DIAGNÓSTICO DE LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS Y ÁREAS MARINAS PARA LA PESCA RESPONSABLE EN EL PACÍFICO COSTARRICENSE

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Transcripción:

DIAGNÓSTICO DE LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS Y ÁREAS MARINAS PARA LA PESCA RESPONSABLE EN EL PACÍFICO COSTARRICENSE

DIAGNÓSTICO DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS Y ÁREAS MARINAS PARA LA PESCA RESPONSABLE EN EL PACÍFICO COSTARRICENSE

Compilación: Coordinación: Eva Salas Erick Ross Salazar y Adrián Arias Edición: Fundación MarViva Fotografía de portada: Fundación MarViva Fotografías Interiores: Jorge Álvarez, Lara Anderson, Kai Benson, Vincent Campos, CAVÚ, Víctor Céspedes Castro, Costa Verdes, Nelson Espinoza, Fundación MarViva, María Marta Chavarría, Incopesca, Michael Jenzen, Andrés Jiménez, Erick López, Isaac López Núñez, Gerardo Palacios, PRETOMA, Erick Ross Salazar, Mauricio Solís, Casper Tibjer, Undersea Hunter Group. Cartografía: Carlos Sarmiento Marco Castro Diseño y diagramación: Zeus Comunicación, S.A. Copyright 2012 Eva Salas, Erick Ross Salazar & Adrián Arias Copyright 2012 Fundación MarViva Se permite la reproducción total o parcial de este libro, por cualquier medio, únicamente con permiso escrito por parte de la Fundación MarViva. Cítese como: Salas, E.; E. Ross Salazar & A. Arias (Eds.). 2012. Diagnóstico de áreas marinas protegidas y áreas marinas para la pesca responsable en el Pacífico costarricense. Fundación MarViva. San José, Costa Rica. 174 pp.

TABLA DE CONTENIDO Presentación 7 I. Áreas marinas protegidas en Costa Rica 11 I-1. Áreas marinas protegidas en Costa Rica 12 I-2. Marco normativo e institucional de áreas marinas protegidas 13 I-2.1. Sistema Nacional de Áreas de Conservación 13 I-2.2. Áreas de Conservación 14 I-2.3. Categorías de manejo establecidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación 15 II. Áreas marinas protegidas 19 1. Parque Nacional Santa Rosa 21 2. Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste 27 3. Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional 33 4. Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal 39 5. Refugio de Vida Silvestre Mixto Caletas-Arío 45 6. Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco 51 7. Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipancí 57 8. Humedal Estero de Puntarenas y Manglares Asociados 63 9. Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas 69 10. Humedal Marino Playa Blanca 75 11. Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala 81 12. Parque Nacional Manuel Antonio 87 13. Parque Nacional Marino Ballena 93

14. Humedal Nacional Térraba-Sierpe 99 15. Reserva Biológica Isla del Caño 105 16. Parque Nacional Corcovado 111 17. Refugio Nacional de Vida Silvestre Río Oro 117 18. Parque Nacional Piedras Blancas 123 19. Parque Nacional Isla del Coco 129 20. Área Marina de Manejo-Montes Submarinos 135 III. Áreas de pesca 141 III.1 Áreas de Pesca en Costa Rica 141 III.2 Marco Normativo e Institucional de las Áreas de Pesca en Costa Rica 142 IV. Áreas Marinas de pesca responsable 145 1. Área Marina de Pesca Responsable Palito, Isla de Chira 147 2. Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles 153 3. Área Marina de Pesca Responsable Golfo Dulce 159 Referencias 165 Agradecimientos 173

PRESENTACIÓN El presente documento conduce a hacer un recorrido por todas las áreas marinas existentes en la costa Pacífica costarricense. A lo largo de este documento se brinda información sobre la ubicación geográfica, la superficie protegida, los antecedentes de creación y una breve descripción biológica de cada uno de estos espacios marinos. Para introducir el tema, se incluye un apartado sobre el marco normativo e institucional de áreas marinas en Costa Rica. PRESENTACIÓN I 7

I. ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS Técnicamente, se define área marina protegida (AMP) como: Cualquier área intermareal o submareal, junto con las aguas que la bañan y la flora y la fauna asociadas, y sus rasgos históricos y culturales, que ha sido designada por la legislación para proteger parcial o totalmente el medio que la alberga [1]. Esta definición está comprendida dentro de un concepto técnico más general, el de área protegida, que se define como: Un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados [2]. Las AMP protegen espacios marinos de importancia social, económica y ambiental y garantizan fuentes de trabajo, alimento y recreación. Existen múltiples formas de manejar estas áreas, basándose principalmente en los objetivos de creación y en los usos técnicamente permitidos. El enfoque principal de las AMP es la conservación, protección y uso sostenible de los recursos. ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS I 11

I-1. ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS EN COSTA RICA Las aguas jurisdiccionales de Costa Rica comprenden 589 682,99 km 2 dentro de las cuales existen múltiples áreas marinas protegidas, tanto a lo largo de la costa Pacífica como de la costa Caribe. El artículo 1 inciso 3 del decreto ejecutivo N. 35369-MINAET del 20 de setiembre de 2009 define área marina protegida como: Cualquier espacio intermareal, submareal y/o oceánico, con sus recursos naturales asociados, y sus características oceanográficas, geológicas, históricas y culturales, que han sido constituidas por la ley o por Decreto Ejecutivo. Actualmente las AMP en Costa Rica representan aproximadamente 14 291 km 2 equivalentes al 2,42% de sus aguas jurisdiccionales; un área poco significativa en términos de conservación. Este documento se enfoca en aquellas AMP ubicadas a lo largo del litoral Pacífico 1, las cuales comprenden cerca de 13 472 km 2 equivalentes a 2,38% del área mencionada. - Fotografía: MarViva 1. Territorio marítimo Pacífico: 565 682,99 km 2. 12 I ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS

I-2. MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS - Fotografía: Michael JENZEN Las áreas marinas protegidas en Costa Rica se crean, por decreto ejecutivo o por ley de la República, bajo distintas categorías de manejo que se describen adelante. Las categorías de manejo se diferencian entre sí, por tener objetivos de creación distintos entre ellas. Estos objetivos, a su vez, determinan el tipo de actividades legalmente permitidas y prohibidas dentro ellas. El artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N.º 7554, del 4 de octubre de 1996 y la Ley de Biodiversidad, Ley N.º 7788, del 30 de abril de 1998 facultan al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para crear las AMP, así como para crear nuevas categorías de manejo. De conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley de Biodiversidad, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es el ente encargado de la administración de las áreas silvestres protegidas - incluyendo las áreas marinas protegidas - en Costa Rica. I-2.1. Sistema Nacional de Áreas de Conservación El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas. El SINAC es un sistema de gestión y coordinación institucional del MINAE, que se organiza a través de la estructura administrativa denominada Áreas de Conservación, las cuales son unidades de gestión territorial. El SINAC tiene como finalidad establecer políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. Incluye también la competencia de protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos. ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS I 13

I-2.2. Áreas de Conservación El Área de Conservación (AC) es la unidad territorial establecida legalmente para la administración de las áreas silvestres protegidas del país. Las áreas de conservación se encuentran geográficamente delimitadas y regidas por una misma estrategia de desarrollo. Actualmente existen once áreas de conservación (Fig.1) debidamente establecidas. A su vez, cada AC se compone de un conjunto de áreas silvestres protegidas y áreas marinas protegidas. En el Pacífico de Costa Rica, se cuenta con seis áreas de conservación con componente marino-costero, entendiéndose como tales, las AC que cuentan con áreas silvestres protegidas que abarcan espacios marinos dentro de sus límites oficiales. FIGURA 1. COSTA RICA Y SUS ÁREAS DE CONSERVACIÓN [3]. 14 I ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS

I-2.3. Categorías de Manejo establecidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación El artículo 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, decreto ejecutivo N. 34433 del 11 de marzo del 2008, establece y define nueve categorías de manejo para las áreas silvestres protegidas, incluyendo dos categorías marinas: las reservas marinas y las áreas marinas de manejo. De las nueve categorías existentes, seis aplican para la creación de áreas marinas protegidas (AMP). Esas categorías son las siguientes: reserva biológica, parque nacional, humedal, refugio de vida silvestre, reserva marina y área marina de manejo. A la fecha se han creado áreas marinas protegidas bajo cinco de estas categorías (Cuadro 1). CUADRO 1. CATEGORÍAS DE MANEJO Y SUS AMP RESPECTIVAS EN EL PACÍFICO DE COSTA RICA [4]. Normativa Biológicas/ Reservas Naturales Absolutas Parques Nacionales Humedales Refugios de Vida Silvestre Reserva Marina Área Marina de Manejo Áreas existentes en Costa Rica Isla del Caño Cabo Blanco Marino las Baulas de Guanacaste Corcovado Marino Ballena Isla del Coco Santa Rosa Piedras Blancas Manuel Antonio Marino Playa Blanca Estero Puntarenas y Manglares Asociados Nacional Térraba- Sierpe Ostional Río Oro Caletas-Arío Playa Hermosa- Punta Mala Isla San Lucas Cipancí Camaronal * Montes Submarinos * A la fecha de elaboración del presente documento no existen AMP creadas bajo esta categoría. ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS I 15

A continuación se describen las seis categorías de manejo que aplican para las AMP, de acuerdo con las definiciones del artículo 70 del reglamento mencionado: Parques Nacionales: Áreas geográficas, terrestres, marinas, marino-costeras, de agua dulce o una combinación de éstas, de importancia nacional, establecidas para la protección y la conservación de las bellezas naturales y la biodiversidad, así como para el disfrute por parte del público. Estas áreas presentan uno o varios ecosistemas en que las especies, hábitat y los sitios geomorfológicos son de especial interés científico, cultural, educativo y recreativo o contienen un paisaje natural de gran belleza. Reservas Biológicas: Áreas geográficas que poseen ecosistemas terrestres, marinos, marinocosteros, de agua dulce, o una combinación de estos y especies de interés particular para la conservación. Sus fines principales serán la conservación y la protección de la biodiversidad, así como la investigación. Refugios Nacionales de Vida Silvestre 2 : Áreas geográficas que poseen ecosistemas terrestres, marinos, marino-costeros, de agua dulce o una combinación de estos. Sus fines principales serán la conservación, la investigación, el incremento y el manejo de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se encuentren en vías de extinción. Humedales: Áreas geográficas que contienen ecosistemas de importancia nacional con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja, cuya función principal es la protección de dichos ecosistemas para asegurar el mantenimiento de sus funciones ecológicas y la provisión de bienes y servicios ambientales. Reservas Marinas: Áreas marinas costeras y/u oceánicas que prioritariamente garantizan el mantenimiento, la integridad y la viabilidad de sus ecosistemas naturales, beneficiando las comunidades humanas mediante un uso sostenible de sus recursos, caracterizado por su bajo impacto según criterios técnicos. Su objetivo principal es conservar los ecosistemas y hábitat para la protección de las especies marinas. Áreas Marinas de Manejo: Áreas marinas costeras y/u oceánicas que son objeto de actividades para garantizar la protección y el mantenimiento de la biodiversidad marina a largo plazo, y que generan un flujo sostenible de productos naturales y servicios ambientales 2. El artículo 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N. 7317 de 7 de diciembre de 1992 establece tres tipos de refugios nacionales de vida silvestre: refugios de propiedad estatal, refugios de propiedad privada y refugios de propiedad mixta. 16 I ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS

a las comunidades. Sus objetivos principales, en ese orden jerárquico, son los siguientes: garantizar el uso sostenible de los recursos marino - costeros y oceánicos; conservar la biodiversidad a nivel de ecosistemas, especies y genes; y mantener los servicios ambientales, los atributos culturales y tradicionales. Las actividades permitidas en cada una de las categorías de manejo del SINAC, se establecen en función del objetivo de creación del área protegida que interesa (Cuadro 2). El artículo 9 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N. 8436 de 1 de marzo de 2005, prohíbe la actividad pesquera con fines comerciales y deportivos en parques nacionales, monumentos naturales y reservas biológicas. En las demás categorías de manejo, la pesca se encuentra sujeta a las disposiciones del Plan de Manejo respectivo, y de no contar con dicho plan, la actividad queda prohibida hasta que este instrumento sea debidamente oficializado. - Fotografía: Víctor CÉSPEDES CASTRO ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS I 17

CUADRO 2. ACTIVIDADES PERMITIDAS ( ) Y PROHIBIDAS(x) SEGÚN LA CATEGORÍA DE MANEJO Uso en el área marina protegida Parque Nacional Reserva Biológica Humedal Refugio de Vida Silvestre Reserva Marina Área Marina de Manejo Servicios, recreación y otros usos Pesca Investigación Acceso a recursos genéticos Turismo y recreación Equipo motorizado Capacitación Concesión de servicios no esenciales Exploraciones petroleras x x x x x x Minería x x x x x x Marinas x x x x Servicios, recreación y otros usos Caza vida silvestre x x x x x x Subsistencia Puede en AMP si Plan de Manejo lo permite Artesanal Hasta 5 millas, propósito comercial. x x Puede en AMP si Plan de Manejo lo permite Comercial pequeña sin barco o 3 millas, F, requiere licencia x x Comercial mediana >= 40 millas, F o J x x x x x Comercial avanzada F o J, > 40 millas, Palangre o medio mecánico x x x x x Semi-industrial arrastre, cercos (Camarón, sardina, atún) x x x x x x Industrial factorías, prohibida x x x x x x Deportiva no lucro, recreo, pasatiempo x x Turística Lucro x x : Pesca comercial artesanal, PM:Plan de Manejo. La autorización o intensidad de los usos se regula mediante el Plan de Manejo. F: Persona Física. J: Persona Jurídica. 18 I ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS

II. ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS En las zonas marino-costeras del Pacífico de Costa Rica existen veinte áreas marinas protegidas, administradas bajo diferentes categorías de manejo. La mayor parte de estas AMP se localizan sobre el litoral; tres son islas con área marina protegida (Parque Nacional Isla del Coco, Reserva Biológica Isla del Caño y Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas), y una es oceánica (Área Marina de Manejo Montes Submarinos). A continuación se presenta un listado y la descripción de las áreas marinas protegidas del Pacífico, ordenadas en dirección Norte a Sur. ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS I 19

20 I ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS - Fotografía: CAVÚ

1. PARQUE NACIONAL SANTA ROSA Fotografía: María Marta CHAVARRÍA Localización y área El Parque Nacional Santa Rosa (PNSR) se localiza al Suroeste de la Península de Santa Elena, en la Provincia de Guanacaste, cantón La Cruz, distrito Santa Elena. Se encuentra bajo la administración del Área de Conservación Guanacaste (ACG). Comprende una superficie de 850,65 km 2, de los cuales 463,91 km 2 corresponden al área marina protegida [5], equivalente al 0,079% de las aguas jurisdiccionales costarricenses. El PNSR es una de las áreas marinas protegidas de mayor tamaño en Costa Rica. En el sector Norte del área marina protegida se encuentra la comunidad de Cuajiniquil, y al Sur Playas del Coco. El sector de Murciélago es una zona muy atractiva para quienes practican el buceo y el surfing, especialmente en Roca Bruja. Es también importante para el desarrollo de cursos de biología y conservación marina, así como para la investigación de tortugas y arrecifes. PARQUE NACIONAL SANTA ROSA I 21

RESEÑA HISTÓRICA Fotografía: María Marta CHAVARRÍA La protección del área data de julio de 1966, se creó el Parque Histórico Nacional la Casa de la Hacienda Santa Rosa como acto conmemorativo de los acontecimientos de la Batalla de 1856 entre costarricenses y filibusteros norteamericanos provenientes de Nicaragua; uno de los acontecimientos históricos más importantes del país. En 1977 se establece como Parque Nacional Santa Rosa, con el objetivo de proteger los últimos remanentes de bosque seco en la región, incluyéndose además las doce millas marítimas (22,2 km) frente a Playa Naranjo y Playa Nancite, importantes sitios para el desove de tortugas marinas. Asimismo en 1977, se amplía el parque hacia el Sur de Playa Naranjo, agregándose una porción importante de aguas territoriales. Posteriormente, se adicionan los terrenos de la Hacienda Murciélago situados al Norte de la Península de Santa Elena, los cuales fueron expropiados en 1979 y agregados al Parque en 1980. En 1987, una nueva ampliación incluye cerca de 160 km 2 de la Hacienda Santa Elena, lo cual permitió conectar por tierra el sector de Santa Rosa con Murciélago, quedando protegida toda la península bajo la categoría de parque nacional. Este proceso de ampliación además comprende seis kilómetros mar adentro de la Península de Santa Elena, incluyendo las Islas Murciélago. 22 I PARQUE NACIONAL SANTA ROSA

BASE LEGAL DE CREACIÓN Normativa Contenido de la norma Publicación Oficial Ley N. 3694. Se creó el 27 de junio de 1966, como Parque Histórico Nacional Casa de la Hacienda Santa Rosa, y se declara Monumento Nacional. Gaceta N. 147 Primero de junio de 1966. Decreto N. 1562-A. Conversión a categoría de Parque Nacional, se protegen sus aguas territoriales. Gaceta N. 70 27 de marzo de 1971. Decreto N. 7013-A. Ampliación para cubrir Playa Naranjo y sus aguas territoriales. Gaceta N. 97 21 de mayo de 1977. Decreto N. 12062-A. Adición de la Hacienda Murciélago, expropiada por ley 6279, e incluida en el parque en 1980. Gaceta N. 232 3 de diciembre de 1980. Ley N. 6794. Ratificación de decreto a Ley de la República Gaceta N. 248 27 de diciembre de 1982. Decreto N. 17656-MAG. Ampliación que incluye las Islas Murciélago y hasta 6 km mar adentro. Gaceta N. 153 del 12 de agosto de 1987. Decreto N. 20792-MIRENEM. Adición de la Isla Bolaños. Gaceta N. 212 06 de diciembre de 1991. PARQUE NACIONAL SANTA ROSA I 23

DESCRIPCIÓN BIOLÓGICA El área marina es muy particular y contiene mucha riqueza, los vientos alisios del Noreste la convierten en una de las tres zonas de afloramiento estacional de Centroamérica [6]. Se han reportado gran cantidad de peces y once especies de coral; además allí se ha descubierto uno de los arrecifes del coral Pocillopora más grande del país, ubicado en San Pedrito con más de 2000 m 2 [7] ; también alberga áreas importantes de coral negro. Murciélago es el grupo de islas costeras más grande de Costa Rica. En sus alrededores es posible encontrar abundante vida marina. Se pueden observar tiburones punta negra, tiburones tigre, tiburones ballena, mantarrayas, rayas gavilanas, rayas doradas y cardúmenes de jureles, entre otros. En la Isla San Pedrillo hay un sitio de buceo único en el país [8] donde es posible observar tiburones toro con frecuencia. Este sector también es un área de paso importante para las ballenas jorobadas. Existen poblaciones residentes de delfín manchado. En el PNSR se encuentra una variedad de hábitats marinos como fondos blandos, bajos rocosos, manglares, esteros, dunas, acantilados, y playas arenosas y rocosas. A nivel de costa sobresalen las playas de Potrero Grande, Naranjo y Nancite, siendo esta última una de las dos únicas en el país donde llegan las tortugas lora a desovar en grupos grandes, llamados arribadas [9]. Esta playa recibe típicamente alrededor de 25 000-50 000 hembras por año; en una sola arribada pueden llegar hasta 30 000 [9]. Además de las tortugas lora, allí anidan la tortuga negra o verde del Pacífico y la baula. Las principales amenazas que afectan el entorno marino del PNSR son: la sobrepesca de diferentes especies comerciales como peces de acuario, camarones y langostas; la pesca ilegal; el desarrollo urbano mal planificado; la actividad turística escasamente regulada; y la demanda de productos pesqueros no tradicionales como las rayas, anguilas y pepinos de mar. Fotografía: María Marta CHAVARRÍA 24 I PARQUE NACIONAL SANTA ROSA

2. PARQUE NACIONAL MARINO LAS BAULAS DE GUANACASTE Fotografía: Kai BENSON Localización y área El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste (PNMLBG) se ubica en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distritos Cabo Velas y Tamarindo. Se encuentra bajo la administración del Área de Conservación Tempisque. El PNMLBG comprende 257,14 km 2, de los cuales 253,35 km 2 corresponden al área marina protegida [5], equivalente al 0,0430% de las aguas jurisdiccionales costarricenses. Las comunidades aledañas al PNMLBG son Tamarindo, Matapalo, Lomas, Santa Rosa y Villareal. Las playas Grande y Langosta son muy apreciadas para el surfing, para tomar el sol y también por su gran belleza escénica. Además, el área es muy visitada para la observación e investigación de las tortugas baula. PARQUE NACIONAL MARINO LAS BAULAS DE GUANACASTE I 27

RESEÑA HISTÓRICA El PNMLBG se creó con la finalidad de proteger la tortuga baula y su hábitat, siendo uno de los sitios de anidación más importantes a nivel mundial [10]. Fue una iniciativa de un grupo de personas, incluyendo al especialista Peter Pritchard, quien presentó ante el MINAE una evaluación biológica y una propuesta técnica para crear el parque nacional. Existe una serie de imprecisiones en la descripción de límites del PNMLBG, por lo que se requiere de una labor de interpretación compleja, lo que ha generado una serie de criterios encontrados entre los propietarios privados de terrenos y el Estado. Como consecuencia de lo dicho, para la definición de límites del PNMLBG resulta imprescindible realizar una intepretación del texto de las normas, de cara a lo dicho por la Procuraduría General de la República, la Sala Constitucional y la Contraloría General de la República, en sus intervenciones hermenéuticas. Los antecedentes normativos fundamentales son el decreto ejecutivo N. 17566-MAG del 26 de mayo de 1987, la Ley N. 7149 del 5 de junio de 1990, el decreto ejecutivo N. 20518-MIRENEM del 26 de junio de 1991 y la Ley de Creación N. 7524 del 10 de julio de 1995. El decreto ejecutivo N. 17566- MAG y la Ley N. 7149 crean el Refugio Nacional de Vida Silvestre Tamarindo, el cual comprende el Estero Tamarindo. Posteriormente, este estero pasó a formar parte de los límites actuales del PNMLBG y fue declarado humedal ramsar de importancia internacional en 1993. Mediante el decreto ejecutivo N. 20518-MIRENEM se crea propiamente el PNMLBG, incluyéndose los terrenos afectados por el RNVS Tamarindo, las 12 millas marítimas, Playa Grande, Playa Ventanas, Playa Langosta, el cerro inmediatamente atrás de Punta Ventanas y el Cerro Morro. El PNMLBG incluye la Isla Capitán y los esteros Tamarindo, Ventanas, San Francisco y sus manglares, así como el sector conocido como Isla Verde. Finalmente, la Ley N. 7524 ratifica en 1995 la creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. - Fotografía: Kai BENSON 28 I PARQUE NACIONAL MARINO LAS BAULAS DE GUANACASTE

BASE LEGAL DE CREACIÓN Normativa Contenido de la norma Publicación Oficial Decreto N. 17566-MAG. Creación el 26 de mayo de 1987, como Refugio Nacional de Vida Silvestre Tamarindo. Gaceta N. 118 23 de junio de 1987. Ley N. 7149. Ratificación de decreto a Ley de la República. Gaceta N. 121 27 de julio de 1990. Decreto N. 20518-MIRENEM. Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste el 5 de junio de 1991, incluyendo los territorios del antiguo Refugio Nacional de Vida Silvestre Tamarindo, se protegen 12 millas marítimas. Gaceta N. 129 09 de julio de 1991. Ley N. 7224. Aprobación del Convenio ramsar en Costa Rica. En 1993, el estero Tamarindo se declara Humedal Ramsar de importancia internacional. Gaceta N. 86 8 de mayo de 1991. (Declarado en 1993) Ley N. 7524. Ratificación de decreto a Ley. Gaceta N. 154 16 de agosto de 1995. PARQUE NACIONAL MARINO LAS BAULAS DE GUANACASTE I 29

DESCRIPCIÓN BIOLÓGICA En el PNMLBG se protegen importantes playas para la anidación de tortugas, tales como: Playa Grande, Playa Ventanas y Playa Langosta. En ellas anidan regularmente las tortugas marinas baula, lora y verde o negra del Pacífico [10]. La baula deposita sus huevos entre octubre y marzo. La anidación de esta especie ha venido disminuyendo de manera alarmante en el Parque, según estudios científicos de más de una década [11]. Actualmente la baula se considera una especie en peligro crítico de extinción y se encuentra en el Apéndice I de CITES 3 [12]. La baula es la tortuga marina que realiza las migraciones más extensas del mundo, las que anidan en Playa Grande migran hacia el Giro del Pacífico Sur, un área oceánica rica en medusas, tunicados y otros organismos de los cuales se alimentan [13] [14]. Sus migraciones las hacen particularmente vulnerables a la pesca incidental con palangre. El PNMLBG incluye la Isla Capitán y los esteros Tamarindo, Ventanas, San Francisco y sus manglares, así como el sector conocido como Isla Verde. Los bosques de manglar varían en estructura y composición, predominando el mangle rojo, el mangle caballero y el palo de sal, entre otros [12]. En estos bosques se encuentra la mayor riqueza de aves del parque (67 especies) y también poblaciones de peces de importancia comercial [14]. Los humedales del PNMLBG no solamente ofrecen beneficios a las especies que los habitan, sino también beneficios sociales, económicos y ambientales. Son áreas de almacenamiento de agua y de recarga de los acuíferos locales, protegen la costa contra tormentas, controlan la erosión y permiten retener nutrientes y sedimentos. Además, en los esteros de San Francisco y el de Tamarindo hay salinas naturales. En mar abierto, en los ambientes rocosos y en los esteros del PNMLBG, se han reportado hasta 178 especies de peces, entre ellos algunas de gran importancia comercial y deportiva, así como especies de gran valor ecológico como tiburones [10]. El Parque además alberga gran cantidad de moluscos (p. ej., pulpos y pianguas), crustáceos (p. ej., jaibas y camarones) y equinodermos (p. ej., erizos, pepinos y estrellas de mar) [10]. El PNMLBG es también un área de tránsito de cetáceos. Las principales amenazas que afectan el entorno marino del PNMLBG son: el desarrollo inmobiliario mal planificado; la descarga de aguas domésticas y residuales; la pesca ilegal; y el cambio climático y su efecto sobre la determinación del sexo en las tortugas marinas [10]. 3. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. 30 I PARQUE NACIONAL MARINO LAS BAULAS DE GUANACASTE

3. REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL - Fotografía: Michael JENZEN Localización y área El Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (RNVSO) se encuentra en la Provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz y Nicoya, distritos Cuajiniquil y Nosara, respectivamente. Se encuentra bajo la administración del Área de Conservación Tempisque. El RNVSO protege un total de 84,07 km 2 de los cuales 80,55 km 2 corresponden al área marina protegida [5], equivalente al 0,0137% de las aguas jurisdiccionales costarricenses. REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL I 33

RESEÑA HISTÓRICA El pueblo de Ostional fue fundado en 1902 por Toribio Arrieta y su esposa, quienes lo nombraron así debido a la abundancia de ostiones [15]. Se tiene noción de las arribadas de tortugas lora desde 1930. De conformidad con la Ley N. 6919 del 17 de noviembre de 1983 el RNVSO originalmente comprendió los doscientos metros de zona marítimo terrestre, desde la margen derecha de la desembocadura del Río Nosara hasta la Punta India. Posteriormente, se amplió para que comprendiera los doscientos metros de zona marítimo terrestre desde Punta India hasta Punta Guiones, así lo establecen el decreto ejecutivo N. 16531-MAG del 18 de julio de 1985 y el Transitorio I de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N. 7317 del 30 de octubre de 1992. Asimismo, mediante el decreto ejecutivo N. 22551-MIRENEM del 8 de setiembre de 1993, el RNVSO se amplía en su área marina protegida hasta las 3 millas náuticas. Simultáneamente, a los procesos de ampliación mencionados, los programas para la recolección de huevos continuaron avanzando, y fue así como en 1987 la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO) arranca un proyecto de aprovechamiento de huevos de tortuga; y en 1990 se otorga a la ADIO el derecho para la recolección de huevos para su comercialización y aprovechamiento responsable. Finalmente, en 1999 el decreto ejecutivo N. 28203 - MINAE - MAG le otorgó a la ADIO los derechos exclusivos de recolección de huevos para comercialización, con base en una serie de estudios técnicos que garantizan la supervivencia de la especie. - Fotografía: Michael JENZEN 34 I REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL

BASE LEGAL DE CREACIÓN Normativa Contenido de la norma Publicación Oficial Ley N. 6919, transitorio único. Creación el 17 de noviembre de 1983. Gaceta N. 8 11 de enero de 1984. Decreto N. 16531-MAG. Se incluye una parte marina, hasta 200 m de la línea de pleamar. Gaceta N. 183 26 de septiembre de 1985. Decretos N. 17802-MAG, 18944- MAG, 20007-MAG. Reglamentos de recolección de huevos (no vigentes). Gaceta N. 207 Primero de noviembre de 1990. (último) Ley N. 7317, transitorio primero. Ratificación. Gaceta N. 235 07 de diciembre de 1992. Decreto N. 22551-MIRENEM Ampliación hasta 3 millas marítimas. Gaceta N. 193 8 de octubre de 1993. Decreto N. 28203-MINAE- MAG. Otorga permisos para la comercialización de huevos de tortuga lora. Gaceta N. 232 30 de noviembre de 1999. Ley N. 8325, artículo 4. El desove en Playa Ostional se declara de interés ecoturístico. Gaceta N. 230 28 de noviembre de 2002. Decreto N. 32627-MINAE. Reglamento de uso público. Gaceta N. 180 20 de septiembre de 2005. REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL I 35

DESCRIPCIÓN BIOLÓGICA El RNVSO protege sitios de anidamiento y cópula de las tortugas loras, negra o verde del Pacífico y baula. Esta playa de siete kilómetros se considera uno de los sitios más importantes para el desove masivo de la tortuga lora a nivel mundial. En Ostional las tortugas realizan la cópula, a ello obedece la necesidad de proteger el área marina protegida y evitar la pesca de arrastre en el sector protegido. A diferencia de otras tortugas que emergen individualmente del mar para depositar sus huevos en la arena, la tortuga lora suele llegar en abundantes cantidades que pueden elevarse desde cientos a miles [16]. Tales arribadas se dan en Ostional aproximadamente cada mes, y están asociadas a la fase lunar, generalmente cuarto menguante [17]. En el verano las arribadas son pequeñas y se prolongan por unos tres días, durante el invierno algunas de éstas tardan hasta ocho noches continuas. Normalmente, Ostional recibe alrededor de 450 000-600 000 tortugas por año [9]. Las arribadas más grandes se dan entre los meses de agosto y noviembre [18]. Las arribadas de tortugas en Ostional son de las más grandes del mundo [19]. Las cantidades de hembras que llegan a desovar son tan abundantes, que algunas tortugas excavan en áreas en las cuales ya se habían depositado huevos, con lo cual terminan destruyéndolos [20]. A veces las cantidades de huevos depositados en la playa son tantos que se pudren [20]. Por estas razones, se permite el aprovechamiento sostenible de una cierta cantidad de huevos para la comercialización. Además de las playas de arena gruesa, en los alrededores del RNVSO existen bosques de manglar y esteros, así como formaciones rocosas que albergan peces y una gran variedad de fauna marina, entre ellas langostas, moluscos, cambutes, ostiones, ostras, camarones, jaibas, jureles y pargos [21]. Las principales amenazas que afectan el entorno marino de Ostional son: los conflictos socio-ambientales relacionados con la tenencia ilegal de tierra dentro del Refugio [22] ; el desarrollo turístico mal planificado [21] ; la pesca ilegal de arrastre de camarón, palangre y trasmallos en el área protegida [23] ; y la depredación de los huevos de tortuga por parte de perros. - Fotografía: MarViva 36 I REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL

4. REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CAMARONAL - Fotografía: PRETOMA Localización y área El Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal (RNVS Camaronal), se encuentra en la provincia de Guanacaste, cantones Nandayure y Hojancha. Se encuentra en administración del Área de Conservación Tempisque. No se cuenta con un dato oficial sobre la extensión de RNVS Camaronal, se estima en 162,21 km 2, de los cuales 160,29 km 2 corresponden al área marina protegida, equivalente al 0,027% de las aguas jurisdiccionales costarricenses. REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CAMARONAL I 39

RESEÑA HISTÓRICA El RNVS Camaronal se creó en 1994 como un refugio nacional de vida silvestre de categoría mixto, es decir, afectó terrenos de propiedad estatal y terrenos de propiedad privada. Las instalaciones del MINAE se construyeron hasta el año 2002. Los terrenos privados afectados eran fundamentalmente arrozales, los cuales fueron donados paulatinamente por sus propietarios al Estado, hasta lograr su consolidación y convertirse en refugio de carácter estatal. El área marina protegida del RNVS Camaronal comprende doce millas marítimas, desde Punta Islita hasta Punta El Roble, así como las aguas interiores entre estos dos puntos geográficos. BASE LEGAL DE CREACIÓN Normativa Contenido de la norma Publicación Oficial Decreto N.º 22955-MIRENEM. Declara Refugio Nacional de Vida Silvestre de Propiedad Privada el 16 de febrero de 1994 (derogado). Gaceta N.º 47 8 de marzo de 1994. Decreto N.º 23129-MIRENEM. Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal el 7 de abril de 1994. Gaceta N.º 79 26 de abril de 1994. Decreto N.º 23150-MIRENEM. El decreto vuelve a crear el refugio. Gaceta N.º 83 2 de mayo de 1994. Decreto N.º 35530-MINAET. Modificación del refugio de propiedad mixta a propiedad estatal y ampliación de sus límites (obtiene área marina). Gaceta N.º 229 25 de noviembre de 2009. 40 I REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CAMARONAL

DESCRIPCIÓN BIOLÓGICA El RNVS Camaronal protege flora y fauna silvestres, en especial de las tortugas marinas lora, baula, negra o verde del Pacífico y carey. Todas estas especies de tortugas marinas se encuentran en peligro de extinción según el Apéndice I de CITES [12]. La tortuga lora anida en forma solitaria y no en arribada como en Ostional o Nancite, y sus anidaciones se presentan durante todo el año, con picos en el invierno [23]. En Playa Camaronal desemboca el Río Ora, el cual recoge las aguas de una extensa cuenca hidrográfica [24]. Alrededor del Río Ora y en las quebradas aledañas existen tres sectores de manglar. Allí se encuentran especies de mangle caballero, mangle negro o palo de sal, mangle mariquita o blanco y mangle botoncillo. Algunos de estos manglares están deteriorados por la cercanía de potreros [6]. El RNVS Camaronal cuenta también con plataformas rocosas que sirven como refugio a especies marinas de importancia comercial, como el pargo colorado, los robalos, las corvinas, los jureles, los meros, los cambutes, las ostras y las langostas [24]. En el mar se han reportado avistamientos de delfín bufeo, delfín nariz de botella y ballena jorobada [24]. En cuanto a las aves marinas, son abundantes los pelícanos y las fragatas [24]. Las principales amenazas que afectan el entorno marino del RNVS Camaronal son: la erosión; la pesca ilegal dentro del Refugio; el desarrollo urbano mal planificado; y la pérdida de nidos de tortuga debido al saqueo humano y la depredación de animales domésticos [24]. - Fotografía: PRETOMA REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CAMARONAL I 41

42 I REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CAMARONAL - Fotografía: Costas VERDES

5. REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CALETAS-ARÍO - Fotografía: PRETOMA Localización y área El Refugio Nacional de Vida Silvestre Caletas-Arío (RNVSCA) se localiza en la provincia de Guanacaste, cantón Nandayure, distrito Bejuco, y en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Cóbano. Se encuentra bajo la administración del Área de Conservación Tempisque. El RNVSCA protege 201,59 km 2, de los cuales 198,46 km 2 corresponden al área marina protegida [25], equivalente al 0,034% de las aguas jurisdiccionales costarricenses. REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CALETAS-ARÍO I 45

RESEÑA HISTÓRICA El 6 de mayo de 1999, mediante decreto ejecutivo N. 27963-MINAE se crea el Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caletas, su condición de mixto obedece a que sus límites comprendieron área de fincas privadas y 1,5 km 2 de humedal palustrino. Posteriormente, el propietario de los terrenos privados afectados inicialmente, donó las fincas al Estado. Lo cual deviene en la derogatoria del decreto mencionado en el año 2001. Mediante decreto ejecutivo N. 33232-MINAE del 25 de julio de 2006, se decreta el RNVSCA nuevamente, sin embargo, se mantiene de categoría mixto, pues en esta ocasión se amplían sus límites originales, se agrega un área marina de 12 millas marítimas y se incluyen nuevas fincas de particulares. Este proceso de creación del refugio por segunda vez, inició en 2002 con el obejtivo principal de proteger las tortugas marinas que llegan a desovar en las playas de la zona. Esta iniciativa contó con el apoyo de asociaciones comunales, los pescadores artesanales de Coyote (ASOPECOY) y la Municipalidad. - Fotografía: Andrés JIMÉNEZ 46 I REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CALETAS-ARÍO

BASE LEGAL DE CREACIÓN Normativa Contenido de la norma Publicación Oficial Decreto N. 27963-MINAE. Creación el 6 de mayo de 1999. Gaceta N. 134 12 de julio de 1999. Decreto N. 29849-MINAE. Derogación del decreto N. 27963-MINAE. Gaceta N. 194 9 de octubre del 2001. Decreto N. 33232-MINAE. Creación del actual Refugio Nacional Caletas - Arío categoría mixta. En este se incluye un sector marino. Gaceta N. 154 11 de agosto del 2006. - Fotografía: Erick LÓPEZ REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CALETAS-ARÍO I 47

DESCRIPCIÓN BIOLÓGICA El objetivo principal del RNVSCA es proteger las tortugas marinas. Se busca además la conservación de la biodiversidad y el manejo de recursos pesqueros, turismo e investigación. Esta zona representa una fuente importante de recursos pesqueros y turísticos que deben ser manejados sosteniblemente. En el Refugio se protegen cuatro especies de tortugas marinas: la tortuga baula, la carey, la negra o verde del Pacífico y la lora [26] todas en peligro de extinción según el Apéndice I de CITES [12]. Las tortugas marinas anidan en las playas Caletas, Pencal y Arío [26]. Las tortugas lora lo hacen principalmente de junio a diciembre [9]. En el área marina protegida del RNVSCA se encuentran importantes bajos rocosos de gran riqueza biológica. Hay dos especies de corales; diversidad de invertebrados como el cambute, el ostión vaca, la piangua y la langosta, todos de interés comercial; variedad de peces de importancia comercial como las corvinas, los robalos y los pargos; y especies con atractivo turístico como el tiburón ballena, la raya gigante y la ballena jorobada [26]. Las principales amenazas que afectan el entorno marino son el desarrollo turístico mal planificado en lugares cercanos como Mal País y Santa Teresa; el avance de la frontera agrícola; la pesca ilegal por parte de barcos camaroneros y el uso de trasmallos; la sedimentación del área marina a causa de la erosión del Río Bongo; escasez del recurso hídrico para consumo; y el tránsito de vehículos sobre dunas y playas cerca del área de anidación de tortugas [26]. - Fotografía: Andrés JIMÉNEZ 48 I REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CALETAS-ARÍO

6. RESERVA NATURAL ABSOLUTA CABO BLANCO - Fotografía: Gerardo PALACIOS Localización y área La Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco (RNACB) se localiza en la península de Nicoya, provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito de Cóbano. Se encuentra bajo la administración del Área de Conservación Tempisque. La RNACB protege un total de 28,99 km 2, de los cuales 16,29 km 2 pertenecen al área marina protegida [5], equivalente al 0,0028% de las aguas jurisdiccionales costarricenses. reserva natural absoluta cabo blanco I 51

RESEÑA HISTÓRICA La RNACB fue creada el 21 de octubre de 1963. Dado el problema de deforestación en Suecia en el decenio de 1950, los suecos Nicolás Wessberg y su esposa Karen Mogensen viajaron a Costa Rica con el objetivo de proteger remanentes de bosque tropical. En 1955 compraron la propiedad donde se estableció La Reserva Nicolás Wessberg. Posteriormente, fueron adquiriendo otros terrenos que luego conformarían parte fundamental de la Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco. En ese momento en Costa Rica se estaba deforestando para introducir ganado, por lo que la pareja de suecos inicia gestiones para la creación de la Reserva. Nicolás y Karen obtienen fondos provenientes de Europa y Estados Unidos, así como una contrapartida del gobierno costarricense. Mediante decreto ejecutivo N. 10-A del 21 de octubre de 1963 se crea la Reserva Natural Absoluta. Los límites originales de la RNACB abarcaron únicamente extensión terrestre, es mediante el decreto ejecutivo N. 13632-MAG del 13 de mayo de 1982 que se amplían sus límites para agregar un kilómetro de área marina protegida, y la Isla Cablo Blanco. Mediante el decreto ejecutivo N. 20623-MIRENEM del 21 de junio de 1991 y N.º 23775-MIRENEM del 3 de octubre de 1994, se amplía el área terrestre de la Reserva. - Fotografía: Gerardo PALACIOS 52 I reserva natural absoluta cabo blanco

BASE LEGAL DE CREACIÓN Normativa Contenido de la norma Publicación Oficial Decreto N. 10-A. Creación el 21 de octubre de 1963. Gaceta N. 243 26 de octubre de 1963. Decreto N. 13632-A. Ampliación; a partir de ahí cuenta con área marina de 1 km desde la línea de bajamar. Gaceta N. 101 26 de mayo de 1982. Ley N. 6794. Ratificación. Gaceta N. 248 27 de diciembre de 1982. Decreto N. 20623-MIRENEM. Ampliación terrestre. Gaceta N. 167 4 de septiembre de 1991. Decreto 22657-MIRENEM. Reglamento de uso público. Gaceta N. 223 22 de noviembre de 1993. Decreto N. 23775-MIRENEM. Ampliación terrestre. Gaceta N. 222 21 de noviembre de 1994. reserva natural absoluta cabo blanco I 53

DESCRIPCIÓN BIOLÓGICA La RNACB se estableció con el fin de proteger el bosque tropical seco. En 1982, cuando se agrega el área marina protegida, surgen nuevos objetivos de conservación, tales como: proteger la diversidad marina y la Isla de Cabo Blanco, por considerarse refugio y sitio de anidación de aves marinas. En la Isla Cablo Blanco se encuentran además importantes áreas de anidación de aves marinas, como los piqueros morenos los cuales producen altas concentraciones de guano, de ahí la coloración blanca de este islote. Otras aves también aprovechan la isla, como pelícanos, fragatas, bobos y gaviotas. En la RNACB existen playas de arena gruesa de gran belleza escénica, islotes e islas, pozas intermareales y formaciones coralinas. En las formaciones rocosas se puede encontrar abundancia de langosta y una población importante de cambute [27], el cual es un molusco amenazado por extracción ilegal para consumo. La Reserva presenta la particularidad de ser una zona de reproducción del tiburón nodriza o gata [28], el cual ha sido poco estudiado en el Pacífico Oriental. Este tiburón se acerca mucho a la costa por periodos prolongados, lo que facilita su observación, formando agrupaciones de hasta 30 tiburones descansando juntos en el fondo y varios en la superficie, inclusive se han podido observar los apareamientos. Algunos pescadores afirman que el mismo fenómeno reproductivo dejó de verse en Isla Cabuya por la falta de protección de los sectores públicos y por su fácil acceso. Cabo Blanco ha sido además tradicionalmente un sitio de visita de otros peces cartilaginosos como las rayas [28]. La RNACB se localiza en un punto extremo del país donde el canal formado por la Isla Cablo Blanco y el cabo de su mismo nombre, conforman un sistema de corrientes que es aprovechado por la fauna marina para sus desplazamientos [28]. Así se pueden observar sardinas, jureles, atunes, peces voladores, peces aguja, manta rayas, el delfín manchado, tortugas lora y la ballena jorobada, entre otros [28] [29]. Las principales amenazas que afectan el entorno marino de la RNACB son: la pesca ilegal dentro del RNACB, el desarrollo inmobiliario mal planificado, las malas prácticas de turismo y la contaminación por desechos plásticos y tóxicos que llegan a la reserva con las corrientes marinas. 54 I reserva natural absoluta cabo blanco

7. REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CIPANCÍ - Fotografía: Isaac LÓPEZ NÚÑEZ Localización y área El Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipanci (RNVS Cipancí) se ubica en la desembocadura del Río Tempisque, en la provincia de Guanacaste, cantones Nicoya, Cañas, Bagaces y Colorado. Por su ubicación geográfica, su administración la comparten el Área de Conservación Tempisque margen derecho del Río Tempisque- y el Área de Conservación Arenal Tempisque margen izquierdo del Río Tempisque-. Se estima que el RNVS Cipancí protege un área aproximada de 35,13 km 2, de los cuales 20,28 km 2 corresponden al área marina protegida, equivalente al 0,0034% de las aguas jurisdiccionales costarricenses. REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CIPANCÍ I 57

RESEÑA HISTÓRICA El RNVS Cipancí fue creado el 28 de marzo del 2001. Está conformado por manglares del Pacífico Norte de Costa Rica y otros humedales de la cuenca media y baja del Río Tempisque y Río Bebedero. A sus inicios fue administrado por la Subregión Cañas Monteverde, lo que implicaba la ausencia de funcionarios destacados en las instalaciones administrativas. En 2003, a raíz de un evento de contaminación en el Río Bebedero con vinaza (sustancia residual del procesamiento de la caña de azúcar), se logró el equipamiento y operatividad del Refugio. A partir de ese momento, han ido mejorando gradualmente las labores de control y protección en el RNVS Cipancí. BASE LEGAL DE CREACIÓN Normativa Contenido de la norma Publicación Oficial Decreto N. 29398-MINAE. Creación el 28 de marzo del 2001. Gaceta N. 62 28 de marzo del 2001. 58 I REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CIPANCÍ

DESCRIPCIÓN BIOLÓGICA El RNVS Cipancí fue creado con el objetivo de proteger los esteros y los manglares de la cuenca del Tempisque, así como garantizar su uso adecuado. Los manglares son sitios de reproducción de la avifauna acuática y terrestre, así como de múltiples especies de camarones y peces. Este sitio es un estuario que comprende la mayoría de áreas de manglar y los espejos de agua del Río Bebedero hasta la confluencia del Río Lajas; y desde la Isla del Toro en la desembocadura del Río Tempisque, hasta la zona de influencia de las mareas (Bolsón y Ortega) [30]. Es importante porque protege la boca de uno de los ríos más grandes del país, el Tempisque. La boca del Tempisque presenta aguas relativamente calmas excepto en diciembre [29] [30]. Los bosques de manglar albergan cinco especies de mangle, el mangle colorado, el piñuela, el salado, el botoncillo, y el mangle caballero [30]. Estos manglares albergan especies de importancia para la pesca comercial del Golfo de Nicoya, como robalos, corvinas y pargos. El RNVS Cipancí también alberga poblaciones de almeja verde o almeja de lodo, una especie importante para el consumo humano [31]. Los manglares de Cipancí son además una importante área de anidación y alimentación de aves [29]. Las principales amenazas que afectan el entorno marino del RNVS Cipancí son: la falta de planes de ordenamiento turístico; la presión sobre el uso del suelo en los manglares debido a actividades como salinas y cultivo de camarón; la tala de mangle, la caza y pesca ilegal con trasmallos y líneas de pesca en los ríos Bebedero y Tempisque; la extracción poco regulada de la almeja verde; el drenaje de humedales; la expansión de la frontera agrícola [32] que conlleva quemas por las plantaciones de caña de azúcar; arado en seco en estas plantaciones que ocasiona daños pulmonares; presencia de agroquímicos y fertilizantes [33] [34] ; y la contaminación agropecuaria; urbana e industrial [33] [34]. REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CIPANCÍ I 59

60 I REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CIPANCI - Fotografía: Isaac LÓPEZ NÚÑEZ

8. HUMEDAL ESTERO DE PUNTARENAS Y MANGLARES ASOCIADOS - Fotografía: CAVÚ Localización y área El Humedal Estero de Puntarenas y Manglares Asociados (HEP) se ubica en la provincia de Puntarenas, cantón del mismo nombre, distritos Pitahaya, Puntarenas y Barranca. Se encuentra bajo la administración del Área de Conservación Pacífico Central. No existe un dato oficial sobre la extensión del HEP, sin embargo se estima el área en 51,7 km 2, de los cuales 15,49 km 2 corresponden al área marina protegida, equivalente al 0,0026% de las aguas jurisdiccionales costarrricenses. HUMEDAL ESTERO DE PUNTARENAS Y MANGLARES ASOCIADOS I 63

RESEÑA HISTÓRICA - Fotografía: CAVÚ El HEP fue creado mediante el decreto ejecutivo N. 29277- MINAE del 11 de enero de 2011. El área marina protegida actual comprende todo el interior del estero que se ubica detrás de la ciudad de Puntarenas y las aguas hasta la boca del Estero Chomes. El HEP fue ampliado mediante el decreto ejecutivo N. 32349-MINAE del 25 de febrero de 2005 y el decreto ejecutivo N. 33327-MINAE del 30 de agosto de 2006. El artículo 6 de este último, declara de interés público toda actividad o proyecto orientados a recuperar, y conservar la calidad de las aguas y los recursos naturales del Estero de Puntarenas, así como su uso racional. Posteriormente, el decreto ejecutivo N. 34551-MOPT del 30 de abril de 2008 delimita el canal en el Estero Puntarenas con el fin de mejorar la seguridad de los navegantes y de las embarcaciones que utilizan esa área marítima, así como resguardar el principio de libre circulación, que por disposición constitucional se establece para todo zona pública. Asimismo, la delimitación del canal facilita a la Municipalidad de Puntarenas las tareas de delimitación física necesarias para elaborar los instrumentos de ordenamiento territorial y otorgar con certeza jurídica concesiones en zonas de agua fuera de esa franja marítima, de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Zona Marítimo Terrestres número 6043. 64 I HUMEDAL ESTERO DE PUNTARENAS Y MANGLARES ASOCIADOS