PLAN DE AUTOPROTECCIÓN EMERGENCIAS Y EVACUACIÓN. PREVINGEA SRL

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Transcripción:

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN EMERGENCIAS Y EVACUACIÓN

EMERGENCIA. O Acontecimiento natural o tecnológico que provoca daños a la vida, al patrimonio y al medio ambiente. Alterando el normal funcionamiento, requiriendo la movilización de recursos para su mitigación.

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN O Es una herramienta administrativa que define las políticas, la organización y los métodos que indican la manera de enfrentar una situación de emergencia en lo general y en lo particular.

OBJETIVO O PROTEGER LA VIDA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN AMENAZADAS POR UN SITUACIÓN DE PELIGRO

LEY 5920 O Buenos Aires, 07 de diciembre de 2017.- O La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires O sanciona con fuerza de Ley O O Artículo 1º.- Créase el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. O El Sistema de Autoprotección consiste en un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia. O Artículo 2.- El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda. O También resulta de aplicación obligatoria en los eventos con concurrencia masiva de público. O Artículo 3.- Los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y/o predios o los productores de los eventos indicados en el artículo 2, serán responsables del cumplimiento de las acciones y medidas que deban observarse en el marco del Sistema de Autoprotección.

O Artículo 4.- Para la aprobación de los Sistemas de Autoprotección por parte de la Autoridad deaplicación, estos deberán contener como mínimo: a. Una descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio y de la población involucrada. b. La descripción de los medios técnicos de protección con que cuenta el edificio, establecimiento y/o predio. c. Identificación y descripción de los riesgos presentes en el edificio, establecimiento y/o predio. d. Designación de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en marcha el procedimiento ante una emergencia, y el/los responsables de coordinar las medidas de evacuación del edificio, establecimiento y/o predio. e. Plan de capacitación de las personas designadas en el inciso d). f. Nómina de las fuerzas auxiliares que pueden asistir ante posibles situaciones de emergencias. g. Descripción de las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a fin de proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, siniestro o incendio. h. La obligación de realizar al menos dos (2) ejercicios de simulacro anuales, para representar la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos en un espacio real. i. Plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados de evacuación. O La enumeración no es taxativa, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecer por vía reglamentaria otros requisitos que deba contener el Sistema deautoprotección.

O Artículo 5.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección, en el que se inscribirán los sujetos que elaboren y presenten ante la Autoridad de Aplicación, dichos sistemas. O La Autoridad de Aplicación establecerá por vía reglamentaria las personas humanas o jurídicas que podrán inscribirse en el Registro, como así también los requisitos que deberán cumplir para obtener dicha inscripción. O Artículo 6.- Revestirá carácter de declaración jurada toda información o documentación sobre los edificios, establecimientos, predios y/o eventos y/o rubros desarrollados, que aporten los inscriptos en el Registro indicado en el artículo 5, y que requieran la aprobación de un Sistema de Autoprotección, el cual estará sujeto a verificación por parte de la Autoridad de Aplicación. O Artículo 7.- Los servicios de verificación de las instalaciones fijas contra incendios y matafuegos, serán brindados tanto por parte de las personas humanas y/o jurídicas oportunamente inscriptas en el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de instalaciones fijas creado por la Ordenanza N 40.473 (Texto consolidado por Ley N 5.666) como por parte del cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a elección del particular administrado. O Artículo 8.- Todos los organismos públicos competentes en casos de emergencias, catástrofes y/o desastres deberán efectuar, en forma conjunta con las empresas prestadoras de servicios públicos, prácticas de simulacros a efectos de generar una respuesta automática, coordinada y efectiva ante las posibles situaciones contempladas en la Ley.

COMPARACIÓN LEY 1346 LEY 5920 O O O O Artículo 1 - Créase el Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, obrando el mismo en el Anexo I que forma parte de la presente Ley. rtículo 2 - El Plan será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble, su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda. Artículo 3 - Los simulacros considerados en el Plan serán realizados al menos dos veces al año Se requiere de la conformación de roles de evacuación O O O O Artículo 2.- El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda. También resulta de aplicación obligatoria en los eventos con concurrencia masiva de público Artículo 3.- Los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y/o predios o los productores de los eventos indicados en el artículo 2, serán responsables del cumplimiento de las acciones y medidas que deban observarse en el marco del Sistema de Autoprotección. Se requiere una serie de contenidos mínimos para el cumplimiento de su presentación

1. Organización del Plan de Evacuación según la Ley 1.346 O 1.1. Grupo Director El Plan de Evacuación y Simulacro se iniciará con la formación del Grupo Director de la evacuación. O El mismo estará formado por un Director de Evacuación, un Jefe Técnico y un Jefe de Seguridad, contando con personal alternativo en el caso que se produjera una vacante o una ausencia en dichos cargos. O PROCEDIMIENTO O Al conocerse la señal de alarma, el Director se dirigirá al sitio destinado como base para dirigir la evacuación, situado en la planta baja del edificio, y solicitará la información correspondiente al piso donde se inició el siniestro. Acto seguido, se procederá al toque de alarma general para el piso en emergencia y todos sus superiores. O El Jefe de Seguridad dará aviso al Cuerpo de Bomberos y al Servicio Médico de Emergencia, una vez confirmada la alarma, en tanto que el Jefe Técnico dará corte a los servicios del edificio, tales como ascensores, gas y sistemas de acondicionamiento de aire, del sector en cuestión, procediendo a la evacuación del piso siniestrado y sus superiores. Luego se procederá a evacuar los pisos restantes. En caso de traslado de accidentados, deberá disponerse el acompañamiento de personal auxiliar.

1.2. Grupo de Emergencia El Grupo de Emergencia participará en la evacuación, como también en la realización de los simulacros periódicos O. El mismo estará constituido por un Responsable de Piso, su Suplente y un Grupo Control del incendio o siniestro. O El Responsable de Piso informará acerca del siniestro al Director y deberá proceder a la evacuación conforme con lo establecido, confirmando la desocupación total del sector. Mantendrá el orden en la evacuación, de modo que no se genere pánico. La desocupación se realizará siempre en forma descendente hacia la planta baja, siempre que sea posible. El Responsable de Piso deberá informar al Director cuando todo el personal haya evacuado el piso. Los Responsables de los pisos no afectados, al ser informados de una situación de emergencia, deberán disponer que todo el personal del piso se agrupe frente al punto de reunión establecido, aguardando luego las indicaciones del Director a efectos de poder evacuar a los visitantes y empleados del lugar. O Recibida la alarma, el grupo de control de incendio evaluará la situación del sector siniestrado, informará acerca de la situación al Director y adoptará las medidas convenientes tendientes a combatir o atenuar el foco causante del siniestro hasta el arribo del Cuerpo de Bomberos. Deberá informar a estos últimos las medidas adoptadas y las tareas realizadas hasta el momento.

ROLES DE ACUERDO A LA LEY 1346 O GRUPO DIRECTOR O DIRECTOR DE LA EMERGENCIA O JEFE TÉCNICO O JEFE DE SEGURIDAD O SUPLENTE DEL GRUPO DIRECTOR O GRUPO DE EMERGENCIAS O TITULAR DE EVACUACIÓN 1 x PISO O SUPLENTE DE EVACUACIÓN 1 x PISO O GRUPO CONTROL DE EMERGENCIAS O COMO MÍNIMO 2 PERSONAS

EJEMPLO O UN ESTABLECIMIENTO QUE TENGA O SS O PB O 2 PISOS O REQUIERE 1. DIRECTOR DE EVACUACIÓN 2. JEFE TÉCNICO 3. JEFE DE SEGURIDAD 4. SUPLENTE DEL GRUPO DIRECTOR 5. 2 RESPONSABLES POR CADA NIVEL (TITULAR Y SUPLENTE) TOTAL EJ = 8 6. 2 GRUPO CONTROL DE SINIESTROS TOTAL DE PERSONAS REQUERIDAS POR LA LEY 1346 = 14 EN FORMA PERMANENTE MIENTRAS EL ESTABLECIMIENTO SE ENCUENTRE EN FUNCIONAMIENTO EN UN HOTEL POR EJ. LAS 24 Horas los 365 DÍAS DEL AÑO

EN LA LEY 1346 HABÍA QUE ADAPTAR AL PERSONAL A LA CANTIDAD DE ROLES QUE EXIGÍA LA NORMA. ESTO ORIGINABA QUE MUCHOS ESTABLECIMIENTOS NO CUMPLAN POR NO TENER EL NUMERARIO DEL PERSONAL CONFORME LA EXIGENCIA DE LOS ROLES DE EVACUACIÓN.

LEY 5920 DEROGA LA LEY 1346 Principalmente corrige la cantidad de roles que serán determinados por el Profesional actuante junto al Propietario de acuerdo a cada establecimiento y utiliza todos las instalaciones que estime conveniente para asegurar la seguridad de las personas en el caso de una emergencia.

A DIFERENCIA DE LA LEY 1346 LA LEY 5920 PERMITE ADAPTAR LOS ROLES A LA CANTIDAD DE PERSONAL QUE POSEE EL ESTABLECIMIENTO. AHORA ES EL PROFESIONAL REGISTRADO JUNTO AL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO LOS QUE ESTABLECEN LAS FUNCIONES DEL PERSONAL PARA LLEVAR ADELANTE EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

ROLES LEY 5920 DIRECTOR DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN LÍDERES DE EVACUACIÓN BRIGADA DE EMERGENCIA Los Roles asignados podrán ser desempeñados indistintamente por cualquier persona del establecimiento que cuente con la capacitación correspondiente para ello, lo cual determina que su asignación no requiera ser estática en relación a una única persona, sino que pueda ser dinámica acorde a la disponibilidad de personal en cada momento del día.

RESUMEN DE REQUERIMIENTOS CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ASIGNACIÓN DE ROLES POR CADA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO EVALUACION DE RIESGOS DETERMINACIÓN DE ELEMENTOS PARA CONTROLAR UN SINIESTRO EXTINTORES, MANGUERAS CONTRA INCENDIOS DETECTORES DE HUMO, ALARMAS ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL ANTE UNA EMERGENCIA SIMULACROS MEJORA CONTINUA Y PROGRESIVA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

REQUISITOS PARA BARES RESTAURANTES, HOTELES Y SALONES DE FIESTAS

BARES - RESTAURANTES Y CANTINAS O INCLUYE: Locales habilitados bajo los rubros café, bar, restaurante, cantina, casa de lunch, despacho de bebidas, whiskería, cervecería o afines O GRUPO 1: Establecimientos de una planta sobre rasante y cuya superficie cubierta no supere los 200 m2. O GRUPO 2: Establecimientos de planta baja y hasta un máximo de un (1) piso elevado o planta sobre rasante o cuando su superficie cubierta sea superior a 200 m2 hasta 1000 m2. O GRUPO 3: Establecimientos de dos (2) pisos o más o cuando su superficie cubierta sea superior a 1000 m2 o se desarrolle en subsuelos. O Se requiere la evaluación mediante un programa informático de dinámica del humo y evolución del fuego del tipo FDS o similar. Planteando diferentes hipótesis según el foco y de acuerdo a su probabilidad, indicando el flujo de personas y tiempo de evacuación de los ocupantes.

HOTELES O INCLUYE: Hotel Familiar, albergues transitorios, hoteles 1, 2, 3, 4, 5 estrellas, Apart, Rent apart hotel 1, 2, 3 estrellas; Hostal, Hospedaje Categoría A, B, C, D, E ; casas de pensión, Hotel Residencial; Residencia de Estudiantes O GRUPO 1: No contemplado para el presente uso. O GRUPO 2: Establecimientos de planta baja y hasta un máximo de tres (3) pisos elevado o plantas sobre rasante, cuya superficie cubierta no supere los 1500 m2 o que la actividad se desarrolle en un subsuelo.

HOTELES O GRUPO 3: Establecimientos de cuatro (4) pisos o más o cuando su superficie cubierta sea superior a 1500 m2 o se desarrolle en dos (2) o más subsuelos. O En los sectores de salones, subsuelos, depósitos o cocheras cubiertas,se requiere la evaluación mediante un programa informático de dinámica del humo y evolución del fuego del tipo FDS o similar. Planteando diferentes hipótesis según el foco y de acuerdo a su probabilidad, indicando el flujo de personas y tiempo de evacuación de los ocupantes.

CASA DE FIESTAS PRIVADAS O INCLUYE: Ej establecimiento de diversión destinado a su alquiler por personas o instituciones para la celebración de eventos O GRUPO 1: No contemplado para el presente uso. O O GRUPO 2: Establecimientos de una planta sobre rasante y hasta un máximo de TRES (3) pisos sobre rasante o superficie cubierta hasta 1000 m2. O GRUPO 3: Establecimientos de cuatro (4) pisos o más o cuando su superficie cubierta sea superior a 1000 m2 o se desarrolle en subsuelos. O Se requiere la evaluación mediante un programa informático de dinámica del humo y evolución del fuego del tipo FDS o similar. Planteando diferentes hipótesis según el foco y de acuerdo a su probabilidad, indicando el flujo de personas y tiempo de evacuación de los ocupantes.