DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Como razones dadas para justificar la solicitud, esa Institución indica lo siguiente:

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

30 de agosto del 2017 DCA-1869

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 17 de julio de 2012 DCA-1672

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I. Justificación de la solicitud

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21 de agosto de 2017 DCA-1793

14 de febrero de 2017 DCA-0320

4 de abril, 2016 DCA-0843

11 de noviembre de 2015 DCA-2928

Al contestar refiérase

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21 de marzo, 2017 DCA-0638

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13 de julio de 2015 DCA-1677

12 de enero, 2017 DCA-0031

01 de febrero de 2016 DCA-0275

R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

20 de octubre de 2015 DCA-2651

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 16 de octubre de 2013 DCA-2579

17 de febrero, DCA-0442

Como razones dadas para justificar la solicitud, se indica lo siguiente:

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

26 de junio, 2017 DCA-1317

Como razones dadas para justificar la solicitud, nos indica lo siguiente:

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22 de abril del 2016 DCA-1036

03 de mayo de 2017 DCA-0899

26 de mayo del 2015 DCA-1192

25 de agosto de 2015 DCA-2119

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 26 de julio, 2012 DCA-1732

09 de febrero, 2017 DCA-0292

21 de setiembre de 2017 DCA-2154

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 09 de abril de 2014 DCA-1036

Como razones dadas para justificar la solicitud, nos indica lo siguiente:

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 28 de febrero, 2013 DCA-0485

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de diciembre de 2017 DCA-3384

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28 de Agosto, DCA-1838

Al contestar refiérase al oficio No

10 de junio, DCA-1314

Indica que el servicio de laboratorio, al 27 de agosto del 2015, tenía las siguientes existencias de reactivos:

01 de setiembre del 2017 DCA-1899

23 de julio de 2015 DCA-1805

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 12 de diciembre 2012 DCA-3000

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Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente:

23 de abril del 2015 DCA-0937

14 de noviembre de 2016 DCA-2841

20 de abril de 2018 DCA-1442

LEV-PROH No

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 23 de diciembre, 2011 DCA-3386

Transcripción:

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 01298 09 de febrero del 2012 DCA-0279 Ing. Adela Rojas Fallas Jefe Área de Gestión de Bienes y Servicios Hospital México Licda. Carmen Rodríguez Castro Jefe Contratación Administrativa Hospital México Asunto: Se autoriza la degradación de un procedimiento de Licitación Pública a Licitación Abreviada para la compra de estudios de resonancias magnéticas con fundamento en los artículos 30 de Ley de Contratación Administrativa y 15 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Nos referimos a su oficio No. SAPC-00023-2012 de fecha 11 de enero del 2012, mediante el cual solicita la autorización prevista en los artículos 30 de Ley de Contratación Administrativa y 15 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, para el montaje de compra para la adquisición de estudios de resonancias magnéticas, bajo la modalidad de Licitación Abreviada. Este órgano contralor requirió información adicional mediante oficio DCA-0133 de fecha 23 de enero del 2012, la cual fue atendida por la Administración mediante oficio sin número de fecha 27 de enero del 2012. Asimismo mediante oficio DGHM-0108-2012 de fecha 9 de febrero de 2012, la Administración remitió el aval del Director General del Hospital México, el Dr. Douglas Montero Chacón, de la solicitud planteada mediante oficio No. SAPC-00023-2012. I. Antecedentes Visto el expediente administrativo del procedimiento de Licitación Pública No. 2011LN-000017-2104, y la solicitud presentada por la Administración, se desprenden los siguientes aspectos de interés:

a) Que la Administración promovió la Licitación Pública No. 2011LN-000017-2104, cuya invitación a participar se publicó mediante publicación en La Gaceta No. 145 de fecha jueves 28 de julio del 2011 (Folio 012 del expediente administrativo). b) Que la Licitación de marras tuvo 7 prórrogas al plazo de recepción de ofertas, cinco con cambios de fecha de apertura (folios 078, 109,124, 150 y 200 del expediente administrativo) y dos por modificaciones al cartel (folios 089 y 108). c) Que el acto de apertura para recepción de ofertas se efectuó el 6 de diciembre del 2011, presentándose los siguientes oferentes: Asociación de Servicios Médicos Costarricense, Importaciones Línea Medica S.A. e Imágenes Medicas. (Folios 662 al 663 del expediente administrativo). d) Que ninguna de las tres empresas oferentes superaron la fase de admisibilidad de las ofertas, ya que del análisis administrativo se determinó que ninguna cumple con la vigencia de la garantía de participación, no cubriendo ni siquiera el 80 % del plazo para poder ser subsanable. (Folios 670 al 672 del expediente administrativo). e) Que la Administración General el Hospital México de la Caja Costarricense del Seguro Social, a las 14:52 del día 06 de enero del 2012, declara infructuoso el concurso de marras. (Folio 691 del expediente administrativo). f) Que mediante Gaceta No.11 de fecha 16 de enero del 2012 se publicó declaratoria de infructuosidad de la Licitación Pública 2011LN-000017-2104. (Folio 696 del expediente administrativo). g) Que la Administración mediante oficio sin número de fecha 2 de febrero del 2012, señaló que vencido el plazo para recibir recursos en contra de la declaratoria de infructuoso del concurso de marras y no habiéndose presentado ninguno, el acto quedó en firme. 2 II. Justificación. La Administración señala que para ese Centro de Salud, la disponibilidad de estudios de resonancia magnética es una herramienta fundamental para el diagnostico y posterior tratamiento de patologías complejas de los usuarios de su servicios de salud. En esta materia señala, por lo invaluable de la vida humana, el administrar los riesgos para maximizar la idoneidad y exactitud de las áreas a tratar en los posteriores procedimientos médicos y quirúrgicos, hace que este estudio sea requisito fundamental para la gestión médica. Por esa razón agregan, las especialidades médicas altamente complejas, requieren como parte de su protocolo de diagnóstico, de este tipo de recursos, mismo que evidencia lesiones y permite la toma de decisiones médicas para que con mayor exactitud, en consejo médico, se decida el plan de acción, del que depende la vida y calidad de vida de los pacientes. De cara a dicha necesidad, realizaron la Licitación Pública No. 2011LN-000017-2104, para la compra anual con posibilidad de prórroga para la adquisición de estudios de resonancias magnéticas. Sin embargo, el mismo se declaró infructuoso, por incumplimiento en la garantía de participación, según lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

En vista de lo cual, siendo evidente que la necesidad prevalece y la urgencia al día de hoy es mayor, solicitan autorización, con fundamento en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, para el montaje de esta compra, bajo la modalidad de Licitación Abreviada. 3 III. Criterio de la División. De conformidad con la solicitud de autorización presentada por el Hospital México, es necesario referirnos al artículo 30 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, que establecen la posibilidad de que en el supuesto de que se produzca una licitación pública infructuosa la administración podrá utilizar en el nuevo concurso el procedimiento de licitación abreviada. No obstante, para ello requerirá la autorización de este órgano contralor, quien valorará las circunstancias que concurrieron para que el concurso haya resultado infructuoso, previo a otorgar dicha autorización. En atención al caso en particular, de conformidad con lo manifestado por la Administración y el análisis del expediente administrativo, se desprende que la Administración tiene la necesidad de contar con estudios de resonancias magnéticas, ya que constituyen una herramienta fundamental en el diagnostico y seguimiento de enfermedades que afectan al ser humano, en vista de lo cual promovió la Licitación Pública No. 2011LN-000017-2104 cuyo acto de apertura para recepción de ofertas se efectuó el 6 de diciembre del 2011, presentándose los siguientes oferentes: Asociación de Servicios Médicos Costarricense, Importaciones Línea Medica S.A. e Imágenes Medicas. No obstante lo anterior dicho concurso fue declarado infructuoso, por cuanto ninguno de los 3 oferentes que se presentaron, cumplieron con la vigencia de la garantía de participación, ni siquiera con el 80% del plazo para poder ser subsanable de conformidad con el articulo 81 inciso g) del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. En vista de lo cual la Administración procedió con la declaratoria de infructuosidad del concurso. De conformidad con lo anterior, una vez estudiado el expediente administrativo, considera esta Contraloría General de la República que en la tramitación del procedimiento de Licitación Pública la Administración respetó el procedimiento establecido en la ley, y que la declaratoria de infructuosidad se produce en razón de que ninguno de los oferentes cumplió con la vigencia de la garantía de participación. En ese sentido, se tiene acreditada la publicación de la invitación a participar en el concurso en el Diario Oficial la gaceta No. 145 de fecha jueves 28 de julio del 2011, con ocasión de la cual se presentaron a concurso un total de 3 empresas, de las cuales ninguna cumplió con la vigencia de la garantía de participación. De igual forma, en apego a lo señalado en el artículo 15 del RLCA, se constata en el expediente administrativo remitido por el Hospital México, la presencia de un cartel que contiene los aspectos particulares de la contratación, un sistema de valoración y comparación de ofertas. (Folios 13 al 24 del expediente administrativo) Asimismo, se constata que mediante comunicación realizada en La Gaceta No.11 de fecha 16 de enero del 2012; esa Administración procedió a publicar la declaratoria de infructuosidad señalada, con lo cual se observa el cumplimiento del requisito de publicidad requerido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

4 De igual forma, se constata en el expediente administrativo remitido, la presencia de los análisis administrativos de las ofertas elaborados por esa entidad dónde se evidencian las razones para que la Administración (bajo su responsabilidad), declarara infructuoso el concurso. Asimismo se consta dentro del expediente administrativo la decisión de declarar infructuoso la Licitación Pública 2011LN-000017-2104 por parte del Dr. Donald Fernández Morales, en su condición de Director General a.i, quien de conformidad con el Modelo de distribución de competencias en contratación administrativa y facultades de adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 80 de fecha 27 de abril del 2009), tiene competencia para dictar el acto de adjudicación o declaratoria de infructuoso en concursos cuyos montos no superen $500.000,00 (quinientos mil dólares). En atención a lo anterior, aún y cuando el concurso realizado por la Administración es de entrega según demanda y por ello de cuantía inestimable, entiende este órgano contralor que según lo estimado por la Administración en atención a los históricos de compra, se tiene un monto 169.772.000,00 (Folio 02 al 03 del expediente administrativo) de estimación de compra, por lo que el Director General sí tenía competencia para la declaratoria de infructuosidad del concurso. En razón de lo expuesto y en atención a la manifestación de la Administración, quien señala que la necesidad de contar con los estudios de resonancia magnética aun persiste, y en aras de la protección del interés público, que en este caso constituye la salud, con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento a la misma, se autoriza utilizar en el nuevo concurso para la compra de estudios de resonancias magnéticas un procedimiento de licitación abreviada. No obstante lo anterior, este órgano contralor sí estima oportuno llamar la atención de la Administración respecto del análisis de ofertas de frente a los principios de igualdad y eficiencia, así como de conservación de las ofertas. En el caso, no se aprecia un análisis jurídico respecto de las condiciones de inelegibilidad en que se colocaron todas las ofertas por temas asociados a la garantía, y por ello, si resultaba factible en tales condiciones proceder a considerarlas en condiciones de igualdad y continuar con el concurso. En ese sentido, ante una situación de tal magnitud, en donde todas las ofertas incumplieron el mismo aspecto, debe también ponderarse la oportuna satisfacción del interés público y atendiendo al principio de eficiencia, valorar al menos si procedía desestimar las ofertas o continuar el análisis, todo en aras de no colocarse en una situación de premura para la contratación del objeto referido. Es por ello que, si bien el acto final se encuentra firme y por ende la necesidad se mantiene, lo cierto es que en una futura contratación debe también ponderarse necesariamente el tiempo invertido y la existencia de la necesidad conforme el principio de eficiencia y valorar al menos si no hay posibilidad de proceder con la adjudicación. IV. Condiciones bajo las cuales se otorga la autorización. No obstante que se autoriza la modificación del procedimiento a licitación abreviada, se deja condicionada a los aspectos que se indican seguidamente, las cuales serán responsabilidad de Ing. Adela Rojas Fallas en su condición de Jefe Área de Gestión de Bienes y Servicios o en su defecto de la persona que ocupe ese cargo y de la Licda. Carmen Rodríguez Castro en su condición de Jefe Contratación Administrativa, y solicitantes de la gestión. En caso que no les corresponda tal verificación, deberán instruir o comunicar a las instancias competentes para el seguimiento correspondiente:

1. Se autoriza la degradación de un procedimiento de Licitación Pública a Licitación Abreviada para la compra de estudios de resonancias magnéticas con fundamento en los artículos 30 de Ley de Contratación Administrativa y 15 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Objeto cuyas especificaciones deberán ser exactamente las mismas que las requeridas en el cartel del procedimiento de Licitación Pública 2011LN-000017-2104. 2. Será responsabilidad de la Administración, verificar que en dicha contratación se observará el cumplimiento del régimen de prohibiciones para contratar, previsto en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. 3. Quedan bajo responsabilidad absoluta de la Administración, las razones brindadas como justificaciones que motivaron a este órgano contralor a otorgar la presente autorización en los términos que constan en el presente oficio. 4. Que se deberá aplicar el procedimiento de Licitación Abreviada establecido en los artículos 44 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con los artículos 97 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. 5. Finalmente, es responsabilidad de la Administración verificar que en dicha contratación se observará el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social. 5 Atentamente, Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Licda. Pamela Tenorio Calvo Fiscalizadora Asociada PTC//chc NI: 21331 NN: 01298 (DCA-0279) G: 2011002955-1