. 054 CIUDAD Y FECHA IBAGUE, NOVIEMBRE 25 DE 2014 OBJETO: MANTENIMIENTO CONSISTENTE EN REPARACIÓN A TODO COSTO DE MESAS Y PUPITRES UNIPERSONALES EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO TORO SEDE PRINCIPAL CONTRATISTA JOSÉ DIAMEL VARON PARAMO IDENTIFICACION CC No. 5.828.732 DE IBAGUE TOLIMA PLAZO: QUINCE (15) DIAS, A PARTIR DE LA FIRMA DEL ACTA DE INICIACIÓN. VALOR EL VALOR DEL PRESENTE CONTRATO ES SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL, PESOS LUGAR DE EJECUCION Y/O ENTREGA: ($7.305.000.00) M/CTE.- INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO TORO IBAGUÉ. MARIO CUBIDES OROZCO identificado con la cédula de ciudadanía No. 407.983 de Tabio Cundinamarca, quien obra en condición de Rector de La institución educativa INEM MANUEL MURILLO TORO de Ibagué, NIT: 800093734-8, nombrado según resolución No. 0175 de marzo 9 de 2004 Ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos de conformidad con el Decreto No 4791 de 2008, debidamente autorizado por el Consejo Directivo y que para los efectos del presente contrato se denominará. EL CONTRATANTE, Y JOSÉ DIAMEL VARON PARAMO identificado con la CC No. 5.828.732 de Ibagué Tolima y que para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente contrato de Mantenimiento que se regula por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO MANTENIMIENTO CONSISTENTE EN REPARACIÓN A TODO COSTO DE MESAS Y PUPITRES UNIPERSONALES EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO TORO SEDE PRINCIPAL de acuerdo con la siguiente descripción: No. DESCRIPCION U/M CANT. V/UNIT. V/TOTAL 1 Reparación de mesas se pupitres unipersonales consistente en: 1.1 Tapa superior en triplex de 12 mm, pintada y UN 150 22.200,00 3.330.000 lacada, color natural, soldadura estructura metálica, lijada, pintura y tapones respectivos, anclaje cuatro remaches.2 Adaptación pupitre tipo universitario en mal estado para silla de pupitre unipersonal consistente en : 2.1 Cortada y pulida de brazos en mal estado, reparación o sustitución de espaldar y sentadero en triplex de12 mm sellado, pintado y lacado. Soldadura estructura metálica, lijada, pintura en esmalte y tapones respectivos anclaje remaches UN 150 26.500,00 3.975.000

VALOR TOTAL 7.305.000 SEGUNDA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO - Para el cumplimiento del objeto contractual se designa la planta física de la institución sede principal. TERCERA: DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCION.- La duración y plazo de ejecución del presente contrato será de Quince (15) días a partir de la firma del acta de iniciación.cuarta: VALOR: el valor del presente contrato es por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS ($ 7.305.000,00) M/CTE.- pagaderos el 100% una vez se efectúe el cumplimiento del objeto contractual previo la correspondiente certificación del supervisor designado. CLAUSULA QUINTA OBLIGACIONES.- A) DEL CONTRATANTE - El Contratante se compromete: a) Facilitar la información necesaria que solicite el contratista para el cumplimiento del presente contrato. b) Cancelar el valor necesario dentro de los plazos establecidos. B) DEL CONTRATISTA: Constituyen obligaciones del contratista: 1).Desarrollar el objeto contractual, ejecutar las labores contratadas, de conformidad con la propuesta presentada. 2) Suscribir el Acta de iniciación de común acuerdo con el Supervisor, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la firma y legalización del presente contrato. 3) Dirigir personalmente y bajo su entera responsabilidad el desarrollo del contrato.. 4) Entregar al CONTRATANTE el registro fotográfico antes, durante y después del desarrollo del objeto contractual. 5). Cumplir con lo ordenado en el decreto 1069 de diciembre 19 de 2006, por medio del cual se estableció el código de ética y valores de la Alcaldía Municipal de Ibagué, el cual en su artículo 18 reza todo contratista o personal vinculado independientemente del trabajo que realice con la administración, deberá cumplir con todos los aspectos establecidos en el código de ética. 6). Asumir el valor de los fletes, empaques y seguros de los materiales que se requieran para la realización del mantenimiento. 7). Cumplir con el pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscal, cuando a ello hubiera lugar en razón de su actividad comercial o de su naturaleza. CLAUSULA SEXTA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL.- El valor del gasto que ocasione el presente contrato lo pagará la institución educativa INEM MANUEL MURILLO TORO con cargo al rubro Mantenimiento Disponibilidad Presupuestal No CD4 20140104 del 21 de Noviembre de 2014, Registro Presupuestal. No. RP4 2014 0103 del 25 de Noviembre de 2014.- CLAUSULA SEPTIMA: APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA CLAUSULA PENAL-: En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte del CONTRATISTA, este faculta a la Entidad para que se le impongan multas sucesivas equivalentes al 1% del valor total del contrato hasta un monto total del 10% del valor total de la misma, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, si éste es total, EL CONTRATISTA pagará a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO TORO a título de pena la suma equivalente al 20% del valor del contrato atendiendo lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El valor de la multa y de la cláusula penal pecuniaria ingresará al presupuesto del fondo de servicios Educativos de la vigencia 2014 contempladas por la Ley 80 de 1993 y se cobrará por jurisdicción coactiva. CLAUSULA OCTAVA CADUCIDAD.- LA INSTITUCION EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO TORO, podrá declarar la caducidad administrativa de éste contrato cuando se configure cualquiera de las causales contempladas por la Ley 80 de 1993. CLAUSULA NOVENA: CESION.- EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, a ningún

título sin autorización escrita otorgada previamente por el CONTRATANTE. CLAUSULA DECIMA: TERMINACION, MODIFICACIÓN E INTERPRETACION UNILATERAL- El fondo de servicios educativos de la vigencia 2014 podrá hacer modificaciones o dar por terminado unilateralmente éste contrato cuando concurran las condiciones establecidas en la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PRESTACIONES SOCIALES.- EL CONTRATISTA, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, no tiene derecho ni podrá reclamar prestaciones distintas a la pactada en la cláusula segunda de éste documento. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA, manifiesta que no se haya incurso en las prohibiciones de que trata la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL CONTRATISTA declara que no tiene ninguna clase de vínculo familiar o parentesco con el contratante. CLAUSULA DECIMA CUARTA SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato será ejercida por ADOLFO ANDRES SANCHEZ GALEANO, Docente del INEM. CLAUSULA DECIMA QUINTA::GARANTIAS: Por la calidad el contrato se considera que no es exigible la garantía a través de compañía de seguros de conformidad con el decreto 1510 de 2013 CLAUSULA DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y VALIDEZ.- El presente contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades que se da con la firma del presente escrito que lo contiene una vez se verifique que el contratista ha cumplido con los requisitos establecidos en los estudios previos Y verificación del pago de estampillas Proanciano 2%, Procultura 1.5 %, reparaciones locativas Ley 1106 de Dic.22/2006 CLAUSULA DECIMA SEPTIMA INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o objeto y obligaciones del contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el CONTRATANTE por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al CONTRATANTE y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. El CONTRATANTE, a solicitud del CONTRATISTA podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y el CONTRATISTA a su vez reconocerá los costos que éstos le ocasionen al CONTRATANTE, sin que la responsabilidad del contratista sea tenúe por este reconocimiento, ni por el hecho que el CONTRATANTE, en un momento dado haya prestado su colaboración para atender a la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del CONTRATANTE éste podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera, el CONTRATISTA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista, por razón de los servicios motivo del contrato. En constancia de lo anterior se firma en la ciudad de Ibagué, a los veinticinco (25) días, del mes de Noviembre de 2014. CONTRATANTE,

MARIO CUBIDES OROZCO Rector CONTRATISTA, JOSÉ DIAMEL VARON PARAMO CC No.5.828.732 de Piedras-Tol. Proyecto Janneth Yanguas abogada contratista