POLÍTICA/PRINCIPIOS OUR LADY OF LOURDES MEMORIAL HOSPITAL, INC. POLÍTICA DE AYUDA ECONÓMICA 1 de Julio de 2016 Es política de Our Lady of Lourdes Memorial Hospital, Inc. garantizar una práctica socialmente justa para proporcionar atención de emergencia u otra atención médicamente necesaria en las instalaciones de la Organización. Esta política está diseñada específicamente para abordar la elegibilidad para recibir ayuda económica de los pacientes que la necesiten y que tengan que recibir atención de parte de la Organización. Toda ayuda económica reflejará nuestro compromiso y profundo respeto por la dignidad humana y el bien común, nuestra preocupación por y la solidaridad hacia las personas que viven en la pobreza y otras personas vulnerables, y nuestro compromiso con la justicia distributiva y la responsabilidad moral. Esta política se aplica a todos los servicios de emergencia y demás servicios médicamente necesarios que brinde la Organización, incluidos los servicios médicos contratados y de salud conductual. Esta política no aplica para el pago de los arreglos para procedimientos electivos u otra atención que no sea de emergencia o médicamente necesaria. En el Anexo A se ofrece una lista de los proveedores que brindan atención dentro de las instalaciones de la Organización y se especifica cuáles están cubiertos por la política de ayuda económica y cuáles no. DEFINICIONES A los fines de esta Política, se aplican las siguientes definiciones: "Lourdes" se refiere a Our Lady of Lourdes Memorial Hospital, Inc. y representa todas las ubicaciones y todos los proveedores cubiertos bajo la Organización. "501(r)" se refiere a la Sección 501(r) del Código Fiscal y las regulaciones promulgadas por el mismo. "Monto Generalmente Facturado" o "AGB" se refiere al monto que por lo general se les factura a las personas que tienen una cobertura para dicha atención, con respecto a la atención de emergencia u otra atención médicamente necesaria. "Comunidad" se refiere a todo el estado de Nueva York y los condados de Bradford, Wayne o Susquehanna en Pensilvania. "Atención de Emergencia" se refiere a una Afección Médica de Emergencia definida como una afección médica que se manifiesta por sí sola con síntomas agudos que son lo suficientemente graves (esto incluye dolor intenso, alteraciones psiquiátricas** o síntomas de abuso de sustancias) como para que la falta de atención médica oportuna y adecuada pueda resultar en: Un riesgo considerable para la salud de la persona (o en el caso de una embarazada, para la salud de la mujer o de su bebé). Un deterioro grave de las funciones corporales o una disfunción grave de cualquier
órgano o parte del cuerpo. En el caso de una embarazada con contracciones, el hecho de que haya muy poco tiempo para realizar un traslado seguro a otro hospital antes del parto, o de que dicho traslado pueda poner en riesgo la salud o la seguridad de la mujer o de su bebé. **Nota: Los pacientes con síntomas psiquiátricos deben someterse a suficientes exámenes médicos de detección para garantizar que no exista una afección médica que parezca una afección psiquiátrica. "Atención Médicamente Necesaria" se refiere a la atención que se determina como médicamente necesaria después de la determinación del mérito clínico por parte de un médico autorizado en consulta con el médico de admisión. "Organización" se refiere Our Lady of Lourdes Memorial Hospital, Inc. "Paciente" se refiere a las personas que reciben atención de emergencia o atención médicamente necesaria en la Organización y a la persona que es responsable de la atención del paciente en términos económicos. "Área de Servicio de Ayuda Económica para Pacientes" se referirá al estado de Nueva York y los condados de Bradford, Wayne o Susquehanna en Pensilvania. "Residencia Permanente" se referirá al hogar principal en el que vive el paciente con la intención de convertirlo en lugar "fijo y permanente" para vivir dentro del Área de Servicio de Ayuda Económica para Pacientes. Vivir en una casa, un hogar, un apartamento, una habitación u otro lugar similar durante 90 días consecutivos dentro del Área de Servicio de Ayuda Económica para Pacientes se considerará una "prueba presuntiva" de que el paciente es un residente permanente. Un estudiante de medio tiempo o de tiempo completo cuya residencia principal se encuentre fuera del área de servicio de PFAP, que asista a clases en una universidad o escuela superior acreditada en los condados de Broome, Chenango, Cortland, Delaware o Tioga en el estado de Nueva York en la fecha en que solicite los servicios médicos en la Organización, será considerado residente permanente. Ayuda Económica Proporcionada 1. Los Pacientes con un ingreso menor o igual al 250% 1 del Nivel de Pobreza Federal ("FPL", por sus siglas en Inglés) serán elegibles para el 100% de descuento en atención de caridad en relación con la parte de los cargos por servicios de los que el Paciente es responsable después del pago por parte de una aseguradora, si corresponde. 2. Como mínimo, los Pacientes con ingresos por encima del 250% 2 del FPL pero que no excedan el 400% 3 del FPL recibirán un descuento escalado sobre la parte de los cargos por los servicios proporcionados de los cuales el Paciente es responsable después del pago por parte de una aseguradora, si corresponde. A un Paciente elegible para el descuento escalado no se le cobrará una suma mayor a la de los gastos AGB calculados. El descuento escalado es: a. Los Pacientes con un ingreso menor al 350% y mayor al 250% del FPL recibirán un 75% de descuento en atención de caridad. 2 Según lo determinado por el Ministerio de Salud para cualquier ajuste que se realice de conformidad con la nota al pie 5. 3 Los Ministerios de Salud pueden ajustar el umbral del 400% más alto o más bajo para el costo de vida utilizando el índice local de los salarios comparado con el índice nacional.
b. Los Pacientes con un ingreso menor al 400% y mayor al 350% del FPL recibirán un 65% de descuento en atención de caridad. c. A los Pacientes que no puedan abonar la totalidad de su saldo se les puede ofrecer una opción de arreglo de pago que se basa en los lineamientos que incluyen un pago mensual mínimo en función del saldo adeudado. Los pagos mensuales no excederán el 10% del ingreso bruto mensual del solicitante. 3. Los Pacientes con necesidades económicas demostradas con un ingreso mayor al 400% 4 del PFL pueden ser elegibles para ser considerados bajo una "Comprobación de Ingresos" para recibir un descuento en sus cargos por servicios de parte de la Organización en función de una evaluación sustantiva de su capacidad de pago. A un Paciente elegible para un descuento por "Comprobación de Ingresos" no se le cobrarán más de los gastos AGB calculados. a. A los Pacientes a los que se les haya denegado la FAP en base a ingresos excesivos se les dará la oportunidad de proporcionar información adicional con respecto a su deuda médica pendiente. b. Los Pacientes que demuestren una deuda médica pendiente, incluyendo montos pendientes por servicios médicamente necesarios prestados por Lourdes y otros proveedores, por encima del 25% de su ingreso bruto anual serán elegibles para un descuento en el nivel más bajo de la FAP, que actualmente es del 65%. c. Se les pedirá a los Pacientes que proporcionen un listado de la deuda médica pendiente. Esta deuda será comparada con el ingreso bruto proporcionado en la Aplicación FAP original para determinar la elegibilidad. 4. La elegibilidad para recibir ayuda económica se puede determinar en cualquier punto del ciclo de ingresos y puede incluir el uso de una supuesta puntuación para determinar la elegibilidad a pesar de que el solicitante no complete una aplicación para recibir ayuda económica ("Aplicación FAP"). La elegibilidad para la ayuda económica también se evaluará en función de la dirección de la residencia permanente del paciente y de si dicha dirección se encuentra dentro del Área de Ayuda Económica para Pacientes. La elegibilidad para recibir ayuda económica de los pacientes cuya dirección de Residencia Permanente no se encuentre dentro del Área de Servicios de Ayuda Económica para Pacientes se administrará del siguiente modo: a. Los servicios médicos de rutina no son elegibles para un descuento de ayuda económica. b. Los servicios de Atención de Emergencia son elegibles para un descuento de ayuda económica. 5. La elegibilidad para recibir ayuda económica será determinada por cualquier saldo que un paciente con una necesidad económica sea responsable de abonar. 6. En el caso de un paciente que participe en determinados planes de seguro que Our Lady of Lourdes Memorial Hospital, Inc. y los proveedores cubiertos de Lourdes consideren como "fuera de la red", Lourdes puede reducir o denegar la ayuda económica para Servicios de Atención que no sean de Emergencia y que de otra forma estarían disponibles para el paciente en base a una revisión de la información del seguro del paciente y otros hechos y circunstancias pertinentes. Lourdes debe considerar los hechos y circunstancias específicas del paciente para determinar si es apropiado reducir o 4 Según lo determinado por el Ministerio de Salud para cualquier ajuste realizado de conformidad con la nota al pie 8.
denegar la ayuda económica, incluyendo si: a. El Paciente participa en un plan que proporciona cobertura de atención médica para el servicio que necesita y designa a Lourdes como "fuera de la red". b. Lourdes, en la medida de lo posible, ha tenido una actitud honesta y transparente en cuanto a las limitaciones de la cobertura que pueden existir al utilizar sus centros o proveedores, al reconocer que las situaciones de emergencia no permiten tal comunicación. c. Aún al saberlo, el Paciente elige utilizar a Lourdes como proveedor fuera de la red o como centro de atención médica para esos servicios, ha firmado un consentimiento escrito en el que reconoce esto y ha recibido todas las divulgaciones requeridas de conformidad con la sección veinticuatro de la Ley de Salud Pública. 7. El proceso para que los Pacientes y las familias apelen las decisiones de una Organización con respecto a la elegibilidad para recibir ayuda económica es el siguiente: a. El Paciente debe presentar una carta de apelación ante el asesor financiero principal junto con documentación adicional o con la razón por la que se solicita que se reconsidere la decisión. b. El asesor financiero principal deberá presentar la apelación ante el Comité de Acceso a la Atención Médica. c. Todas las apelaciones serán consideradas por Our Lady of Lourdes Memorial Hospital, Inc. y las decisiones del comité serán enviadas por escrito al Paciente o la familia que haya presentado la apelación. Otro Tipo de Ayuda para Pacientes Que No Son Elegibles Para Recibir Ayuda Económica Los Pacientes que no son elegibles para recibir ayuda económica, como se describió anteriormente, aún pueden calificar para otros tipos de ayuda ofrecida por la Organización. Con el fin de ofrecer información completa, estos otros tipos de ayuda se encuentran enumerados aquí, a pesar de que no están basados en las necesidades y ni destinados a ser objeto de la Sección 501(r), pero se incluyen en el presente documento para conveniencia de la comunidad a la que Our Lady of Lourdes Memorial Hospital, Inc. presta sus servicios. 1. A los Pacientes con seguro insuficiente que no sean elegibles para recibir ayuda económica se les proporcionará un descuento basado en el descuento aplicado al pagador que más le pague a dicha Organización. El pagador que más pague debe ser responsable de al menos 3% de la población de la Organización de acuerdo a la medición por volumen o por ingresos brutos de los pacientes. Si un solo pagador no es responsable de este nivel de volumen mínimo, se deberá promediar más de un contrato del pagador, de manera tal que las condiciones de pago que se utilicen para promediar representen al menos el 3% del volumen comercial de la Organización para ese año determinado. 2. Los Pacientes con seguro insuficiente que no sean elegibles para recibir ayuda económica recibirán un descuento inmediato del 10% en el pago si se abona la totalidad del saldo adeudado antes de que transcurran los 30 días posteriores a la fecha del primer estado de cuenta.
Limitaciones En Relación Con Los Cargos Para Pacientes Elegibles Para Recibir Ayuda Económica A los Pacientes elegibles para recibir Ayuda Económica no se les cobrará individualmente más de un AGB por emergencia y otro tipo de atención médicamente necesaria, ni más de los cargos brutos por cualquier otro tipo de atención médica. La Organización calculará un porcentaje de AGB usando el método "retrospectivo" e incluyendo la cuota por servicio de Medicare y todas las aseguradoras médicas privadas que pagan todos los reclamos a la Organización, de conformidad con la Sección 501(r). Es posible obtener una copia gratuita del cálculo y un porcentaje de AGB al comunicarse con la Oficina de Ayuda Económica para Pacientes llamando al (607) 584-5522. Cómo Solicitar Ayuda Financiera y De Otro Tipo Un Paciente puede calificar para recibir ayuda económica al solicitarla si presenta una Aplicación FAP completa. La Aplicación FAP y las instrucciones para realizarla están disponibles acudiendo en persona a cualquier punto de registro dentro de la Organización o a través del sitio web de la Organización www.lourdes.com. Cómo Informar y Notificar A Los Pacientes Sobre La Política De Ayuda Económica 1. La información con respecto a la ayuda económica estará disponible y se publicará en todas las áreas de registro, incluido el Departamento de Emergencias de la Organización. El aviso de la información sobre la Política de Ayuda Económica se les deberá proporcionar a los pacientes durante el proceso de admisión y registro. Los asesores financieros estarán disponibles para discutir las opciones financieras específicas de los pacientes en un entorno confidencial. Un resumen de la ayuda económica estará disponible para todos los pacientes. 2. Los asesores financieros están disponibles para todos los pacientes de Lunes a Viernes, de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Los pacientes que deseen llamar para solicitar una cita, pueden hacerlo. 3. La Organización mantendrá un enlace notable con el resumen de FAP y la aplicación en la página de inicio del sitio web de la Organización. 4. Todas las facturas y estados de cuenta enviados a los pacientes deberán incluir un balance con respecto a la disponibilidad de ayuda económica y un número de contacto para llamar y obtener más ayuda. Facturación y Cobranza Las acciones que la Organización pueda llevar a cabo en caso de que no se realice el pago se describen en otra política de facturación y cobranza. Todo el personal que interactúa con los pacientes o tiene responsabilidad de facturación y cobranza deberá recibir capacitación e instrucción sobre la Política de Ayuda Económica de la Organización. Puede obtener una copia gratuita de la política de facturación y cobranza llamando a la Oficina de Ayuda Financiera al (607) 584-5522.
Interpretación Esta política pretende cumplir con la Sección 501(r), excepto donde se indique lo contrario de manera específica. Esta política, junto con todos los procedimientos correspondientes, deberá interpretarse de conformidad con la Sección 501(r), excepto donde se indique lo contrario de manera específica.