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Transcripción:

Litigació administrativa LITIGACIÓ ADMINISTRATIVA: guia docent i casos pràctics Joaquín Tornos Mas (coord. UB) Esteban Arimany Lamoglia (Prof. ICAB) Sergi Chimenos Minguella (Prof.ICAB) Tomás Font Llovet (Prof.UB) Isabel Brígida Monforte Otterbach (Prof.ICAB) Joan Perdigó Solà (Prof. UB) Marc Vila Cuesta (Prof.ICAB) Curs 2016-2017

CONTINGUT 1. Professorat 2. Pla docent 3. Horari 4. Calendari 5. Activitats avaluables 6. Supòsits pràctics

PROFESSORAT GRUP M-1 (Facultat Dret) Aula 30 Dimarts i dijous, 9-11 h. Responsable i professor del grup: Joan Perdigó Solà. GRUP M-2 (ICAB) Aula 5 Dilluns i dimecres, 9-11 h. Responsible: Sergi Chimenos Minguella Professors del grup: Sergi Chimenos Minguella i Marc Vila Cuesta. GRUP T-1 (Facultat Dret) Aula 22 A Dimarts i dijous, 16-18 h. Responsable i professor del grup: Isabel Brígida Monforte Otterbach. GRUP T-2 (Facultat Dret) Aula 21 D Dimarts i dijous, 18-20 h. Responsable i professor del grup: Joaquín Tornos Mas. GRUP T-3 (Facultat Dret) 21 C Dilluns i dimecres, 16-18 h. Responsable i professor del grup: Esteban Arimany Lamoglia. 2

PLA DOCENT Coordinación: Joaquín Tornos Mas, Catedrático de derecho administrativo (jtornos@ub.edu) Horas estimadas de dedicación: Actividad presencial, 50. -Teórico-práctica, 50 Trabajo tutelado/dirigido, 50. Formación autónoma, 50 A. Objetivos de las enseñanzas Objetivos generales Poseer, compredner y desarollar habilidades que permitan aplicar los conocimientos académicos especializados adquiridos en el Grado a la realidad cambiante con la que se enfretan los abogados, y poder asumir tanto tareas de asesoramiento como la defensaa de los intereses de los clientes ante los Tribunals o antes las autoridades públicas en caso de conflicto. Conocer las técnicas dirigdas al descubrimiento y establecimiento de los hechos en los distintos tipos de procedimientos, especialmente la elaboración o demanda de documentos, los interrogatorios y las pruebas periciales. Desarrollar habilidades para la elección de la estrategia correcta para la defesna de los derechos de los clientes. Conocimientos Procedimiento administrativo. Técnicas de intervención adminstrativa: autorizaciones, concesiones, declaración responsable y comunicación previa. Expropiación forzosa. Contratación pública. Responsabilidad administrativa. Ejercicio de la potestad sancionadora de la administración. Régimen jurídico de la extranjería. Recursos administrativos. 3

Organización de la justicia administrativa. Procedimiento contencioso administrativo. Ordinario y especiales. Habilidades y destrezas - Identificar y seleccionar la información facilitada por el cliente. - Resumir los hechos mediante un relato coherente y ordenado de los elementos fácticos más importantes para su aplicación posterior en derecho. - Seleccionar la normativa aplicable. - Construir a partir de los hechos y la normativa aplicable los mejores argumentos posibles en defesna de los intereses del cliente. Redactar de froma precisa y convincente los argumentos. Capaciad para rebatir de froma precisa los argumentos de los escritos de la otra parte. -Proponer los medios de prueba adecuados a cada caso. - Exponer oralmente la línea argumental propia. Adquirir la capacidad de rebatir oralmente de forma rápida y clara los argumentos de la otra parte. B. Bloques temáticos Procedimiento administrativo Recursos administrativos Responsabilidad administrativa Procedimiento sancionador Autorizaciones, concesiones, declaraciones responsables y comunicaciones previas. Expropiación forzosa Contratos Extranjería Justicia contencioso-administrativa C. Metodología y actividades formativas La asignatura litigación administrativa se desarrollará a través del sistema del caso sobre la base de un supuesto de hecho al que se vinculan las preguntas del test. Las diferentes sesiones tendrán como objeto los temas 1 a 7 y 16 a 19 del programa del Master, en el apartado Materia administrativa y contencioso-administrativa, Orden PRE/1235/2016, de 21 de julio, publicada en el BOE de 22 de julio de 2016, y que constituye el temario que forma parte del examen final del Master. El tema 20 se imparte en la asignatura de litigación fiscal. Los temas 8 a 15, por su contenido estrictamente procesal, se tratarán en la asignatura de intensificación en derecho administrativo. Todas las sesiones tendrán un carácter fundamentalmente práctico. Los alumnos deberán preparar la redacción de escritos, aportar jurisprudencia e intervenir exponiendo sus argumentos en relación a los diversos supustos que se planteen en clase. 4

D. Evaluación acreditativa de las enseñanzas El sistema de evaluación del Máster por defecto es el de evaluación continuada. Para poder ser evaluado es obligatoria la asistencia al 80% de las clases. Durante el semestre se realizarán presenciallmente en clase dos pruebas, un caso práctico y un examen tipo test. Cada prueba computará un 20% sobre la nota final. Se realizará al final del semestre una prueba de síntesis consistente en un test de 20 preguntas. Esta prueba tendrá un valor del 60% sobre la nota final. El profesor podrá considerar también, siempre con efectos positivos, la participación en clase para determinar la nota final. E. Fuentes de información básica Bibliografía La bibliografía relativa a los temas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 16, 17, 18 y 19 se puede encontrar en los diversos manuales de la asignatura de derecho administrativo que cuenten con ediciones actualizadas. De entre los diversos Manuales que existen en el mercado, destacamos José Esteve Pardo, Lecciones de derecho administrativo, Marcial Pons, última edición. Germán Fernández Farreres, Sistema de derecho administrativo, Civitas, última edición. Miguel Sánchez Morón, Derecho administrativo, Parte general, Tecnos, última edición. En las explicaciones de todos los temas de la asignatura se dedicará especial atención a los aspectos procedimentales y de resolución de recursos administrativos y contencioso-administrativos. Para el tratamiento de las cuestiones procedimentales y de recursos administrativos, puede consultarse Comentarios a la ley 30/1992, directores Sánchez Morón y Maurandi Guillen, Lex Nova- Thomson Reuters 2013. Para los temas relativos a justicia administrativa, puede consultarse Santamaría Pastor, La ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, Iustel-Gómez Acebo-Pombo, Madrid 2010. También es útil manejar algún libro de formularios en materia contencioso-administrativa. Por ejemplo, Férez-Hernández Puértolas, Formularios de la ley de la jurisdicción contenciosoadministrativa, La ley, 2005. Bases de datos Bases de datos de jurisprudencia Westlaw digital: http//www.aranzadidigital.es/maf/app/authentication/signon. Poder judicial.es buscador de jurisprudencia: http://www.poderjudicial.es/search/indexan.jsp Bases de datos de legislación Textos legales en edición vigente consolidada en http://www.boe.es Portal jurídic de Catalunya 5

GRUP M-1 (Facultat Dret) Aula 30 Responsable i professor: Joan Perdigó Solà HORARI DIMARTS DIJOUS 11-13 Litigació administrativa Litigació administrativa GRUP M-2 (ICAB) Aula 2 Responsable: Sergi Chimenos Minguella. Professors: Sergi Chimenos Minguella i Marc Vila Cuesta DILLUNS DIMECRES 09-11 Litigació administrativa Litigació administrativa GRUP T-1 (Facultat Dret) Aula 22 A Responsable i professora: Isabel Brígida Monforte Otterbach DIMARTS DIJOUS 16-18 Litigació administrativa Litigació administrativa GRUP T-2 (Facultat Dret) Aula 21 D Responsable i professor: Joaquín Tornos Mas DIMARTS DIJOUS 18-20 Litigació administrativa Litigació administrativa GRUP T-3 (Facultat Dret) Aula 21 C Responsable i professor: Esteban Arimany Lamoglia DILLUNS DIMECRES 16-18 Litigació administrativa Litigació administrativa 6

CALENDARI PRIMER SEMESTRE Inici: 13 de setembre de 2016 Finalització: 23 de desembre de 2016 Període d avaluació: del 10 al 20 de gener de 2017 Reavaluació: del 23 al 27 de gener de 2017 Vacances Nadal: del 24 de desembre de 2015 al 8 de gener de 2016 Dies Festius 12 d octubre (dm.) 1 de novembre (dt.) 6 de desembre (dt.) 8 de desembre (dj.) Festes Institucionals 31 d octubre (dl.) (Lliure disposició Facultat) 9 de desembre (dl.) (Lliure disposició Facultat) 9 de gener (dj.) (Festa Institucional de la Facultat) 7

ACTIVIDADES EVALUABLES El sistema de evaluación en el Master de la Abogacía por defecto es la evaluación continua, que se compondrá de dos tipos de pruebas y actividades evaluadoras: 1.- Evaluación continua consistente en la realización de las actividades prácticas evaluables propuestas por el profesor o profesora responsable, con un valor total sobre la nota final del 40%. Se realizarán dos actividades principales a efectos de evaluación, la primera durante la semana del 26-30 de octubre y la segunda durante la semana del 23-27 de noviembre. Los / las profesores considerarán también los efectos de la nota final las diversas actividades que se vayan realizando al término de cada supuesto práctico, sean simulaciones, resoluciones por escrito u otros. 2.- Prueba de síntesis, el valor será el 60% de la nota final. La prueba estará compuesta por la resolución de un test. Para poder ser evaluado/a es obligatoria la asistencia al 80% de las clases. Los plagios o reproducción de textos de autoría ajena serán calificados con un suspenso. PRUEBA DE SÍNTESIS Y REEVALUACIÓN Prueba de síntesis: 10 de enero, 11-13 h./18-20 h. Reeavaluación. 24 de enero, 11-13 h./18-20 h. 8

CASOS PRÁCTICOS La asignatura litigación administrativa se desarrollará a través del sistema del caso sobre la base de un supuesto de hecho al que se vinculan las preguntas del test. Las diferentes sesiones tendrán como objeto los temas 1 a 7 y 16 a 19 del programa del Master, en el apartado Materia administrativa y contencioso-administrativa, Orden PRE/1235/2016 de 21 de julio publicada en el BOE de 22 de julio de 2016, y que constituye el temario que forma parte del examen final del Master. El tema 20 se imparte en la asignatura de fiscalidad. Los temas 8 a 15, por su contenido estrictamente procesal, se tratarán en la asignatura de intensificación en derecho administrativo. Tema 1. El procedimiento administrativo. Fases, cómputo de los plazos y terminación. La sociedad mercantil A promovió ante el Ayuntamiento de La Roca del Vallés el expediente para la declaración de municipio turístico. En fecha de 11 de noviembre de 2010, del Ayuntamiento de La Roca del Vallés presentó ante la Dirección General de Comercio de la Generalidad de Cataluña la propuesta de declaración de determinadas zonas del término como municipio turístico. En fecha de 1 de diciembre de 2010, la Dirección General de Comercio pidió informe a la Dirección General de Turismo. Este trámite fue comunicado al Ayuntamiento en fecha de 26 de enero de 2011. El informe de la Dirección General de Turismo tuvo entrada en la Dirección General de Comercio en fecha de 28 de enero de 2011. En fecha de 1 de abril de 2011, el Ayuntamiento solicitó la ampliación del plazo de resolución para aportar unos informes jurídicos. En fecha de 24 de mayo de 2011 la Dirección General de Comercio dictó resolución desestimando la solicitud municipal en la que se pedía la declaración de municipio turístico. Esta resolución fue comunicada al Ayuntamiento al día siguiente, día 25 de mayo. Ver STSJCat núm. 499/2013. Preguntas: 1. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, el transcurso del plazo sin que la Administración haya dictado resolución expresa conlleva: a) La caducidad del procedimiento. b) La desestimación por silencio negativo, excepto que una norma con rango de ley o una norma comunitaria establezcan el silencio positivo. c) La estimación por silencio positivo, excepto que una norma con rango de ley o una norma comunitaria establezcan el silencio negativo. 9

d) Que se produzca la caducidad o el silencio dependerá de lo que establezca la norma sectorial concreta. 2. El cómputo de los plazos de resolución del procedimiento se contará: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo incoación y en los iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. b) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo incoación y en los iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que el órgano competente comunique la admisión de la solicitud. c) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha en que se comunique el acuerdo incoación y en los iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que el órgano competente comunique la admisión de la solicitud. d) Tanto en los procedimientos iniciados de oficio como en los iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que se notifique al interesado el inicio del procedimiento. 3. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será: a) De 6 meses, cuando la normativa sectorial no establezca un plazo diferente b) De 3 meses, cuando la normativa sectorial no establezca un plazo diferente c) Será el que establezca la normativa sectorial, sin ningún tipo de limitación d) El que establezca la normativa sectorial, que en ningún caso podrá ser superior a 6 meses 4. En caso de que se soliciten informes vinculantes y determinantes, el plazo de resolución y notificación se podrá suspender: a) El plazo máximo de resolución y notificación en ningún caso se puede suspender b) Si así lo declara la administración y lo notifica al interesado, durante un periodo máximo de 6 meses c) Si así lo declara la administración y lo notifica al interesado d) El plazo máximo de resolución y notificación se suspenderá por la mera solicitud de los informes por parte de la administración y por el tiempo que tarden en ser evacuados 5. En el presente procedimiento, qué efecto habría producido: a) No se habría producido ningún efecto, ya que la Dirección General de Comercio habría resuelto expresamente el 25 de mayo de 2011, desestimando la solicitud b) Se debería producido la desestimación de la solicitud por silencio negativo el 11 de abril de 2011, confirmada posteriormente por resolución expresa el 25 de mayo de 2011 c) No se habría producido ningún efecto, ya que el Ayuntamiento no habría solicitado la declaración del silencio positivo d) Se habría producido la estimación de la solicitud por silencio positivo, en fecha de 11 de febrero de 2011 10

6. En caso de que un procedimiento termine por silencio positivo la Administración debe: a) Resolver expresamente confirmando el silencio positivo b) Resolver expresamente, estimando o desestimando la solicitud, según proceda en derecho. c) No deberá resolver, ya que el silencio positivo tiene los mismos efectos que un acto expreso d) Deberá plantear una declaración de lesividad en caso de que el silencio positivo sea nulo 7. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, el silencio tendrá carácter positivo cuando: a) Cuando se impugnen actos en recurso de reposición b) Cuando se ejerza el derecho de petición c) Cuando se produzca en un recurso de alzada en el que se impugnaba un silencio negativo d) Los procedimientos iniciados a instancia del interesado siempre acaban por silencio negativo Tema 2. Recursos en vía administrativa El Ayuntamiento de Pujols del Vallés acuerda por mayoría simple ceder gratuitamente INMO SA, empresa pública adscrita al Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, una parcela de su propiedad con el fin de edificar viviendas de protección oficial, y autoriza al alcalde para firmar el correspondiente convenio. Años después, una vez pasadas las elecciones municipales, el nuevo consistorio considera que en lugar de la cesión gratuita se podía haber fijado un precio de mercado, y pretende anular su propio acuerdo. Por su parte, la empresa de construcción José Ortiz, SL cree que el acuerdo que ha adoptado INMO SA por el que se fijan las condiciones de venta de los pisos construidos le hace competencia desleal. Preguntas: 1. Puede el ayuntamiento anular por sí mismo su propio acuerdo de cesión de la parcela? a) Sí, por el procedimiento de revisión de oficio, ya que el acto es anulable. b) Sí, por el procedimiento de revisión de oficio, ya que el acto es nulo de pleno derecho. c) No, porque sólo ha habido un cambio de criterio por parte del ayuntamiento. d) No, el ayuntamiento no puede anular sus propios actos nulos de pleno derecho. 2. Puede el ayuntamiento intentar otro procedimiento para retirar su acuerdo? a) La revocación unilateral del acuerdo por vía administrativa b) La reclamación previa ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad. c) El proceso de lesividad ante el juzgado contencioso-administrativo d) La impugnación del acuerdo ante el juzgado de primera instancia 11

3. Los compradores de los pisos construidos por INMO, SA, pueden oponerse a este acuerdo municipal de retirar la anterior cesión gratuita de la parcela? a) Sí, mediante un recurso de alzada, ante el alcalde b) Sí, mediante un recurso contencioso administrativo c) No, no están legitimados para interponer recurso d) No, este acuerdo municipal no se recurrible 4. Los compradores de los pisos construidos por INMO, SA, al interponer el recurso administrativo, pueden obtener la suspensión de la eficacia de este recurso? a) No. Los actos administrativos son ejecutivos y sólo pueden ser suspendidos por una medida cautelar adoptada en sede judicial. b) Sí, en todo caso. c) Sí, si el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta entiende que la ejecución del acto puede causar a los recurrentes perjuicios de imposible o difícil reparación. d) Sí, si transcurren 30 días desde que la solicitud de suspensión entró en el registro del órgano competente para decidir sin que se haya dictado resolución expresa al respecto. 5. Cuál es el plazo para interponer el recurso de reposición? a) 30 días desde que se adoptó el acuerdo. b) Un mes desde que se adoptó el acuerdo. c) Tres meses desde que se adoptó el acuerdo. d) Un mes desde que se recibió la notificación del acuerdo. 6. La Plataforma por la defensa la Vivienda Pública, entidad sin ánimo de lucro con sede en Lleida, pretende impugnar la anulación de la cesión gratuita de la parcela. a) No está legitimada, por falta de interés directo, al tener la sede de Lleida. b) No está legitimada, por falta de interés directo, al no tener ánimo de lucro. c) Sí está legitimada, porque defiende intereses colectivos relacionados con la materia. d) Sí está legitimada, la acción es pública en el caso de entidades sin ánimo de lucro. 12