CONGRESO OSALAN FEBRERO 2010

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Transcripción:

CONGRESO OSALAN FEBRERO 2010

REAL DECRETO 171/2004 de 30 de Enero Desarrolla el art. 24 de la Ley 31/95 en materia de coordinación de actividades empresariales

OBJETIVOS DEL REAL DECRETO DAR CUMPLIMIENTO AL ART 24.6 INTRODUCIDO POR LEY 54/03. CARÁCTER DE NORMA MÍNIMA PRETENDE ABORDAR LOS DISTINTOS SUPUESTOS EN QUE ES NECESARIA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES CONJUGANDO SEGURIDAD Y FLEXIBILIDAD

DEFINICIONES CENTRO DE TRABAJO EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO EMPRESARIO PRINCIPAL

CENTRO DE TRABAJO CUALQUIER ÁREA, EDIFICADA O NO, EN LA QUE LOS TRABAJADORES DEBAN PERMANECER O A LA QUE DEBAN ACCEDER POR RAZÓN DE SU TRABAJO. UNIDAD PRODUCTIVA CON ORGANIZACIÓN ESPECÍFICA QUE SEA DADA DE ALTA COMO TAL ANTE LA AUTORIDAD LABORAL (ART. 1.5 E.T.)

EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO PERSONA QUE TIENE LA CAPACIDAD DE PONER A DISPOSICIÓN Y GESTIONAR EL CENTRO DE TRABAJO INCLUSIÓN COMO SUJETO RESPONSABLE EN L.I.S.O.S. JUNTO CON PROPIETARIOS DE OBRA Y PROMOTORES

EMPRESARIO PRINCIPAL EMPRESARIO QUE CONTRATA O SUBCONTRATA CON OTROS LA REALIZACIÓN DE OBRAS O SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LA PROPIA ACTIVIDAD DE AQUEL Y QUE SE DESARROLLAN EN SU PROPIO CENTRO DE TRABAJO

OBJETIVOS DE LA COORDINACIÓN APLICACIÓN PRINCIPIOS DEL ART 15 APLICACIÓN DE MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTOS CONTROL DE LAS INTERACCIONES DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES ADECUACIÓN ENTRE LOS RIESGOS EXISTENTES Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA SU PREVENCIÓN.

CONCURRENCIA VARIAS EMPRESAS EN MISMO CENTRO DE TRABAJO DEBER DE COOPERACIÓN INFORMACIÓN RECÍPROCA RIESGOS COMUNICACIONES EMERGENCIAS EVALUACIÓN Y PLANIFICACIÓN ACORDES CON INFORMACIÓN RECIBIDA INFORMACIÓN A TRABAJADORES MEDIOS DE COORDINACIÓN.

CONCURRENCIA VARIAS EMPRESAS CON EMPRESARIO TITULAR CUMPLIR LO SEÑALADO ANTERIORMENTE FACILITAR INFORMACIÓN OTROS EMPRESARIOS IMPARTIR INSTRUCCIONES OBLIGACIONES EMPRESARIOS CONCURRENTES.

CONCURRENCIA EN CASO DE EMPRESARIO PRINCIPAL CUMPLIR LO DISPUESTO EN LOS DOS CASOS ANTERIORES VIGILANCIA CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA PREVENTIVA SOLICITUD ACREDITACIÓN PREVENTIVA DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN PREVENTIVA A TRABAJADORES COMPROBARÁ MEDIOS COORDINACIÓN.

MEDIOS DE COORDINACIÓN RELACIÓN NO EXHAUSTIVA INTERCAMBIO INFORMACIÓN CELEBRACIÓN REUNIONES IMPARTICIÓN INSTRUCCIONES PRESENCIA RECURSOS PREVENTIVOS DESIGNACIÓN COORDINADORES SEÑALAMIENTO MEDIDAS ESPECÍFICAS.

DETERMINACIÓN MEDIOS DE COORDINACIÓN UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACIÓN DE RIESGOS Y ANTES DEL INICIO DE ACTIVIDADES INICIATIVA DEL EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO DEBERÁN ACTUALIZARSE EN SU CASO INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES SOBRE LOS MEDIOS DE COORDINACIÓN.

DESIGNACIÓN DE PERSONAS COMO MEDIO DE COORDINACIÓN PROCESOS PELIGROSOS O CON RIESGOS ESPECIALES INTERACCIONES ACTIVIDADES, RIESGOS GRAVES O MUY GRAVES ACTIVIDADES INCOMPATIBLES ESPECIAL COMPLEJIDAD PARA LA COORDINACIÓN SUSTITUCIÓN CAUSAS TÉCNICAS.

POSIBLES DESIGNADOS TRABAJADORES DESIGNADOS MIEMBROS SERVICIO PREVENCIÓN PROPIO MIEMBROS SERVICIO PREVENCIÓN AJENO TRABAJADORES CUALIFICADOS DISTINTAS EMPRESAS TRABAJADORES EMPRESA TITULAR CON PODER DE DIRECCIÓN Y CON FUNCIONES TÉCNICAS PERSONAL DE EMPRESAS DEDICADAS A LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS RECURSOS PREVENTIVOS.

FUNCIONES DE LOS COORDINADORES FAVORECER OBJETIVOS PREVISTOS EN NORMATIVA DE COORDINACIÓN SERVIR DE CAUCE INTERCAMBIO INFORMACIÓN CUALESQUIERA OTRAS DICTADAS EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO.

FACULTADES DE LOS COORDINADORES ACCESO INTERCAMBIO INFORMACIÓN ENTRE EMPRESAS Y DOCUMENTACIÓN PREVENTIVA VISITAR TODO EL CENTRO DE TRABAJO IMPARTIR INSTRUCCIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES PROPONER A EMPRESAS LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS.

REQUISITOS COORDINADORES DEBERÁN ESTAR PRESENTES EN EL CENTRO DE TRABAJO DURANTE EL TIEMPO NECESARIO DEBERÁN CONTAR CON FORMACIÓN PREVENTIVA, COMO MÍNIMO, CORRESPONDIENTE A NIVEL INTERMEDIO.

DERECHOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN INFORMACIÓN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE OBRAS O SERVIIOS SUSCRITO CONSULTA CON LOS DELEG. PREVENCIÓN DEL EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO.

FACULTADES DELEGADOS DE PREVENCIÓN ACOMPAÑAR VISITAS DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y S.S. REALIZAR VISITAS DE VIGILANCIA Y CONTROL COMUNICACIÓN CON DEL.PREV. Y TRABAJADORES OTRAS EMPRESAS RECABAR ADOPCIÓN MEDIDAS PREVENTIVAS CONTACTO CON COORDINADOR PARA LA PROPUESTA DE MEDIDAS REUNIONES COMITÉS DE SEGURIDAD.

APLICACIÓN EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SE RECONDUCE AL ESTUDIO DE SEGURIDAD PARA EL PROMOTOR LAS INSTRUCCIONES DEL PROMOTOR A TRAVÉS DEL COORDINADOR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA MEDIOS DE COORDINACIÓN ESPECÍFICOS CONFORME AL R.D. 1627/97.

RECURSOS PREVENTIVOS Art. 32 bis L.P.R.L. Art. 22 bis R.D. 39/1997 Disp. Adic. 14ª L.P.R.L.

PRESENCIA RECURSOS PREVENTIVOS Riesgos que se agraven por la concurrencia de operaciones, que exijan el control métodos de trabajo. Actividades o procesos reglamentariamente determinados A petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

PROCESOS PELIGROSOS Riesgos especialmente graves caída de altura. Riesgos de sepultamiento o hundimiento. Equipos de trabajo sin declaración CE de conformidad que requieran la certificación de organismo notificado (Anexo IV R.D. 1644/2008) Trabajos en espacios confinados Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.

ANEXO IV R.D. 1644 /08 Comercialización y puesta en servicio de máquinas 1. Sierras circulares (de una o varias hojas) para trabajar la madera y materias de características físicas similares, o para cortar carne y materias de características físicas similares, de los tipos siguientes: 1.1. Sierras con una o varias hojas fijas durante el proceso de corte, con mesa o bancada fija, con avance manual de la pieza o con dispositivo de avance amovible. 1.2. Sierras con una o varias hojas fijas durante el proceso de corte, con mesa-caballete o carro de movimiento alternativo, de desplazamiento manual. 1.3. Sierras con una o varias hojas fijas durante el proceso de corte, con dispositivo de avance integrado de las piezas que se han de serrar, de carga y/o descarga manual. 1.4. Sierras con una o varias hojas móviles durante el proceso de corte, con desplazamiento motorizado de la herramienta, de carga y/o descarga manual. 2. Cepilladoras con avance manual para trabajar la madera. 3. Regruesadoras de una cara con dispositivo de avance integrado, de carga y/o descarga manual, para trabajar la madera. 4. Sierras de cinta de carga y/o descarga manual para trabajar la madera y materias de características físicas similares, o para cortar carne y materias de características físicas similares, de los tipos siguientes: 4.1. Sierras con una o varias hojas fijas durante el proceso de corte, con mesa o bancada para la pieza, fija o de movimiento alternativo. 4.2. Sierras con una o varias hojas montadas sobre un carro de movimiento alternativo. 5. Máquinas combinadas de los tipos mencionados en los puntos 1 a 4 y en el punto 7, para trabajar la madera y materias de características físicas similares. 6. Espigadoras de varios ejes con avance manual para trabajar la madera. 7. Tupíes de husillo vertical con avance manual para trabajar la madera y materias de características físicas similares. 8. Sierras portátiles de cadena para trabajar la madera. 9. Prensas, incluidas las plegadoras, para trabajar metales en frío, de carga y/o descarga manual, cuyos elementos móviles de trabajo pueden tener un recorrido superior a 6 mm y una velocidad superior a 30 mm/s.

ANEXO IV R.D. 1644 /08 Comercialización y puesta en servicio de máquinas 10. Máquinas para moldear plásticos por inyección o compresión de carga o descarga manual. 11. Máquinas para moldear caucho por inyección o compresión de carga o descarga manual. 12. Máquinas para trabajos subterráneos, de los tipos siguientes: 12.1. Locomotoras y vagones-freno. 12.2. Sostenimientos hidráulicos autodesplazables. 13. Cubetas de recogida de residuos domésticos de carga manual y con mecanismo de compresión. 14. Dispositivos amovibles de transmisión mecánica, incluidos sus resguardos. 15. Resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica. 16. Plataformas elevadoras para vehículos. 17. Aparatos de elevación de personas, o de personas y materiales, con peligro de caída vertical superior a 3 metros. 18. Máquinas portátiles de fijación, de carga explosiva y otras máquinas portátiles de impacto. 19. Dispositivos de protección diseñados para detectar la presencia de personas. 20. Resguardos móviles motorizados con dispositivo de enclavamiento diseñados para utilizarse como medida de protección en las máquinas consideradas en los puntos 9, 10 y 11. 21. Bloques lógicos para desempeñar funciones de seguridad. 22. Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). 23. Estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS).

EVALUACION Y PLANIFICACIÓN Deberá figurar en la evaluación los riesgos susceptibles de agravarse por la concurrencia de actividades. Igualmente deberá identificar los trabajos peligrosos o con riesgos especiales. El método para la presencia de los recursos preventivos deberá figurar en la planificación preventiva. En caso de ser requerida por la I.T. se deberá revisar la evaluación de riesgos.

REQUERIMIENTO I.T.S.S. Las medidas adoptadas por el empresario no garantizan un grado suficiente de protección de la salud y seguridad de los trabajadores para el adecuado cumplimiento del deber de protección, al que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 31/95, o bien no existen los medios adecuados para garantizar la eficacia de las medidas preventivas previstas, o bien estas medidas no son las adecuadas para llevar a cabo una aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la citada Ley.

DESIGNACIÓN REC.PREV. Corresponde a la empresa que lleve a cabo la actividad concurrente con riesgos agravados, o en su caso, a la que realice actividades peligrosas. En obras de construcción la obligación corresponde a cada contratista.

FUNCIONES REC. PREV. Permanecer presente durante desarrollo operaciones que exijan su presencia. Situarse en emplazamiento seguro. Vigilar el cumplimiento de las normas de prevención para el control de los riesgos. Comprobación eficacia de las medidas planificadas, así como adecuación a las condiciones reales de seguridad en el momento de los trabajos.

COMPETENCIAS REC.PREV Indicarán el correcto cumplimiento de las medidas preventivas. Pondrán en conocimiento del empresario las deficiencias que no hubieran sido subsanadas. Deberán identificarse ante los trabajadores para conocimiento de los mismos.

RECURSOS PREVENTIVOS TRABAJADORES DESIGNADOS MIEMBROS SERVICIO PREVENCIÓN PROPIO EMPRESA MIEMBROS SERVICIO PREVENCIÓN AJENOS ASIGNACIÓN POR PARTE DEL EMPRESARIO. NIVEL BÁSICO. complementario o alternativo?