DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO EN EL CASO DE VULNERACIÓN DE SERVIDUMBRES DE AERÓDROMO



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Transcripción:

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO EN EL CASO DE VULNERACION DE SERVIDUMBRES DE AÉRODROMO SSAA-10-DIZ-011-1.1 Edición-Revisión: 1.1 Fecha: 06-10-2010 DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO EN EL CASO DE VULNERACIÓN DE SERVIDUMBRES DE AERÓDROMO Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente

ÍNDICE 1 OBJETO...4 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN...4 3 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA...5 4 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS...6 5 DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO...9 5.1 AUTOR DEL ESTUDIO DE APANTALLAMIENTO...9 5.2 SUPUESTOS DE APANTALLAMIENTO...9 5.3 CARTOGRAFÍA Y REQUISITOS DE CALIDAD DE DATOS...11 5.4 ESTRUCTURA DEL ESTUDIO DE APANTALLAMIENTO...12 5.4.1 ANTECEDENTES...12 5.4.2 OBJETO DEL ESTUDIO...13 5.4.3 UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA FUTURA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN Y LAS DEL ELEMENTO APANTALLADOR...13 5.4.4 SERVIDUMBRES VULNERADAS POR LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN...13 5.4.5 ANÁLISIS DE APANTALLAMIENTO...13 5.4.6 CONCLUSIONES...13 5.4.7 PLANOS...13 5.4.8 ANEJOS...14 5.5 ANTECEDENTES...15 5.6 OBJETO DEL ESTUDIO...15 5.7 UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA FUTURA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN Y LAS DEL ELEMENTO APANTALLADOR...15 5.8 SERVIDUMBRES VULNERADAS POR LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN...21 5.9 ANÁLISIS DE APANTALLAMIENTO...21 5.10 CONCLUSIONES...22 5.11 PLANOS...22 5.11.1 UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA FUTURA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN Y LAS DEL ELEMENTO APANTALLADOR...22 5.11.2 SERVIDUMBRES VULNERADAS...23 5.11.3 ESQUEMA DE APANTALLAMIENTO...24 5.12 ANEJOS...24 5.12.1 ANEJO I: PLANOS...25 5.12.2 ANEJO II: ANEJO AIP ESPAÑA...32 5.12.3 ANEJO III: B.O.E. PUBLICADO...38 5.12.4 ANEJO IV: ANEJO FOTOGRÁFICO...42 SSAA 10-DIZ 011 1.1 3/42

1 OBJETO El objeto de este documento es establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los estudios de apantallamiento que se presenten a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la metodología que debe seguirse para su elaboración. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN Este documento ha sido elaborado por la División de integración Territorial de AESA y su ámbito de difusión es público. Los estudios de apantallamiento se presentarán, bien por requerimiento de AESA o bien a iniciativa del interesado, en aquellos casos en los que el elemento para el que se solicita autorización vulnere las servidumbres aeronáuticas de aeródromo en vigor del aeropuerto afectado y cumpla con alguno de los dos criterios de apantallamiento. Estos estudios estarán siempre asociados a un expediente de tramitación de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, del que se aportarán todos los datos en el apartado correspondiente del estudio. Aunque el presente documento establece una serie de directrices para la elaboración de estudios de apantallamiento, siempre debería considerarse la posibilidad de limitar la altura del obstáculo hasta eliminar la penetración. No siempre el hecho de que el obstáculo que se pretende instalar esté apantallado por otro fijo o inamovible garantiza la seguridad de las operaciones. Por este motivo, en algunos casos será necesaria la presentación adicional de un estudio aeronáutico de seguridad; mientras que en otros, por motivos de seguridad, la presencia de un nuevo obstáculo no será admisible, y la autorización será denegada. En el caso de que el obstáculo que se pretende construir fuese autorizado y fuese necesario su balizamiento y/o señalización, deberán seguirse las indicaciones que a este respecto fueran dadas por AESA. SSAA 10-DIZ 011 1.1 4/42

3 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Documentación Interna Plantilla documentación DSANA con notas (Código DSANA: EDOC-09-PL-01-1.0) Documentación Externa Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas. Decreto 2490/74, de 9 de agosto, por el que se modifica el artículo 30 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas. Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, y el Decreto 1844/1975, de 10 de julio, de Servidumbres Aeronáuticas en helipuertos, para regular excepciones a los límites establecidos por las superficies limitadoras de obstáculos alrededor de aeropuertos y helipuertos. Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado. Publicación B.O.E. correspondiente a las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto objeto de estudio. Doc 9137 OACI Manual de servicios de aeropuertos Parte 6 Limitación de obstáculos. Anexo 14 Aeródromos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de OACI. Anexo 15 Servicios de Información Aeronáutica al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de OACI. Tabla 3.1 Documentación de referencia SSAA 10-DIZ 011 1.1 5/42

4 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA): Organismo público regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, con personalidad jurídica diferenciada respecto a la del Estado, con patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la Ley 28/2006, de 18 de julio y su Estatuto. Altitud: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL). Altura: Distancia vertical de un nivel, punto u objeto considerado como punto, medido desde una referencia especificada. Apantallamiento: Se considerará que un obstáculo está apantallado si se cumple el criterio definido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas. Área de maniobras visuales (circuito): Área en la cual hay que tener en cuenta el franqueamiento de obstáculos cuando se trata de aeronaves que llevan a cabo una aproximación en circuito. B.O.E.: Boletín Oficial del Estado. Diario oficial del Estado Español, es el medio de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria. Elevación. Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar. Elevación del aeródromo. Elevación del punto más alto del área de aterrizaje. ETRS89: Sistema de Referencia Terrestre Europeo basado en el elipsoide SGR80 con alturas elipsoidales. Es equivalente a WGS84 para la gran mayoría de las aplicaciones topográficas o cartográficas. A día de hoy en España se trabaja con los datum ED50 y WGS84, pero según el Real Decreto 1071/2007, se tenderá de aquí al 2015 a trabajar sólo y exclusivamente con el datum mundial ETRS89, siendo obligatorio a partir de esa fecha. ED50: European Datum 1950, sistema de referencia geodésico empleado en Europa. Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental. SSAA 10-DIZ 011 1.1 6/42

Nota. El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. Agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada en 1944 por el Convenio de Chicago para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial. Obstáculo: Desde el punto de vista de este documento de directrices, se entiende por obstáculo todo objeto fijo, permanente o temporal, erigido por el hombre y que vulnera las servidumbres aeronáuticas definidas en el presente documento. Obstáculo destacado: Toda característica natural del terreno u objeto fijo, permanente o temporal, erigido por el hombre, cuya dimensión vertical tenga importancia en relación con las características contiguas y cercanas, y se considere que es un peligro potencial para el paso seguro de aeronaves en el tipo de operación para el cual se diseñó el procedimiento en particular. Nota. La expresión obstáculo destacado se usa en este documento con el fin exclusivo de especificar los objetos considerados en los cálculos de los elementos pertinentes del procedimiento, y que se presentarán en la cartas aeronáuticas correspondientes. Ondulación geoidal: La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia. Nota. Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geográfico Mundial 1984 (WGS- 84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS-84 representa la ondulación geoidal en el WGS-84. Publicación de información aeronáutica (AIP): La Publicación de Información Aeronáutica (AIP) es el manual básico de información aeronáutica. Contiene la información de carácter permanente y cambios temporales de larga duración, su utilización es esencial para la navegación aérea y las operaciones aeroportuarias. Se divide en tres partes: 1. Generalidades (GEN). Consta de cinco secciones que contienen información de carácter administrativo y explicativo. 2. En ruta (ENR). Consta de siete secciones que contienen información relativa al espacio aéreo y su utilización: procedimientos y normas ATS, descripción del espacio aéreo, etc. SSAA 10-DIZ 011 1.1 7/42

3. Aeródromos (AD). Consta de cuatro secciones que contienen información relativa a los aeródromos/helipuertos del territorio español y su utilización: datos geográficos y administrativos, características físicas, cartografía asociada, etc. Punto de referencia de aeródromo (ARP): Punto de referencia del aeropuerto de estudio definido en el AIP-España. Punto de referencia (PR): Punto de referencia definido para la representación de las servidumbres de aeródromo en el Real Decreto correspondiente a cada aeropuerto. Servidumbres aeronáuticas de aeródromo: Constituyen las servidumbres de los aeródromos, las que son necesarias establecer en aquellos y sus alrededores para la seguridad de los movimientos de las aeronaves. Umbral (THR): Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje. WGS84: Sistema de coordenadas geográficas mundial que permite localizar cualquier punto de la Tierra por medio de tres unidades dadas. WGS84 son las siglas en inglés de World Geodetic System 84 (que significa Sistema Geodésico Mundial 1984). Consiste en un patrón matemático de tres dimensiones que representa la tierra por medio de un geoide (un tipo de elipsoide), denominado WGS84. Zona despejada de obstáculos (OFZ): Espacio aéreo por encima de la superficie de aproximación interna, de las superficies de transición interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, en que no penetra ningún obstáculo fijo, salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles, necesario para fines de navegación aérea. SSAA 10-DIZ 011 1.1 8/42

5 DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO 5.1 AUTOR DEL ESTUDIO DE APANTALLAMIENTO Todos los estudios de apantallamiento presentados a AESA deberán ir firmados por un técnico acreditado (ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico). 5.2 SUPUESTOS DE APANTALLAMIENTO Los supuestos de apantallamiento que a continuación se describen sólo son de aplicación en los casos de vulneración de servidumbres de aeródromo: superficie de subida en el despegue, superficie de aproximación, superficie de transición, superficie horizontal interna y superficie cónica. El Ministerio de Fomento podrá autorizar la construcción de edificaciones o instalaciones cuando se encuentren apantalladas por otro objeto existente, considerándose que un objeto está apantallado cuando: a) Se encuentre situado por debajo del plano que pasa por el punto más elevado del obstáculo que sirve de apantallamiento y forma una pendiente negativa de 10% con la horizontal que pasa por dicho punto, cualquiera que sea la dirección que se encuentre respecto al aeródromo (excepto en sentido contrario a la dirección del mismo), y una distancia, medida horizontalmente, no superior a 150 metros; b) Se encuentra situado dentro del volumen engendrado por la traslación horizontal del contorno del obstáculo que sirve de apantallamiento, en sentido opuesto al que se encuentra el aeródromo, y a una distancia horizontal de dicho obstáculo no superior a 150 metros. Se entiende por obstáculo apantallador aquel cuya naturaleza es tal que su presencia puede describirse como permanente. Puede permitirse que objetos adicionales situados dentro de un área especificada alrededor de dicho objeto permanente atraviesen las superficies limitadoras de obstáculos, sin que por ello se consideren como tales. El obstáculo original se considera que es dominante o que apantalla la superficie que lo rodea. Los obstáculos apantalladores deben considerarse como inamovibles solamente si mirando hacia el futuro no se percibe la posibilidad de que su eliminación resulte factible, posible o justificable, con independencia de la forma en que pudiera variar la configuración, el tipo o la densidad de las operaciones aéreas. SSAA 10-DIZ 011 1.1 9/42

En general, no se consideran como obstáculos apantalladores las líneas aéreas de transporte de energía o comunicaciones ni elementos como antenas, postes o estructuras de similares características. El hecho de que un obstáculo que se pretenda instalar esté apantallado por otro fijo o inamovible no siempre garantiza la seguridad de las operaciones; por lo que, en algunos casos, AESA podrá exigir la presentación adicional de un estudio aeronáutico de seguridad o incluso denegar la autorización de edificación. Figura 5.1 Descripción gráfica, en alzado, del principio de apantallamiento (sin escala) Figura 5.2 Descripción gráfica, en planta, del principio de apantallamiento (sin escala) SSAA 10-DIZ 011 1.1 10/42

Figura 5.3 Descripción gráfica, en planta, del principio de apantallamiento cuando el objeto no está alineado con el eje de pista (sin escala) 5.3 CARTOGRAFÍA Y REQUISITOS DE CALIDAD DE DATOS La cartografía a utilizar en el estudio de apantallamiento deberá ser lo más actualizada posible; además, se identificarán la fuente, escala, fecha de edición, denominación, sistema de referencia y coordenadas empleados. Los sistemas de referencia empleados serán WGS84 o ED50 o ETRS89, empleándose preferentemente este último. Se describen brevemente cada uno de los sistemas de modo orientativo: El ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989, Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989) es un sistema de referencia geodésico ligado a la parte estable de la placa continental europea. El elipsoide de referencia empleado es el SGR80. El WGS84 (Word Geodetic System 84, Sistema Geodésico Mundial 1984) es un sistema de coordenadas geográficas mundial. Este sistema consiste en un patrón matemático de tres dimensiones en el cual se presenta la tierra por medio de un elipsoide denominado WGS84 (el elipsoide WGS84 deriva del SGR80, de aquí la equivalencia entre ambos sistemas). El sistema ED50 (European Datum 1950, Datum Europeo 1950) utiliza el elipsoide Internacional de 1924 o de Hayford de 1909. De todos los obstáculos que intervengan en el estudio se proporcionarán las coordenadas, altitudes ortométricas y alturas de los elementos en cualquiera de los tres sistemas de referencia mencionados. SSAA 10-DIZ 011 1.1 11/42

Los datos de coordenadas (resolución de centésimas de segundo para coordenadas geográficas y resolución de metros para coordenada UTM) y elevación (metros o pies) de los elementos utilizados en el informe deberán obtenerse de fuentes oficiales, de manera que pueda comprobarse la veracidad, resolución e integridad de los datos. Ejemplo de fuentes oficiales pueden ser: Ayuntamientos, Dirección General del Catastro, Sistema de Información Visual de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), etc. En caso de no existir datos oficiales del obstáculo apantallador, se deberá realizar el correspondiente levantamiento topográfico de la zona. El resto de datos a representar en el informe referentes al aeropuerto con posibilidad de interferencia serán tomados del AIP España (coordenadas, elevación, distancias declaradas, radioayudas, procedimientos publicados, etc.) y del Real Decreto / Decreto de Servidumbres de cada aeropuerto, según corresponda. Además, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) posee en su página web aplicaciones y calculadoras geodésicas que permiten la transformación de un sistema de coordenadas a otro y de coordenadas geodésicas a UTM dentro del mismo sistema. Pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.ign.es/ign/home/calculadora/calculadora.jsp. 5.4 ESTRUCTURA DEL ESTUDIO DE APANTALLAMIENTO El estudio de apantallamiento se deberá presentar en AESA mediante cuatro ejemplares: dos en formato papel y otros dos en formato digital para su análisis posterior. Los programas de presentación de la información serán: Microsoft Office, Adobe Reader y Autocad 2004, o cualesquiera otros compatibles con estos. A continuación se describe cada una de las partes de las que debe constar un estudio de apantallamiento, salvo que por razones técnicas en el aeropuerto objeto de estudio no sea aplicable alguno de ellos. Para cada una de estos apartados se da una breve descripción del contenido, desarrollándose más adelante cada uno de ellos. 5.4.1 ANTECEDENTES Se especificarán las razones que motivan la presentación de un estudio de apantallamiento: bien por requerimiento de la Agencia durante la tramitación de un expediente de solicitud de autorización, bien motu proprio al presentar por primera vez la solicitud de autorización. SSAA 10-DIZ 011 1.1 12/42

5.4.2 OBJETO DEL ESTUDIO Este capítulo deberá contener el objeto del estudio, que no será otro que el de demostrar que la edificación, instalación o plantación que se pretende ejecutar cumple alguno de los criterios de apantallamiento descritos en el presente documento. 5.4.3 UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA FUTURA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN Y LAS DEL ELEMENTO APANTALLADOR En este capítulo se deberá dar toda aquella información que se considere necesaria para complementar la que aparece en el correspondiente plano de ubicación, con el objeto de definir perfectamente la ubicación y las características de los elementos a autorizar y de los elementos apantalladores sin necesidad de acudir a documentación externa al estudio presentado. 5.4.4 SERVIDUMBRES VULNERADAS POR LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN Se incluirán en este apartado las servidumbres de aeródromo que se encuentran vulneradas y el valor de las penetraciones. 5.4.5 ANÁLISIS DE APANTALLAMIENTO Se realizará el análisis de apantallamiento del obstáculo propuesto, siguiendo las especificaciones que se describen en el punto 5.2 del presente documento. 5.4.6 CONCLUSIONES El apartado de conclusiones recogerá de forma clara y concisa el resultado del estudio de apantallamiento, indicando si se puede concluir que el elemento que se pretende ejecutar está apantallado. 5.4.7 PLANOS Los planos contenidos en el informe del estudio de apantallamiento deberán ser al menos: -Ubicación y características de la futura construcción, instalación o plantación y de las del elemento apantallador. SSAA 10-DIZ 011 1.1 13/42

-Servidumbres vulneradas. -Demostración gráfica de que el elemento que se pretende ejecutar está apantallado (gráficos de planta y alzado(s) Los planos deberán incluir los nombres completos de quienes lo han dibujado y revisado; y, además, el nombre completo, el número de colegiado y la firma de quien ha realizado el Estudio de Apantallamiento. 5.4.8 ANEJOS Se adjuntarán los siguientes anejos: -Anejo I: Planos -Anejo II: Publicación AIP España de los Aeropuertos afectados por el obstáculo analizado. -Anejo III: Publicación B.O.E. de las Servidumbres Aeronáuticas del aeropuerto estudiado. -Anejo IV. Anejo fotográfico. SSAA 10-DIZ 011 1.1 14/42

5.5 ANTECEDENTES Se señalarán en este apartado las razones o causas que motivan la presentación de un estudio de apantallamiento, que pueden ser: 1. El estudio responde a una solicitud por parte de AESA durante la tramitación del expediente de autorización. 2. El estudio va asociado a una segunda solicitud de autorización después de haber sido denegada la primera. 3. El estudio se presenta por propia iniciativa del peticionario junto con el resto de documentación relativa al expediente de solicitud de autorización. 4. Otros (si la presentación del estudio de apantallamiento responde a cualquier otro motivo deberá describirse de forma detallada en este apartado). Además, se adjuntarán los siguientes antecedentes administrativos del expediente en cuestión, además de los datos del técnico que realiza el estudio: 1. Datos del peticionario (Particular, Empresa, Ayuntamiento u Organismo Estatal) 2. Número de Expediente en el registro de Servidumbres Aeronáuticas. No será aplicable cuando el estudio venga incluido en la documentación inicial de solicitud de autorización. 3. Datos del técnico que realiza el estudio (Nombre y apellidos del técnico, titulación, número de colegiado, empresa para la que trabaja y fecha de realización del estudio). 5.6 OBJETO DEL ESTUDIO En este apartado se señalará que el objeto del estudio es demostrar que el elemento para el que se solicita autorización está apantallado por otros obstáculos/edificios colindantes. 5.7 UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA FUTURA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN Y LAS DEL ELEMENTO APANTALLADOR Se indicarán las coordenadas geográficas (centésimas de segundo) o UTM (metros) en cualquiera de los sistemas de referencia referenciados a continuación, ETRS89, WGS84 ó ED50, así como la elevación en metros de los siguientes elementos: SSAA 10-DIZ 011 1.1 15/42

1. Del nuevo obstáculo que pretende ser autorizado (coordenadas de obstáculo puntual o sectorización del mismo en el caso de no ser puntual -obstáculo con una cierta superficie en planta o perfil con elementos auxiliares como pueden ser ascensores, máquinas de aire acondicionado, etc). 2. De las edificaciones, instalaciones o partes prominentes del terreno utilizadas como elementos apantalladores; así como, su situación relativa al posible aeropuerto afectado (distancia en metros al punto de referencia de aeródromo (ARP) y a los umbrales de las pistas utilizables del mismo). Los datos proporcionados deberán permitir la perfecta ubicación del nuevo obstáculo y elementos apantalladores sin necesidad de recurrir a otras fuentes ajenas al estudio proporcionado por el solicitante. Se realizará además una descripción tanto del obstáculo que se pretende instalar como del elemento/s apantallador/es, indicando su tipología, el número de plantas (cuando proceda) y el área ocupada en m² y todos aquellos datos que se consideren oportunos. Se deberá además adjuntar fotografías que identifiquen la ubicación donde se pretende instalar el obstáculo, y que muestren gráficamente las características del elemento/s apantallador/es, etc. (La forma de presentar dichas fotografías se describe en el apartado correspondiente al Anejo Fotográfico). A continuación se muestran un ejemplo de la información a incluir en el presente apartado: Figura 5.4 Ejemplo de esquema en planta del obstáculo que se pretende construir SSAA 10-DIZ 011 1.1 16/42

Figura 5.5 Ejemplo de esquema en alzado del obstáculo que se pretende construir Figura 5.6 Ejemplo de croquis de la situación relativa del obstáculo analizado respecto al aeropuerto afectado Ejemplo de la descripción del elemento para el que se solicita autorización: El edificio objeto de estudio se haya ubicado en la calle de Pacos, número 2 constando dicho edificio de tres plantas, con altura de planta de 2,5 metros. Las dimensiones de la construcción son 7,5 metros de altura, 39 metros de fachada lateral y 12 metros de fondo de edificio, con un área en planta de 468 m 2. Las coordenadas de los puntos significativos que definen el perímetro del edificio se exponen en las tablas mostradas a continuación. Nota: Aunque a continuación se muestran las coordenadas en las dos formas de representación (UTM y Geográficas) y en cada uno de los tres sistemas admisibles (ETRS89, WGS84 y ED50), desde esta Agencia sólo se exige la presentación en un único sistema y mediante una única forma de representación. SSAA 10-DIZ 011 1.1 17/42

COORDENADAS DE VERTICES EDIFICIO A ETRS89 Vértice Nº Coord UTM Coord Geográficas X (m) Y (m) Longitud (N) Latitud (W) 1 461139.6 4489700.9 40º33'25.78'' 003º27'32.42'' 2 461178.6 4489700.9 40º33'25.78'' 003º27'30.76'' 3 461178.6 4489688.9 40º33'25.40'' 003º27'30.76'' 4 461176.6 4489688.9 40º33'25.40'' 003º27'30.84'' 5 461176.6 4489690.9 40º33'25.46'' 003º27'30.84'' 6 461170.6 4489690.9 40º33'25.45'' 003º27'31.10'' 7 461170.6 4489688.9 40º33'25.39'' 003º27'31.10'' 8 461163.6 4489688.9 40º33'25.39'' 003º27'31.39'' 9 461163.6 4489690.9 40º33'25.46'' 003º27'31.39'' 10 461155.6 4489690.9 40º33'25.45'' 003º27'31.73'' 11 461155.6 4489688.9 40º33'25.39'' 003º27'31.73'' 12 461142.6 4489688.9 40º33'25.39'' 003º27'32.28'' 13 461142.6 4489694.9 40º33'25.58 ' 003º27'32.28'' 14 461139.6 4489694.9 40º33'25.58'' 003º27'32.42'' WGS84 Vértice Nº Coord UTM Coord Geográficas X (m) Y (m) Longitud (N) Latitud (W) 1 461147 4489702 40º33'25.82'' 003º27'32.11'' 2 461186 4489702 40º33'25.83'' 003º27'30.45'' 3 461186 4489690 40º33'25.44'' 003º27'30.45'' 4 461184 4489690 40º33'25.44'' 003º27'30.53'' 5 461184 4489692 40º33'25.50'' 003º27'30.53'' 6 461178 4489692 40º33'25.49'' 003º27'30.79'' 7 461178 4489690 40º33'25.44'' 003º27'30.78'' 8 461171 4489690 40º33'25.43'' 003º27'31.08'' 9 461171 4489692 40º33'25.50'' 003º27'31.08'' 10 461163 4489692 40º33'25.49'' 003º27'31.43'' 11 461163 4489690 40º33'25.43'' 003º27'31.43'' 12 461150 4489690 40º33'25.43'' 003º27'31.98'' 13 461150 4489696 40º33'25.62'' 003º27'31.98'' 14 461147 4489696 40º33'25.63'' 003º27'32.11'' ED50 Vértice Nº Coord UTM Coord Geográficas X (m) Y (m) Longitud (N) Latitud (W) 1 461248.9 4489908.6 40º33'30.02'' 003º27'27.73'' 2 461287.9 4489908.6 40º33'30.02'' 003º27'26.07'' 3 461287.9 4489896.6 40º33'29.64'' 003º27'26.07'' 4 461285.9 4489896.6 40º33'29.64'' 003º2726.15 ' 5 461285.9 4489898.6 40º33'29.70'' 003º2726.15'' 6 461279.9 4489898.6 40º33'29.69'' 003º27'26.41'' 7 461279.9 4489896.6 40º33'29.63'' 003º27'26.41'' 8 461272.9 4489896.6 40º33'29.63'' 003º27'26.70'' 9 461272.9 4489898.6 40º33'29.70'' 003º27'26.70'' 10 461264.9 4489898.6 40º33'29.69'' 003º27'27.04'' 11 461264.9 4489896.6 40º33'29.63'' 003º27'27.04'' 12 461251.9 4489896.6 40º33'29.63'' 003º27'27.59'' 13 461251.9 4489902.6 40º33'29.82'' 003º27'27.59'' 14 461248.9 4489902.6 40º33'29.82'' 003º27'27.73'' Tabla 5.1 Ejemplo de tabla de coordenadas del edificio/obstáculo para el que se solicita autorización SSAA 10-DIZ 011 1.1 18/42

Figura 5.7 Ejemplo de esquema en planta del elemento apantallador Figura 5.8 Ejemplo de imagen del elemento apantallador Ejemplo de la descripción del elemento apantallador: El edificio utilizado como elemento apantallador se haya ubicado en la calle de Jiménex, número 2 constando dicho edificio de tres plantas, con altura de planta de 2,5 metros. Las dimensiones de la construcción son 7,5 metros de altura, 39 metros de fachada lateral y 12 metros de fondo de edificio, con un área en planta de 468 m 2. Las coordenadas de los puntos significativos que definen el perímetro del edificio se exponen en las tablas mostradas a continuación. Nota: Aunque a continuación se muestran las coordenadas en las dos formas de representación (UTM y Geográficas) y en cada uno de los tres sistemas admisibles (ETRS89, WGS84 y ED50), desde esta Agencia sólo se exige la presentación en un único sistema y mediante una única forma de representación. SSAA 10-DIZ 011 1.1 19/42

COORDENADAS DE VERTICES EDIFICIO B ETRS89 Vértice Nº Coord UTM Coord Geográficas X (m) Y (m) Longitud (N) Latitud (W) 1 461139.8 4489676.8 40º33'25.00'' 003º27'32.41'' 2 461178.8 4489676.9 40º33'25.01'' 003º27'30.75'' 3 461178.7 4489664.9 40º33'24.62'' 003º27'30.75'' 4 461176.6 4489664.9 40º33'24.62'' 003º27'30.84'' 5 461176.7 4489666.7 40º33'24.68'' 003º27'30.84'' 6 461170.8 4489666.8 40º33'24.68'' 003º27'31.09'' 7 461170.7 4489664.9 40º33'24.62'' 003º27'31.09'' 8 461163.9 4489664.7 40º33'24.61'' 003º27'31.38'' 9 461163.9 4489666.8 40º33'24.68'' 003º27'31.38'' 10 461155.7 4489666.9 40º33'24.68'' 003º27'31.73'' 11 461155.7 4489664.7 40º33'24.61'' 003º27'31.73'' 12 461142.8 4489664.8 40º33'24.61'' 003º27'32.28'' 13 461142.8 4489670.9 40º33'24.81 ' 003º27'32.28'' 14 461139.7 4489670.9 40º33'24.81'' 003º27'32.41'' WGS84 Vértice Nº Coord UTM Coord Geográficas X (m) Y (m) Longitud (N) Latitud (W) 1 461147 4489678 40º33'25.04'' 003º27'32.10'' 2 461186 4489678 40º33'25.05'' 003º27'30.44'' 3 461186 4489666 40º33'24.66 ' 003º27'30.44'' 4 461184 4489666 40º33'24.66'' 003º27'30.53'' 5 461184 4489668 40º33'24.72'' 003º27'30.53'' 6 461178 4489668 40º33'24.72'' 003º27'30.78'' 7 461178 4489666 40º33'24.66'' 003º27'30.78'' 8 461171 4489666 40º33'24.65'' 003º27'31.08'' 9 461171 4489668 40º33'24.72'' 003º27'31.08'' 10 461163 4489668 40º33'24.72'' 003º27'31.42'' 11 461163 4489666 40º33'24.65'' 003º27'31.42'' 12 461150 4489666 40º33'24.65'' 003º27'31.97'' 13 461150 4489672 40º33'24.85'' 003º27'31.97'' 14 461147 4489672 40º33'24.85'' 003º27'32.10'' ED50 Vértice Nº Coord UTM Coord Geográficas X (m) Y (m) Longitud (N) Latitud (W) 1 461248.9 4489884.6 40º33'29.24'' 003º27'27.73'' 2 461287.9 4489884.6 40º33'29.25'' 003º27'26.07'' 3 461287.9 4489872.6 40º33'28.86'' 003º27'26.07'' 4 461285.9 4489872.6 40º33'28.86'' 003º2726.15 ' 5 461285.9 4489874.6 40º33'28.92'' 003º2726.15'' 6 461279.9 4489874.6 40º33'28.92'' 003º27'26.41'' 7 461279.9 4489872.6 40º33'28.86'' 003º27'26.41'' 8 461272.9 4489872.6 40º33'28.85'' 003º27'26.70'' 9 461272.9 4489874.6 40º33'28.92'' 003º27'26.70'' 10 461264.9 4489874.6 40º33'28.92'' 003º27'27.04'' 11 461264.9 4489872.6 40º33'28.85'' 003º27'27.04'' 12 461251.9 4489872.6 40º33'28.85'' 003º27'27.59'' 13 461251.9 4489878.6 40º33'29.05'' 003º27'27.59'' 14 461248.9 4489878.6 40º33'29.05'' 003º27'27.73'' Tabla 5.2 Ejemplo de tabla de coordenadas del edificio/obstáculo utilizado como elemento apantallador SSAA 10-DIZ 011 1.1 20/42

5.8 SERVIDUMBRES VULNERADAS POR LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN Se deberá incluir en este apartado del estudio una tabla como la que se muestra a continuación para cada elemento que se pretenda construir / elemento apantallador. Así mismo, se incluirá una tabla por cada superficie limitadora de obstáculos afectada, en el caso de que exista afecciones a más de una. Las superficies limitadoras de obstáculos que será necesario estudiar son las siguientes: superficie horizontal interna, superficie cónica, superficie de aproximación, superficie de transición y superficie de ascenso en el despegue. Altura del elemento (m) Elevación del terreno (m) Superficie limitadora de obstáculos vulnerada Cota de la servidumbre aeronáutica vulnerada (m) Penetración (m) Identificación del elemento que se pretende construir Identificación del elemento apantallador Tabla 5.3 Tabla de penetración de SSAA Se recuerda que la finalidad de las superficies limitadoras de obstáculos definidas por el D584/1972 es acotar el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aeronaves previstas y evitar que los aeródromos puedan quedar inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores. 5.9 ANÁLISIS DE APANTALLAMIENTO El principio de apantallamiento definido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres aeronáuticas, se incluye en el punto 7.2 del presente documento. Basándose en lo expuesto en dicho punto, se desarrollarán y explicarán los motivos por los cuales se puede afirmar que los obstáculos objeto de estudio se encuentran apantallados. Este apartado complementará textualmente la información representada en los correspondientes planos de análisis de apantallamiento. SSAA 10-DIZ 011 1.1 21/42

5.10 CONCLUSIONES Finalmente, en este apartado se deberán incluir de forma clara, ordenada y concisa las conclusiones obtenidas del estudio de apantallamiento, indicando si la construcción del obstáculo cumple los criterios de apantallamiento, no comprometiéndose la seguridad y/o regularidad de las operaciones. Al final del apartado de conclusiones se incluirá una tabla donde aparecerán los datos del autor del estudio. ELABORADO NOMBRE FECHA Nº COLEGIADO FIRMA Tabla 5.4 Datos del autor del estudio 5.11 PLANOS Junto con el estudio de apantallamiento se presentarán, como mínimo, los siguientes planos que se describen a continuación, que además deberán estar georreferenciados adecuadamente (indicándose para cada uno de ellos las coordenadas empleadas). En el Adjunto I: Planos se muestran una serie de planos para ejemplificar (todos los datos mostrados son ficticios) un posible análisis de apantallamiento. 5.11.1 UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA FUTURA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN Y LAS DEL ELEMENTO APANTALLADOR Los planos deberán tener la escala, la leyenda y el cajetín adecuados. SSAA 10-DIZ 011 1.1 22/42

En la leyenda se indicarán todos y cada uno de los símbolos, líneas, abreviaturas, etc. representados en los planos. Se indicarán también para cada uno de los planos las coordenadas utilizadas, estando éstas bien definidas. (Sería incorrecto, por ejemplo, identificar las coordenadas como COORDENADAS GEOGRÁFICAS o UTM ; sería correcto, por ejemplo, identificar las coordenadas empleadas como COORDENADAS GEOGRÁFICAS-WGS84 o COORDENADAS UTM-ED50.) El cajetín deberá contener al menos: -Nombre de la empresa -Nº de Plano: Se incluirá el número de plano de acuerdo a la ordenación que tenga en el documento presentado. -Denominación de Plano: Se pondrá el nombre o denominación adjudicado a cada plano. -Escala: Se indicarán la escala o escalas que se han empleado en el dibujo, figurando como escala principal la más importante. -Dibujado: Se rotulará la fecha y la persona encargadas de dibujar o realizar el plano. -Comprobado: Se mostrará la fecha y la persona responsable de la comprobación de dicho plano. -Responsable: En este recuadro, se indicarán el nombre, el número de colegiado y la firma de la persona responsable de la elaboración del Estudio de Apantallamiento. En al menos un plano, deberá representarse la ubicación tanto del elemento a construir como la del elemento apantallador, mostrando así su posición relativa y deberá estar correctamente georreferenciado. Se adjuntarán tantos planos como se considere necesario para la perfecta identificación de los edificios/obstáculos objeto de estudio con las plantas, alzados y perfiles necesarios. Además, se representarán las cotas identificativas de cada edificio/obstáculo apantallado y apantallador (cota del terreno, altura de edificio, dimensiones principales, etc.). 5.11.2 SERVIDUMBRES VULNERADAS Se utilizarán para este plano las mismas consideraciones que para el plano descrito en el apartado 7.11.1 SSAA 10-DIZ 011 1.1 23/42

Se representará el elemento que se pretende edificar y las servidumbres que se ven afectadas, así como las penetraciones de dichas servidumbres. 5.11.3 ESQUEMA DE APANTALLAMIENTO Se utilizarán para este plano las mismas consideraciones que para el plano descrito en el apartado 7.11.1 Se deberán incluir los planos en planta y alzado del elemento que se pretende edificar y el elemento apantallador, las cotas identificativas de los mismos, las distancias relativas entre ellos y con respecto al aeropuerto. Además, se representarán gráficamente los criterios de apantallamiento en los planos utilizados; de modo que en el propio plano se pueda verificar el cumplimiento o no de los criterios anteriores. 5.12 ANEJOS Se adjuntarán los siguientes anejos: Anejo I: Planos Anejo II: Publicación AIP España de los Aeropuertos afectados por el obstáculo analizado (ver Adjunto II: Anejo AIP España). La obtención de los datos correspondientes al aeropuerto a analizar se realizará a partir de la información aeronáutica proporcionada en la página web de Aena (www.aena.es) y únicamente se proporcionarán en este anexo la información relevante del AIP utilizada. Anejo III: Publicación B.O.E. de las Servidumbres Aeronáuticas del aeropuerto estudiado (ver Adjunto III: Anejo B.O.E.). Esta información puede obtenerse, para algunos aeropuertos, directamente de la página web de AESA (http://www.seguridadaerea.es/aesa/lang_castellano//servidum BRES/RD_SSAA/), y para el resto, a través de los Ayuntamientos de los municipios afectados. Anejo IV: Anejo fotográfico: Reseña fotográfica de todos los obstáculos, edficios, etc. utilizados en el estudio de apantallamiento. Cada fotografía debe estar acompañada por el correspondiente croquis de situación, en el cual se mostrará desde donde se han tomado las fotos; y además, se adjuntarán fotos o esquemas gráficos en perspectiva para presentar la posición relativa de la ubicación del elemento que se pretende edificar y la de los elementos apantalladotes. SSAA 10-DIZ 011 1.1 24/42

5.12.1 ANEJO I: PLANOS Los planos mostrados a continuación como ejemplo son ficticios. SSAA 10-DIZ 011 1.1 25/42

SSAA 10-DIZ 011 1.1 26/42

SSAA 10-DIZ 011 1.1 27/42

SSAA 10-DIZ 011 1.1 28/42

SSAA 10-DIZ 011 1.1 29/42

SSAA 10-DIZ 011 1.1 30/42

SSAA 10-DIZ 011 1.1 31/42

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO EN EL CASO DE VULNERACIÓN DE SERVIDUMBRES DE AERODROMO 5.12.2 ANEJO II: ANEJO AIP ESPAÑA SSAA 10-DIZ 011 1.1 32/42

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO EN EL CASO DE VULNERACIÓN DE SERVIDUMBRES DE AERODROMO SSAA 10-DIZ 011 1.1 33/42

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO EN EL CASO DE VULNERACIÓN DE SERVIDUMBRES DE AERODROMO SSAA 10-DIZ 011 1.1 34/42

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO EN EL CASO DE VULNERACIÓN DE SERVIDUMBRES DE AERODROMO SSAA 10-DIZ 011 1.1 35/42

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO EN EL CASO DE VULNERACIÓN DE SERVIDUMBRES DE AERODROMO SSAA 10-DIZ 011 1.1 36/42

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO EN EL CASO DE VULNERACIÓN DE SERVIDUMBRES DE AERODROMO SSAA 10-DIZ 011 1.1 37/42

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO EN EL CASO DE VULNERACIÓN DE SERVIDUMBRES DE AERODROMO 5.12.3 ANEJO III: B.O.E. PUBLICADO SSAA 10-DIZ 011 1.1 38/42

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO EN EL CASO DE VULNERACIÓN DE SERVIDUMBRES DE AERODROMO SSAA 10-DIZ 011 1.1 39/42

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO EN EL CASO DE VULNERACIÓN DE SERVIDUMBRES DE AERODROMO SSAA 10-DIZ 011 1.1 40/42

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO EN EL CASO DE VULNERACIÓN DE SERVIDUMBRES DE AERODROMO SSAA 10-DIZ 011 1.1 41/42

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO EN EL CASO DE VULNERACIÓN DE SERVIDUMBRES DE AERODROMO 5.12.4 ANEJO IV: ANEJO FOTOGRÁFICO Este anejo incluirá fotografías de todos los obstáculos, edificios, etc., utilizados en el estudio de apantallamiento. Cada fotografía debe estar acompañada por el correspondiente croquis de situación, en el cual se mostrará desde donde se han tomado las fotos; y además, se adjuntarán fotos o esquemas gráficos en perspectiva para presentar la posición relativa de la ubicación del elemento que se pretende edificar y la de los elementos apantalladores. SSAA 10-DIZ 011 1.1 42/42