TEMA 3. Capacidad Técnico - Administrativa y Suficiencia Patrimonial y Financiera. Autor:pogonici/shutterstock.com

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Transcripción:

TEMA 3 Capacidad Técnico - Administrativa y Suficiencia Patrimonial y Financiera Autor:pogonici/shutterstock.com

INTRODUCCIÓN El verificador de las condiciones técnico - administrativas y de suficiencia patrimonial y financiera debe ser un profesional en áreas contables, administrativas y económicas, con experiencia general de mínimo 2 años en temas relacionados con el objeto del área a tratar. El trabajo del verificador es fundamental para poder garantizar en conjunto con la verificación de la capacidad tecnológica y científica un resultado óptimo, en lo que respecta a disminuir el riesgo en la prestación del servicio. Para esta verificación se debe tener en cuenta: 1. Las condiciones de capacidad técnico administrativa, que a su vez se dividen en: a. Certificado de existencia y representación legal. b. Sistema contable. A continuación se describe cada uno de ellos: a. El certificado de existencia y representación legal: está dado según la forma de constitución de la entidad, la cual se puede demostrar según su naturaleza jurídica. Según su actividad estas empresas están catalogadas como de servicios, las cuales buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad. Según la propiedad se pueden denominar privadas que corresponden a empresas que para su constitución y funcionamiento necesitan aportes de personas particulares. A su vez se dividen en: Empresas privadas con ánimo de lucro: Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Empresas Unipersonales, Sociedad por Acciones Simplificadas, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad en Comandita por Acciones, las cuales se constituyen en notaria o ante la Cámara de Comercio y su existencia y representación legal se demuestra con un documento denominado Cámara de Comercio, el cual se saca para cada establecimiento que se registra, dicha entidad asigna una matricula mercantil la cual debe ser renovada anualmente, la vigencia del certificado como tal es de 3 meses. Empresas privadas sin ánimo de lucro: tales como las denominadas fundaciones, las cuales si son exclusivamente del sector salud, se constituyen ante el ente territorial (secretarias de salud departamentales y municipales), donde van a prestar el servicio, pero si los servicios cubren más de un departamento deben constituirse ante el Ministerio de Salud y Protección Social, su existencia y representación legal esta dada a través de una resolución, que le otorga la Personería Jurídica. Existen las Empresas Sociales del Estado (ESE), las cuales para su funcionamiento reciben aportes del Estado, pueden ser del orden nacional y su existencia y representación legal está dada mediante un Decreto Ley, emitidos por el Congreso de la República, del orden departamental, su existencia y representación legal está dada por Ordenanzas, emitidas por las 2

asambleas departamentales y del orden municipal, su existencia y representación legal está dada mediante Acuerdos, emitidos por los concejos municipales. b.sistema contable: se verificará que la institución cuente con registros contables con las especificaciones definidas en el Plan General de Contabilidad Pública, cuando se trate de entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, entidades autónomas y entidades públicas o Plan Único de Cuentas Hospitalario, cuando se trate de Instituciones de Servicios de Salud Privadas, las cuales nos permitirán evidenciar que se cuenta con estados financieros generados de acuerdo a las normas de contabilidad. En toda nueva Institución Prestadora de Servicios de Salud se verificará: 1) Certificado de existencia y representación legal vigente. 2) Fotocopia del RUT. 3) Estados financieros de apertura. 4) Certificado de cuenta bancaria cuyo titular sea la IPS. 5) Libros oficiales registrados ante el ente correspondiente, cuando aplique. 2. Suficiencia patrimonial y financiera: es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el mediana plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo. 3 Autor:Naypong/shutterstock.com

La suficiencia patrimonial y financiera se verificará en los estados financieros (balance general y estado de resultados debidamente certificados), mediante la aplicación de 3 indicadores: 3. En las entidades privadas es el capital social, Código 31, del Plan Único de Cuentas Hospitalario (PUCH), para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas. a. Patrimonio: este indicador debe estar siempre por encima del 50% del capital social, capital fiscal, o aportes sociales, según corresponda de acuerdo con la naturaleza jurídica de la institución. Patrimonio total X 100 Capital De acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad, la cuenta que registra el capital es: 1. En las entidades descentralizadas del orden nacional, territorial y entidades autónomas, una de las siguientes cuentas de acuerdo con las disposiciones legales de creación y funcionamiento: a. Patrimonio institucional aportes sociales, Código 3203 del Plan General de Contabilidad Pública. b.patrimonio institucional capital suscrito y pagado, Código 3204 del Plan General de Contabilidad Pública. c. Patrimonio institucional capital fiscal, Código 3208 del Plan General de Contabilidad Pública. 2. En las entidades públicas la cuenta es capital fiscal, Código 3105 del Plan General de Contabilidad Pública o Patrimonio Público Incorporado, Código 3125 del Plan General de Contabilidad Pública. b.obligaciones mercantiles: cuando existan obligaciones vencidas en más de 360 días estas no pueden superar el 50% del pasivo corriente de la institución. Sumatoria de los montos de obligaciones mercantiles vencidas en más de 360 días X 100 Pasivo corriente Para la obtención del valor del numerador, se solicitará a la entidad un reporte, certificado por el revisor fiscal y/o contador de las cuentas por pagar a los proveedores y demás obligaciones mercantiles que superen un período de más de 360 días calendario contados a partir de la fecha de surgimiento de la obligación, con corte a la fecha de la verificación. c. Obligaciones laborales: cuando existan obligaciones laborales vencidas en más de 360 días, estas no pueden superar el 50% del pasivo corriente de la institución. Sumatoria de los montos de obligaciones laborales vencidas en más de 360 días X 100 Pasivo corriente Para la obtención del valor del numerador, se solicitará a la entidad un reporte, certificado por el revisor fiscal o contador de las moras de pago de nómina y demás obligaciones laborales que superen un período de más de 360 días calendario contados a partir de la fecha de 4

surgimiento de la obligación, con corte a la fecha de la verificación. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se hallen en procesos de reestructuración de pasivos o en procesos concordatarios, en los términos establecidos en la Ley 550 de 1999, o en el Código de Comercio, demostrarán las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, una vez culmine el proceso de reestructuración o concordatario. 5

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1. Decreto 1011 del 03 de abril 2006. 2. Resolución 2003 del 28 de mayo de 2014. Ministerio de Salud y Protección Social. 3. Ley 145 de 1960, (por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del contador público). 4. Ley 43 de 1990, (por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960). 5. Decreto 2649 de 1993. Normas de contabilidad, (por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia). 6. Decreto 2650 de 1993. Plan Único de Cuentas para Comerciantes. (Artículo 35), notas a los estados financieros y normas de preparación (Artículo 36), estados financieros certificados (Artículo 37), estados financieros dictaminados (Articulo 38), publicidad de los estados financieros (Artículo 41), rendición de cuentas al fin del ejercicio (Artículo 46). 12.Circular Única Superintendencia Nacional de Salud. Requerimientos de información básica y financiera de las Instituciones Prestadoras de Salud de naturaleza privada y pública: www.supersalud.gov.co 13.Decreto 1088 de abril 25 de 1991. por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del subsector privado del sector salud. 14.Resolución 13565 de noviembre 6 de 1991, presentación y contenido de los documentos para el reconocimiento de personería jurídica, reforma estatutaria e inscripción del representante legal y demás dignatarios de las instituciones sin ánimo de lucro del subsector privado. 7. Ley 298 de 2000 y Resolución 400 del 2000. Contabilidad Pública. 8. Resolución 724 de junio de 2008 PUCH (Plan Único de Cuentas Hospitalarias). 9. Ley 603 de 2000, derechos de autor (software). CRÉDITOS Autor: Martha Lucía Betancourt Muñoz. 10.Código de Comercio. 11.Ley 222 del 20 de diciembre de 1995, Artículos 34, 35, 36, 37, 38, 41 y 46 obligación de preparar y difundir estados financieros (Artículo 34), estados financieros consolidados. 6