CIRCULAR 7_2015: COMO REDUCIR LA TRIBUTACION POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE 2015.

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Transcripción:

CIRCULAR 7_2015: COMO REDUCIR LA TRIBUTACION POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE 2015. En el ejercicio 2015 aplicaremos por primera vez la nueva Ley 27/2015, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 634/2015 de 10 de julio). A continuación se enumeran una serie de puntos a tener en cuenta para planificar de forma óptima el cierre fiscal del IS que presentaremos en julio de 2016 para las sociedades cuyo ejercicio social coincide con el año natural. Conviene diferir al ejercicio 2016 las rentas y compensar en 2015 las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, debido a la reducción del tipo impositivo que pasa del 28% en 2015 al 25% en 2016. Las empresas de reducida dimensión (facturación inferior a 10 millones de euros) en 2015 mantienen la escala del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio y del 28% para el exceso. En 2016 el tipo se fijará en el 25%, por lo que desaparecerá la ventaja competitiva que mantenían hasta ahora. Deberá revisar si los porcentajes de amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias aplicados hasta 2014 coinciden con los determinados por la nueva tabla de coeficientes aplicables en 2015. Si el anterior coeficiente es inferior al actual, bien podemos adaptarnos al nuevo y amortizar más rápidamente, o bien no acogernos (Disposición Transitoria 13ª) y continuar como hasta ahora. Si por el contrario el anterior coeficiente es mayor al actual habrá que recalcular y amortizar en lo que resta de nueva vida útil (que se va a ampliar ya que en este caso el coeficiente máximo es mayor) de acuerdo aplicando el nuevo coeficiente atendiendo al valor fiscal a 1 de enero de 2015. Conviene recordar que el nuevo reglamento del IS ha flexibilizado la posibilidad de presentar planes especiales de amortización en cualquier momento del plazo de amortización (antes plazo 3 meses).

Revise los elementos que componen el activo de la sociedad, ya que si es considerada entidad patrimonial (más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica), la ley le niega ciertos beneficios fiscales (entre otros, no se aplica el régimen de empresas de reducida dimensión y no pueden aplicar la reserva de nivelación). Si la actividad de la sociedad es el arrendamiento de inmuebles, conviene cumplir los requisitos para ser considerado como actividad económica y evitar así ser considerados como entidad patrimonial, para ello deberá tener una persona a jornada completa y con contrato laboral y que ésta sea necesaria en función de la carga de trabajo existente. Si es Empresa de reducida dimensión (importe neto de la cifra de negocios del período inmediato anterior inferior a 10 millones de euros), valore si le son de aplicación los incentivos aplicables a este tipo de empresas : o La nueva deducción por dotar la reserva de nivelación permite minorar la base imponible positiva en el 10% de su importe (máximo 1 millón de euros); o La libertad de amortización de elementos nuevos de inmovilizado material si incrementa su plantilla en 2015 con respecto a 2014 y la mantiene durante 24 meses; o Amortización acelerada; o Deducción del deterioro de créditos global con el límite del 1% de saldo de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo). Y recuerde que si ha sido Empresa de reducida dimensión durante tres períodos impositivos, puede seguir siéndolo durante otros tres períodos más. Revise los deterioros registrados contablemente, pues aunque la normativa contable establezca la obligatoriedad de registrar un deterioro por la pérdida de valor de un elemento patrimonial, la normativa fiscal impide su deducibilidad en 2015, excepto para el caso del deterioro de créditos cuando hayan transcurrido 6 meses desde su exigibilidad y en el caso del deterioro de valor de existencias.

Es novedad para 2015 que se pueden deducir los deterioros de créditos con vinculadas si el deudor se encuentra en concurso de acreedores y se ha abierto la fase de liquidación. Si el crédito de dudoso cobro es de un ente público, para poder deducir el deterioro de tal crédito la sociedad acreedora deberá haber iniciado un procedimiento arbitral o judicial reclamando su existencia o cuantía. Si adquirió un elemento de inmovilizado o de inversión inmobiliaria a una empresa del grupo mercantil que registró un deterioro y lo dedujo antes de 2015, la adquirente deberá hacer un ajuste positivo al resultado contable de 2015 por la reversión. Tenga en cuenta que es deducible fiscalmente el gasto contabilizado en concepto de atenciones a clientes o proveedores con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad. La remuneración del cargo de administrador debería estar recogida estatutariamente para que los importes satisfechos por tal concepto sean deducibles. Realice la personificación de ingresos y gastos y la correcta imputación de los mismos al ejercicio de devengo. No obstante, recuerde que puede contabilizar en 2015 gastos devengados en ejercicios anteriores siempre que no estén prescritos este año y no suponga una menor tributación. En caso de adquirir participaciones en entidades residentes es conveniente adquirir al menos un 5% ó por un valor de al menos 20 millones de euros para que queden exentos los dividendos repartidos por la participada o la renta obtenida en la transmisión de las participaciones. Si ha realizado operaciones vinculadas, revise la cuantía de las mismas por persona y entidad, pues si supera los límites deberá documentarlas. Tenga preparada la documentación en caso de que la entidad esté obligada a hacerlo (en 2015 se consideran vinculadas las operaciones entre socio-sociedad a partir del 25% de participación, antes el 5%).

Recuerde realizar, en su caso, los ajustes primario y secundario a la base imponible. Cuantifique los gastos financieros, pues su deducibilidad tiene varias limitaciones: la limitación general relativa al beneficio operativo: 30% de éste ó máximo 1 millón de euros; Los intereses de deudas intragrupo no son deducibles; los intereses de préstamos participativos tampoco son deducibles. Conserve la autoliquidación en la que surgió la base imponible negativa y las deducciones pendientes de aplicación, la contabilidad y las cuentas anuales depositadas en el registro mercantil durante tiempo indefinido. En caso de haber realizado alguna operación de reestructuración en 2015, a efectos de evitar ser sancionado, comunique a la administración tributaria de la aplicación del régimen especial de fusiones y escisiones, ya que se aplica por defecto. En caso de no aplicarlo, debe renunciarse de forma expresa. Compruebe si le resulta conveniente y reúne los requisitos para aplicar la nueva deducción por dotación de la Reserva de Capitalización o alguna de las deducciones en cuota vigentes para incentivar la realización de actividades: El nuevo beneficio fiscal conocido como Reserva de Capitalización supone no tributar en un 10% de aquella parte del beneficio que se mantenga en la empresa para su autofinanciación, teniéndose en cuenta para el 2015 el beneficio de 2014 que se haya mantenido. Por lo que si distribuimos un dividendo a cuenta del resultado de 2015 afectará a la aplicación de este beneficio para la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2016. Deducción por I+D+I Deducción por producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales Deducción por creación de empleo Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

La Deducción por inversión de beneficios (minora la cuota en un 10% o 5% de los beneficios invertidos), aunque ya se ha suprimido, pueden aplicarla las empresas de reducida dimensión que obtuvieron beneficios en 2014 y si todavía no han invertido en activos y lo hacen este año. La Deducción por reinversión de beneficios obtenidos de la transmisión de participaciones o activos en 2012, 2013 o 2014 (minora la cuota en el 12% de la renta integrada) si los reinvierte en activos del mismo tipo en los tres años posteriores a la venta. Por lo que si no ha reinvertido todavía este año puede hacerlo y aplicar dicha deducción. Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente, Valencia, a 23 de Diciembre de 2.015