Explotación sexual comercial:

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Transcripción:

Explotación sexual comercial: una forma moderna de esclavitud La explotación sexual comercial de personas menores de edad es un delito que ocurre cuando una o varias personas involucran a un niño, niña o adolescente menor de 18 años, en actividades sexuales o eróticas, a cambio de una remuneración económica o de cualquier tipo de retribución en especie (ropa, alimentos, drogas, entre otros). La explotación sexual comercial incluye el sometimiento de personas menores de 18 años para: tener relaciones sexuales o realizar cualquier otro tipo de actividad sexual a cambio de una remuneración económica o en especie. producir y distribuir material pornográfico. participar en espectáculos sexuales públicos o privados (en clubes nocturnos, bares, fiestas, entre otros). Trasladarlas a otro país o región con fines de explotación sexual. Utilizamos el término explotación sexual comercial, con el propósito de visibilizar a los principales responsables de este problema: las personas explotadoras, y de aclarar las condiciones de explotación económica y esclavitud que caracterizan a esta actividad, ya que otros términos como prostitución infantil y adolescente, ponen énfasis en la persona que ofrece los servicios sexuales y no en el explotador. Lamentablemente, el comercio sexual de niños, niñas y adolescentes se ha convertido en un negocio lucrativo, manejado por redes criminales de personas explotadoras, en las cuales participan:

Los clientes-explotadores : pagan por realizar actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes. Pueden ser de cualquier nacionalidad, edad, estado civil, profesión, clase social y sexo, aunque la mayoría son hombres. Los proxenetas: se aprovechan de la condición socio-económica y la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes, para involucrarlos, inducirlos o reclutarlos para realizar actividades sexuales, a fin de obtener beneficios económicos a partir de estos actos delictivos. Los intermediarios: suelen ser algunos taxistas, dueños y empleados de hoteles, salas de masaje y estudios fotográficos, quienes facilitan la explotación para recibir una ganancia económica. Por ejemplo, brindan información sobre lugares en donde se explota sexualmente a personas menores de edad, transportan a las personas explotadoras hasta dichos lugares o les facilitan un espacio para cometer sus delitos. Las personas explotadoras son las responsables directas del problema, por lo que deben ser denunciadas y sancionadas. De forma indirecta, también son responsables de la explotación sexual comercial todas las personas que toleran este delito, al no denunciar a los explotadores o al no cumplir con sus obligaciones de proteger y dar atención a las víctimas. Cuál es la realidad de las víctimas de explotación? Son niños, niñas y adolescentes que han enfrentado múltiples violaciones a sus derechos humanos: a la convivencia familiar, la salud, la educación, la protección del Estado, la justicia, la integridad, entre otros. En la mayoría de los casos, son del sexo femenino. Generalmente han vivido situaciones de desprotección social que les hacen muy vulnerables, tales como: abuso y violencia intrafamiliar, abandono, pobreza, exclusión escolar, expulsión del hogar, trabajo infantil y permanencia en las calles. Las personas explotadoras se aprovechan de su situación de vulnerabilidad para involucrarles en el comercio sexual. No han escogido ser explotadas sexualmente. Algunas han sido víctimas de trata, es decir, se les ha trasladado de una región a otra o de un país a otro, con el fin de explotarles sexualmente. Experimentan múltiples consecuencias negativas en sus vidas: rechazo social, infecciones de transmisión sexual, VIH-SIDA, embarazos no deseados, agresiones físicas y emocionales, adicciones a drogas, intentos de suicidio e incluso la muerte. Tienen derecho a ser protegidas por el Estado.

Y la libertad sexual de las personas adolescentes? Detener la explotación sexual comercial no implica limitar la libertad sexual de las y los adolescentes, ya que ellos/as tienen derecho a vivir su sexualidad, de forma sana, placentera, libre y responsable, sin imposiciones, abusos o sin ser tratados como una mercancía. Así mismo, tienen una serie de derechos sexuales y reproductivos, reconocidos en convenciones y conferencias internacionales, tales como: el derecho a vivir su sexualidad sin coerción, a escoger su pareja, a utilizar métodos anticonceptivos, entre otros, los cuales se ven seriamente violentados en las situaciones de explotación sexual comercial. Debemos recordar que en los casos de explotación sexual, estamos ante un delito y los/as adolescentes, al igual que las niñas y niños más pequeños, no pueden consentir válidamente para ser tratados como una mercancía sexual. Si bien es cierto, existe a nivel global una discusión sobre la legalidad de la prostitución de personas adultas, en el caso de las personas menores de 18 años, no existe duda sobre su ilegalidad. Todos los países del mundo han ratificado instrumentos jurídicos internacionales que definen como explotación de niños, niñas y adolescentes, cuando estos son sometidos a actividades sexuales comerciales. Por esta razón, no podemos hablar del ejercicio de sus derechos sexuales o de realizar un trabajo cuando se trate de una persona menor de 18 años en actividades sexuales comerciales. Independientemente que haya dado un supuesto consentimiento, esa persona tiene derecho a la protección estatal contra cualquier forma de abuso o explotación. RECUERDE: Si se detecta a una víctima de explotación sexual comercial, se debe atender integralmente su situación. Para esto, se deberá contar con un plan de intervención que contemple, no solo la atención de su salud sexual y reproductiva, por ejemplo, facilitándole métodos de prevención de embarazo e infecciones de transmisión sexual, sino también, el llevar a cabo una serie de acciones encaminadas a la protección y acompañamiento de esa persona, con el fin de asegurarnos que no continuará siendo víctima de explotación.

Por qué se da la explotación sexual comercial de personas menores de edad? Múltiples factores propician la demanda de sexo con niños, niñas y adolescentes y la existencia de situaciones de explotación: La cultura machista y adultocéntrica, que concibe a las mujeres y a las personas menores de edad, como mercancías u objetos sexuales. La existencia de redes criminales muy organizadas que obtienen importantes ganancias económicas a través del comercio sexual. Muchas de ellas, están dedicadas a promover el turismo sexual. La tolerancia de la sociedad ante el problema. La impunidad de las personas explotadoras. El uso inadecuado de los avances tecnológicos, por ejemplo, la utilización de internet para la distribución de pornografía infantil. La debilidad de los marcos jurídicos y las políticas de protección de la niñez y la adolescencia. Para combatir la explotación sexual comercial, nuestro trabajo debe centrarse en acciones que permitan superar los factores que la están originando, así como aquellos que hacen vulnerables a las víctimas. Cuál es el respaldo legal con el que se cuenta en la lucha contra la explotación? Existen múltiples instrumentos jurídicos que respaldan la lucha contra la explotación sexual comercial, tales como: La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). La Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. El Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.

La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y específicamente, su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños. Las leyes que algunos países han aprobado con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad y la penalización de los delitos sexuales que se cometen en su contra, tales como los Códigos de la Niñez y Adolescencia, y las leyes específicas sobre delitos sexuales y explotación sexual comercial. Las Organizaciones No Gubernamentales frente a la explotación sexual comercial Muchas ONG s han sido pioneras en el reconocimiento e investigación de la problemática y la inclusión del tema en la agenda pública. Es por esta razón, que resultan fundamentales las acciones que este sector puede realizar o continuar realizando en cada uno de los ámbitos de combate a la problemática: Prevención 1) Incluir el abordaje del tema como parte de la agenda organizacional. 2) Apoyar el desarrollo de temáticas vinculadas a la explotación sexual comercial, tales como: equidad de género, violencia intrafamiliar, sexualidad, masculinidad, derechos humanos de las personas menores de edad, entre otras. 3) Desarrollar campañas de comunicación con el fin de informar a la población en torno a la problemática y contribuir a generar una cultura de rechazo hacia la violencia sexual contra las personas menores de edad. 4) Realizar un trabajo de capacitación y sensibilización en el tema, dirigido a funcionarios encargados de atender la problemática y la sociedad civil en general. 5) Promover un cambio cultural hacia la no tolerancia social de las situaciones de explotación, mediante la incidencia en los patrones culturales adultocéntricos que tienden a convertir a las personas menores de edad en objetos o mercancías. 6) Si hay poco reconocimiento del problema o una débil respuesta institucional, las organizaciones pueden apoyar la inclusión del tema en la agenda política y pública.

7) Incidir en la formulación de políticas públicas, con el fin de garantizar la existencia de políticas sociales universales. Dichas políticas deberán combatir los factores de riesgo que aumentan la vulnerabilidad de las personas menores de edad, tales como: la pobreza extrema, la violencia sexual e intrafamiliar, el trabajo infantil y la exclusión escolar. Con el fin de lograr una mayor incidencia en la formulación de políticas públicas, las organizaciones de niñez y adolescencia, así como las que trabajan en los temas de equidad de género, deben unir sus esfuerzos, ya que ambas luchan por un fin común: el cumplimiento de los derechos humanos. 8) Participar activamente en los espacios locales y nacionales de coordinación (comisiones, grupos de trabajo, comités, redes institucionales, entre otros) que aborden la problemática. Atención 1) Desarrollar programas de atención integral dirigidos a personas menores de edad en riesgo o víctimas de explotación sexual y sus respectivas redes de apoyo. Dichos programas deberán tomar en cuenta que el Estado es el principal responsable de garantizar el bienestar y la protección de las personas menores de edad. 2) Trabajar en coordinación con la comunidad para conformar redes de vigilancia y protección a la población en riesgo. 3) El modelo de atención que se desarrolle deberá basarse en los siguientes principios: la protección de las víctimas. el trabajo integral con sus redes de apoyo (familias, amistades, entre otras). la restitución del ejercicio de todos los derechos de las víctimas, especialmente, a la protección familiar, la salud y la educación. la denuncia de las personas explotadoras, ya sean clientes-explotadores, proxenetas o intermediarios. la institucionalización de las víctimas como último recurso. el seguimiento de los casos. Monitoreo 1) Vigilar y dar seguimiento a los compromisos asumidos por las instancias gubernamentales así como la respuesta institucional para combatir el problema: si emprenden o no acciones al respecto, así como la calidad y efectividad de las mismas.

Sanción 1) Promover el fortalecimiento de la legislación nacional, mediante el apoyo a la promulgación de leyes y reglamentos que garanticen el ejercicio de los derechos de las personas menores de edad, así como su exigibilidad y restitución, ante casos de violaciones a los mismos. De igual forma, las organizaciones de la sociedad civil pueden apoyar la formulación de leyes penales y procesales, o la reforma de las ya existentes, que combatan la impunidad de estos delitos mediante la sanción de las personas explotadoras. 2) Denunciar penalmente a las personas explotadoras. 3) Colaborar con las instancias judiciales encargadas de investigar los delitos de explotación sexual comercial. Dicho apoyo puede verse ejemplificado en la realización de talleres de capacitación y sensibilización al personal de dichas instancias, en las temáticas de explotación sexual comercial, derechos de la niñez y la adolescencia, cómo evitar la revictimización en los procesos judiciales, entre otras. La erradicación de la explotación sexual comercial implica un proceso lleno de luchas y desafíos, en el que se requiere de la acción conjunta de todos los sectores sociales. En esta lucha, las ONG s son fundamentales para garantizar que los gobiernos cumplan con sus responsabilidades y para generar una cultura de rechazo hacia esta severa violación de los derechos humanos de nuestros niños, niñas y adolescentes. Luchemos por su protección y denunciemos a los explotadores! Con el apoyo financiero del Departamento de Trabajo de Estados Unidos Proyecto Contribución a la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana. Oficina Internacional del Trabajo. Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil Para mayor información, puede consultar la página web: www.oit.or.cr/ipec/esc