REGLAS COMPLEMENTARIAS DE LA LEY ELECTORAL

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Transcripción:

REPÚBLICA DE CUBA COMISION ELECTORAL NACIONAL REGLAS COMPLEMENTARIAS DE LA LEY ELECTORAL (SEGUNDA ETAPA)

La Comisión Electoral Nacional, aprobó mediante Acuerdo las siguientes las Reglas Complementarias de la Ley Electoral para la Segunda Etapa del Proceso de Elecciones Generales 2017-2018: TITULO III - DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES Y LOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR. Las disposiciones establecidas en los Títulos I y II de las Reglas Complementarias del proceso de elección de los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, rigen íntegramente para la segunda etapa de las elecciones generales, en lo que no se opongan a lo que de forma específica se regula a continuación. CAPITULO I- DISPOSICIONES GENERALES. I. Cuando en este Título de las Reglas se hace referencia a: a. "Diputados" se entiende que se trata de los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. b. "Delegados" se entiende que se trata de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular. II. Para la atención a la segunda etapa del proceso electoral, la Comisión Electoral Nacional, teniendo en cuenta las complejidades del trabajo y el volumen de tareas a desarrollar, puede designar representantes de las Comisiones Electorales a nivel de distritos, municipios, provincias y nación. CAPITULO II- SOBRE LAS FUNCIONES Y TAREAS DE LAS COMISIONES ELECTORALES DE DISTRITO EN LA SEGUNDA ETAPA DEL PROCESO ELECTORAL. 44. DE LAS COMISIONES ELECTORALES DE DISTRITO. 44.1. En aquellos municipios en que su población exceda los cien mil habitantes, podrán crearse distritos electorales con no menos de cincuenta mil habitantes y, en ellos, se constituyen Comisiones Electorales, que ejercen sus funciones en esta demarcación territorial, a los fines de la elección de los Delegados y Diputados. 44.2. Las Comisiones Electorales de Distrito tienen, además de las funciones que regula el artículo 28 de la Ley Electoral, las siguientes: a) Controlar el proceso de verificación de las Listas de Electores. b) Elaboración y entrega de las informaciones a rendir a las Comisiones Electorales Municipales y Provinciales. c) Recepción, control, custodia y entrega de las boletas electorales. d) Recepción, control, custodia y entrega de las biografías con fotos de los candidatos a Delegados y Diputados. e) Revisar la integración de las Mesas Electorales. f) Capacitar a las Comisiones Electorales de Circunscripción y a los integrantes de las Mesas Electorales. g) Participar en la tramitación y solución de las reclamaciones que se presenten a las Comisiones Electorales Municipales. h) Entrega y recogida de las urnas, murales, símbolos patrios y documentación electoral a las Comisiones Electorales de Circunscripción y a las Mesas Electorales. 44.3 Las Comisiones Electorales de Distrito designan, de entre sus vocales, uno para la atención de las tareas relacionadas con el Registro de Electores.

CAPITULO III- SOBRE LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A DELEGADOS Y A DIPUTADOS Y LA REDACCIÓN Y PUBLICACIÓN DE SUS BIOGRAFÍAS. 45. PARTICIPACIÓN DE LAS COMISIONES ELECTORALES EN LA NOMINACIÓN. 45.1. En correspondencia con lo establecido en el Capítulo II, del Título V de la Ley Electoral, la Comisión Electoral Nacional y las Comisiones Electorales Provinciales, al recibir de las Comisiones de Candidaturas las propuestas de precandidatos a Delegados y Diputados, proceden a verificar si los propuestos reúnen los requisitos exigidos para ocupar esos cargos. La verificación se realiza sobre los particulares siguientes: a) Para los precandidatos a delegados, haber cumplido los dieciséis años de edad y ser residente en la provincia. b) Para los precandidatos a diputados, haber cumplido los dieciocho años de edad. En ambos casos, que se encuentren en pleno disfrute de sus derechos electorales. 45.2. Una vez concluida la sesión de la Asamblea Municipal del Poder Popular para la nominación de los candidatos a delegados provinciales y diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Presidente de la Comisión Electoral Municipal recibe del Presidente de la Asamblea el acta de la sesión, en la que se hacen constar los nombres y apellidos de los que resultaron nominados candidatos a delegados y diputados, ordenados alfabéticamente. 45.3. Cuando se trate de municipios divididos en Distritos Electorales, se precisará en el Acta los delegados y diputados que han sido nominados para cada distrito. 45.4. El Presidente de la Comisión Electoral Municipal remite, de inmediato, a la Comisión Electoral Provincial correspondiente y ésta a la Comisión Electoral Nacional, la relación de los que resultaron nominados candidatos a delegados y diputados. 45.5. Las Comisiones Electorales Provinciales remiten, a la Comisión Electoral Nacional, en la fecha dispuesta por ésta, el resumen de la información correspondiente a los municipios de su territorio. 46. REDACCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS BIOGRAFÍAS. 46.1. La Comisión de Candidaturas Nacional redacta las biografías de los candidatos a diputados y las Comisiones de Candidaturas Provinciales las de los candidatos a delegados, de acuerdo a las indicaciones siguientes: Las biografías se redactan en orden cronológico y se imprimen con tinta negra en papel de color blanco, de 8 ½ pulgadas por 13.5 pulgadas, con letra "Arial" 12, normal, con excepción del nombre y apellidos, en negritas con letra "Arial" 20, normal; la edad, nivel escolar, ocupación y organizaciones a las que pertenece que se escriben en negritas, con letra "Arial 14", normal. La foto del candidato forma parte de la impresión y tiene un tamaño de 5 centímetros de ancho por 8 de alto. 46.2. La impresión de las biografías corresponde a: a) La Comisión Electoral Nacional, la de los candidatos a diputados. 3

b) Las Comisiones Electorales Provinciales, la de los candidatos a delegados. Para determinar las cantidades a imprimir se debe tener en cuenta lo establecido en el apartado 42.7. 46.3. Las biografías de los candidatos a diputados se entregan por la Comisión Electoral Nacional a las Comisiones Electorales Provinciales y a la Comisión Electoral del Municipio Especial Isla de la Juventud. 46.4. Las Comisiones Electorales Provinciales garantizan las condiciones adecuadas para almacenar y conservar las biografías, así como adoptan las medidas necesarias para su protección. Igualmente, verifican que las biografías recibidas se corresponden con los candidatos nominados por su territorio y que disponen de la cantidad necesaria para su exposición en cada Municipio o Distrito Electoral. 46.5. Las Comisiones Electorales Municipales, una vez recibidas las biografías, adoptan iguales medidas para garantizar su almacenamiento, conservación y protección. De las entregas sucesivas a que se hizo mención en los acápites anteriores, se deja constancia en acta que suscriben los participantes en el acto. 46.6. En el caso de los municipios con Distritos Electorales, las Comisiones Electorales Municipales entregan a cada Presidente de Comisión Electoral de Distrito, las biografías que correspondan a su demarcación, en las cantidades establecidas. En el acto de entrega se procede a verificar los particulares previstos sobre la correspondencia de las biografías con los candidatos nominados. 46.7. Las Comisiones Electorales Municipales, de Distrito y de Circunscripciones, según el caso, cumpliendo igualmente las formalidades y requisitos previstos, y en la fecha que establezca la Comisión Electoral Nacional, distribuyen las biografías, para su exhibición en lugares públicos, en la forma siguiente: a) De tres a cinco juegos por Circunscripción Electoral. b) Uno por Colegio Electoral para el día de la votación. c) Uno para cada zona de los CDR. d) Un promedio de diez juegos por distrito o municipio, según corresponda, para los principales centros laborales y estudiantiles del territorio. e) Uno para cada delegado del Poder Popular de Circunscripción. Respecto a los que son nominados simultáneamente como delegado y diputado, se expone su biografía para ambas condiciones. 46.8. En los municipios que se dividen en Distritos Electorales, se entrega a cada uno solo las correspondientes a su demarcación y, en ningún caso, se podrán publicar conjuntamente con las de los restantes distritos. 46.9. En todos los casos las Comisiones Electorales Municipales, de Distrito y de Circunscripción, garantizan que, en la exhibición de las biografías en los murales entregados, se cumplan las reglas que permitan su conservación, protección y condiciones estéticas. A tales efectos, deben definir con antelación los lugares donde se efectuará la exposición y determinarán a la persona que será la responsable de su custodia y conservación dejando constancia por escrito de este acto. 46.10. Las biografías de los candidatos se retiran de los lugares donde fueron 4

exhibidas, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la celebración de las elecciones y se destruyen por las Comisiones Electorales Municipales. CAPITULO IV.-SOBRE LOS COLEGIOS Y LAS MESAS ELECTORALES EN LA SEGUNDA ETAPA DE LAS ELECCIONES GENERALES. 47. COLEGIOS ELECTORALES. 47.1 Las Comisiones Electorales Municipales en coordinación con las Comisiones Electorales de Circunscripción proceden a revisar el número de colegios electorales constituidos en su demarcación en la primera etapa de las elecciones generales y determinan aquellos lugares donde pueden producirse concentraciones eventuales de personas, proponen a la Comisión Electoral Provincial la creación de Colegios Electorales en estos lugares. 47.2. Esta revisión se realiza sobre la base de lo normado en el Capítulo IV, Título II, de las Reglas Complementarias de la primera etapa, con una cifra máxima de (700) electores por cada Colegio Electoral. 47.3. La creación de nuevos Colegios Electorales corresponde a la Comisión Electoral Municipal o de Distrito, según proceda. Cuando se proponga la creación de un colegio donde deban ejercer el derecho al sufragio más de (700) electores, se requiere la aprobación de la Comisión Electoral Nacional. Para las Circunscripciones Especiales, por causas justificadas, las Comisiones Electorales Provinciales pueden aprobar la constitución de Colegios Electorales con un mayor número de integrantes. 48. MESAS ELECTORALES. 48.1. Las Comisiones Electorales de Circunscripción revisan la evaluación del desempeño de las autoridades electorales de las mesas, constituidas en la primera etapa de las elecciones, para determinar si todos sus integrantes mantienen las condiciones y requisitos exigidos para el ejercicio de esta función. 48.2. Si fuere necesario designar nuevos integrantes para completar las mesas electorales o por constitución de nuevos colegios electorales en la circunscripción, las Comisiones Electorales de Circunscripción preparan las propuestas de candidatos a miembros de las mesas electorales y las presentan, para su análisis, a la Comisión Electoral Municipal o de Distrito, conforme a lo regulado en el apartado 26 de las Reglas Complementarias de la primera etapa. 48.3. Para esta segunda etapa los integrantes de las Mesas Electorales reciben la preparación correspondiente, ajustada a las características de esta fase del proceso electoral. CAPITULO V.- QUE REGULA EL DISEÑO, CONFECCIÓN, IMPRESIÓN, HABILITACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CUSTODIA DE LAS BOLETAS A UTILIZAR EN LA SEGUNDA ETAPA DE LAS ELECCIONES GENERALES, Y LA DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DE LAS LISTAS DE ELECTORES Y EL MODELO DE INCLUSIONES. 49. DISEÑO Y CONFECCIÓN DE LAS BOLETAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS Y DIPUTADOS. En adición a lo dispuesto en el Capítulo V del Título II de las Reglas Complementarias de la primera etapa, sobre el diseño, confección, impresión, habilitación, distribución y custodia de las boletas, se dispone lo siguiente: 49.1. Las boletas tienen un tamaño de 6 1/2 pulgadas (165 mm) de ancho, por 11 5

pulgadas (275 mm) de alto y se imprimen en papel de color blanco para los delegados y verde para los diputados. En los casos en que por la cantidad de candidatos resulte necesario, se podrá utilizar una dimensión mayor. 49.2. Estas Reglas se aplican por la Comisión Electoral Nacional, en lo que resulte procedente, respecto a las boletas de los candidatos a diputados, en las que se utiliza papel verde y tinta negra. 50. IMPRESIÓN DE LAS BOLETAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS Y DIPUTADOS. 50.1. El Presidente de la Comisión Electoral Provincial es el responsable de garantizar la impresión de las boletas correspondientes a los candidatos a delegados de su demarcación, a cuyos efectos entrega a la imprenta la relación, ordenada alfabéticamente, de los nombres y apellidos de los candidatos, que recibió del Presidente de la Comisión de Candidaturas Provincial al concluir el acto de nominación. La impresión de las boletas para la elección de los diputados está a cargo de la Comisión Electoral Nacional, cumpliendo, en lo que resulte atinente, lo dispuesto para los delegados en las presentes Reglas Complementarias. 50.2. En todos los casos, se imprime una cantidad de boletas superior en un 10% al del número de electores que aparecen en la Lista de Electores de cada municipio o distrito. La Comisión Electoral Nacional puede disponer que, en determinados territorios, se imprima un número diferente de boletas de reserva. 50.3. En la parte superior de las boletas, verde y blanca, se dispone un círculo para los casos en que el elector decida emitir el VOTO POR TODOS, es decir, votar por todos los candidatos. El cuadro que aparece en ambas boletas, a la derecha de cada nombre, se destina a que los electores emitan su voto de manera selectiva. 51. HABILITACIÓN DE LAS BOLETAS PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Y DIPUTADOS. 51.1. Las boletas para la elección de delgados y diputados se acuñan por las Comisiones Electorales Municipales o de Distrito, según proceda, se les consigna el número de la circunscripción y se habilitará el espacio para el número del Colegio Electoral correspondiente, que se pondrá a máquina o manuscrito con tinta por las Comisiones Electorales de Circunscripción. Fuera de lo señalado en el párrafo anterior, no podrá colocársele otra numeración a la boleta electoral. 51.2. La boleta se acuña en el espacio en blanco que está en su parte superior derecha. 52. DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DE LAS BOLETAS PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Y DIPUTADOS, LAS LISTAS DE ELECTORES, EL MODELO DE INCLUSIÓN A LA LISTA DE ELECTORES Y LAS BIOGRAFIAS. 52.1. La Comisión Electoral Nacional entrega mediante acta las boletas para la elección de los diputados a las Comisiones Electorales Provinciales y estas, a su vez, las entregan, conjuntamente con las boletas para la elección de los delegados, a las Comisiones Electorales Municipales o de Distrito. 52.2. Las Comisiones Electorales Municipales y de Distrito, entregan mediante acta a las Comisiones Electorales de Circunscripción, las boletas, las Listas de Electores, el 6

Modelo de Inclusiones y las biografías, dentro de las 48 horas antes de la celebración de las elecciones. 52.3. Las Comisiones Electorales de Circunscripción entregan a los Presidentes de las mesas electorales, con 24 horas de antelación al momento del inicio de la votación, mediante acta, las boletas, las Listas de Electores, el Modelo de Inclusiones y las biografías. 52.4. De la entrega sucesiva de las boletas, la Lista de Electores, el Modelo de Inclusiones y las biografías, a las Comisiones Electorales y a los Presidentes de las Mesas Electorales, se deja constancia en acta. CAPITULO VI. - DE LAS NORMAS PARA LAS COMISIONES ELECTORALES DE CIRCUNSCRIPCIÓN. Todo lo relacionado con la constitución de los colegios electorales, el inicio de las elecciones, la votación, las reclamaciones, el cierre de la votación, el escrutinio y la confección del acta se regula en la CARTILLA ELECTORAL. CAPITULO VII.- DE LA VERIFICACIÓN DE LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN, PROCLAMACIÓN DE LOS DELEGADOS Y DIPUTADOS ELEGIDOS Y CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. 53. DE LA VERIFICACIÓN DE LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS Y DE LOS DELEGADOS. 53.1. Corresponde a la Comisión Electoral Nacional verificar la validez de la elección de los diputados y a las Comisiones Electorales Provinciales la de los delegados. 53.2. Los miembros de la Comisión Electoral Nacional designados para verificar la validez del resultado de la elección de los diputados, proceden de la forma siguiente: a) Reciben de los Presidentes de las Comisiones Electorales Municipales el documento oficial que acredita el resultado de la elección de los Diputados en el municipio o distrito, proceden a revisarlo para comprobar la cantidad de votos válidos obtenidos por cada uno de los candidatos en el municipio o el distrito y cuáles de ellos resultaron elegidos por alcanzar más de la mitad de los mismos. b) Si al revisar la información se detecta que existen deficiencias que trasciendan al resultado de la elección, se devuelve al Presidente de la Comisión Electoral Municipal correspondiente, a fin de que realice su revisión y, de resultar necesario, se disponga un nuevo cómputo o escrutinio. De este particular se informa de inmediato a la Comisión Electoral Nacional. c) Si concluida la revisión no se detectan dificultades, el miembro de la Comisión Electoral Nacional, valida los resultados de la elección de los diputados en el municipio o distrito, mediante Acta. El original de esta Acta se entrega al Presidente de la Comisión Electoral Municipal y la copia se remite a la Comisión Electoral Nacional. d) El Presidente de la Comisión Electoral Municipal, con el Acta de validación de la elección, procede a proclamar a los diputados que resultaron elegidos y a entregarles el certificado de elección, dejando constancia mediante acta. 53.3 Para la validación de la elección de los delegados, la proclamación de los que resulten elegidos y la entrega de los 7

certificados de elección, las Comisiones Electorales Provinciales y Municipales proceden, en lo atinente, en la forma establecida para los diputados. CAPITULO VIII.- CONSERVACIÓN Y ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN. 54. DE LA CONSERVACIÓN Y EL ARCHIVO. 54.1. La elección de los delegados y diputados exige que se deje constancia escrita y se conserve la documentación que acredita su validez, por un período de cinco años, por la Secretaría de las Asambleas Municipales del Poder Popular. 54.2. A ese fin, las Comisiones Electorales Municipales conforman un expediente por cada circunscripción, en el que se incluyen la información que a continuación se relacionan: a) Los Folletos, contentivos de la información: Resumen de los Resultados de la Votación en la Circunscripción y documento sobre la Calidad del Voto de Delegados y Diputados. Actas de cada Comisión Electoral de Circunscripción. Resumen de los Resultados de la Votación en el Colegio y documento sobre la Calidad del Voto. Las actas de todos los colegios electorales de cada circunscripción. b) Las boletas depositadas en las urnas, separadas por grupos "en blanco", "anuladas" y "válidas", estas últimas separadas en "voto unido" y "voto selectivo". c) Los originales de la Lista de Electores y de Inclusiones utilizados por las mesas de cada colegio. d) Las boletas no utilizadas y las invalidadas. e) Copia de todos los partes electorales recibidos y emitidos. f) Las actas que acreditan la entrega de documentos. g) Otros documentos que se consideren de interés. 54.3. Asimismo, conforman un expediente del municipio con la documentación siguiente: a) Resumen de los Resultados de la Votación en el Municipio o Distrito. b) El original de las actas de validación de los resultados de la elección de delegados y diputados. c) Las actas de proclamación de los delegados y diputados electos. d) Las actas de entrega de los certificados de elección de los delegados y diputados. e) Copia de todos los partes electorales recibidos y emitidos. f) Las actas que acreditan la entrega de documentos. 54.4. Deberá conservarse igualmente la constancia de las reclamaciones tramitadas durante el proceso electoral, así como cualquier otro documento de interés. 54.5. En los municipios en que se constituyeron Distritos Electorales, la Comisión Electoral Municipal recibe y entrega a la Secretaría de la Asamblea Municipal del Poder Popular toda la documentación concerniente a ese nivel. 54.6. El archivo de toda la documentación antes señalada deberá realizarse en el plazo de los diez días siguientes a la proclamación de los delegados y diputados. 54.7. Todas las entregas se realizan mediante acta firmada por el Presidente de la Comisión Electoral Municipal y por el Secretario de la Asamblea Municipal del Poder Popular. 8

CAPÍTULO IX.- DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PODER POPULAR Y LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA. 55. Esta sesión se realiza de la forma prevista en los artículos 126 al 134 de la Ley Electoral y en el Capítulo IX del Título II de las Reglas Complementarias de la primera etapa, en la fecha señalada por el Consejo de Estado, dentro del plazo de los 15 días siguientes a la elección de los delegados. CAPITULO X.- ARCHIVO Y CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PODER POPULAR. 55. Las Comisiones Electorales Provinciales quedan encargadas de organizar y entregar, mediante acta para su custodia, a la Secretaría de la Asamblea Provincial del Poder Popular, la documentación relativa a la constitución de la Asamblea Provincial, a cuyo efecto procederán de la forma establecida en el apartado 39 del Capítulo X, Título II de las Reglas Complementarias de la primera etapa. Conjuntamente con esta entrega a la Secretaría de la Asamblea Provincial del Poder Popular, se realiza la de los restantes documentos del proceso electoral. Aprobado en reunión de la Comisión Electoral Nacional, efectuada en La Habana, a los días del mes de de 2017. 9