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Consejo Europeo Bruselas, 23 de marzo de 2018 (OR. en) EUCO XT 20001/18 BXT 25 CO EUR 5 CONCL 2 NOTA De: Secretaría General del Consejo A: Delegaciones Asunto: Consejo Europeo (Art. 50) (23 de marzo de 2018) - Orientaciones Adjunto se remite a las delegaciones 1 las orientaciones adoptadas por el Consejo Europeo (Art. 50) en la reunión de referencia. 1 Tras la notificación efectuada con arreglo al artículo 50 del TUE, el miembro del Consejo Europeo que representa al Estado miembro que se retira no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo que le afecten. EUCO XT 20001/18 1

1. El Consejo Europeo acoge favorablemente el acuerdo alcanzado por los negociadores sobre partes del texto jurídico del acuerdo de retirada que cubren los derechos de los ciudadanos, la liquidación financiera, otras cuestiones relacionadas con la retirada, así como la transición. El Consejo Europeo recuerda que todavía es necesario llegar a acuerdos sobre otras cuestiones y que las negociaciones solo pueden avanzar en la medida en que se respeten plenamente los compromisos contraídos hasta el momento, y celebra a este respecto las garantías ofrecidas por escrito por la primera ministra May, en particular en lo que se refiere a Irlanda e Irlanda del Norte. El Consejo Europeo insta a intensificar los esfuerzos en las cuestiones pendientes relativas a la retirada, así como en aquellas relacionadas con la aplicación territorial del acuerdo de retirada, en particular en lo que se refiere a Gibraltar, y reitera que nada está acordado hasta que todo esté acordado. 2. El Consejo Europeo recuerda y confirma sus orientaciones del 29 de abril y del 15 de diciembre de 2017, que siguen estando plenamente vigentes y cuyos principios deberán ser respetados en las relaciones futuras con el Reino Unido. El Consejo Europeo toma nota de la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido. 3. El Consejo Europeo insiste en la determinación de la Unión de mantener una asociación tan estrecha como sea posible con el Reino Unido en el futuro. Esa asociación debe incluir la cooperación económica y comercial, así como en otros ámbitos, en particular la lucha contra el terrorismo y la delincuencia internacional, así como la seguridad, la defensa y la política exterior. 4. Al mismo tiempo, el Consejo Europeo debe tener en cuenta las posiciones expresadas de manera reiterada por el Reino Unido, que limitan la profundidad de esa futura asociación. Estar situado fuera de la unión aduanera y del mercado único provocará tensiones inevitables en el comercio. Las divergencias en los aranceles exteriores y las normas internas, así como la ausencia de instituciones comunes y de un sistema jurídico compartido, hacen que sean necesarios comprobaciones y controles para mantener la integridad del mercado único de la UE y del mercado del Reino Unido. Desgraciadamente, esto tendrá consecuencias económicas negativas, en particular en el Reino Unido. EUCO XT 20001/18 2

5. Teniendo todo esto en cuenta, el Consejo Europeo establece las siguientes orientaciones con vistas a entablar negociaciones sobre la idea general del marco de las relaciones futuras, que se plasmará en una declaración política que acompañará al acuerdo de retirada y a la cual se hará referencia en este. 6. El planteamiento que se expone a continuación refleja el nivel de derechos y obligaciones que es compatible con las posiciones manifestadas por el Reino Unido. En caso de que estas posiciones varíen, la Unión estará dispuesta a considerar de nuevo su oferta con arreglo a los principios expresados en las orientaciones del 29 de abril y del 15 de diciembre de 2017, así como en las presentes orientaciones. 7. En este contexto, el Consejo Europeo reitera en particular que todo acuerdo alcanzado con el Reino Unido deberá basarse en un equilibrio entre derechos y obligaciones, y garantizar la igualdad de condiciones. Un Estado no perteneciente a la Unión, que no cumple las mismas obligaciones que un Estado miembro, no puede tener los mismos derechos ni disfrutar de los mismos beneficios que un Estado miembro. El Consejo Europeo recuerda que las cuatro libertades son indivisibles y que no se puede escoger «a la carta» mediante una participación por sectores en el mercado único, algo que socavaría la integridad y el correcto funcionamiento de este. El Consejo Europeo reitera, además, que la Unión conservará su autonomía en lo que respecta a su toma de decisiones, que excluye la participación del Reino Unido como país tercero en las instituciones de la Unión, así como su participación en la toma de decisiones de órganos y organismos de la Unión. También se respetará plenamente el papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 8. En lo que respecta al núcleo de la relación económica, el Consejo Europeo confirma su disposición a iniciar los trabajos de cara a un acuerdo de libre comercio equilibrado, ambicioso y de gran alcance en la medida en que la igualdad de condiciones esté suficientemente garantizada. Dicho acuerdo se concluirá y celebrará una vez que el Reino Unido haya dejado de ser un Estado miembro. No obstante, un acuerdo de este tipo no puede ofrecer las mismas ventajas que la condición de miembro y no puede equivaler a la participación en el mercado único o en partes de este. Este acuerdo abordaría: EUCO XT 20001/18 3

i) el comercio de mercancías, con el objetivo de abarcar todos los sectores y de mantener la exención de aranceles y restricciones cuantitativas y disponer de normas de origen asociadas adecuadas; en el contexto general del acuerdo de libre comercio, debe mantenerse el acceso recíproco existente a las aguas y recursos pesqueros; i iv) una adecuada cooperación aduanera que mantenga la autonomía normativa y jurisdiccional de las partes y la integridad de la unión aduanera de la UE; disciplinas sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC) y medidas sanitarias y fitosanitarias; un marco para una cooperación normativa voluntaria; v) el comercio de servicios, al objeto de permitir el acceso a los mercados para prestar servicios con arreglo a las normas del Estado de acogida, en particular en lo que respecta al derecho de establecimiento de los proveedores, en una medida coherente con el hecho de que el Reino Unido se convierta en un país tercero y de que la Unión y el Reino Unido dejen de compartir un marco común normativo, de supervisión, de ejecución y judicial; vi) el acceso a los mercados de contratación pública, las inversiones y la protección de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las indicaciones geográficas, así como otros ámbitos de interés para la Unión. 9. La futura asociación debe hacer frente a los desafíos mundiales, en particular en los ámbitos del cambio climático y el desarrollo sostenible, así como de la contaminación transfronteriza, en los que la Unión y el Reino Unido deben proseguir su estrecha cooperación. EUCO XT 20001/18 4

10. La futura asociación debe incluir disposiciones ambiciosas sobre la circulación de las personas físicas, basadas en la plena reciprocidad y ausencia de discriminación entre los Estados miembros, y sobre ámbitos conexos como la coordinación de los sistemas de seguridad social y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales. En este contexto, podrían estudiarse posibilidades de cooperación judicial en materia matrimonial, de responsabilidad parental y otros asuntos relacionados, teniendo en cuenta que el Reino Unido será un país tercero situado fuera del espacio Schengen y que tal cooperación requerirá sólidas salvaguardias para garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales. 11. En términos de cooperación económica, podría contemplarse lo siguiente: i) en lo que respecta a los servicios de transporte, el objetivo debe ser garantizar que siga habiendo conexiones entre el Reino Unido y la UE tras la retirada del Reino Unido. Esto podría lograrse, entre otros medios, mediante un acuerdo de transporte aéreo complementado con acuerdos de seguridad y protección aéreas, así como mediante acuerdos sobre otros modos de transporte, velando al mismo tiempo por una clara igualdad de condiciones en unos sectores altamente competitivos; en lo que respecta a determinados programas de la Unión, por ejemplo en los ámbitos de la investigación y la innovación y de la educación y la cultura, cualquier participación del Reino Unido debe estar sujeta a las condiciones pertinentes para la participación de países terceros, que se establecerán en los programas correspondientes. 12. Dada la proximidad geográfica del Reino Unido y la interdependencia económica con respecto a los Veintisiete, las relaciones futuras solo resultarán satisfactorias para las dos partes si incluyen garantías sólidas que aseguren la igualdad de condiciones. El objetivo debe consistir en evitar la ventaja competitiva desleal de la que podría disfrutar el Reino Unido mediante la socavación de los niveles de protección con respecto a la competencia y las ayudas estatales, así como a medidas y prácticas en materia fiscal, social, medioambiental y reglamentaria, entre otros ámbitos. Esto exigirá una combinación de normas sustantivas adaptadas a las normas internacionales y de la UE, mecanismos adecuados para garantizar una aplicación eficaz a escala nacional, mecanismos de cumplimiento y solución de controversias en el acuerdo y medidas de reparación autónomas de la UE, todo ello en proporción con la profundidad y la amplitud del vínculo económico entre la UE y el Reino Unido. EUCO XT 20001/18 5

Todo marco futuro debe garantizar la estabilidad financiera en la Unión y respetar su régimen y sus normas de reglamentación y supervisión, así como su aplicación. 13. En ámbitos distintos a la cooperación económica y comercial en los que la Unión ha manifestado ya su disposición a establecer asociaciones específicas, el Consejo Europeo considera que: i) la cooperación policial y judicial en materia penal debe constituir un elemento importante de la relación futura entre la UE y el Reino Unido, a la luz de la proximidad geográfica y las amenazas comunes a las que se enfrentan la Unión y el Reino Unido, teniendo en cuenta que el Reino Unido será un país tercero situado fuera del espacio Schengen. La futura asociación debe incluir intercambios efectivos de información, apoyo a la cooperación operativa entre fuerzas y cuerpos de seguridad y cooperación judicial en materia penal. Deberán establecerse sólidas salvaguardias que garanticen el pleno respeto de los derechos fundamentales y mecanismos eficaces de cumplimiento y solución de controversias. A la vista de los valores que compartimos y de los desafíos comunes a los que nos enfrentamos, debe haber una intensa cooperación entre la UE y el Reino Unido en los ámbitos de la política exterior, de seguridad y defensa. La futura asociación debe respetar la autonomía de la toma de decisiones de la Unión, teniendo en cuenta que el Reino Unido será un país tercero, y prever mecanismos adecuados de diálogo, consulta, coordinación, intercambio de información y cooperación. Como requisito previo para el intercambio de información en el marco de esa cooperación, debería ponerse en práctica un acuerdo de seguridad de la información. 14. A la luz de la importancia de los flujos de datos en varios aspectos de las relaciones futuras, estas han de incluir normas relativas a los datos. En lo que se refiere a los datos personales, la protección debe regirse por las normas de la Unión en materia de suficiencia, con vistas a garantizar un nivel de protección equivalente en lo esencial al de la Unión. EUCO XT 20001/18 6

15. La gobernanza de nuestras relaciones futuras con el Reino Unido deberá abordar la gestión y la supervisión, la solución de controversias y el cumplimiento, con la inclusión de sanciones y mecanismos de represalias cruzadas. El diseño de la gobernanza general de las relaciones futuras exigirá tener en cuenta: i) el contenido y la profundidad de las relaciones futuras; i la necesidad de velar por la eficacia y la seguridad jurídica; los requisitos de la autonomía del ordenamiento jurídico de la UE, en particular el papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente tal como los desarrolla la jurisprudencia. 16. El Consejo Europeo, con el apoyo del Consejo, seguirá muy pendiente de las negociaciones, en todos sus aspectos, y abordará de nuevo en particular las cuestiones pendientes relativas a la retirada y el marco de las relaciones futuras en su reunión de junio. Mientras tanto, el Consejo Europeo insta a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros a que prosigan los trabajos sobre la preparación a todos los niveles para las consecuencias de la retirada del Reino Unido, teniendo en cuenta todos los resultados posibles. EUCO XT 20001/18 7