Aprueban procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria bajo la modalidad de pago denominada "Canje por deuda con bienes y servicios" ORDENANZA N 256 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RlMAC, Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio de 2011, el Dictamen N 006-2011-CARyC/MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización, sobre el proyecto de ordenanza que regula el procedimiento para el pago de deuda Tributaria y no Tributaria bajo la modalidad canje por deuda con bienes y servicios; el Concejo aprobó con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA BAJO LA MODALIDAD DE PAGO DENOMINADA "CANJE POR DEUDA CON BIENES Y SERVICIOS Artículo 1.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los procedimientos mediante los cuales el DEUDOR, pueda cumplir con el pago de la DEUDA que tiene con la MDR, mediante la modalidad de pago denominada Canje por Deuda (CPD), amortizando o cancelando la misma a través de la entrega de bienes en general, bienes muebles y/o bienes inmuebles de su propiedad, o con la prestación de servicios. Artículo 2.- Entidades participantes A lo largo de la presente Ordenanza, para referirse a la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales de la Gerencia de Administración y Finanzas, se le denominará como LOGÍSTICA. De igual forma, para referirse a la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación de la Gerencia de Rentas, se le denominará como RENTAS. Artículo 3.- Sujetos que se pueden acoger Podrán acogerse a la modalidad de pago de Canje por Deuda (CPD), todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, que sean titulares de deudas tributarias y no tributarias con la MDR. Artículo 4.- Deudas que se pueden acoger Las deudas a las que se puede acoger el DEUDOR, son las deudas Tributarias y No Tributarias generadas hasta el ejercicio anterior correspondiente, y que se encuentren calificadas por RENTAS. En el caso de las Deudas No Tributarias, de manera excepcional, podrán ser consideradas todas las multas generadas hasta la fecha de presentación de la Solicitud de Acogimiento. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. Artículo 5.- Acogimiento de la deuda El DEUDOR podrá pagar mediante Canje por Deuda, hasta el 100% del total de la DEUDA que mantenga pendiente de pago con la MDR.
Si la DEUDA ya estuviese en ejecución coactiva, previamente a la presentación de su solicitud de acogimiento, deberá de cancelar el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 6.- Deudas impugnadas Luego de aprobada la solicitud de Pre-Calificación, el DEUDOR realizará las siguientes acciones: o Cuando existan recursos administrativos en trámite ante la Gerencia de Rentas, por cualquier deuda o causa, deberá desistirse de su pretensión. o Cuando se traten de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contenciosas administrativas, demandas de amparo u otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos distintos de la Gerencia de Rentas, deberá presentar copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión, presentado ante el órgano correspondiente. Para efecto de la presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el Texto único Ordenado del Código Tributario, o en el Código Procesal Civil, según corresponda. Artículo 7 º.- Intereses moratorios de la deuda Los intereses moratorios generados por la DEUDA materia del acogimiento del DEUDOR, serán calculados hasta la fecha de la presentación de su solicitud de acogimiento. Después de dicha fecha no se aplicarán intereses. En el caso de solicitudes de acogimiento no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde el siguiente día calendario, posterior a la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento. Artículo 8.- Bienes sujetos a inscripción En el caso de los bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos, o cuya enajenación se encuentre sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podrá ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la MDR, o con el cumplimiento de formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Los funcionarios responsables del trámite deberán disponer las medidas necesarias, con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la MDR, para lo cual, podrán solicitar el bloqueo de las fichas u otro medio que consideren pertinente para lograr dicho cometido. Artículo 9.- Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la DEUDA Si el monto de la valorización del bien o servicio ofrecido: o Es menor a la DEUDA, la diferencia a favor de la MDR, deberá ser cancelada al contado o mediante fraccionamiento, de conformidad con las normas que regulan la materia. o Es mayor a la DEUDA, la Gerencia de Administración y Finanzas de la MDR, emitirá una Resolución de Gerencia, indicando el importe de la diferencia a favor del DEUDOR, para que pueda ser posteriormente usada por éste como una Nota de Crédito en el pago de cualquier deuda que posteriormente tuviera con la MDR. Artículo 10.- Causales de no poder pagar la DEUDA mediante Canje por Deuda El DEUDOR deberá acercarse a la MDR para conocer el estado de su Solicitud, ya sea ésta de Pre-Calificación o de Acogimiento.
Durante el Procedimiento de Pre-Calificación y Valorización en LOGÍSTICA: Cuando la Solicitud de Pre-Calificación haya calificado como NO ACEPTADA, la Gerencia de Administración y Finanzas, comunicará al DEUDOR, vía documento simple, las razones de la no aceptación. Durante el Procedimiento de Verificación Documentaría en RENTAS: a) Cuando el expediente no cuente con el 100% de los documentos solicitados en la correspondiente Directiva de Canje por Deuda. b) Cuando se exceda el plazo de 2 días hábiles para subsanar alguna observación a su expediente. En ese caso la Solicitud de acogimiento se da por NO PRESENTADA. c) Cuando habiendo calificado como ACEPTADA la Solicitud de Acogimiento, el DEUDOR no se presenta a firmar el contrato dentro del plazo otorgado de 5 días hábiles para la firma. En este caso RENTAS, si lo estima conveniente, le podrá dar un nuevo plazo, el cual no deberá de exceder de 5 días hábiles. d) Por la pérdida del bien, atribuible al DEUDOR, o por la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. e) Cuando se detectase que el DEUDOR no cumple eficientemente o cumple de forma parcial con la prestación del servicio, por causas no imputables a la MOR, y/o contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fines. f) Cuando se detectase que se usa el nombre de la MDR para realizar actos de provecho particular o, a favor de terceros. g) Por no mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado. h) Por otras razones que en función a su gravedad y a criterio de la MDR, sean meritorias para la finalización de la facultad de pago bajo esta modalidad. La Gerencia de Rentas, mediante Resolución de Gerencia, le comunicará al DEUDOR las razones por las que su Solicitud no será aceptada para el pago mediante Canje por Deuda. Artículo 11.- Publicidad de la modalidad de pago con Canje por Deuda La Gerencia de Rentas, deberá de hacer uso de los medios publicitarios necesarios para hacer de conocimiento de los administrados de la nueva modalidad de pago de Canje por Deuda. Asimismo, deberá contar con todos los formatos necesarios y suficientes para suministrar a los administrados para que puedan acogerse a esta nueva modalidad de pago. Artículo 12.- Procedimiento de Pre-Calificación y Valorización en LOGÍSTICA Este Procedimiento de Pre-Calificación y Valorización, se efectuará con la finalidad de que el DEUDOR y la MDR, convengan en que la MDR requiere y aceptará el bien o servicio ofrecido en calidad de pago de la DEUDA; y, que el DEUDOR aceptará la Valorización que le propone la MDR por su propuesta de Bienes y/o Servicios, antes de armar el expediente que deberá presentar a la Gerencia de Rentas.
El procedimiento será como sigue: - El DEUDOR, presentará a LOGÍSTICA una Solicitud de Pre-Calificación, indicando la relación y todas las características del bien o servicio, debidamente valorizado, que ofrece a la MDR para el pago de su DEUDA, y acompañará una (01) muestra del bien mueble, si fuera el caso. LOGÍSTICA ejecutará el procedimiento correspondiente de Pre-calificación y Valorización, en función a si la propuesta es por un bien mueble, o un bien inmueble o un Servicio. El detalle del Procedimiento de Pre-Calificación y Valorización a seguir, se describirá en la correspondiente Directiva de Canje por Deuda. - Como resultado del Procedimiento de Pre-Calificación y Valorización, la Solicitud de Pre-Calificación podrá calificar como: o NO ACEPTADA: Cuando el bien o servicio propuesto por el DEUDOR, no cumple con las expectativas de la MDR. En este caso, La Gerencia de Administración y Finanzas comunicará al DEUDOR, las razones por las que su Solicitud de Pre-Calificación calificó como NO ACEPTADA. o ACEPTADA: Cuando el bien o servicio propuesto por el DEUDOR, si cumple con las expectativas de la MDR. En este caso, La Gerencia de Administración y Finanzas, comunicará mediante oficio al DEUDOR, que su Solicitud de Pre-Calificación calificó como ACEPTADA. Si la Solicitud de Pre-Calificación ACEPTADA propone un bien mueble o servicio, LOGÍSTICA le adjuntará al oficio la Valorización que la MDR le ofrece al DEUDOR por su propuesta, para que éste tome la decisión de aceptarla o no. Dicha Valorización se efectuará de acuerdo a lo siguiente: - Para valorizar un bien mueble o servicio, LOGÍSTICA tendrá como referencia el monto señalado en la Solicitud de Pre-Calificación y en los Valores referenciales que posea. - Para valorizar un bien inmueble, se tendrá como referencia el valor establecido por un perito del Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o del Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). Si el DEUDOR acepta la valorización que la MDR le hace por su propuesta, deberá de continuar con el Procedimiento de Verificación Documentaría en RENTAS; en caso contrario, habrá culminado su participación en el proceso. Artículo 13.- Procedimiento de Verificación Documentaría en RENTAS Sólo si la Solicitud de Pre-Calificación califica como ACEPTADA por LOGÍSTICA, el DEUDOR podrá seguir con el siguiente Procedimiento en RENTAS. Este Procedimiento de Verificación Documentaría, se efectuará con la finalidad de que RENTAS asegure que el DEUDOR presente toda la documentación que se requiere para firmar el Contrato respectivo por el Canje por Deuda. El procedimiento será como sigue:
- El DEUDOR presentará a RENTAS un expediente que deberá contener toda la documentación que se indicará en detalle en la respectiva Directiva de Canje por Deuda. - RENTAS ejecutará el procedimiento correspondiente de Verificación Documentaría, en función a si la propuesta es por un bien mueble, o un bien inmueble o un Servicio. El detalle del Procedimiento de Verificación Documentaría a seguir, se describirá en la respectiva Directiva de Canje por Deuda. - Como resultado del Procedimiento de Verificación Documentaría, la Solicitud de Acogimiento podrá calificar como: o NO ACEPTADA: Cuando el DEUDOR no cumplió con presentar todos los documentos requeridos, o no se presentó a firmar el contrato y los demás documentos requeridos, dentro de los plazos establecidos en días hábiles. o ACEPTADA: Cuando el DEUDOR presentó todos los documentos requeridos, y se presentó a a RENTAS, dentro del plazo establecido. En este caso, La Gerencia de Rentas, comunicará mediante Resolución Gerencial al DEUDOR, que su Solicitud de Acogimiento calificó como ACEPTADA, y le dará un plazo establecido en días hábiles, para que se acerque a sus oficinas para: - Firmar el Acta de Valorización propuesta por la MDR al DEUDOR, en caso de que su propuesta haya sido en bienes muebles o servicios. - Emitirle y entregarle la Resolución de Gerencia de Rentas, que aprueba su Solicitud de Acogimiento. - Firmar el Contrato respectivo. Si el DEUDOR en el plazo señalado en días hábiles no se apersona a las oficinas de RENTAS, o lo hace pero no está de acuerdo con el Acta de Valorización, se considerará que el DEUDOR desiste de su Solicitud, y perderá automáticamente la posibilidad de pagar la DEUDA bajo la modalidad de Canje por Deuda. Los plazos establecidos en días hábiles, se indicarán en la respectiva Directiva de Canje por Deuda. Articulo 14.- Entrega de los bienes y/o servicios Una vez firmado el contrato, el DEUDOR deberá cumplir con entregar los bienes y/o servicios, dentro los plazos acordados y establecidos por ambas partes en el contrato. Articulo 15º.- Conformidad de la transferencia de bienes o prestación de servicios LOGÍSTICA, luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o el Servicio efectuado por el DEUDOR, emitirá un Informe de Conformidad que contendrá, entre otros, el importe del bien entregado o del servicio prestado, el cual se aplicará para el pago de la DEUDA, remitiéndole copia de dicho informe a RENTAS, para la acotación correspondiente. Para el caso de la prestación de servicio, el Informe de Conformidad se emitirá cuantas veces éste se realice, utilice o efectúe, hasta su agotamiento, el mismo que contendrá las características señaladas en el párrafo anterior, y el importe correspondiente a cada prestación efectiva, según su naturaleza. Artículo 16.- Cancelación del monto de la DEUDA
El monto a ser aplicado como pago de la DEUDA será el valor correspondiente al bien entregado o al servicio prestado, conforme se encuentra consignado en el Informe de Conformidad, remitido a RENTAS por LOGÍSTICA. Con la copia de la Conformidad emitida por LOGÍSTICA, y enviada a RENTAS, la Gerencia de Rentas, emitirá una Resolución Gerencial, donde se dará por imputada o cancelada la deuda, haciéndole llegar una copia de la misma al DEUDOR para su conocimiento y fines del caso. Artículo 17.- Incorporación de los bienes Emitida la Resolución de Gerencia, señalada en el Artículo anterior, LOGÍSTICA incorporará al patrimonio de la MDR, los bienes indicados en dicha Resolución, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los Gobiernos Locales. Artículo 18.- De las personas que prestan el servicio En la ejecución del servicio que preste el DEUDOR, él o el personal que designe para la ejecución del mismo, deberán mantener la confidencialidad de la información a la cual tengan acceso. Asimismo, el DEUDOR estará sujeto a un sistema de supervisión y evaluación permanente por parte de la MDR, orientado básicamente a que cumpla con la calidad del servicio, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la MDR para dichos fines. Al término del servicio, y después de verificar que éste fue prestado cumpliendo con los términos del contrato, LOGÍSTICA procederá a emitir la Conformidad del Servicio, procediendo a entregarle el original al DEUDOR, y a enviar una copia de la misma a RENTAS,-para su conocimiento y fines. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Administración y Finanzas a elaborar la Directiva de procedimientos correspondiente pura la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese a la Gerencia de Administración y Finanzas, a efectuar las modificaciones contables y presupuéstales necesarias, debido a la ejecución de pagos con bienes y servicios. Cuarta.- Deróguese toda disposición que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. Rímac, a los veintidós días del mes de junio de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 658038-2