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Transcripción:

PAGINA [1] CLASE: OBJETO: INTERÉS PÚBLICO EJECUCIÓN PROYECTO: APOYO A LA REALIZACION DE EVENTOS CULTURALES QUE FORTALEZCAN LA CELEBRACIÓN DE LOS 475 AÑOS DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA. CONTRATANTE: MUNICIPIO DE CARTAGO NIT.: 891.900.493-2 DIRECCION: CALLE 8ª CRA.6ª y 7ª TEL. 214101 a 2114106 CONTRATISTA: CORPORACIÓN CULTURAL ARTE Y VIDA NIT. 900078535-9 REPRESENTANTE LEGAL: RUBEN DARIO CARDONA IDENTIFICACION: C.C. No. 16.232.469 DIRECCIÓN: CARRERA 6 No. 8 111 CARTAGO VALLE TELÉFONO: 228699 FECHA DE CELEBRACION: 28 DE JULIO DE 2015 TERMINO: CINCO (5) DIAS VALOR: LUGAR DE CELEBRACION: DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000.00). CARTAGO VALLE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 0893 del 17 de Julio de 2015 expedido por la Dirección de Presupuesto, con cargo al rubro: PROGRAMA ART. DESCRIPCION C.COSTOS FUENTE. VALOR SALDO 2 03355 02 SGP PG CULTURA Ferias y fiestas 060402 12 70.000.000.00 70.000.000.00 2 03355 06 RBA-ESTAMP PRO CULTURA- Ferias y 060402 016 662.377.00 662.377.00 2 03355 12 Estampilla Pro Cultura Ferias y Fiestas 060402 21 40.801.349.00 40.801.349.00 2 03355 14 REND FINANC SGP PG CULTURA ferias y 060402 078 788.137.00 788.137.00 2 03355 16 ESTAMPILLA PRO CULT. Feria y Fiestas 060402 022 137.748.137.00 137.748.137.00 Entre los suscritos a saber: ALVARO CARRILLO, mayor de edad, vecino y domiciliado en Cartago Valle del Cauca, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.217.248 expedida en Cartago, en su calidad de Alcalde del municipio de Cartago Valle y como tal representante legal del mismo, posesionado mediante acta número 01 de fecha 02 de enero de 2012 suscrita ante el Notario Primero del Círculo de Cartago, en ejercicio de la competencia para contratar otorgada por la

PAGINA [2] ley 80 de 1993 en su artículo 11, numeral 3º, literal b y quien para los efectos del presente contrato se llamará EL MUNICIPIO, de una parte, y de la otra, RUBEN DARIO CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.232.469, quien en calidad de Presidente, obra en nombre y representación legal de la CORPORACIÓN CULTURAL ARTE Y VIDA, entidad sin ánimo de lucro con Nit. 900078535-9, constituida por Acta del 02 de marzo de 2006 otorgada en asamblea constitutiva, inscrita el 6 de abril de 2006 en la Cámara de Comercio de Cartago bajo el No.00003476 del Libro I de las personas jurídicas, tal como consta en el certificado adjunto, en adelante la CORPORACIÓN, hemos acordado celebrar el presente Convenio, con fundamento en el Decreto 777 de 1992, previas las siguientes consideraciones: 1). Que en cumplimiento de la Constitución y de los deberes del Estado, el Municipio de Cartago impulsa y estimula procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación, bajo la premisa que las actividades artísticas y culturales hacen parte del desarrollo integral de las personas y se constituyen en elementos fundamentales de la identidad y de la calidad de vida de la población en general. 2). Que el artículo 355 de la Constitución Política establece que el Gobierno Nacional en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. 3). Que esta norma constitucional encuentra su desarrollo legal en el Decreto 777 de 1992, modificado por los Decretos 1403 de 1992 y 2459 de 1993, donde se establecen los lineamientos, requisitos y condiciones bajo los cuales, las entidades estatales celebrarán contratos de asociación con personas jurídicas y particulares. 4). Que en el marco del Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015, se contempló la ejecución del proyecto: APOYO A LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES QUE FORTALEZCAN LA CELEBRACIÓN DE LOS 475 AÑOS DE CARTAGO, radicado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública con el código BPIM 15-9-76-147-0186 de fecha 13 de Julio de 2015, con el fin de apoyar la realización de las actividades culturales programadas para la celebración de los 475 años de aniversario de Cartago. 5). Que claramente la celebración de los 475 años de aniversario de Cartago, comporta como tal una actividad de interés público de índole cultural en el Municipio de Cartago, y la CORPORACION CULTURAL ARTE Y VIDA se ha posicionado como la persona jurídica, sin ánimo de lucro idónea y existencia, que puede ejecutar el objeto del presente convenio. 6). Que el Municipio de Cartago a través de la Dirección de Cultura y turismo, desarrolló los respectivos estudios y documentos previos. Por lo expuesto, convienen las partes: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO.- En virtud del presente convenio, la CORPORACIÓN se compromete con el MUNICIPIO a administrar e invertir en su totalidad los dineros que le sean entregados por parte del Municipio en la ejecución del proyecto: APOYO A LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES QUE FORTALEZCAN LA CELEBRACIÓN DE LOS 475 AÑOS DE CARTAGO. Todo conforme a los documentos del proceso los cuales forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del mismo. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO DEL. Se estipula como valor total del presente convenio la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000.00), el cual será transferido a la

PAGINA [3] CORPORACIÓN, así: a) Un pago anticipado equivalente al 50% del valor total, entregado a este título, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del convenio; b) El 50% restante del valor total del convenio a la finalización del mismo, previa presentación por parte de la CORPORACION, como entidad ejecutora, del informe final de actividades desarrolladas, acompañado del informe de supervisión. Parágrafo 1. Los datos contables para ser estudiados y aprobados por el Supervisor del Convenio deberán contar con la aceptación del Contador de la entidad Contratista. Parágrafo 2. Los pagos relacionados con este convenio estarán sujetos a la disponibilidad del PAC del Municipio de Cartago. CLAUSULA TERCERA - PLAZO.- El plazo del convenio será de CINCO (5) DÍAS contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación del mismo, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del mismo. Parágrafo. Al término de la duración del presente convenio se procederá a su liquidación. CLAUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO.- 1) Efectuar, a través del Supervisor, las recomendaciones que estime necesarias para el efectivo cumplimiento del objeto del convenio. 2) Efectuar el giro de los recursos financieros que le dan soporte presupuestal al presente convenio. CLAUSULA QUINTA OBLIGACIONES DE LA CORPORACION.- En desarrollo del presente convenio, la CORPORACION se compromete a: 1) Desarrollar el objeto del convenio conforme al proyecto viabilizado, los estudios previos y la propuesta aceptada por el Municipio, documentos que forman parte integral del expediente contractual. 2) Poner a disposición toda su capacidad de gestión para convocar y aunar los esfuerzos de entidades y personas públicas y privadas, con el fin de lograr la realización del objeto en su integridad. 3) Poner a disposición bajo su autonomía y exclusiva responsabilidad la infraestructura física, administrativa, técnica y logística que se requiera para el desarrollo de todas las actividades necesarias para dar cabal cumplimiento al objeto del convenio. 4) Destinar en su totalidad los recursos dispuestos por el Municipio para la ejecución del presente convenio, a financiar única y exclusivamente las actividades propias de los eventos a realizarse en el marco de las fiestas aniversarios, en los días 05 y 09 de agosto de 2015. 5) Presentar al Supervisor del Convenio, los informes de gestión y rendición de cuentas del manejo y utilización de los recursos transferidos, que deberá contener como mínimo: i) Informe financiero de la ejecución de los recursos aportados por el MUNICIPIO con los soportes que permitan verificarla, indicando las cuentas canceladas y/o cuentas por pagar. ii) Certificación de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, expedida por el Representante Legal y/o Revisor Fiscal donde conste que la CORPORACIÓN se encuentra al día con estas obligaciones. iii) Registros de la ejecución del proyecto: Fotografías, afiches, plegables, programa ejecutado, otros. PARÁGRAFO: En virtud del principio de la buena fe, la información que la ENTIDAD CONTRATISTA consigne en el informe final se presume veraz y ajustada a la realidad. CLAUSULA SEXTA - SUPERVISIÓN.- Conforme al artículo 6 del Decreto 777 de 1992, el Municipio de Cartago ejercerá la supervisión del Convenio a través del Profesional CARLOS ALBERTO NUÑEZ SANCHEZ, adscrito a la Dirección de Cultura y Turismo y sus obligaciones serán las siguientes: a) Certificar la ejecución del convenio conforme a las condiciones acordadas. b) Elaborar y firmar las actas respectivas. c) Solicitar a la CORPORACION, la información, documentos o aclaraciones que considere necesarios en relación con el desarrollo del convenio y con el informe final. c)

PAGINA [4] Informar a la Secretaría Jurídica la solicitud de terminación anticipada, prórroga, adición ó de cualquier otra novedad con el fin de que se adelanten los trámites respectivos. d) Aprobar el Informe Final del proyecto o en caso contrario presentar las observaciones respectivas e) Constatar que la vigencia de la garantía única y de sus modificaciones se encuentren dentro de los términos legalmente establecidos. f) Expedir, con base en el informe final que presente la CORPORACION la certificación de cumplimiento. g) Elaborar el acta de liquidación al término de duración del convenio, la cual será suscrita por las partes. h) Verificar la presentación de la certificación de cumplimiento de las obligaciones frente al Sistemas de Seguridad Social, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), por parte de la CORPORACION, para la expedición de la certificación de cumplimiento y para la liquidación del convenio; dejando constancia de este hecho. Cuando durante la ejecución del convenio o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, deberá solicitar al Despacho de la Secretaría Jurídica la aplicación de la cláusula excepcional de caducidad administrativa, de conformidad con el Artículo 50 de la ley 789/2002 y el Artículo 1 de la ley 828 de 2003. CLAUSULA SEPTIMA REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES.- El MUNICIPIO DE CARTAGO pagará al Contratista el valor del presente Convenio por conducto de la Tesorería Municipal, con sujeción a las apropiaciones y a la reserva que se haga por la Secretaría de Hacienda en el presupuesto de la presente vigencia, y a la disponibilidad presupuestal No. 0893 del 17 de julio de 2015. CLAUSULA OCTAVA GARANTÍAS.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 777 de 1992, la CORPORACION garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por este convenio, mediante la constitución de una GARANTÍA ÚNICA a favor del MUNICIPIO, ante una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia,; la cual será aprobada por MUNICIPIO, con los siguientes amparos: a) De CUMPLIMIENTO en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del convenio y con vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. b) DE PAGO ANTICIPADO por suma equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del convenio entregado a este título, con vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. Parágrafo: Reposición de la garantía: LA CORPORACION deberá reponer el monto de la garantía cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros. Igualmente, cuando en cualquier evento en que se aumente el valor del convenio o se prorrogue su vigencia, deberá ampliar o prorrogar la correspondiente garantía. CLAUSULA NOVENA - SUSPENSIÓN DEL.- Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito comprobados se podrá suspender temporalmente la ejecución del convenio mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. CLAUSULA DÉCIMA.- CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. EL MUNICIPIO ante la ocurrencia de alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el contratista que afecten de manera grave y directa la ejecución del convenio y que conduzcan a su paralización, mediante resolución motivada lo dará por terminado, ordenará su liquidación, tomará las medidas necesarias que garanticen su ejecución y aplicará las sanciones e inhabilidades procedentes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA - MULTAS.- En caso de que la CORPORACION incurra en mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente Convenio, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del convenio y a los perjuicios que sufra EL MUNICIPIO,

PAGINA [5] sin exceder del 20% del valor total del convenio cada vez que se impongan. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - PENAL PECUNIARIA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO podrá imponer a la entidad contratita, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una pena pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del convenio. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO. CLAUSULA DECIMA TERCERA - AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA.- En la ejecución del presente convenio, la CORPORACION actuará con plena autonomía técnica y administrativa y por consiguiente, asumirá todos los riesgos que se originen en razón del mismo. En consecuencia, el MUNICIPIO no contrae ninguna obligación de carácter laboral con la entidad contratista y tampoco de carácter civil diferente a las expresamente consagradas en este instrumento, tal como lo dispone el artículo 8 del Decreto 777 de 1992. CLAUSULA DECIMA CUARTA - DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES.- El Representante Legal de la CORPORACION manifiesta bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este documento, que ni él, ni los integrantes de la misma, se encuentran incursos en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legalmente consagrada, en especial de las señaladas en el artículo 9º del Decreto 777 de 1992, ni inscritos en el Boletín de Responsables de la Contraloría General de la República de acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 de la Ley 42 de 1993 ni en el Boletín de Deudores Morosos de la Contaduría General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 863 de 2003. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA - PROHIBICIÓN CESIÓN DEL.- El presente Convenio se celebra teniendo en cuenta las condiciones y calidades de quienes lo suscriben, motivo por el cual no podrá cederse total o parcialmente a otra persona. CLAUSULA DECIMA SEXTA - RÉGIMEN LEGAL.- Este convenio es de régimen Estatal en razón de la calidad del Contratante, que es una entidad de derecho público y por las normas legales que lo rigen, contenidas en el Decreto 777 de 1992 y demás normas concordantes y complementarias. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA - INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL. Entre el MUNICIPIO y la CORPORACION, no existe vinculación laboral alguna, ni con la persona natural o jurídica con la cual se contraten o subcontraten servicios según lo señalado en el Art. 80 del Decreto 777 de 1992 y en consecuencia el personal utilizado para la ejecución del objeto del presente Convenio, no genera obligación de tipo salarial y prestacional a cargo de la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA OCTAVA - INDEMNIDAD.- La CORPORACION mantendrá indemne al MUNICIPIO de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA - CORRECCIONES Y/O ACLARACIONES.- EL Municipio de Cartago se reserva la facultad de corregir o aclarar este convenio, en caso de incurrirse en errores de transcripción o de copia, de lo cual se informará oportunamente y por escrito al contratista. CLAUSULA VIGÉSIMA - IMPUESTOS.- Los impuestos y las contribuciones parafiscales que se causen por razón o con ocasión del convenio serán por cuenta de la CORPORACION. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.- El presente convenio requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, la acreditación de encontrarse el Contratista a paz y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral. Para la legalización del contrato se requerirá que se efectúe el

PAGINA [6] correspondiente registro presupuestal y para la ejecución de la aprobación por parte de la Secretaría Jurídica de la GARANTÍA ÚNICA y de la existencia de la disponibilidad presupuestal. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA - DOCUMENTOS DEL.- Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente convenio: a) Los estudios Previos; b) Propuesta presentada por la CORPORACION. c) Los demás documentos que se produzcan durante el desarrollo, ejecución y liquidación del presente convenio. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA - DOMICILIO.- Para todos los efectos legales a que haya lugar se señala la ciudad de Cartago, Departamento del Valle del Cauca, como domicilio. Para constancia de lo pactado, se firma este convenio en la ciudad de Cartago a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil quince (2015). El Municipio, La Corporación, VERSION ORIGINAL FIRMADA ALVARO CARRILLO Alcalde CORPORACIÓN CULTURAL ARTE VIDA - NIT.900078535-9 RUBEN DARIO CARDONA C.C. No. 16.232.469 Representante Legal Supervisor Notificado, CARLOS ALBERTO NUÑEZ SANCHEZ Profesional Universitario Dirección de Cultura y Turismo Proyectó: Digitó: Carmen Tulia Carmona R., Secretaria Jurídica EsperanzaS., Auxiliar Administrativo (C)