ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA SOBRE SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL MANIFIESTAN



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Transcripción:

ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA SOBRE SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL En Madrid, a 25 de Junio de 2003 De una parte BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTAR/A, S.A. (BBVA) representada por D. Ricardo LOVELACE GUISASOLA, Dª. Rosa NODRID VILLAR, D. Carlos DÁVlLA RUIZ y Dª Pilar MORATA RUBIO. De otra parte los representantes de las Secciones Sindicales y Sindicatos que se detallan al final del Acuerdo. Ambas partes se reconocen plena y recíproca capacidad, en la condición que cada uno comparece, para concluir el presente Pacto Colectivo y MANIFIESTAN I. El día 1 de Mayo de 2003 se ha producido la cesión global, al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), de la totalidad de Activos y Pasivos de BBVA PRIVANZA BANCO, S.A., y la incorporación en BANCO BILBAO VIZCAYARGENTARIA, de la plantilla de BBVA PRIVANZA BANCO, causando baja en esta Entidad. Los empleados de BBVA PRIVANZA BANCO, tienen como único sistema de previsión social, el regulado en el Acuerdo Colectivo de Empresa de 13 de Noviembre de 2002, sobre Sistema de Previsión Social, que sustituye al establecido en el Convenio Colectivo de Banca. II. Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 punto 4 letra f), del R.D.L. 1/2002, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, la integración de ARGENTARIA SISTEMAS INFORMATICOS, A.I.E. (ASI) en BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), hace necesaria la unificación de los Planes de Pensiones, del sistema de empleo, de las dos Empresas. Las Comisiones de Control de los dos Planes han acordado, en reuniones celebradas el 19 de Diciembre de 2002 y el 9 de Abril de 2003 y por unanimidad de todos los miembros, la integración de todos los partícipes del Plan de Pensiones del sistema de empleo de ASI, y sus derechos consolidados, en el Plan de 1

Pensiones del sistema de empleo de BBVA, así como la integración de todos los beneficiarios y sus derechos económicos. III. Los. trabajadores procedentes de BANCO DE CRÉDITO LOCAL, S.A. (BCL), que habiendo extinguido su relación laboral con BCL, se integraron en Banca de Instituciones de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) durante el año 2002, tienen garantizados los derechos reconocidos en el Plan de Pensiones del sistema de empleo de BCL. En consecuencia, las partes formalizan el presente Acuerdo Colectivo, que se incorporará a las Especificaciones del Plan de Pensiones del sistema de empleo de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, mediante las necesarias modificaciones. ACUERDO DE PREVISIÓN SOCIAL Personal procedentes de BBVA PRIVANZA BANCO PRIMERO.- Colectivos Los empleados ingresados en BBVA el 1 de Mayo de 2003, que pertenecen. a los colectivos 1 ó 2 del Acuerdo Colectivo de Empresa de 13 de Noviembre de 2002 de BBVA PRIVANZA BANCO, se integrarán respectivamente en los colectivos I o J del Plan de Pensiones del sistema de empleo de BBVA, con efectos del día 1 de Mayo de 2003, siéndoles de aplicación lo regulado en las Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo para estos colectivos, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes. SEGUNDO. - Prestación mínima garantizada Para este personal y para alcanzar la prestación mínima garantizada en las contingencias de invalidez y fallecimiento del participe, se tendrán en cuenta además de los derechos consolidados, los derivados de la Póliza de Seguros n 02/000.019, suscrita con la Cía BBVA Seguros, S.A.. Lo establecido en el Art. 11.d) de las Especificaciones del Plan de Pensiones de BBVA, no será de aplicación a este personal. La prima a la que se refiere el Art. 48.III de las Especificaciones del Plan de Pensiones de BBVA, se genera por la diferencia de valor entre el capital necesario para garantizar las prestaciones en forma de renta vitalicia y el valor de los derechos consolidados en el Plan de Pensiones más los derechos derivados de la Póliza de Seguros n 02/000.019 suscrita con la Cía BBVA Seguros, S.A. 2

TERCERO. Aportaciones Para los trabajadores procedentes de BBVA PRIVANZA BANCO, integrados en el colectivo l y/o para el sistema CVP (colectivos l y J), la aportación inicial comprometida viene determinada por las cuantías individuales señaladas en el Acuerdo Colectivo de Empresa sobre Sistema de Previsión Social de 13 de Noviembre de 2002, y aseguradas en Póliza de Seguros n 02/000.019 suscrita con la Cía BBVA Seguros, S.A. En cuanto a los conceptos retributivos extraconvenio la fecha a la que se refiere el Art. 22, colectivo I, de las Especificaciones del Plan de Pensiones de BBVA de 31-12-2000, debe entenderse 13-11- 2002. La primera aportación anual corriente al Plan de Pensiones de BBVA, para los integrados en el colectivo I, se efectuará a partir del día 1 de mayo de 2003 por el importe y forma de pago establecidos en las Especificaciones para este colectivo. La primera aportación corriente al Plan de Pensiones de BBVA, para los integrados en el colectivo J, se efectuará en Diciembre de 2003, por el importe total anual correspondiente a este colectivo. CUARTO. Prejubilación A los prejubilados a partir de 13-11-2002, les será de aplicación el régimen de aportaciones establecido en las Especificaciones del Plan de Pensiones del sistema de empleo de BBVA, según el colectivo "I" o "J" en el que se integren. QUINTO. Si una persona, procedente de Privanza Banco e ingresada en Banca antes de 8 de marzo de 1980, que se encuentre a fecha 13-11-2002 en situación de incapacidad permanente total para el trabajo habitual o absoluta para toda profesión, viera revisada esta calificación en el futuro y se reincorporara a la plantilla de BBVA, tendrá derecho a incorporarse al colectivo I. Los servicios pasados a los que se refiere la Disposición transitoria tercera del Acuerdo de Privanza de 13-11-2002 se garantizarán a través de la citada póliza de seguros n 02/000.019. Personal procedente de ARGENTAR/A S/STEMAS INFORMATICOS. A.I.E. (ASI). SEXTO.- La integración de todos los partícipes del Plan de Pensiones del sistema de empleo de ASI en el Plan de Pensiones de BBVA, se producirá con reconocimiento de 3

sus derechos y obligaciones incluidos los derivados del Acuerdo de 16 de Diciembre de 2002. SÉPTIMO.- Colectivos- Se incluirán en el Art. 6 de las Especificaciones del Plan de Pensiones de BBVA, cuatro nuevos colectivos "K, L", "M" y "N", en los que se integrarán los partícipes de los cuatro colectivos del Plan de Pensiones del sistema de empleo de ASI, con efectos del día 1 del mes siguiente al de firma del presente Acuerdo. OCTAVO.- Aportaciones Colectivos 1 (K), 3 (M) y 4 (N) del Plan de Pensiones de ASI. Para los trabajadores pertenecientes a los colectivos 1, 3 y 4 del Plan de Pensiones de ASI, la cuantía de la aportación anual corriente será de 601,01 euros (100.000 pesetas), de los que 60,10 euros (10.000 pesetas) serán aportadas por el propio trabajador y el resto por el Banco siempre que la aportación a cargo del trabajador se haya producido. A los empleados del colectivo 4 a los que se venía efectuando una aportación mayor al Plan de Pensiones de ASI, se les mantendrá ésta en la cuantía actual anualizada, que permanecerá invariable, hasta que en BBVA pueda corresponderles una aportación mayor, siempre que la aportación a cargo del trabajador se haya producido. Fecha de pago de las aportaciones. Diciembre de cada ejercicio. La primera aportación anual corriente será la correspondiente al año 2003, por el importe proporcional que proceda, desde el día 1 del mes siguiente al de la firma del presente Acuerdo. Para estos colectivos, las aportaciones a cargo del promotor se efectuarán hasta la fecha en la que se produzca alguna de las contingencias previstas, que en el caso de la jubilación se producirá como máximo a los 65 años de edad. Colectivo 2 L del Plan de Pensiones de ASI. Para los trabajadores integrados en el colectivo 2 del Plan de Pensiones de ASI, la cuantía de la aportación será la que tienen reconocida individualmente y les será de aplicación lo establecido para los colectivos I y J, en el Art. 15.b) de las Especificaciones del Plan de Pensiones de BBVA. El resultado de la póliza computará a efectos de determinar la prestación mínima garantizada para la invalidez y el fallecimiento. Para este colectivo, las aportaciones a cargo del promotor se efectuarán hasta la fecha en la que se produzca alguna de las contingencias previstas, que en el caso de la jubilación 4

se producirá a la edad más temprana posible (tenida en cuenta para determinar la aportación corriente) y como máximo a los 65 años de edad. NOVENO.- Excedencias La regulación específica para los colectivos I y J a la que se refiere el Art. 10 de las Especificaciones del Plan de Pensiones de BBVA, será de aplicación a los cuatro colectivos procedentes de ASI. Para el colectivo 2 del Plan de pensiones de ASI, la edad anterior a los 65 años, será la tenida en cuenta para determinar la aportación corriente. DÉCIMO.- Prejubilación A los trabajadores integrados en los colectivos 1, 3 y 4 del Plan de Pensiones de ASI, que se prejubilen a partir de la fecha de su integración en el Plan de Pensiones de BBVA, les será de aplicación el sistema de aportación regulado para los colectivos de aportación definida en las Especificaciones del Plan de Pensiones de BBVA. Al Colectivo 2 del Plan de Pensiones de ASI, a partir de la fecha de su integración en el Plan de Pensiones de BBVA, se le continuarán realizando las aportaciones correspondientes a las que tuviera derecho, hasta el momento en que acceda a la jubilación. Esta aportación será el porcentaje reconocido a cada partícipe, individualmente, sobre el salario pensionable anualizado correspondiente al momento en que se produzca la prejubilación, a aportar en doceavas partes iguales. En el caso de los prejubilados en ASI o en BBVA antes de la Fecha de integración en el Plan de Pensiones participes del Plan de Pensiones del sistema de empleo de ASI, se continuarán realizando las aportaciones según el colectivo al que pertenezca cada prejubilado. Personal procedente de BANCO DE CREDITO LOCAL S.A. (BCL). DÉCIMO PRIMERO.- La integración en el Plan de Pensiones de BBVA, de los empleados procedentes de Banco de Crédito Local, S.A. (BCL), que se incorporaron durante el año 2002 en Banca de Instituciones de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), extinguiendo su relación laboral con BCL. se producirá con efectos del día 1 del mes siguiente al de firma del presente Acuerdo, con la inclusión de un nuevo colectivo P, a los definidos en el Art. 6 de las Especificaciones del Plan de Pensiones de BBVA y de los derechos que tenían reconocidos en el Plan de Pensiones de BCL. con las modificaciones que se pactan en este Acuerdo. Se entregará a la Comisión de Control del Plan de 5

Pensiones de BBVA, relación nominal de los empleados a los que se refiere este apartado. Igualmente, se incluirán en este nuevo colectivo "P los empleados que procedentes de BCL, eran partícipes del Plan de Pensiones del sistema de empleo de ese Banco, y cuya incorporación a BBVA se produce a partir del día 1 de Enero de 2003, extinguiendo su relación laboral con BCL. La integración se producirá con efectos a partir del día 1 del mes siguiente al de firma del presente Acuerdo. DÉCIMO SEGUNDO.- Aportaciones - La cuantía de la aportación anual corriente a cargo del Banco, será de 540,91 euros (90.000 pesetas). Las aportaciones a cargo del promotor se efectuarán hasta la fecha en la que se produzca alguna de las contingencias previstas, que en el caso de la jubilación se producirá como máximo a los 65 años de edad. Fecha de pago de las aportaciones corrientes. Diciembre de cada ejercicio. La primera aportación anual corriente será la correspondiente al año 2003, por el importe proporcional que proceda desde la fecha de integración en el Plan de Pensiones de BBVA. A los empleados a los que se venía efectuando una aportación mayor en BCL, se les mantendrá ésta en la cuantía aportada en el año 2002, que permanecerá invariable, hasta que en BBVA pueda corresponderles una aportación mayor. DÉCIMO TERCERO.- Prejubilación A los prejubilados incorporados al Plan de Pensiones de BBVA, les será de aplicación lo establecido para los colectivos de aportación definida en las Especificaciones del Plan de Pensiones del sistema de empleo de BBVA, a partir de la fecha de su integración. En prueba de conformidad con su contenido, firman ambas partes el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados el encabezamiento. Por la representación de BBVA, S.A. Firman los representantes de la Empresa. En representación de las Secciones Sindicales y Sindicatos: Firman los representantes de: CC.OO., U.G.T., C.G.T., AEXBANK, F.I.T.C., y A.M.I. 6