CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-27-01

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1 Página 1 de 6 CONTRATO No. 04 CONTRATO DE SUMINISTRO CELEBRADO ENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER Y JANETH FARIDE HERNANDEZ SERRANO E.U. ESTACION DE SERVICIOS LA AMERICANA Entre los suscritos a saber CARLOS FERNANDO PEREZ GELVEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No expedida en Bucaramanga, quien obra en nombre y representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, en su condición de Secretario General de la Contraloría General de Santander, facultado por el Contralor General de Santander, mediante la Resolución No del 08 de Febrero de 2011, para celebrar el presente contrato, y quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará LA CONTRALORIA y por otra parte JANETH FARIDE HERNANDEZ SERRANO E.U. ESTACION DE SERVICIOS LA AMERICANA, Empresa Unipersonal legalmente constituida, identificada con el Nit. No , con domicilio principal en esta ciudad y Representada Legalmente por la Señora JANETH FARIDE HERNANDEZ SERRANO, también mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No expedida en Bucaramanga, actuando en nombre y representación de JANETH FARIDE HERNANDEZ SERRANO E.U. ESTACION DE SERVICIOS LA AMERICANA y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento no hallarse incursa en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar contratos de conformidad con el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, hemos convenido celebrar el presente contrato, previa las siguientes consideraciones: a) Que, de acuerdo con el Estudio de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad elaborado por la Secretaría General, la Contraloría requiere contratar el suministro de combustibles y lubricantes b) Que, para atender la necesidad descrita en el Estudio de Conveniencia y Oportunidad LA CONTRALORIA, en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008, dio inicio a un proceso de Convocatoria Pública bajo la modalidad de Selección Abreviada para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. c) Que, según se desprende del Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la Subdirección Financiera, en el presupuesto de LA CONTRALORIA existen los recursos para celebrar el presente contrato. d) Que, LA CONTRALORIA mediante Resolución No del 22 de Febrero de 2012 dio apertura a la Convocatoria Pública No. 02 de 2012 y estableció el cronograma del proceso. e) Que, en el plazo establecido para el cierre de la Convocatoria presentó propuesta la firma JANETH FARIDE HERNANDEZ SERRANO E.U. ESTACION DE SERVICIOS LA AMERICANA f) Que, solicitadas las aclaraciones del caso y realizada la Verificación de los Requisitos Habilitantes de las ofertas se publicó el resultado de la misma en la fecha establecida en el cronograma del proceso. g) Que, en ejercicio del derecho de contradicción que le corresponde a los proponentes, dentro el plazo establecido para presentación de observaciones al informe de verificación no presentaron observaciones. h) Que, mediante Adenda No. 02 del 09 de Marzo de 2012 la entidad modificó en los pliegos de condiciones definitivos el cronograma de actividades por cuanto según informe de verificación de requisitos habilitantes la única propuesta que se presentó fue la empresa JANETH FARIDE HERNANDEZ SERRANO E.U. ESTACION DE SERVICIOS LA AMERICANA por lo tanto, había que darle cumplimiento al Artículo 22 del Decreto 2474 de i) Que, mediante Acta de recomendación de fecha 22 de Marzo de 2012 el Comité Asesor y Evaluador recomendó adjudicar el contrato a JANETH FARIDE HERNANDEZ SERRANO E.U.

2 Página 2 de 6 ESTACION DE SERVICIOS LA AMERICANA. j) Que, el Secretario General de LA CONTRALORIA mediante Resolución No del 21 de Marzo de 2012 adjudicó el contrato a la empresa JANETH FARIDE HERNANDEZ SERRANO E.U. ESTACION DE SERVICIOS LA AMERICANA Acto Administrativo que hace parte integral del presente contrato. k) Que, una vez cumplidos todos los requisitos legales que exige la contratación administrativa, ACORDAMOS celebrar el presente contrato, el cual se regirá por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, sus Decretos reglamentarios, las disposiciones civiles y comerciales que por su naturaleza le sean aplicables, siempre y cuando no sean contrarias al Estatuto de Contratación de la Administración Pública, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, así como por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA LOS VEHICULOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER, CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR.- El valor del presente contrato es por la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS MCTE. ($ oo) incluido el IVA, impuestos y todos los costos directos e indirectos en que incurra el CONTRATISTA para el perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato. CLÁUSULA TERCERA: FORMA Y CONDICIONES DE PAGO.- La Contraloría General de Santander pagará al Contratista el valor estipulado en el contrato, La Contraloría pagará el valor del contrato, en pagos mensuales y conforme el consumo efectivamente realizado, previo cumplimiento del objeto del contrato y presentación de la cuenta de cobro o factura y certificado de cumplimiento a satisfacción expedido por el supervisor del contrato de conformidad con la situación de fondos y el PAC para la Vigencia CLÁUSULA CUARTA: SUJECION DE LA CUANTIA Y PAGO DE LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES RESPECTIVAS.- El pago a que se obliga LA CONTRALORIA, se ajustará a las apropiaciones presupuestales correspondientes al rubro COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No del 08 de Febrero de 2012, bajo el siguiente código: , expedido por la Subdirección Financiera de la Contraloría General de Santander. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato es desde la celebración del Acta de Inicio hasta el 30 de Diciembre de 2012 o hasta el agotamiento de los recursos. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se le comunique al contratista el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización. La vigencia general del contrato será por el término de ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que se le comunique al contratista del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización; circunstancias estas que se entienden cumplidas con la suscripción del contrato, expedición del Registro Presupuestal y Aprobación de las Pólizas por parte de la Contraloría General de Santander. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- 1. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA: a. Garantizar la apropiación de los recursos económicos para la ejecución del contrato. b. Entregar al contratista la información necesaria para la ejecución del contrato. c. Hacer seguimiento, a través de la supervisión, del cumplimiento del objeto contractual. d. Cancelar el valor del contrato, previa certificación de cumplimiento suscrita por el supervisor del contrato. 2) OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: a. Impresión del recibo de venta del combustible con la información del vehículo (número de placa, kilometraje, cantidad de galones y precio total). b. Reporte mensual del estado de cuenta del vehículo con la información necesaria para el control del suministro del combustible. c. Realizar seguimiento y evaluación con carácter permanente del suministro objeto del contrato en los términos de éste, a través de la designación de un empleado del contratista. d. Suministrar gasolina corriente a las

3 Página 3 de 6 Camionetas de propiedad y tenencia de la entidad. e. En el evento que el contratista, por situaciones de mantenimiento, adecuación u otra circunstancia que puede ser prevista no pueda suministrar el combustible, éste debe adelantar las acciones conducentes para que el objeto del contrato se atienda en otro establecimiento comercial de condiciones similares de calidad del bien, precio, distancia, cantidad de surtidores y permanencia del servicio (24 horas) a las establecidas en la correspondiente oferta y contrato. f. Responder en los plazos que la entidad establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule. g. Obtener con la oportunidad debida, las licencias, autorizaciones y permisos a que hubiere lugar para el cumplimiento de todas las obligaciones que le corresponden. h. Presentar con la factura de cobro el certificado que acredite el último pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, expedido por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el Representante Legal. i. Las demás que contribuyan a garantizar el cumplimiento del contrato y las que por su naturaleza le sean atribuibles conforme al objeto y alcance del mismo. CLÁUSULA SÉPTIMA: SUPERVISION.- La supervisión de la ejecución del presente contrato estará a cargo de la Subdirectora Financiera o en su defecto, del funcionario que designe por escrito el Secretario General de LA CONTRALORIA. El (la) supervisor(a) deberá: Vigilar y verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones a cargo del contratista y elaborar la certificación de cumplimiento (Acta de recibo a satisfacción); formular al contratista las observaciones e instrucciones que estime procedentes para el desarrollo y ejecución del contrato. Al respecto, todas las comunicaciones u órdenes deberán constar por escrito y harán parte de la carpeta contractual; estarse a lo dispuesto al Manual de Contratación emanada de la Contraloría General de Santander; sin perjuicio de lo anterior, deberá cumplir las normas que sobre este aspecto trata la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios. PARÁGRAFO PRIMERO: El supervisor examinará el desarrollo del objeto del presente contrato y podrá formular las observaciones que considere conducentes, siempre y cuando ellas no impliquen modificación a los términos del contrato, las cuales será acogidas por EL CONTRATISTA en la medida en que tengan que ver directamente con el cabal cumplimiento del mismo, En el evento en que no sean acogidas, EL CONTRATISTA deberá sustentar por escrito ante el Secretario General, las razones que la justifiquen. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las observaciones que formule el supervisor al CONTRATISTA, así como todas las demás actuaciones de aquél, relacionadas con la ejecución del contrato, deberá constar por escrito.cláusula OCTAVA: GARANTÍA ÚNICA.- EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de LA CONTRALORIA la garantía única otorgada a través de una Entidad Bancaria o Compañía Aseguradora, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Bancaria, que ampare el siguiente riesgo: a) Cumplimiento del contrato: Equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato incluido el IVA, dicho amparo debe ser constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y cuatro (04) meses más; cubrirá los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. b. Calidad del servicio: Equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato incluido el IVA, debe ser constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y cuatro (04) meses más, cubre a la entidad estatal de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los

4 Página 4 de 6 productos entregados o la mala calidad del servicio prestado. c. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: En cuantía equivalente al cinco por ciento (05%) del valor total del contrato incluido el IVA, debe ser constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y con una vigencia igual al plazo del contrato y tres (03) años más. d. Responsabilidad civil frente a terceros: por el amparo autónomo que garantice la responsabilidad civil frente a terceros derivada de la ejecución de este contrato, por un equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato resultante, o en cualquier otro evento, EL CONTRATISTA se obliga a modificar o prorrogar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. CLÁUSULA NOVENA: PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR O CEDER EL CONTRATO.- EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento por escrito de LA CONTRALORÍA, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. En todos los casos EL CONTRATISTA es el único responsable por la celebración de subcontratos, de la ejecución y demás responsabilidades que se generen con ocasión de estos actos. CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- En el evento de que surjan diferencias con ocasión de la ejecución o terminación del presente contrato, las partes acuerdan adelantar los pasos tendientes a su solución de conformidad con las normas previstas en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CADUCIDAD.- Salvo que se trate de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, LA CONTRALORÍA podrá declarar administrativamente la caducidad del presente contrato por incumplimiento del CONTRATISTA de alguna de las obligaciones aquí previstas, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, en los términos contenidos en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad se hará por medio de Resolución motivada expedida por LA CONTRALORÍA. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma de este documento, que no se encuentra incursa en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad o dentro de las prohibiciones especiales para contratar, previstas en la Constitución Política o en la ley. PARÁGRAFO PRIMERO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, ésta cederá inmediatamente el contrato previa autorización escrita de la Contraloría General de Santander y, si ello no fuere posible, EL CONTRATISTA solicitará la terminación anticipada. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA de llegar a estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, deberá informarlo inmediatamente a la Contraloría General de Santander y podrá proponer un candidato para la cesión del mismo, quién deberá manifestar por escrito que se encuentra dispuesto a continuar con la ejecución del contrato en las mismas condiciones pactadas. La Contraloría se reserva la facultad de aceptar al candidato propuesto por EL CONTRATISTA o en su defecto, autorizar la cesión a favor de un tercero que reúna las condiciones requeridas para continuar la ejecución contractual. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PUBLICACIÓN: De acuerdo con lo dispuesto Artículo 84 del Decreto 2474 de 2008 y de acuerdo a lo previsto en el Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 327 de 2002 sólo requerirán publicación los contratos cuyo valor sea igual o superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS E IMPUESTOS.- Todos los gastos e impuestos que se requieran para la suscripción, perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato serán por cuenta del CONTRATISTA.

5 Página 5 de 6 CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MULTAS.- En caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones del contratista, este cancelará a LA CONTRALORIA, por cada día de retraso, el 0.1% del valor total del contrato, sin exceder el 10% del valor del mismo, suma que podrá descontar LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER, directamente de los valores adeudados al contratista. PARAGRAFO PRIMERO: Para la imposición de multas deberá seguir el procedimiento establecido en la cláusula décimo séptima del presente contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA autoriza expresamente y de manera libre que en caso de ser multado LA CONTRALORÍA descuente, de las sumas que le adeude, los valores correspondientes, sin perjuicio de que LA CONTRALORÍA pueda hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CLAUSULA PENAL.- En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del contratista, LA CONTRALORÍA podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, lo cual no obsta para que LA CONTRALORÍA pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA autoriza a que LA CONTRALORÍA descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- Las partes dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1150 de 2007, Artículo 17, pactan el siguiente procedimiento para la aplicación de lo previsto en las Cláusulas de multa y penal o para la aplicación de la caducidad del contrato en caso de mora o incumplimiento de las obligaciones pactadas:1). El Supervisor enviará al ordenador del gasto de LA CONTRALORIA un informe escrito sobre los hechos constitutivos de mora o de cualquier clase de incumplimiento; 2). Una vez recibido el informe, se estudiará si tales hechos constituyen incumplimiento de la(s) obligación(es) por parte de EL CONTRATISTA, de ser así, el ordenador del gasto de LA CONTRALORIA citará a EL CONTRATISTA con el fin de solicitarle las explicaciones del caso. A esta citación podrá invitarse también al Supervisor y demás personas que LA CONTRALORIA estime necesario; 3). En dicha citación se le advertirá a EL CONTRATISTA que de no asistir a la audiencia tendrá tres (3) días hábiles para justificar las razones de su inasistencia. Una vez recibida la justificación, se procederá a señalar por una sola vez nueva fecha y hora para la audiencia; 4). En caso de no asistir a la audiencia o no justificar las razones de su inasistencia, LA CONTRALORIA requerirá a EL CONTRATISTA para que dentro de los (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación presente un informe en el que rinda las explicaciones del caso; 5). Una vez evaluadas las explicaciones dadas por EL CONTRATISTA bien sea en audiencia o por escrito, se resolverá sobre la imposición de las sanciones correspondientes; 6). En el evento de no presentarse informe alguno por parte del CONTRATISTA, LA CONTRALORIA resolverá sobre la imposición de multas o de la cláusula penal pecuniaria, con fundamento en la información que tenga al momento de presentarse la mora o el incumplimiento. 7). Si LA CONTRALORIA considera que los retardos o incumplimientos pueden ser atendidos mediante los apremios económicos pactados en las Cláusulas de multa y penal, así lo planteará al CONTRATISTA. En caso de que las partes lleguen a este acuerdo se dejará constancia en el acta correspondiente y se procederá al pago de la suma debida por EL CONTRATISTA en la forma pactada en las Cláusulas de multa y penal; si no se llegare a acuerdo, LA CONTRALORIA mediante Acto motivado podrá declarar la ocurrencia de los hechos que constituyen la mora o el incumplimiento y aplicar los apremios económicos - multas, cláusula penal pecuniaria-, pactados. Cualquiera de

6 Página 6 de 6 estas medidas se pueden aplicar cuantas veces sea necesario, sin superar el máximo porcentaje pactado; 8). LA CONTRALORIA podrá prescindir de la aplicación de los apremios pactados en la Cláusula de multa, declarar la caducidad del contrato y aplicar la cláusula penal pecuniaria no definitiva prevista en la Cláusula penal. Del mismo modo podrá hacerlo si aplicadas las medidas de apremio no se obtiene el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA y, en general, podrá hacerlo en los casos y condiciones previstos en la ley. PARÁGRAFO PRIMERO: Del procedimiento que se surta se levantará un acta que se suscribirá por los intervinientes o se dejará constancia sobre la actuación que se surta. Los valores de las multas y de la cláusula penal, será impuestos por LA CONTRALORIA mediante Resolución motivada, contra la cual procede el Recurso de Reposición. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las multas sólo procederán mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOCUMENTOS.- Hacen parte integral del contrato los siguientes documentos: a) El Certificado de disponibilidad presupuestal No del 08 de Febrero de b) El Pliego de condiciones de la Convocatoria Pública No.02 de c) La oferta presentada por el contratista. d) La Resolución Ordinaria del 21 de Marzo de 2012 por medio de la cual se Adjudicó la Convocatoria Pública No.02 de e) Los demás documentos que se desarrollen en virtud de la ejecución del contrato. PARÁGRAFO: Las partes acuerdan el siguiente orden de prelación de los documentos enunciados: primero el contrato; segundo el pliego de condiciones y tercero la oferta. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: INDEMNIDAD.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 931 de 2009, artículo 1, EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CONTRALORÍA de reclamos, pleito, quejas, demandas, acciones legales y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones originados en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGESIMA: SUSPENSIÓN.-Las partes de común acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, podrán suspender la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de Acta, sin que para efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA O PRÓRROGA DEL CONTRATO.-De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento o prorrogarse, mediante acta o contrato adicional suscrito para el efecto. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO.- Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales, las partes acuerdan la ciudad de Bucaramanga, como domicilio contractual. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN.- El presente contrato se liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, bajo las condiciones establecidas en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y en el Artículo 11 de la Ley 1150 de CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN.- Este contrato se considera perfeccionado una vez sea suscrito por las partes y expedido el Registro Presupuestal respectivo. Para su ejecución se requerirá de la aprobación, por parte de LA CONTRALORÍA, de la garantía única. Las partes aceptan todas y cada una de las condiciones aquí previstas y en constancia se firma el presente documento, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos mil Doce (2012). (ORIGINAL FIRMADO) CARLOS FERNANDO PEREZ GELVEZ Secretario General (ORIGINAL FIRMADO) JANETH FARIDE HERNANDEZ SERRANO C.C. No de Bucaramanga PROYECTO: OFICINA JURIDICA / REVISO: JEFE OFICINA JURIDICA

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