Montaldo Sociedad de Bolsa S.A. Código de Ética Mayo de 2010 Aprobado por el Directorio de Montaldo Sociedad de Bolsa S.A. en sesión del 5 de mayo de 2010
Índice 1) Introducción 2) Ámbito de aplicación 3) Principios Fundamentales 4) Marco Regulatorio 5) Reglas de Conducta 5.1) Principios Generales 5.2) Actuación en el Mercado 5.3) Preeminencia del interés del cliente 5.4) Actitud frente a la autoridad 5.5) Reserva de opiniones 5.6) De la información 5.7) Relaciones con demás integrantes del mercado 5.8) Actualización permanente 5.9) Atención de reclamos 5.10) Comisiones 5.11) Confidencialidad 6) Conductas contrarias a la ética 6.1) Competencia desleal 6.2) Integridad del mercado 6.3) Incentivos prohibidos 6.4) Uso de información privilegiada 7) Infracciones a las disposiciones de este Código
1) INTRODUCCIÓN El Directorio de Montaldo Sociedad de Bolsa S.A., ha resuelto aprobar el presente Código de Ética que regulará su actuación en el entendido que una adecuada autoregulación deriva en mayores niveles de confianza, aceptación y prestigio por parte del mercado en que actúa la sociedad. El presente Código de Ética persigue el objetivo de constituir la base de actuación de la sociedad, procurando los mayores estándares de conducta ética y profesional a fin de preservar la integridad y confiabilidad del mercado bursátil. Este Código se considera parte integral de las obligaciones del contrato laboral de los funcionarios de Montaldo Sociedad de Bolsa S.A.. 2) ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones del presente código serán de aplicación para el Directorio de la sociedad, los gerentes, los operadores y demás empleados de la sociedad que intervengan directa o indirectamente en la realización de actividades en el mercado de valores, o que cumplan funciones de dirección, diseño, gestión y control en la realización dichas actividades. A los funcionarios que no intervengan en la realización de actividades del mercado de valores, les serán aplicables las disposiciones de este Código, en lo relacionado con el manejo de información privilegiada y confidencial. Es responsabilidad de la Dirección de la empresa hacer conocer el presente código y velar por su fiel cumplimiento. 3) PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Los principios que se enuncian seguidamente se consideran fundamentales para el correcto desempeño del intermediario de valores. Las actividades que realicen los destinatarios de este Código, en ejercicio de sus funciones, se ajustarán a los siguientes principios:
a) Transparencia. Las actuaciones de la sociedad y de su personal estarán encaminadas a la transparencia del mercado. b) Honestidad. Se deberá mantener una conducta honrada y justa frente al mercado y a la empresa, para ello deberá revelarse cualquier información que en alguna medida pueda afectar el mercado o la estabilidad de la firma. c) Diligencia. Las personas a quienes aplica este Código desempeñarán sus funciones y cumplirán sus obligaciones con el cuidado que emplea un profesional en la realización de actividades de intermediación en el mercado de valores. d) Buena Fe. Los destinatarios de este código deben actuar de manera coherente y consecuente, asumiendo las consecuencias de sus actos, y respetando la confianza que ellos han inspirado en los demás. e) Prudencia. Se deberá proceder con cautela y previsión en las conductas, procurando evaluar previamente las consecuencias de los actos. En la realización de operaciones de intermediación la prudencia se concreta evitando una inadecuada y excesiva exposición al riesgo, así como evitando hacer recomendaciones a los clientes por fuera de su perfil de riesgo o en exceso de su capacidad económica. f) Lealtad. Los funcionarios cumplirán sus funciones y tomarán sus decisiones en el mejor interés de sus clientes y de la sociedad, en consecuencia evitarán incurrir en conductas que puedan poner en riesgo el buen nombre y la reputación de la sociedad. 4) MARCO REGULATORIO Todas las operaciones que la empresa realice tanto en bolsa como fuera de bolsa, deberán ejecutarse conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes establecidas por la ley, por el ente regulador, por la Bolsa de Valores de Montevideo y, en su defecto, por los usos y costumbres, a fin de establecer un patrón de comportamiento frente a situaciones sensibles que tienen que ver con el comportamiento ético de las personas y las tareas que cada uno realiza en la empresa.
5) REGLAS DE CONDUCTA 5.1) Principios Generales Todo el personal de la sociedad deberá mantener una actitud respetuosa, digna y amigable, tanto con los clientes de la empresa como con los demás corredores y miembros de la Bolsa de Valores. Deberán dirigir su conducta con honestidad, lealtad, diligencia, imparcialidad, probidad, buena fe y con arreglo a las prácticas del comercio bursátil. 5.2) Actuación en el mercado En el desarrollo de sus actividades en el mercado, los destinatario de este código deberán abstenerse de obtener un provecho indebido para sí, para la sociedad o para un tercero, independientemente de si este provecho se ha obtenido afectando o no a algún otro participante del mercado o al mercado mismo o en ejecución de una conducta que pueda ser constitutiva de abuso o exceso en el ejercicio de un derecho aparentemente legítimo. En este sentido, no se ejecutará ninguna transacción o recomendación para realizar operaciones cuando puedan existir razones para concluir que de ello se derivaría un provecho indebido para cualquier persona, ni lo harán cuando exista desinformación o mal entendimiento sobre las transacciones a efectuar o sobre la responsabilidad de la empresa. En el desarrollo de las actividades comerciales deberá siempre tenerse en cuenta que la promoción de los servicios y productos constituya un tratamiento justo y equitativo para el cliente, de acuerdo con su perfil de riesgo, más allá de los argumentos basados en la utilidad que pueda resultar de dichas actividades. 5.3) Preeminencia del interés del cliente La sociedad deberá anteponer siempre el interés del cliente al propio. Operar a nombre propio cuando hubiere pendiente de ejecución órdenes de clientes por los mismos valores constituye una infracción grave a la ética bursátil, que será sancionada conforme a lo establecido en el título final de este código. Ningún empleado podrá operar valores para sí, para su cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, habiendo recibido órdenes de clientes por los mismos valores que no se hubieren cumplido en similares condiciones.
5.4) Actitud frente a la autoridad La sociedad y todos sus empleados mantendrán una actitud cooperativa y transparente que fomente la confianza de los clientes, las autoridades bursátiles, administrativas, judiciales y entes reguladores. La información aportada por los directivos y empleados, deberá reflejar en forma fidedigna la situación financiera y económica de los hechos, quedando prohibido el uso malicioso de la misma. 5.5) Reserva de opiniones La sociedad y su personal cuidarán el prestigio de la Bolsa de Valores de Montevideo y de sus miembros. En el caso de que se exprese una opinión personal respecto de cualquier acto, hecho o persona relacionada con la Bolsa de Valores o demás corredores, dicha opinión será a título personal y se emitirá bajo su responsabilidad. 5.6) De la información Deberá procurarse mantener un contacto asiduo con los clientes, de manera que los mismos puedan observar la marcha de sus inversiones. La información proporcionada será veraz, clara, completa y entregada por medios que aseguren su recepción en forma oportuna y segura. Se pondrá a disposición de los clientes toda la información exigida en virtud de las normas legales y reglamentarias vigentes. La información generada por los diferentes hechos económicos (liquidaciones, facturas, etc.), deberá ser completa, clara, real y cumplir con los requisitos legales. La información desde los niveles inferiores a los superiores de la empresa deberá ser fidedigna y permitir a la dirección enterarse de posibles conflictos éticos lo más temprano posible a efectos de poder tomar las medidas oportunas. La información que por su contenido y alcance sea considerada de uso interno, deberá ser manejada por los funcionarios acreditados para ello estando prohibida su divulgación a terceros. Los informes y análisis de rendimientos de los valores que se entreguen a los clientes o público en general deberán especificar el período al que refieren, los tipos de valores tomados en consideración para evaluar los resultados y la fuente de los datos estadísticos utilizados cuando corresponda. 5.7) Relaciones con demás integrantes del mercado
La sociedad y su personal tienen el derecho y el deber de informar a la Bolsa de Valores las conductas de otros miembros que a su juicio incumplen con la ley, los reglamentos y demás normas que rigen en esta materia, incluyendo las disposiciones de este código. 5.8) Actualización permanente La sociedad procurará que todo su personal esté en conocimiento de las mejores prácticas y procedimientos bursátiles, así como de las normas legales y reglamentarias vigentes. Asimismo procurará incorporar la tecnología adecuada. 5.9) Atención de reclamos La sociedad pondrá a disposición de sus clientes las vías adecuadas para formular los reclamos que consideren deban realizarse procurando analizar los mismos de forma objetiva y dar respuestas fundamentadas lo más rápido posible subsanando los errores cuando ello corresponda. Cuando se reciban reclamos por parte de un cliente se deberá informar inmediatamente a la presidencia de la empresa, adjuntando una copia del reclamo. La omisión de este procedimiento podrá considerarse un comportamiento contrario a los principios de honestidad y lealtad. 5.10) Comisiones La sociedad deberá guardar los principios de equidad, transparencia y buena fe en la fijación y cobro de comisiones a sus clientes por las operaciones de intermediación que realice. 5.11) Confidencialidad Sin perjuicio del cumplimiento de normas legales y reglamentarias establecidas por la autoridad competente, se guardará estricta reserva respecto a la información que se tenga acceso por razón de sus funciones, de las órdenes que reciban y de los antecedentes que los clientes puedan proporcionarle en forma confidencial. En especial, se deberá guardar en forma confidencial la información que los clientes proporcionen, cuando requieran los servicios o consejos y los resultados de las operaciones que se realicen.
6) CONDUCTAS CONTRARIAS A LA ETICA 6.1) Competencia desleal Las prácticas de competencia desleal entre los corredores o entre éstos y otras entidades del mercado de valores, constituye una falta grave a la ética, por lo que la sociedad y sus funcionarios se abstendrán de incurrir en ellas ya sea por acción u omisión. Se consideran prácticas desleales a vía de ejemplo: a) Atraer a clientes potenciales o mantener los actuales, concediendo beneficios no compatibles con las prácticas y buenas costumbres del mercado. b) Ofrecer productos o servicios a precios inferiores a los costos. c) Garantizar, directa o indirectamente, rentabilidades mínimas en instrumentos de rentas variables. d) Operar en forma conjunta de manera de restringir la oferta en perjuicio de los clientes. 6.2) Integridad del mercado La sociedad y su personal se abstendrán de difundir rumores, dar señales falsas o trasmitir información que distorsione el proceso de formación de precios o que pueda afectar las decisiones bursátiles de los demás corredores y las decisiones financieras de los inversionistas. Los corredores y su personal evitarán que por su accionar se obstaculice la formación de las cotizaciones de los valores transados, por otros factores que el libre contacto entre la oferta y la demanda. Los corredores y su personal se abstendrán de manipular precios en cualquiera de sus formas, como asimismo, crear condiciones falsas de demanda u oferta que influyen en los precios o tasas, montos o cantidades adjudicadas, y simular transacciones, ya esa en cuanto a su existencia absoluta o a sus características, o a través de interposición de personas. 6.3) Incentivos prohibidos La sociedad y su personal no aceptarán beneficios personales o compensaciones económicas de ningún cliente o proveedor, ni de ninguna otra persona física o jurídica con la cual se mantenga o se
inicie negocios, cuando los mismos puedan afectar la objetividad e imparcialidad de sus funciones. Los funcionarios deberán comunicar a la Dirección de la empresa toda gratuidad recibida. 6.4) Uso de información privilegiada Los funcionarios poseedores de información privilegiada no podrán hacer uso de la misma en beneficio propio o en desmedro del patrimonio de la sociedad o de sus clientes. El personal guardará estricta reserva de la información privilegiada a que tenga acceso en razón de las actividades que realice y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales posean la referida información. No obstante, en caso de poseer la sociedad información privilegiada, podrá hacer operaciones respecto de los valores a que ella se refiere, por cuenta de terceros no relacionados con ellos, siempre que la orden y las condiciones específicas de la operación provengan del cliente, sin asesoría ni recomendación de ella. 7) INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO En caso de que un funcionario infrinja cualquiera de las disposiciones del presente Código de Ética, la falta será analizada y resuelta por la Dirección de la empresa. Las faltas cometidas por el personal serán de tres clases: a) Falta gravísima b) Falta grave c) Falta leve Falta gravísima es la falta que lesiona muy gravemente los principios y normas consagradas en este Código, afecta la estabilidad de la empresa y/o mercado o lesiona los intereses legítimos de los clientes. Entre otras, se consideran faltas gravísimas: Manipular la información de mercado, impedir o alterar la correcta formación de precios de mercado, colaborar o coadyuvar o facilitar dolosamente o con culpa grave la realización de operaciones de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, uso indebido de información privilegiada, causar de forma intencional un daño al patrimonio o
intereses legítimos de un cliente, la violación de las políticas establecidas para el uso de la información confidencial de propiedad de la sociedad, que afecte o impida gravemente el curso normal de las actividades de la empresa, la reincidencia en la comisión de una conducta constitutiva de una falta grave. Falta grave es la falta que atenta contra los principios y normas establecidas en este Código sin representar una afectación grave a la estabilidad de la empresa o del mercado o a los intereses legítimos de los clientes. Serán falta grave entre otras: violar la reserva de la información de los clientes en provecho del infractor o de terceros, omitir el cumplimiento de las obligaciones de revelación de información, ofrecer o recibir gratuidades a clientes o de ellos sin la revelación debida, el tratamiento irrespetuoso hacia un cliente o posible cliente, ejecutar operaciones a nombre de un cliente sin contar con las instrucciones específicas, cuando éstas sean necesarias para realizar la operación, omitir informar sobre la comisión de una conducta constitutiva de una falta gravísima, la violación de las políticas establecidas para el uso de la información confidencial de propiedad de la sociedad que afecte de cualquier forma el curso normal de las actividades de la misma, la realización de operaciones violando el régimen legal y el régimen interno sobre el registro de órdenes emitidas de un cliente, la reincidencia en la comisión de una conducta constitutiva de una falta leve. Falta leve es la falta que implica una violación a los principios y normas establecidas en este Código, sin afectar la estabilidad de la empresa o del mercado, ni los intereses legítimos de los clientes. Se considerará falta leve entre otras: mal manejo de los instrumentos de trabajo, la violación de las políticas establecidas para el uso de la información confidencial de propiedad de la sociedad que aunque no afecte el curso normal de las actividades de la misma, o represente un riesgo para la buena imagen de la empresa o para el desarrollo en condiciones plenas de su objeto social. Establecida adecuadamente la responsabilidad del funcionario, procederá la imposición de las siguientes sanciones: a) La comisión de una falta gravísima dará lugar a la terminación unilateral justificada del contrato de trabajo.
b) La comisión de una falta grave implicará la aplicación de una suspensión no remunerada del trabajador por un término de hasta catorce días de trabajo. c) La comisión de una falta leve implicará una amonestación escrita, que se anexará a la ficha personal.