Vehículos Terrestres Clasificación operativa



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Transcripción:

RES. MD Nº 163/04 ACTUALIZADA 01/08/14 COA Nº 0000 MINISTERIO DE DEFENSA COMITÉ SUPERIOR DE NORMALIZACIÓN VEHÍCULOS Vehículos Terrestres Clasificación operativa PARA CONSULTAS O SUGERENCIAS DIRIGIRSE A normalizacion@mindef.gov.ar SISTEMA DE NORMALIZACIÓN DE MEDIOS PARA LA DEFENSA

El Comité Superior de Normalización que aceptó la presente norma está integrado por: - Director General de Normalización y Certificación Técnica Lic. Alberto Vicente BORSATO - Director General del Servicio Logístico de la Defensa Lic. Lucía KERSUL - Jefe IV Logística del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas CL VGM Juan Carlos BAZÁN - Director General de Material del Ejército Argentino GB Carlos Alfredo SOLÉ - Director General de Material de la Armada Argentina CL VGM Eduardo Jorge URRUTIA - Director General de Material de la Fuerza Aérea BR Jorge GUARNIERI El estudio de los contenidos volcados ha sido realizado por el siguiente personal: Lic. Andrés KOLESNIK CR (R) Rodolfo ACCARDI SM (R) Juan RODIO Dis Ind. Jésica KUBATOV Srta. Carla CHIDICHIMO TC Fernando ALLENDE CR Héctor LARRETA MY Jorge MOLINA CT Edgardo GALLARDO TN Pablo LEÓN CM Omar ÁLVAREZ MY Gustavo TELLO (DGNyCT Ministerio de Defensa) (DGNyCT Ministerio de Defensa) (DGNyCT Ministerio de Defensa) (DGNyCT Ministerio de Defensa) (DGNyCT Ministerio de Defensa) (DGSLD Ministerio de Defensa) (Estado Mayor Conjunto) (Ejército Argentino) (Ejército Argentino) (Armada Argentina) (Fuerza Aérea Argentina) (Fuerza Aérea Argentina)

INDICE PREFACIO... 2 INTRODUCCIÓN... 3 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN... 4 2. NORMAS PARA CONSULTA O DOCUMENTOS RELACIONADOS... 4 3. DEFINICIONES... 4 4. CLASIFICACIÓN OPERATIVA... 5 4.1. Vehículos de guarnición (VG)... 5 4.2. Vehículos de campaña (VC)... 5 4.3. Vehículos especiales (VE)... 6 5. CLASIFICACIÓN POR EMPLEO... 6 5.1. Vehículos de combate... 6 5.2. Vehículo de uso general... 6 5.2. Vehículo de uso específico... 6 5.3. Acoplado remolque... 6 5.4. Acoplado semirremolque... 6 5.5. Transporte... 6 5.6. Evacuación del personal... 7 5.7. Manipulación de cargas... 7 5.8. Varios... 7 ANEXO A (informativo)... 8 Clasificación de vehículos según ley de tránsito (Decreto n 779/95)... 8 ANEXO B (Normativo)...10 Clasificación conjunta de vehículos (medios de movilidad terrestres)...10 1

PREFACIO El Ministerio de Defensa ha establecido el Sistema de Normalización de Medios para la Defensa, cuyo objetivo es normalizar los productos y procesos de uso común en la jurisdicción en la búsqueda de homogeneidad y el logro de economías de escala. El Sistema es dirigido por la Dirección General de Normalización y Certificación Técnica con la asistencia técnica del Comité Superior de Normalización. Está conformado por el Ministerio de Defensa, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Armadas. La elaboración de las normas la realizan Comisiones de Especialistas de las Fuerzas Armadas, las que pueden complementarse con especialistas de otros ámbitos interesados. Las comisiones son presididas y coordinadas por funcionarios de la Dirección General de Normalización y Certificación Técnica del Ministerio de Defensa. Toda norma nueva elaborada por la Comisión responsable, es elevada al Comité Superior de Normalización para su aceptación, quien a su vez la tramita ante el Ministerio de Defensa para su aprobación. Toda revisión de una norma vigente es realizada por la Comisión responsable y elevada al Comité Superior de Normalización para su actualización. La presente Norma DEF fue aceptada por el Comité Superior de Normalización en su reunión del día 01 de agosto de 2014 y asentada en el Acta Nº 01/14. El Ministerio de Defensa aprobó la introducción de este documento normativo por Resolución MD N 163/04. 2

INTRODUCCIÓN Debido a la diversidad de vocablos utilizados para nombrar vehículos terrestres en las Fuerzas Armadas, como así también las distintas clasificaciones que se hacen de ellos de acuerdo con sus necesidades, resulta difícil el intercambio de información que posibilite el accionar conjunto. A tal efecto, se debe normalizar una clasificación operativa de los vehículos que contemple la función que cumplen relacionada con el ámbito de empleo, de manera tal que se considere cada agrupamiento con un solo significado, un solo nombre y un solo código operativo. La clasificación que se efectúa para la presente norma no es excluyente de cualquier otra de los mismos elementos que persiga finalidades distintas. La presente norma actualiza a la Norma DEF VEH 1082-A. De las modificaciones introducidas que se presentan respecto de la versión anterior, merece destacarse que: - Se actualiza su contenido a las actuales disposiciones. - Se actualizan definiciones acorde a lo propuesto en el PLANCAMIL. - Se aplica el formato indicado en la Norma DEF GEN 1-G. 3

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma establece para uso obligatorio en las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto, una clasificación operativa de vehículos de acuerdo con la función que normalmente cumplen y el ámbito de empleo habitual. Esta clasificación se debe utilizar para referirse en forma conjunta a cada uno de tales vehículos. 2. NORMAS PARA CONSULTA O DOCUMENTOS RELACIONADOS Ley Nº 24.449 - Ley de tránsito y su Decreto reglamentario 779/95. Las Leyes, Decretos y Disposiciones pueden ser consultados en línea en la página www.infoleg.gov.ar, o personalmente en la Biblioteca del Congreso de la Nación, Hipólito Yrigoyen 1750, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1089AAL). Las Normas DEF pueden ser consultadas en línea en la página web http://www.mindef.gov.ar/institucional/administracion/buscador-de-normasdef.php; en la Dirección General de Normalización y Certificación Técnica del Ministerio de Defensa, Azopardo 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107ADB), o solicitadas por correo electrónico a la casilla normalizacion@mindef.gov.ar. NOTA Para la adquisición de normas nacionales e internacionales las Fuerzas Armadas deben consultar sobre descuentos especiales contemplados en el Convenio específico celebrado entre el IRAM y el Ministerio de Defensa, en la casilla de correo normalización@mindef.gov.ar. 3. DEFINICIONES Para los fines de la presente Norma DEF se aplican las definiciones siguientes: 3.1. vehículo terrestre: Todo medio de transporte de personas o efectos de tracción a rueda u oruga, todo chasis motorizado, acoplado remolque o semirremolque arrastrado por medio terrestre. 3.2. ámbito de empleo: Espacio territorial en donde habitualmente se utilizan los vehículos. NOTA A los efectos de esta norma, se excluyen todas las otras acepciones del vocablo vehículo. 4

4. CLASIFICACIÓN OPERATIVA La clasificación que se establece es con el objeto de agrupar los vehículos con fines operativos, de manera tal que, tanto las Fuerzas Armadas, como el Estado Mayor Conjunto, interpreten de la misma manera iguales conceptos y se facilite con ello un fluido y eficaz intercambio de información. (Ver ANEXO B). Los criterios para conformar esta clasificación, son los de agrupar los vehículos terrestres de acuerdo con la función que normalmente cumplen, relacionándola con el ámbito de empleo habitual. La inclusión de los vehículos en los agrupamientos que se establecen se debe realizar de acuerdo con las definiciones dadas. Corresponde a la autoridad competente dilucidar en caso de dudas de interpretación. El hecho que un vehículo incluido en un agrupamiento deba ser utilizado en forma perentoria para una actividad distinta de la que normalmente se usa o en otro ámbito de empleo distinto del previsto originariamente, no constituye causa para ser cambiado de agrupamiento. Los agrupamientos correspondientes a la clasificación operativa de vehículos son los siguientes: 4.1. Vehículos de guarnición (VG) Se deben incluir en este agrupamiento los vehículos que responden a las líneas de fabricación comercial destinados para actividades administrativas y de rutina de cuarteles, bases, comandos, unidades y organismos y deben cumplir con las normativas de tránsito vigente. EJEMPLOS automóviles, camiones, ómnibus, etc. Este tipo de vehículos, con pequeñas modificaciones, o sin ellas, pueden ser destinados a apoyar operaciones militares de combate. 4.2. Vehículos de campaña (VC) Incluyen a los vehículos que han sido específicamente diseñados o adaptados para satisfacer los requerimientos impuestos por las operaciones militares, cumpliendo funciones especificas de combate o de apoyo. Serán empleados en zonas de operaciones o en las simuladas a tal fin y eventualmente, por razones operativas y debidamente justificadas podrán circular por rutas y zonas urbanas, previa adopción de medidas de seguridad y administrativas. EJEMPLOS tanques de guerra, puestos de comando, radares móviles, furgones de comunicaciones, camiones militarizados, vehículos específicos para el transporte de tropas, transportes blindados, vehículos de exploración, etc. 5

4.3. Vehículos especiales (VE) Se incluyen en este agrupamiento los vehículos específicamente diseñados o adaptados para realizar actividades técnicas especializadas. Normalmente serán empleados en ámbitos reducidos tales como: cuarteles, bases, puertos, aeropuertos, etc. EJEMPLOS barredoras de nieve, abastecedoras de combustible de avión, grúas autopropulsadas, grupos electrógenos, hidroelevadores, autobombas, camiones grúas, camiones cisternas, acoplados transportadores de tanques, grupos electrógenos, ambulancias, etc. Cuando estos vehículos tengan un uso urbano, la autoridad competente debe determinar los casos que deben cumplir con las previsiones de seguridad y administrativas establecidas en la legislación vigente. Esta situación no obliga al cambio de agrupamiento. 5. CLASIFICACIÓN POR EMPLEO 5.1. Vehículos de combate Son vehículos generalmente dotados de protección blindada y especialmente diseñados para funciones de combate y de apoyo, normalmente equipados con armamento de diverso tipo y calibre. 5.2. Vehículo de uso general Son aquellos vehículos destinados indistintamente para el transporte de personas, cargas (abastecimiento, equipos, munición, etc.) o para remolque de armas, acoplados remolques, semiremolques y que en cualquier caso, se emplean sin modificaciones en las carrocerías ni en los chasis. 5.2. Vehículo de uso específico Vehículos diseñados o adaptados para cumplir determinadas funciones diferenciadas de combate o apoyo en campaña, distinta a la de los vehículos de uso general. 5.3. Acoplado remolque Vehículo diseñado para ser remolcado mediante un sistema de acople que se conecta a un vehículo tractor. 5.4. Acoplado semirremolque Acoplado sin eje delantero que se conecta a un vehículo tractor mediante un plato de enganche. 5.5. Transporte Vehículo destinado al traslado en general de personas o efectos. 6

5.6. Evacuación del personal Vehículo destinado a evacuar personas de un lugar determinado, en situaciones de emergencias, causadas por desastres naturales, accidentales o actos bélicos. 5.7. Manipulación de cargas Vehículo destinado a la realización de todo el conjunto de actividades relacionadas con el manejo de cargas que comprende las operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, trasbordo, recepción y entrega. 5.8. Varios Vehículo diseñado o adaptado para cumplir determinadas funciones definidas en terrenos o lugares especiales, diferentes a los vehículos de uso específico. 7

ANEXO A (informativo) Clasificación de vehículos según ley de tránsito (Decreto n 779/95) El presente listado se considera que cubre todos los tipos de vehículos existentes que deberán cumplir con la Ley de Tránsito. CATEG. L L1 L2 L3 L4 L5 M M1 M2 M3 N N1 N2 N3 O O1 O2 O3 DETALLES vehículo automotor con menos de cuatro (4) ruedas vehículo con dos (2) ruedas, con una cilindrada que no exceda los 50cc y una velocidad de diseño máximo no mayor a 40km/h. vehículo con tres (3) ruedas, con una capacidad de cilindrada que no exceda los 50cc y una velocidad de diseño máxima no mayor a 40km/h. vehículo con dos (2) ruedas, con una capacidad de cilindrada mayor a los 50cc o una velocidad de diseño superior a los 40km/h. vehículo con tres (3) ruedas, colocadas en disposición asimétrica en relación al eje longitudinal medio, con una capacidad de cilindrada mayor a los 50cc o una velocidad de diseño superior a los 40km/h. (motocicleta con sidecar) vehículo con tres (3) ruedas, colocadas en posición simétrica en relación al eje longitudinal medio, con una carga máxima que no exceda los 1.000kg y una capacidad de cilindrada mayor a los 50cc o una velocidad de diseño superior a los 40km/h. vehículo automotor que tiene, por lo menos, cuatro (4) ruedas, o que tiene tres (3) ruedas cuando el peso máximo excede 1.000kg y es utilizado para el transporte de pasajeros - vehículo articulado que consta de dos (2) unidades inseparables pero que articuladas se considera como vehículo individual. vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de ocho (8) asientos además del asiento del conductor y que, cargado, no exceda de un peso máximo de 3.500kg. vehículo para transporte de pasajeros con más de ocho (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor y que no exceda el peso máximo de 5.000kg. vehículo para transporte de pasajeros con más de ocho (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor y que tenga un peso máximo mayor a los 5.000kg. vehículo automotor que tenga por lo menos, cuatro (4) ruedas o que tenga tres (3) ruedas cuando el peso máximo excede de 1.000kg, y que sea utilizado para transporte de carga vehículo utilizado para transporte de carga, con un peso máximo que no exceda los 3.500kg. vehículo utilizado para transporte de carga con un peso máximo superior a los 3.500kg., pero inferior a los 12.000kg. vehículo para transporte de carga, con un peso máximo superior a los 12.000kg. acoplado. (incluyendo semiacoplados) acoplado con un (1) eje que no sea semiacoplado, con un peso máximo que no exceda los 750kg. acoplado con un peso máximo que no exceda los 3.500kg y que no sea acoplado de la O1. acoplado con un peso máximo superior a los 3.500kg, pero que no exceda los 10.000kg. 8

O4 acoplado con un peso máximo, superior a los 10.000kg. 9

ANEXO B (Normativo) Clasificación conjunta de vehículos (medios de movilidad terrestres) CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS CATEGORÍA EMPLEO FUNCIÓN MEDIO CAPACIDAD TRACCIÓN PESO ÁMBITO OBSERVACIONES GUARNICIÓN Transporte Evacuación de Personal Transporte de personal Transporte de carga Apoyo sanitario Motocicleta Automóvil Camioneta Utilitario Ómnibus Camión Utilitario Ambulancia Chico Mediano Grande Liv Med Pes Alta complejidad Mediana complejidad Baja complejidad De traslado RUEDA -- Terrestre CAMPAÑA De Combate C 3 I 2 GE Puesto Comando De Comunicaciones LIV: Terrestre Combate Directo Tanque De Infantería ORUGA MED: Transporte de Personal PES: 10

De Exploración Artillería Autopropulsada (Cañón Lanzacohetes Lanza Misiles) LIV: 4X4 Apoyo de Fuego Portamorteros Antitanque Apoyo de Ingenieros Antiaéreo (Cañón Misiles) Roller Arado Lanzapuente RUEDA MED: 6X6 Anfibio Rec QBN Apoyo Logístico Recuperador Abastecimiento PES: 8X8 Apoyo sanitario Ambulancia Liv -- Uso General Transporte de Personal, Carga y Remolque Camión Med Pes Uso Específico C 3 I 2 GE Apoyo de Fuego Apoyo de Ingenieros Apoyo Logístico Camioneta Jeep Motocicleta cuatriciclo - sexticiclo Vehículo Terrestre No Tripulado Máquinas viales Taller Grúa para Vehículos TODO TERRENO ORUGA RUEDA TODO TERRENO Terrestre Cocina Anfibio Cisterna de combustible 11

Apoyo sanitario C3 I2 GE Apoyo de Fuego Abastecedor de Agua Ambulancia Pto Com - Antena Generador eléctrico Rad AA, Etc Alta complejidad Mediana complejidad Baja complejidad De traslado Transporte remolcado / semirremolcado Ab. Aguatero Cocina Apy Log Transp. Carga Cisterna De Vehículos de Combate De carga general Grúa Autopropulsada REDUCIDO: Manipulación de carga Apoyo Logístico Hidroelevador Autoelevador CUARTEL, BASE, PUERTO, AEROPUERTO ESPECIAL Varios Lucha C/Fgo Otros Autobomba Puesta en marcha de aeronaves Remolque de aeronaves Vehículos para empleo en nieve / Antártida RUEDA ORUGA Maquinaria agrícola 12