PROCEDIMIENTO SUSTITUCION TOMA DE DECISIONES.

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Transcripción:

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS PROCEDIMIENTO SUSTITUCION TOMA DE DECISIONES. POE -DSG 00-V1 Fecha entrada en vigor: 1-4-2010 FECHA REALIZADO: 1-03-2010 REVISADO: APROBADO: 1-4-2010. NOMBRE Mª Mercedes Martín Daza Esteban L. García Lara. Celia Jiménez García CARGO TT. SS UGC Bujalance Coordinador de Cuidados. Responsable Atención Ciudadanía Distrito. FIRMA Lugar de archivo DIRECCION UGC Fecha de revisión 15-03-2010

1. OBJETO. REGULAR LA SUSTITUCIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES Regular el derecho a la información y al consentimiento informado. Derecho de cada uno a la información y a dar, o a no dar, su consentimiento antes de cada actuación sanitaria, que a su vez deriva del Derecho Básico a que se respete la Autonomía de la persona en la situación de enfermedad. El consentimiento informado tiene limitaciones y una de ellas hace referencia a situaciones o supuestos donde se produce un otorgamiento del consentimiento por sustitución, garantizando siempre los supuestos previstos en la ley y salvaguardando la confidencialidad a la que todo usuario tiene derecho. Formulación y alcance del derecho a la información: Las personas tienen derecho a conocer toda la información obtenida con respecto a la salud. No obstante, tiene que respetarse la voluntad de una persona de no ser informada. La información tiene que formar parte de todas las actuaciones sanitarias asistenciales. Corresponde al médico responsable del paciente garantizar el cumplimiento del derecho a la información. También tiene que asumir responsabilidades en el derecho a la información el resto de profesionales asistenciales que le atienden o le apliquen técnicas. El titular del derecho a la información: Es el paciente en primer lugar. También se podrá informar a las personas vinculadas al paciente en la medida en que éste lo permita expresamente o tácitamente. En el supuesto de incapacidad, la información tiene que darse a quien ostente su representación. Cuando el paciente a criterio del médico responsable de la asistencia, no sea competente para entender la información como consecuencia de encontrarse en un estado físico o psíquico que no lo permita hacerse cargo de su situación, se tendrá que informar a los familiares o personas vinculadas. Ante la petición de información relacionada con la salud de una persona se ha de preservar el derecho a la confidencialidad.

2. ALCANCE Este POE es de obligado cumplimiento por parte de todos los profesionales de la UGC, cuando dentro de su actividad asistencial desarrollen algunos de las intervenciones recogidas en el procedimiento. 3.- EQUIPAMIENTO NECESARIO -Página Web de la UGC: Con objeto de asegurar la difusión del Procedimiento entre todos los profesionales de la Unidad y de que se disponga de los formularios. -Libro de Procedimientos de la UGC. 4.- DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO. 4.1. Situaciones de otorgamiento del consentimiento por sustitución. 4.1.1.- Cuando a criterio del médico responsable, se considere que el enfermo no es competente para tomar decisiones (por su situación física o psíquica) en estas situaciones tiene que obtenerse la información de sus familiares o personas que están vinculadas a él. 4.1.2.-En casos de incapacidad legal, de acuerdo con lo que establece el art. 219 de la Ley 9/1.998, de 15 de Julio, del Código de Familia. 4.1.3.-En los casos de personas internadas por trastornos psíquicos, en las que concurran las circunstancias del art. 255 de la Ley 9/1.998, de 15 de Julio, del Código de Familia.

Desde el punto de vista jurídico la incapacidad es una figura típica del Derecho Civil y que tiene consecuencias en diferentes esferas de la vida (derechos y bienes de las personas). En este sentido son incapaces los: Los menores. Los incapacitados legalmente. El Código Civil prevé que: Art. 200: Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impida a la persona gobernarse por si misma Art. 201: Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurran en ellos, una causa de incapacitación y se prevea razonablemente que persista después de la mayoría de edad. 4.1.4.- En el caso de menores, si estos no son competentes, ni intelectual ni emocionalmente, para comprender el alcance de la intervención par la propia salud. El consentimiento tiene que darlo el representante, habiendo escuchado la opinión del menor si es mayor de 12 años. Menores de 16 años o menores emancipados, el menor tiene que dar él personalmente el consentimiento. No obstante, en los supuestos legales siguientes: Interrupción voluntaria de embarazo. Ensayos clínicos. Prácticas de técnicas de reproducción asistida,

hay que atenerse a la legislación civil sobre la mayoría de edad y, si procede, a la normativa especifica. Excepciones: Dentro del apartado 4.1, en el 1, 2, 3, puede llevarse a cabo las intervenciones indispensables desde el punto de vista clínico. En los caso de sustitución de la voluntad del afectado, la decisión debe ser lo más objetiva y proporcional posible a favor del enfermo y de respecto a la dignidad de la persona. De todos modos el enfermo debe de intervenir en la toma de decisiones tanto como sea posible En estos supuestos priman las intervenciones indispensables desde el punto de vista clínico a favor de la salud de la persona afectada. El profesional hará constar de forma explícita en la Historia de Salud Digital, si existe alguna limitación de la titularidad del derecho a la información 5. BIBLIOGRAFIA Y/O DOCUMENTACION CONSULTADA. 1. Ley General de Sanidad 14/1.986 de 25 de abril. 2. Convenio del Consejo de Europa para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto ala medicina y a la Biomedicina, entra en vigor Enero 2000. 3. Constitución Española: art 9.2 (derecho a la libertad), 10.1. / sobre la dignidad de la persona ), 15 ( sobre el derecho ala vida y a la integridad física y moral) 4. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 5. Ley 9/1.998, de 15 de Julio, Código de Familia, en su art 255 6. Código Civil.art. 200 causas de incapacitación.

7. Orden 8/ Julio de 2009 Instrucciones centros sanitarios en cuanto ala regulación del consentimiento informado. 8. Decreto 246/2005 de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad. 6.. LISTADO DE DISTRIBUCIÓN. El procedimiento una vez aprobado se distribuirá a todos aquellos profesionales que realicen alguna de las intervenciones o procedimientos que requieren Consentimiento Informado por escrito. * SISTEMA DE DISTRIBUCION: - Página Web de la Unidad. - Libro de Procedimientos de Profesionales.