distribución de los recursos Fondeve y Subvenciones disponibles para el sector, con una mirada integral y equitativa. CAPITULO I

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Transcripción:

ARTÍCULO PRIMERO Objetivo Fondeve: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1.- El Fondo Municipal Concursable de Desarrollo Vecinal, (FONDEVE) es un fondo generado por la Municipalidad, que tiene por finalidad apoyar proyectos de Desarrollo Comunitario, presentados por todas aquellas organizaciones territoriales que componen las Juntas de Vecinos de la Comuna de Coinco y cuyo objetivo está comprometido entre aquellos que señala el párrafo 3º art. 43 de la Ley Nº 19418. Objetivo Subvenciones: 1.1.-El Fondo Municipal Concursable Subvenciones, se dirige a las Organizaciones Funcionales, tales como: Centros de Madres, Clubes de Adulto Mayor, Clubes Deportivos, Organizaciones varias, Organizaciones de Discapacidad, Uniones Comunales Funcionales, etc. Este fondo tiene por finalidad, financiar la ejecución de proyectos específicos de interés común, en el ámbito local, que contribuyan con el fortalecimiento y desarrollo de la organización y el de las redes locales existentes. 2.- Serán las Juntas de Vecinos, con personalidad Jurídica, las que podrán presentar proyectos al financiamiento Fondeve, y las Organizaciones Funcionales, con las mismas características podrán presentar proyectos al financiamiento Subvenciones, dado el importante rol que ellas poseen desde la base de la sociedad, en la promoción de la participación de la comunidad y en su desarrollo social, deportivo y cultural. 3.- Es por ello que el Fondeve y Subvenciones tendrán como principios básicos, la participación, la equidad, la integración social y la dignidad de las personas. 4.- Las Mesas de trabajo son una instancia de negociación y planificación territorial vecinal, conformadas por un equipo de trabajo municipal más el Concejo Municipal en pleno, que tendrán también, como objetivo, proponer la distribución de los recursos Fondeve y Subvenciones disponibles para el sector, con una mirada integral y equitativa. 5.- Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente, que la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, autoriza invertir recursos en Bienes Nacionales de Uso Público y en Bienes Municipales, debiendo tener en consideración que para estos efectos, es decir, Fondeve y Subvenciones no permite la adquisición de bienes inmuebles y/o muebles (a excepción de lo indicado en el Art. Segundo). Cualquier otro tipo de inversión, tendrá que ser autorizada por una Ley o bien, deberá existir jurisprudencia de Contraloría General de la República, que la autorice. Además, de lo indicado, serán procedentes las contrataciones de estudios para inversiones, que servirán de base para decidir y llevar a cabo la ejecución futura de los proyectos. 6.- Quedarán automáticamente inhabilitadas de postular al Fondeve y Subvenciones, todas aquellas Organizaciones, que hayan sido favorecidas con la entrega de alguna subvención municipal, durante el año calendario (enero diciembre) y las organizaciones que hayan sido beneficiadas durante el año en curso, con la ejecución de proyectos de infraestructura (construcción; mejoramiento, ampliación, reparación, entre otros de carácter similar) ejecutados por la I. Municipalidad de Coinco, ya sea con fondos municipales, gubernamentales u otros, siempre y cuando la subvención solicitada, sea del área infraestructura Comunitaria y que durante la participación del proceso, tengan rendiciones pendientes con el municipio, es decir, subvenciones de Desarrollo Participativo (Fondos Concursables, Otros aportes, etc.) y aquellas que estén destinadas a desarrollar actividades no sociales. 7.- El monto máximo que pueden postular las Organizaciones Comunales, con recursos municipales serán de $2.000.000.- dependiendo del proyecto y los recursos municipales disponibles. ARTÍCULO SEGUNDO 2.1.- La Municipalidad de Coinco, incentivando la participación vecinal organizada, tendrá un monto anual de inversión, correspondiente al 10% de las

iniciativas de inversión, (ex inversión real), con el objeto de financiar el Fondo de Desarrollo Vecinal y de un 7% del Total de Presupuesto de Ingresos Propios (IP), para Subvenciones. Este fondo será distribuido, proporcionalmente, en los sectores en que está dividida la comuna y que corresponden a cada Unidad Vecinal, sin perjuicio, que exista un fondo único, el Fondeve tiene solo un fondo común y el sector que no ocupe la totalidad del monto asignado, Fondeve y/o Subvención, se reserva el derecho de asignarlo a otro sector territorial. Tipos de proyectos a financiar: Existen dos tipos de proyectos que se podrán financiar, el primero es a nivel individual, por organización (sólo una organización) y el segundo a nivel colectivo, (más de una organización). Proyectos por organización: Son todos aquellos proyectos, presentados de forma individual por las organizaciones, tanto funcionales, como territoriales, que pretendan obtener financiamiento para su proyecto específico, en un área priorizada. Proyectos por organizaciones asociadas: La asociatividad, es entendida como una facultad social para sumar esfuerzo y compartir ideales, a través, de la asociación de las personas u organizaciones, esto surge para dar respuestas colectivas a determinadas necesidades o problemas. Así también, la asociatividad puede ser un instrumento de participación, que surge de común acuerdo, desde las organizaciones que contienen intereses similares y un mismo objetivo, de este modo se podrá formar una asociación entre ellas. Al asociarse con otras organizaciones, se logrará obtener mayores recursos para el cumplimiento del proyecto asociativo, así se crearán lazos de compromiso y compañerismo con otras organizaciones y podrán generar nuevas instancias de participación comunitaria, lo que fortalecerá el desarrollo comunitario. Por consiguiente para ello es necesario: Asociarse entre 2 o más organizaciones, que contemplen un mismo objetivo. Podrán postular, solamente, a un área y a la vez a sólo un ítem de interés. Deberán indicar, las organizaciones con las que están asociadas. Deberán generar una carta de compromiso, en la cual indican que compartirán los bienes o servicios adquiridos, por la ejecución del proyecto. La organización asociada que tenga el comodato, permiso de uso precario o título de dominio, deberá generar una carta de compromiso que indique que compartirán el espacio y/o almacenar los bienes adquiridos Existirá una nómina de prioridades para la ejecución de los proyectos. Cada año, el fondo elegirá una tipología de proyectos, las que se separarán según las siguientes áreas: Área: Infraestructura Comunitaria: Considera obras de construcción; mejoramiento, ampliación, reparación, reposición, entre otros de carácter similar Construcción, mejoramiento, reparación y/o reposición de: Techumbres, cubiertas, canaletas, bajadas de aguas lluvias, muros, ventanas, puertas, tabiques, pisos, pavimentos, cierres perimetrales, pintura, revestimientos de muro, protecciones de ventanas y puertas, entre otros de carácter similar. Construcción y/o Ampliación de recintos. (oficina, bodega, sala de reuniones, camarines, etc.). Mejoramiento servicios higiénicos y/o cocina (cambio de artefactos sanitarios, grifería, instalaciones de agua potable y alcantarillado, entre otras de carácter similar). Instalación de alcantarillado y/o arranque de agua potable (Este Ítem deberá estar autorizado por Essbio, APR y/ o Servicio de Salud). Mejoramiento o instalación eléctrica de sedes y/o recintos comunitarios (Este Ítem, deberá contar con declaración eléctrica ante SEC). Instalación de mobiliario Urbano para hermoseamiento de plazas o espacios comunitarios, (Ej. bancas, jardineras, basureros, juegos infantiles, máquinas de ejercicio, entre otros de carácter similar).

Mejoramiento de espacios públicos, comunitarios y/o deportivos (Ej. reparación de bancas y/o graderías, cierre perimetral de canchas, arreglo de canchas). Área: Equipamiento Comunitario: Adquisición de mobiliario. Implementos de cocina, tales como: hervidor, loza, vajilla, cocina, horno, refrigerador, campana, microondas, hornos eléctricos, artículos de escritorio, implementos para Sede como: artículos de oficina, sillas, mesas, muebles, estufa, gas, máquina de coser, overlock, horno industrial y semi industrial, tejedora y otros similares. Implementos electrónicos y tecnológicos. Adquisición de radio, equipos de música, consolas de sonido, cámara fotográfica, ventiladores, notebook, impresoras, data show, pendrive, computador, proyector, telón, entre otros. Implementación deportiva, vestimenta, equipamiento, insumos deportivos y/o servicios deportivos. Área: Gestión Comunitaria: Actividades recreativas, conmemoraciones, celebraciones y vestimenta organizacional que revistan importancia para la organización, orientadas a fortalecer su identidad, sentido de pertenencia y asociatividad. Capacitación, Charlas, Foros Ciudadanos y Seminarios, que tiendan a la generación de organizaciones, capacitadas, informadas, fortalecidas y comprometidas. Talleres comunitarios y actividades culturales, orientados al desarrollo de habilidades sociales y de micro emprendimiento (participación, comunicación, formulación y evaluación de proyectos, artísticos, circenses, culturales, folklóricos, manualidades, cocina y repostería, exposiciones, presentaciones, concurso). Aquellos proyectos que incluyan o generen la apertura de espacios de participación infantil y juvenil. Área: Medio Ambiente: Difusión e implementación que promueva el uso y cuidado de las áreas verdes. Acciones que contribuyan a la prevención, disminución y reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, el uso indiscriminado de fertilizantes inorgánicos, el manejo inadecuado de residuos orgánicos, etc. Buenas prácticas de optimización en el uso, gestión y consumo de la energía. Por ejemplo iluminación interior y exterior, con sistemas eficientes, entre otras. Desarrollo de tecnologías, que utilice energías renovables no convencionales. Ej.: solar, eólica, biocombustibles, etc. Promoción, capacitación y equipamiento para la separación, reducción, reutilización, reciclaje y/o tratamiento final de los residuos.ej.: separación en origen, compostaje, lombricultura, generación de biocombustibles, etc. Reforestación con especies arbóreas nativas. Iniciativas relacionadas, con almacenamiento de recursos hídricos, reutilización de aguas grises, reutilización de aguas lluvias, purificación de agua, entre otras. Iniciativas locales, que contemplen el diseño e implementación de actividades sustentables, como ecoturismo y/o buenas prácticas productivas. Ej.: huertos orgánicos, cultivo orgánico en espacios reducidos. Requisitos específicos: Proyectos de Infraestructura: Los proyectos de infraestructura, deberán acreditar dominio vigente de la propiedad o comodato de ésta, en este último caso, por un periodo mínimo de 10 años, a partir de la fecha de postulación de subvención. En caso de proyectos de construcciones, ampliaciones, mejoramientos, reparaciones y/o habilitaciones, no se aceptarán contratos de arriendo de las dependencias a intervenir. Los proyectos de infraestructura, deberán incorporar a lo menos, las siguientes condiciones: Currículum Vitae y Certificado de iniciación de actividades en Servicio de Impuestos Internos, del o los encargados de ejecutar las obras (solo en el caso que se contrate mano de obra) Descripción general del proyecto a realizar, indicando, además, periodo de ejecución estimado.

Presupuesto del trabajo a realizar, desglosado por partidas, con cubicación de cada material ( m 2, m lineal, unidad, m 3, etc.). Ver ejemplo de tabla N 1 EJEMPLO PLANTA DE ARQUITECTURA Planimetría general básica, Escala 1: 100, lo que significa que 1 cm dibujado, equivale a un metro proyectado, indicando medidas y superficies. Este plano, puede ser realizado a mano, pero con regla. Este requerimiento, aplica solo para el caso de ampliaciones o construcción de nuevos recintos. Ejemplo: Descripción General: La obra consiste en el cambio de 3 puertas y 2 ventanas, instalación de 30 m2 de cerámica de piso y 30 m2 de cielo. El proyecto también, considera la aplicación de estuco, empaste y pintura en los muros interiores de nuestra sede comunitaria. El periodo de ejecución de la obra, será de 30 días. TABLA N 1 (Presupuesto del trabajo a realizar, desglosado por partidas, con cubicación de cada material) ITEM PARTIDA UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL UNITARIO 1 PUERTAS Unidad 3 35.000 105.00 0 2 VENTANAS 2 x 2 metros Unidad 2 50.000 100.00 0 3 PAVIMENTO DE M2 30 10.000 300.00 CERÁMICA 0 4 CIELOS (Entramado de M2 30 7.000 210.00 0 madera 2*2 y planchas de yeso cartón) 5 ESTUCOS INTERIOR M2 75 5.000 375.00 0 6 EMPASTE M2 75 1000 75.000 7 PINTURA M2 75 3500 262.50 0 TOTAL $ 1.427.500

Proyectos de Equipamiento: Los proyectos de equipamiento, deberá acreditar propiedad, comodato, arriendo del bien raíz o permiso de uso precario, del bien inmueble o carta compromiso, donde se almacenarán los bienes obtenidos a raíz del proyecto ejecutado. La adquisición de los implementos contemplados en el proyecto, deberán ser respaldados con dos cotizaciones de casas comerciales y/o empresas, por cada uno de ellos o en su totalidad. Proyectos de Gestión Comunitaria: Talleres: Adjuntar programa, cronograma y lugar en que se ejecutará el Taller. Adjuntar Currículum Vitae del o los Monitores (as) que implementarán el o los talleres. Adjuntar carta compromiso de la organización, que les facilitará el espacio físico para la ejecución del taller, en caso de no contar con sede propia. Tipos de proyectos que NO se financian No se financiarán proyectos que incluyan: El pago de remuneraciones a personas emparentadas con la directiva de la organización ejecutora del proyecto, actúen estos en calidad de monitores, contratistas u otros, según lo indicado por la normativa legal vigente (3er grado de consanguinidad y 2do grado de afinidad). La contratación de personal con características similares al párrafo anterior, el pago de arriendo u otros similares. Acciones de propaganda, proselitismo político partidistas o de difusión de cualquier especie. El otorgamiento de préstamos o constituir con los recursos de este Fondo contraparte de créditos externos. Adquisición de combustible para vehículos particulares de dirigentes. El pago de consumos básicos, (agua, electricidad, internet, teléfono). aporte vecinal, si procediere dicho aporte, como en el caso del FONDEVE, que tengan o no carácter de urgente o emergencias, entiéndase por iluminaciones, soluciones de aguas lluvias, proyectos relacionados directamente con la seguridad ciudadana de la comuna, entre otros. Todos los proyectos, que se realicen por esta vía, deberán ser presentados, previamente, al Honorable Concejo Municipal. Quedarán, automáticamente, fuera de este grupo, aquellos proyectos que participando de las Mesas de Trabajo, no fueron priorizados en dicha instancia de selección. Dichos recursos, deben ser considerados en la Planificación Anual de la Inversión Municipal y ser aprobados, a más tardar el 15 de Diciembre de cada año, en conjunto con el Presupuesto Municipal, en Sesión del Honorable Concejo Municipal. 2.2.- Al Honorable Concejo Municipal, le corresponderá: a) Aprobar y fiscalizar la inversión propuesta por las Mesas de Trabajo, velando, porque aporten al desarrollo integral de la ciudad, teniendo como eje central la participación, la equidad y la integración de las personas, a un proceso de desarrollo local territorial. b) Verificar que los proyectos propuestos, estén en concordancia con el Plan de Desarrollo Comunal y que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Para ello, la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través, del Fondeve y/o Subvenciones, entregará un informe a la Comisión Social del Concejo Municipal, en donde se les informará y presentará los proyectos a ejecutar. Si lo estima necesario, remitirá observaciones o solicitará nuevos antecedentes, respecto de algún proyecto, a las Mesas de Trabajo respectiva, vía Dirección de Desarrollo Comunitario. c) Autorizar eventuales suplementaciones del Fondo, según lo indica el artículo decimoprimero. 2.1.1.- El Alcalde, en ejercicio de sus funciones, podrá disponer de hasta un 10% del presupuesto del fondo, para desarrollar proyectos de inversión o gestión con

ARTÍCULO TERCERO Todos los proyectos que se presenten a las Mesas de Trabajo, tendrán que cumplir con todos los requerimientos que se incluyen en la ficha de postulación: - Denominación de Proyecto; - Identificación de la Junta de Vecinos u Organización postulante; - Identificación de la Unidad Vecinal; - Identificación de la necesidad que origina la presentación del proyecto (pavimentación, iluminación, infraestructura, áreas verdes, y otros) - Descripción y objetivos del proyecto; - Localización geográfica del proyecto; - Población beneficiaria del proyecto; - Costos del proyecto, señalando el aporte de los vecinos (entregados por la Dirección de Desarrollo Comunitario, existiendo una tabla reguladora de aportes de acuerdo al nivel socio-económico, de la Junta de Vecinos postulante), el aporte municipal y de otros aportes si los hubiese; - Factibilidad Técnica del proyecto; - En el caso de proyectos de infraestructura, se deberán presentar todos los antecedentes indicado en los requisitos específicos. - Certificado de Personalidad Jurídica vigente, de la Organización postulante; - La solicitud de postulación, deberá ser presentada con las firmas de la directiva titular (presidente, secretario, tesorero) y a lo menos 50% más uno, de los beneficiarios directos de la respectiva Junta de Vecinos y/o Organización Funcional; - Certificado de inscripción, en el registro de transferencias públicas, Ley Nº 19.862, el que podrá obtener, a través, de www.registros19862.cl; - Certificado de Directiva vigente, de la Organización; - Certificado, que acredite que la Junta de Vecinos u Organización patrocinante, no posee deudas pendientes con el Municipio; - Rut de la Organización; - Existencia de libreta de ahorro, tomada a nombre de la Organización; - Acreditar, mediante fotocopia de ahorro de la Organización, que la Junta de Vecinos u Organización, tiene el 100% aporte en dinero requerido para la ejecución del proyecto. Por lo cual, los proyectos deberán ser trabajados, preferentemente, con un año de anticipación por las Juntas de Vecinos u Organización, la Comunidad y el Departamento de Desarrollo Comunitario, con el fin de que este lapso se pueda juntar con el aporte en dinero, que le corresponda a la Junta Vecinal; - Fotocopia del Acta de la Asamblea, en donde, quede constancia que se informa a la comunidad del proyecto a postular, con su correspondiente aprobación y nómina con la identificación (nombre, rut y dirección) de los vecinos o socios, de la entidad asistentes a dicha Asamblea; - Antecedentes Técnicos, Financieros y Planimétricos del proyecto. - Dominio vigente de la propiedad y/o comodato, inscrito en el conservador de Bienes Raíces, de Rancagua. (Solo para proyectos de Infraestructura). - Registro fotográfico de la intervención antes del proyecto. ARTÍCULO CUARTO CAPÍTULO II DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS A LAS MESAS DE TRABAJO Las Juntas de Vecinos, legalmente constituidas, podrán presentar a la Municipalidad, los proyectos de Desarrollo Comunitario para que sean apoyados por el Fondo de Desarrollo Vecinal y/o Subvenciones, vía Mesas de Trabajo, en cualquier de los momentos, que a continuación se indican: a) En el periodo ordinario de presentación de proyectos al Concejo Municipal El periodo ordinario para postular al Fondo, será del 01de Marzo al 30 de Abril Retiro Formulario Postulación Mesas de Trabajo Adjudicación Fondos Marzo / Abril Mayo Fines de Mayo

b) Periodo extraordinario de presentación de proyectos, al Concejo Municipal, fuera del periodo ordinario, si existieran fondos disponibles, del 15 de Julio al 15 de Agosto. CAPÍTULO IV APORTES A LOS PROYECTOS ARTÍCULO SEXTO CAPÍTULO III DE LOS APORTES DEL FONDO Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS ARTÍCULO QUINTO En cuanto a la asignación de recursos financieros para cada proyecto, el criterio general del municipio, será el de entregar un porcentaje al costo del proyecto, la diferencia será aportada por la comunidad. Variables que se consideran en la tabla porcentual de aportes: a) Condiciones de habitabilidad (condiciones de las edificaciones, saneamiento básico, hacinamiento) b) Nivel de ingresos de los grupos familiares, según Ficha de Protección Social. c) Informes de terreno del Marco Contextual de cada Unidad Vecinal, respecto de las condiciones de vida en cada población, como complemento de la información estadística disponible. d) Aplicar criterio, en lo que se refiere al aporte, cuando la situación lo amerite. Los proyectos financiados por el Fondeve y/o Subvenciones, podrán contar con uno o más de los siguientes aportes: a) Municipal: - Aporte Financiero para la ejecución de los proyectos - Aporte en asesoría técnica municipal en diseño, cubicación e inspección técnica. b) De la Comunidad: - La comunidad, deberá demostrar con fotocopia de la libreta de ahorro, que cuenta con el monto de aporte al proyecto para ser presentado en la Mesa de Trabajo. c) Otros: - Aportes financieros de Instituciones Públicas y/o Privados. ARTÍCULO SEPTIMO CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE FONDO Los proyectos financiados por el Fondo de Desarrollo Vecinal y/o Subvenciones, serán definidos por las Juntas de Vecinos y Organizaciones Funcionales, a través, de las Mesas de Trabajo, que tengan una participación activa y comprometida para ser posteriormente presentada ante el Honorable Concejo Municipal, para su ratificación. Por lo anterior, la Municipalidad de Coinco y las Organizaciones Vecinales, tendrán las siguientes facultades y responsabilidades:

7.1 La Municipalidad, a través, de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), tendrá las siguientes facultades: 7.1.1 Informar, a través, del Departamento de Desarrollo Comunitario, a las Juntas de Vecinos y Organizaciones Funcionales, los montos asignados a cada sector de la comuna, hacer la distribución anual de los recursos económicos del FONDEVE y/o Subvenciones, asignado al sector, priorizando los proyectos a ser ejecutados, haciendo seguimiento de estos y generando su evaluación. Informar también las resoluciones y observaciones, que el Honorable Concejo haga respecto de proyectos presentados por las Mesas de Trabajo. 7.1.2 Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Comunitario, la coordinación con otras unidades municipales, cuando sea necesario. 7.1.3 Establecer, en coordinación con otras Unidades Municipales, criterios y metodología de inspección y control de los proyectos. Para tal efecto, con la debida anticipación, solicitar a la Unidad correspondiente, disponga de inspectores o de la Comisión de Recepción, previo a la dictación del Decreto que los designa. 7.1.4 Subvención municipal a ser entregada a la Organización Social solicitante, la que deberá presentar una detallada rendición de la ejecución del proyecto presentado La Dirección de Desarrollo Comunitario, a través, del Departamento de Desarrollo local, o quien haga sus veces, tendrá las siguientes responsabilidades: 7.1.5 Será responsable de organizar e informar a la comunidad, en una asamblea general (en donde se invitarán a participar, a todas las organizaciones tanto funcionales, como territoriales de la comuna) en la cual, se les comunicará del periodo de postulación, de ideas de proyectos fondeve, etapa que se realizará entre Marzo y Abril, de cada año calendario. 7.1.6 Otorgar orientación y asesoría, a través, de los encargados territoriales a las Juntas de Vecinos y encargados de Organizaciones Funcionales para la postulación. 7.1.7 Acoger y revisar las solicitudes que presentan las Juntas de Vecinos y/o Organizaciones Funcionales, verificando que la misma sea concordante con los objetivos del Fondo y que la presentación a la Mesa de Trabajo, reúna todos los antecedentes exigidos para postular. 7.1.8 Ubicar en la tabla de aportes (Capítulo III) el rango de aporte de los vecinos al proyecto, en función del nivel socio-económico de la comunidad beneficiaria, a través, de los encargados territoriales correspondiente. 7.1.9 Acompañar, a la Junta de Vecinos, donde se ejecutará el proyecto, a través, de los encargados territoriales, antes, durante y después de la ejecución del proyecto. 7.1.10 Cada Unidad Vecinal, deberá contar con un banco de proyectos el que deberá ser trabajado, con a lo menos, un año de anticipación, es decir, los proyectos postulados, deberán tener, preferentemente, un año de antigüedad, con el fin de que los vecinos puedan cumplir con la exigencia de contar con el 100% de su aporte en dinero, al momento de ser presentado a la Mesa de Trabajo su postulación. ARTÍCULO OCTAVO 8.1 Será responsabilidad del Departamento de Desarrollo Comunitario, en conjunto con Administración y Finanzas, el manejo administrativo del Fondo: a) Mantener registros sistematizados de cada uno de los proyectos llevando control de los avances y calidad, a través, de visitas de inspección periódicas. b) Llevar control del flujo de caja del Programa, manteniendo una información periódica. c) Deberá existir una sub-asignación por cada proyecto Fondeve y/o Subvención, con el fin de llevar un control contable más exhaustivo de los proyectos.

d) Además corresponderá, a la unidad de Fondeve, o quien haga sus veces, dependiente de este departamento, ejecutar los diseños y cubicaciones de los proyectos presentados por la comunidad. 8.2 Respecto a la Supervisión y apoyo técnico de obras generadas como proyecto FONDEVE, esta será responsabilidad de la sección FONDEVE, de la Dirección de Desarrollo Comunitario y/o de las Direcciones de Obras, Aseo y Ornato. ARTÍCULO NOVENO Será responsabilidad de la Mesa de Trabajo: 9.1 Definir, priorizar y evaluar, el destino de la inversión FONDEVE y/o Subvenciones en el sector. 9.2 Definir criterios de selección de proyectos por sector, considerando entre otros; a) Valor del proyecto y número de beneficiarios b) Nivel socioeconómico y aporte al proyecto c) Concordancia del proyecto con el PLADECO d) Y en concordancia con el programa, Comuna Segura. ARTÍCULO DECIMO Se exigirá como requisito, a las Juntas de Vecinos y Organizaciones Funcionales para postular al Fondeve y/o Subvenciones, no mantener deudas con el Municipio. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO Si al proyecto fuera necesario aprovisionarle más fondos para su finalización, se requerirá la aprobación del Concejo para la suplementación de recursos. Previa modificación técnica del proyecto original, que justifique mayores recursos. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO 12. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS: 12.1 Completar la ficha de presentación de proyectos: La información solicitada en la Ficha, es necesaria para realizar un buen análisis y evaluación del proyecto. Este formulario, debe ser presentado con firma y timbre de la organización social postulante. (Se adjunta Ficha de presentación e instrucciones para completar el formulario). 12.2 Adjuntar los antecedentes obligatorios: Las organizaciones deben adjuntar, a la Ficha de Presentación de Proyecto, todos los antecedentes que respaldan y sustentan la solicitud de recursos, de acuerdo a lo exigido en este instructivo. 12.3 Presentar los proyectos: Los proyectos que postulen a financiamiento al Fondo Municipal Concursable, FONDEVE y/o Subvenciones, serán presentados directamente en la Oficina de Partes, ubicado en calle Plaza Los Héroes Nº 3. Los organismos que hayan sido beneficiados, anteriormente, con recursos de la Municipalidad de Coinco y que al momento de presentar nuevas iniciativas, se encuentren en mora de rendir cuentas, o cuyas cuentas, hayan merecido observaciones no aclaradas, a satisfacción de la Dirección Municipal de Control, deberán regularizar su situación, antes de presentar proyectos a postulación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO 13. DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN INTERNA DE LOS PROYECTOS: Todos los proyectos postulados y que cumplan con los requisitos señalados en las presentes Bases, serán sometidos a un proceso de evaluación, en el que participará, un equipo multidisciplinario de la Municipalidad de Coinco. Los criterios para la evaluación de los proyectos, serán los siguientes: Territorialidad: Relevancia de la ejecución del proyecto, dentro del contexto comunitario territorial, en donde se desarrollará. Pertinencia Técnica: Relación entre la solución propuesta a la problemática y los montos propuestos en el formulario del proyecto. Coherencia Interna: Relación entre la fundamentación, descripción del proyecto, objetivos y actividades planteadas por la organización para lograr la satisfacción de necesidades y/o problemáticas tratadas. Asociatividad: Relación entre la organización ejecutora, con otras organizaciones externas al proyecto, que permitan fortalecer o ampliar el impacto del proyecto. Impacto y Sustentabilidad: Relación entre los beneficiarios directos y la mantención en el tiempo del proyecto. 13.1 Selección de los Proyectos. Los proyectos serán seleccionados por una comisión mixta, compuesta por miembros del Concejo Municipal y funcionarios profesionales de la Municipalidad de Coinco. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO 14. DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA: La entrega de recursos a la organización social, cuyo proyecto haya sido aprobado, se efectuará una vez que la resolución correspondiente, se encuentre totalmente tramitada, por Dirección de Administración y Finanzas. Los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos aprobados, serán entregados por Dirección de Administración y Finanzas, mediante un cheque nominativo, a nombre de la organización ejecutora del proyecto y depositado en su cuenta bancaria. Una vez recibidos los recursos, la organización ejecutora del proyecto, tendrá un plazo de 90 días para ejecutar el proyecto, sin embargo, puede ser ampliado en 30 días, siempre y cuando, cuente con la autorización de la Dirección de Desarrollo Comunitario, previas recepción y estudio de la solicitud de ampliación de plazo, emitido por la organización, la que expondrá los motivos que la sustentan. La organización ejecutora del proyecto, deberá invertir los recursos, sólo en el ítem definido en las Fichas de presentación del proyecto. Para todo gasto que supere 1 UF o el indicador respectivo, será obligatoria la presentación de: Facturas la que deberá ser correctamente emitida (registrar la fecha de emisión; Rut, nombre y firma de la organización ejecutora del proyecto; condiciones de venta; cantidad, detalle y valor unitario de las especies adquiridas y; valor neto y total de la compra). Si las facturas no indican detalle de los materiales o insumos adquiridos, se deberá exigir la Guía de Despacho, a fin de ser presentada en la rendición de cuentas, para montos menores se podrá presentar Boleta de Ventas y/o Servicios, con su correspondiente detalle. Boleta de Honorarios, si corresponde a un servicio, con el respectivo pago de impuestos Cualquier otro Documento Auténtico que acredite el gasto correspondiente al proyecto postulado por la organización. 14.1 Rendición de Cuentas: De acuerdo a las presentes Bases, el proceso de rendición de cuentas exige realizar los siguientes pasos: La organización ejecutora del proyecto, deberá presentar todos los antecedentes de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, al Departamento de Organizaciones Comunitarias de Coinco, o quien haga sus veces, unidad que examinará la rendición de cuentas, previa presentación a la Dirección Municipal de Control. Si por posibles variaciones en el presupuesto quedaran excedentes, éstos deberán ser reintegrados en su totalidad al Municipio.

Con todo, la rendición deberán incorporar, a lo menos los siguientes documentos: Formulario de Rendición FONDEVE y/o Subvenciones. Copia del comprobante de ingresos por el valor que fue entregado, por parte de la Municipalidad. Registro de asistencia de los beneficiarios a las actividades realizadas, según corresponda. Registro fotográfico de las actividades realizadas. Una autoevaluación del desarrollo del proyecto, emitido por la organización ejecutora. Comprobante de inscripciones a torneos o pago de tributos, según corresponda Boletas y Facturas con sus respectivas Guías de Despacho, si corresponde. Las Facturas y/o Boletas, no podrá registrar fecha anterior a la fecha en que le fueran entregados los recursos, mediante cheque nominativo a nombre de la organización. No se aceptará, la presentación de documentación enmendada, en especial, aquellos que acrediten el gasto efectuado. Aquellas organizaciones que presenten antecedentes fraudulentos, serán denunciados a la justicia, o modifiquen los proyectos en el momento de su ejecución sin autorización por parte de la municipalidad, serán sancionadas, no pudiendo participar por 2 años, a los llamados de postulación FONDEVE y /o Subvenciones, contados a partir del 1 de enero, del año siguiente del proyecto en curso. El total de los recursos asignados a la organización ejecutora del proyecto, deberá ser rendido ante la Dirección Desarrollo Comunitario, vía Oficina de Partes, quien en conjunto con las Unidades correspondientes, revisarán la rendición, adjuntando toda la documentación auténtica que acredite los desembolsos realizados, como por ejemplo; boletas, facturas y otros que respalden los gastos en que hubiere incurrido, en conformidad a los ítems de gastos presupuestados en el proyecto. El plazo máximo estipulado para su rendición, será el día 30 de Noviembre, del año calendario respectivo. Las Organizaciones que no realicen dicha rendición dentro del plazo correspondiente, serán sancionadas, no pudiendo participar por 2 años, a los llamados de postulación FONDEVE y/o Subvenciones, contados a partir del 1 de enero del año siguiente del proyecto en curso. El presente Reglamento, comenzará a regir desde el momento de su aprobación por parte del Concejo Municipal y se hará exigible a contar del proceso presupuestario año 2014. ARTÍCULO TRANSITORIO A solicitud del Honorable Concejo Municipal y en análisis del Reglamento, efectuado en sesión de comisión de fecha 17 de Febrero del 2014, se acuerda, que dicho reglamento comenzará a regir o entrará en vigencia, a contar del ejercicio presupuestario año 2015, sin embargo, en beneficio de la transparencia y buen uso de los recursos, se deberá presentar por parte de las organizaciones beneficiadas, registro fotográfico antes y después de la ejecución del proyecto. Anótese, Comuníquese, Publíquese, Archívese. ALEJANDRO AGUIRRE CUADRA SECRETARIO MUNICIPAL GREGORIO VALENZUELA ABARCA ALCALDE DE COINCO