REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA A CONSULTANTES DE LOS CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE JUJUY

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Transcripción:

REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA A CONSULTANTES DE LOS CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE JUJUY ANTECEDENTES: El Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (en adelante el Colegio ) ha celebrado en fecha 4 de diciembre de 2017 con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina (en adelante el Ministerio ) un Convenio Marco de Colaboración en miras de facilitar a la población el acceso a la justicia con la finalidad de efectivizar el derecho de acceso a la justica de la ciudadanía por intermedio de los Centros de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina ubicados en el territorio de la provincia, en las que se presta un servicio de atención legal primaria para personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En el mencionado convenio ambas partes acordaron establecer acciones conjuntas y coordinadas a fin de implementar mecanismos para la provisión de servicios de patrocinio jurídico gratuito a consultantes de los Centros de Acceso a la Justicia situados en la Provincia de Jujuy, estableciéndose que el Ministerio asignará al Colegio hasta CIENTO CINCUENTA (150) casos jurídicos de consultantes de los CAJ que se encuentren en situación de vulnerabilidad y necesiten acceder a un servicio de patrocinio jurídico gratuito para casos que no impliquen la realización de una demanda de cobro de sumas de dinero, o que impliquen una demanda de suma de dinero de menor cuantía, entendiendo por tal concepto a un monto que ascienda hasta la suma equivalente a TRES (3) salarios mínimos vitales y móviles.- Asimismo, conforme al convenio celebrado una vez asignado el caso por el Ministerio, el Colegio asumió la obligación de realizar una selección de abogados de la matrícula mediante procedimientos públicos, participativos y transparentes que garanticen la idoneidad e igualdad de los profesionales interesados, acordándose la creación de una Unidad de Coordinación que estará integrada por un representante de cada una de las instituciones, a mérito de lo cual resulta menester elaborar el presente Reglamento que regula los requisitos que deberán reunir los matriculados interesados en brindar el servicio de patrocinio jurídico gratuito, la forma de selección del profesional al que se asignará el caso, las obligaciones que asume el mismo y las sanciones de las cuales será pasible en caso de su incumplimiento.-

Capitulo I Procedimiento de adjudicación - Obligaciones Art. 1º.- El Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy formalizará una convocatoria mediante medios masivos de comunicación, pagina web institucional y cualquier otro medio de difusión, a fin de anoticiar a los matriculados que se encuentren interesados en participar del programa, y en orden a elaborar una nómina de profesionales que brindarán el patrocinio jurídico gratuito según las siguientes materias: violencia de género, derecho de familia, salud. - Art. 2.- En el plazo estipulado en la convocatoria los interesados en participar del programa deberán solicitar su inscripción indicando la/s materia/s de su interés y deberán reunir los siguientes requisitos: a) tener como mínimo dos años de antigüedad en el ejercicio de la profesión; b) no tener antecedentes ni sanciones disciplinarias impuestas por el Tribunal de Etica y Disciplina del Colegio, extremo que se acreditará con la constancia pertinente; c) encontrarse debidamente inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y Dirección Provincial de Rentas, a fin de poder emitir factura por los honorarios que se le abonen; d) fijar un domicilio postal y electrónico al cual se cursarán todas las notificaciones correspondientes, e) indicar un número de teléfono celular para el caso en que sea menester notificar cuestiones urgentes; Art. 3.- En la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo acordado para la inscripción de interesados, el representante del Colegio de la Unidad de Coordinación elaborará un acta dejando constancia de los matriculados inscriptos. - Art. 4.- El representante del Colegio de la Unidad de Coordinación elaborará una nómina de matriculados inscriptos, siguiendo a tales efectos el orden alfabético. Por sorteo público se asignará a cada matriculado un número en orden ascendente, el cual será utilizado para la adjudicación de casos dentro de los dos días en que el Ministerio notifique al Colegio la existencia de un caso judicial que requiere el patrocinio jurídico gratuito. -

Art. 5.- Dentro de los cinco días de finalizado el plazo de convocatoria a interesados y labrada el acta correspondiente, el representante del Colegio de la Unidad de Coordinación fijará la fecha, hora y lugar de realización del sorteo público, lo que será notificado al correo electrónico denunciado por los interesados al momento de su inscripción. En la fecha fijada se efectuará el sorteo en presencia de los interesados que asistan y del Secretario del Consejo Directivo. El matriculado que se le adjudique un caso será separado provisoriamente del listado de interesados y será reincorporado una vez que se agote el mismo. Art. 6.- La asistencia jurídica por parte del profesional sorteado en el caso adjudicado es una carga pública y no podrá ser rechazada por el matriculado, siendo obligación del mismo continuar hasta su finalización. El abandono de la causa será considerado por el Colegio como una falta grave, y se girarán las actuaciones al Tribunal de Ética y Disciplina para que juzgue la conducta e imponga la sanción correspondiente.- Art. 7.- Son obligaciones del profesional: 1. Brindar atención, asesoramiento y asistencia Jurídica procesal de conformidad con las previsiones del presente reglamento y todas las normas vinculadas al ejercicio correcto y responsable de la profesión, patrocinando de manera gratuita al ciudadano. 2. Al momento de tomar intervención en el caso deberá solicitarle al requirente lo siguiente: a) Apellido y Nombre, tipo y número de documento de identidad, estado civil, nacionalidad, ocupación, domicilio y teléfono del consultante y su cónyuge o conviviente; b) declaración expresa de que al momento de la consulta no tiene profesional abogado que se encuentre extrajudicial o judicialmente ocupándose del trámite consultado; c) Declaración expresa de conocer y aceptar todas las disposiciones referidas al Programa de Asistencia Jurídica Gratuita; d) Declaración y aceptación expresa que el Colegio de Abogados de Jujuy no tiene ni asume responsabilidad alguna por la actividad del profesional designado; 3.- Elevar mensualmente un informe relativo al avance de la causa al Coordinador que se le asigne. -

4.- Continuar el proceso judicial iniciado hasta su finalización. - Art. 8: Como contraprestación por el servicio profesional en el caso asignado el Colegio abonará al matriculado la suma de $ 6.000 (SEIS MIL PESOS), quien deberá emitir la factura correspondiente. Sin perjuicio de ello, el profesional que brinde el patrocinio gratuito tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales a la parte contraria, en caso que fueran impuestas a esta. En ningún caso podrá cobrarlos de su patrocinado, de modo que se entiende que la aceptación de la prestación de servicios profesionales a través del presente programa conlleva la renuncia irrevocable a cobrar honorarios al cliente. - Art. 9.- En caso de que el profesional asignado abandone el caso adjudicado el mismo deberá restituir en el plazo de 48 horas la suma mencionada precedentemente, quedando el Colegio facultado a iniciar las acciones legales correspondientes, sin necesidad de interpelación previa.- CAPITULO Dirección Art. 10º.- La organización, ejecución y supervisión del cumplimiento del programa estará a cargo del representante del Colegio en la Unidad de Coordinación prevista en el convenio marco, el cual será elegido por el Consejo Directivo del Colegio. Art.12º.- Sus principales funciones son: a) Dirigir y Coordinar todas las acciones derivadas de la implementación del programa; b) Dirigir y coordinar el Cuerpo de Coordinadores y Litigantes; c) Designar Coordinadores y Tutores de acuerdo a su capacidad, experiencia, y vocación de servicio; d) Hace cumplir el Reglamento Interno; e) Atender la consulta de los Profesionales cuando sea requerido por estos. f) Gestionar ante las autoridades del Colegio cualquier asunto o sugerencia de relevancia para mejorar el desenvolvimiento del programa. g) Remitir actuaciones al Consejo Directivo para decidir su elevación ante el Tribunal de Ética respecto de los miembros del servicio ante las inconductas en que estos pudieren incurrir.

h) Rendir cuentas documentadas de la inversión de los fondos del programa de manera cuatrimestral hasta su ejecución total. Art.11º.- El representante del Colegio en la Unidad de Coordinación formalizará una convocatoria a interesados a integrar un Centro de Coordinación Interna a los fines de ejecutar el programa. Los coordinadores serán designados por el Representante de la Unidad de Coordinación del Colegio debiendo evaluar su antigüedad, desempeño y aptitudes en liderazgo y manejo de grupo. Art. 12º.- Los Coordinadores son designados a efectos de asesorar y supervisar a los abogados de la nómina de litigantes del turno que les corresponda, debiendo realizar tareas de tutoría y acompañamiento de los litigantes a cargo. Art. 13º.- Sus principales funciones son: a) Velar por una correcta dirección de los procesos por parte de los abogados litigantes fomentando las buenas prácticas procesales y el cumplimiento de las normas éticas; b) Evacuar las consultas a los abogados litigantes de su turno respecto de toda cuestión que se suscite en torno al ejercicio de sus funciones en el marco del programa y en cada proceso que lleven adelante; c) Comunicar a los Abogados Litigantes toda información de relevancia que se deba poner en su conocimiento; d) Controlar mensualmente las planillas de seguimiento de los casos asignados e informar al Representante de la Unidad de Coordinación del Colegio sobre el estado general de los procesos iniciados; CAPITULO VI Litigantes Art. 14º.- Los abogados que soliciten la incorporación en la nómina de interesados prevista en el presente reglamento se regirán en sus funciones de acuerdo a las siguientes directrices: a) Dar estricto cumplimiento a las directivas de las autoridades previstas en el presente reglamento; b) Comunicar al cliente que el servicio profesional que se le brinda es gratuito;

c) Efectuar las propuestas que considere adecuadas a efectos de adaptar y perfeccionar la ejecución del programa; d) Comunicar a las autoridades las inconductas de aquellos profesionales que, habiendo asumido el desempeño de sus funciones no las cumplan en debida forma o incurran en violación de alguna de las reglas instituidas en este Reglamento Interno. e) el abogado litigante es la figura representativa del Colegio frente a la sociedad, por lo que debe cumplir su servicio del modo más eficaz y correcto posible, en concordancia con lo previsto en el Reglamento Interno y en cumplimiento de la Ley Nº Nº 3329/76.- f) Continuar las causas iniciadas hasta su finalización, BAJO APERCIBIMIENTO de sanciones disciplinarias y remisión al CONSEJO DIRECTIVO para su tratamiento y eventual derivación al Tribunal de Ética y Disciplina; CAPITULO VII Contralor Disciplinario Art. 15º.- Ante la transgresión de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento o de las emanadas de las autoridades del Colegio, por parte de los profesionales que intervengan en el presente programa y existiendo denuncia por parte del Justiciable, coordinador o miembro del Consejo Directivo, el trámite a tales fines será el siguiente: 1 ) Se solicitará una presentación por escrito e ingresada por Mesa de Entradas del Colegio, que contenga: a) Nombre y apellido, domicilio y número de documento del denunciante; b) exposición detallada del hecho denunciado, aportando pruebas si las tuviere; c) identificación del profesional denunciado. 2 ) Dicha denuncia será elevada al Consejo Directivo la que luego de correr traslado al profesional afectado elevará las actuaciones al Tribunal de Ética en el plazo máximo de cinco días conforme a las disposiciones del Estatuto.-

Art. 16º.- Cuando un profesional no cumpla adecuadamente sus funciones conforme al presente Reglamento (en materia de horarios, asistencias, etc.) o incurriera en mal desempeño de sus funciones tales conductas serán consideradas como una falta grave pasible de una sanción de suspensión en la matrícula por el término de seis meses a un año de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.- Art. 17º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.-