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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO CINCO AUDIENCIA NACIONAL MADRID DILIGENCIAS PREVIAS 275/2008 PIEZA SEPARADA INFORME UDEF-BLA Nº 22.510/13 AUTO En Madrid, a once de octubre dos mil trece. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El pasado día 19.07.2103 tuvo entrada en este Juzgado, escrito presentado por la representación procesal de DUDH-DESC, en ejercicio de la acusación popular, por el que se interesaban las diligencias de investigación que se concretaban en dicho escrito, en concreto que se citada a declarar como imputados a José Ángel CAÑAS CAÑADA y a Vicente TIRADO. La declaración del Sr. Cañas Cañada como imputado ha sido también solicitada por medio de escrito de 19.07.13 presentado por la acusación popular en representación de Pablo Nieto y otros (que interesaba también la declaración testifical de María Dolores de Cospedal, Vicente Tirado y José Manuel Molina), y en calidad de testigo por la representación de MANOS LIMPIAS (mediante escrito de 19.07.13, que también interesaba las testificales de José Manuel Molina) e IZQUIERDA UNIDA y otros (mediante escrito de 30.07.13 que también solicitaba las testificales de Vicente Tirado Ochoa y de Manuel Manrique Cecilia). SEGUNDO.- Evacuado el traslado conferido, por el Ministerio Fiscal se ha emitido dictamen con nº de salida 4140/13, en el que en atención a los motivos indicados en el mismo, se opone a las declaraciones interesadas, concluyendo que sí resulta relevante y necesario esclarecer el significado y alcance del documento manuscrito aportado por la defensa de Luis Bárcenas, en cuanto que las cantidades que se expresan podrían afectar, como potencial ingreso y gasto del Partido Popular, al objeto de investigación en la causa, proponiendo para ello que como diligencia previa a cualquier otra que pudiera resultar procedente, interesamos se requiera al Partido Popular para que aporte a la causa toda la documentación contable o de cualquier otra índole, así como la información que tuviere sobre el documento referido. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- El artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: El Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, si no las considera inútiles o perjudiciales. Habiéndose ya referido este instructor a la necesaria ponderación jurisdiccional del respeto y ajuste a la actividad instructora en cuanto objeto y finalidad, y a la proporcionalidad entre la medida que se propone y el resultado que se persigue, a la luz de la doctrina jurisprudencial sentada, entre otras, en Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2006 (con cita de otras anteriores, así como de las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de julio y 20 de 1

noviembre de 1989, y 27 de septiembre y 19 de diciembre de 1990), al objeto de ponderarse la pertinencia, necesidad y posibilidad de las diligencias probatorias interesadas al juzgador, en orden a resolver sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, todo ello en los términos que ya han sido expuestos en resoluciones precedentes dictadas en la presente causa. SEGUNDO.- Partiendo del anterior marco legal y jurisprudencial, y en aplicación a los hechos puestos de manifiesto ante este Juzgado a raíz de la declaración prestada por el imputado Sr. Bárcenas en fecha 15.07.13, y documentación aportada en dicho acto por su representación procesal, debe partirse del relato que el propio imputado realiza acerca de determinados hechos en los que reconoce su participación, si bien de manera residual o tangencial, y en los que atribuye también intervención a terceras personas, alguna de las cuales motivan las diligencias pedidas por las partes e informadas por el Ministerio Fiscal. Todo ello a fin de valorar la pertinencia, necesidad y utilidad de las diligencias de investigación propuestas, u otras que pudieren acordarse de oficio, en orden al esclarecimiento de los hechos relatados, y la determinación de su relevancia jurídico penal. Tal relato de hechos es, en resumen, el que sigue: que por parte de distintos representantes del Partido Popular de Castilla La Mancha se habrían realizado gestiones para la obtención de una aportación que finalmente se concretaría en la suma de 200.000 euros por parte de la empresa SACYR VALLEHERMOSO, supuestamente para atender a los gastos derivados de la campaña electoral autonómica de 2007, utilizando para ello la intermediación del Sr. Bárcenas en su condición de gerente nacional del Partido, y llegando a establecerse una vinculación entre la referida aportación económica y una adjudicación realizada en Toledo a favor de la mercantil antes mencionada. Al construir dicho relato el Sr. Bárcenas, sin perjuicio de las vaguedades o inconcreciones que introduce en el mismo, atribuye a la Sra. De Cospedal García la iniciativa en cuanto supuesta manifestación de voluntad de ser recibida por Luis del Rivero en Sacyr Vallehermoso, al Sr. Tirado (al parecer en aquel momento Secretario General del Partido Popular de Castilla La Mancha) la asistencia a una reunión con responsables de la citada mercantil en concreto el Sr. Del Rivero y el Sr. Manuel Manrique- para tratar de la cuestión refiriendo que el Sr. Tirado habría puesto de manifiesto la necesidad de contar con una aportación de cierta importancia para ayudar al desarrollo de la campaña electoral en Castilla La Mancha, y que del mismo modo durante la conversación el Sr. Tirado se refirió a que, en fin, que habían sido o iban a ser adjudicatarios de alguna obra o algo en Toledo -, y finalmente al Sr. Cañas Cañada, como gerente regional del partido en Castilla La Mancha, la recepción de los 200.000 euros, con la intermediación del Sr. Bárcenas y a través de dos entregas de 100.000 euros, previa firma de un documento manuscrito, a modo de recibí y con el nombre de José Ángel Cañas Cañada, que fue entregado al Juzgado por parte del Sr. Bárcenas. Refiere también el Sr. Bárcenas al principio de su declaración que los donativos jamás han sido finalistas, salvo uno en Castilla La Mancha recientemente en el año 2007, calificando tales hechos como operación irregular. No obstante el Sr. Bárcenas matiza más tarde su relato afirmando, al ser preguntado por la supuesta vinculación de la cantidad presuntamente entregada por la empresa con la adjudicación de la obra en Toledo, que yo creo que esto fue una conversación mucho más sutil, en el sentido de ayúdanos en la campaña, también nosotros os estamos ayudando en este tema, yo creo que fue más de ese tono ; y señalando finalmente que es que yo desconozco qué adjudicación tuvo Sacyr, y que yo no sabía si se pedía una comisión o no se pedía una comisión, es más, presenté y desaparecí. Al supuesto carácter finalista de esta entrega de dinero a favor del partido también se refirió en su declaración del pasado 11.07.13 el testigo Sr. Ramírez Codina, precisando cómo el Sr. Bárcenas le había relatado que la única vez que él personalmente había intervenido en la gestión de una aportación al partido y en la consiguiente contrapartida fue la referida respecto los hechos relatados más arriba, señalando el Sr. Bárcenas a personas que tenían responsabilidades en 2

el partido en Castilla La Mancha que sabían de qué se trataba y que alguno de ellos tenían conocimiento de los hechos. Finalmente, en la declaración testifical de la Sra. De Cospedal García practicada en fecha 14.08.13 se viene a negar la intervención en los hechos que le atribuye en su declaración el Sr. Bárcenas, sin perjuicio de no haberse profundizado en los detalles sobre los hechos investigados, al encontrarse pendientes de resolver determinadas diligencias de investigación como las que constituyen el objeto de la presente resolución, en el sentido que fue argumentado durante la práctica de la precitada diligencia. TERCERO.- Tras el anterior análisis fáctico, y con carácter previo a la evaluación de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados por el Sr. Bárcenas, y la eventual calificación que pudieren merecer los mismos (que en una primera aproximación cubriría un amplio arco que pudiera ir desde su atipicidad hasta, eventualmente y para el caso de colmarse todos los elementos exigidos por los tipos penales, su encaje como presunto delito contra la Administración Pública, en especial en alguna de las modalidades típicas del delito de cohecho arts. 419 a 427 CP-, ello sin perjuicio de ulterior concreción y del análisis de los efectos que pudiere desplegar el instituto de la prescripción, conforma a las reglas y plazos previstos en los arts. 131 y 132 CP), procede examinar el presupuesto de la competencia para la instrucción de tales hechos, aludiendo el Ministerio Fiscal en su dictamen a la falta de competencia de ese Juzgado Central para la instrucción de los hechos sobre los que fundamentan las imputaciones algunas de las acusaciones populares, si resultaren indicios bastantes, ante el aforamiento de Vicente Tirado Ochoa, Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, y lo dispuesto en el artículo 10 Tres del Estatuto de Castilla-La Mancha (LO 8/1982). En este sentido, conforme a consolidada doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, en el caso de existir indicios frente a personas aforadas, para que se produzca el cese de la competencia del instructor ordinario y la consiguiente asunción de tal competencia por el Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia deben depurarse en el Juzgado de Instrucción de origen cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación de los hechos, al efecto no solo de acreditar los mismos sino también el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada (ATS de 3 de diciembre de 2012, con cita de autos del TS de 26/1 y 24/4/98, 1/4/99, 8/1/04 y 18/4/12, entre otros muchos). De modo que con carácter previo a una posible asunción de dicha competencia, de conformidad con la doctrina sentada ya en la sentencia 189/90, de 15 de noviembre, debe agotarse la instrucción de la causa, a fin de permitirse una más fundada decisión no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del aforado. En el mismo sentido se pronuncia el ATS de 2 de octubre de 2012, al señalar que Cierto es que la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Diputados o Senadores corresponde a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, por lo dispuesto en el artículo 71.3 CE y 57.1.2º LOPJ.- También lo es el deber del Instructor de investigar todo lo relativo al hecho delictivo, entre ello lo concerniente a la individualización de las personas responsables de los delitos que pudieran haberlo cometido.- Pero no es menos cierto el carácter excepcional de la mencionada norma que atribuye competencia al Tribunal Supremo para conocer de las causas criminales contra las personas aforadas por razón de los cargos que desempeñan y tal carácter excepcional justifica el que esta Sala venga exigiendo cuando se imputan actuaciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tiene el carácter de aforado, no solo que se individualice la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación (v. autos de esta Sala dictados en causas especiales: de 27/1/98 nº. 4120/97; de 7 y 29 de octubre de 1.999 nº. 2030/99 y 2960/99; de 2/1/2000 nº. 2400/99; de 5/12/01 nº. 6/01; de 6/9/02 nº. 36/02; de 23/4/03 nº. 77/03, 18/4/12 nº 20202/12, entre otros).- De ahí que para que proceda declarar su competencia sea menester que existan suficientes indicios de responsabilidad contra la persona aforada (v. art. 2 de la Ley de 9 de febrero de 1.912). 3

Ante lo que acabamos de exponer, y sin haberse practicado investigación alguna y con carácter previo a una posible asunción de dicha competencia, de conformidad con la doctrina sentada ya en la sentencia 189/90, de 15 de noviembre, debe agotarse la instrucción de la causa, a fin de permitirse una más fundada decisión no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del aforado ( ) En definitiva para provocar el conocimiento por esta Sala de casos como el de que se trata, cuando en los hechos a investigar hubieran intervenido otras personas, además del aforado, no basta con constatar en la querella la existencia de un querellado aforado, se hace necesario objetivar indicios de cierta consistencia o solidez en apoyo de la implicación del mismo en los hechos. Es preciso ( ) objetivar los datos de relieve obtenidos en la actividad instructora, y precisar por qué se entiende que a partir de ellos adquiere plausibilidad una determinada hipótesis de atribución de responsabilidad. En consecuencia, pese a resultar notorio el actual aforamiento del Sr. Tirado Ochoa, puesto de manifiesto por el Ministerio Fiscal en atención al cargo que aquél ostenta actualmente como Presidente de las Cortes de Castilla La Mancha, la aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta obliga a este instructor a practicar cuantas diligencias se estimen precisas para completar la investigación de los hechos puestos de manifiesto por el imputado Sr. Bárcenas Gutiérrez, al efecto constatar la realidad o no de los mismos, y, en último término, el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada, con carácter previo a una eventual remisión de parte de la instrucción, mediante formulación de la correspondiente exposición razonada, a favor del órgano que se estimare en su caso competente, en principio la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. Es por ello que junto con la diligencia interesada por el Ministerio Fiscal, consistente en librar requerimiento al Partido Popular en los términos contenidos en su dictamen (al objeto de esclarecer el significado y alcance del documento manuscrito aportado por la defensa de Luis Bárcenas, en cuanto que las cantidades que se expresan podrían afectar, como potencial ingreso y gasto del Partido Popular, al objeto de investigación de la causa ), estima este instructor que en la necesaria labor de indagación en orden a disipar las inconcreciones contenidas en el relato de hechos puestos de manifiesto ante el Juzgado por parte del Sr. Bárcenas deben acordarse otras diligencias adicionales, como serán la declaración del Sr. Cañas Cañada, que necesariamente habrá de ser en condición de imputado a fin de prevenir su derecho de defensa (art. 118 LECrim), y la formalización con el mismo de un cuerpo de escritura al objeto de permitir el ulterior cotejo pericial entre su letra y las grafías y guarismos contenidos en el documento manuscrito entregado por el Sr. Bárcenas en el Juzgado. Asimismo, procederá oír sobre los extremos relatados por el Sr. Bárcenas al Sr. Del Rivero, quien ya ostenta la condición de querellado en las actuaciones, e igualmente al identificado como Manuel Manrique Cecilia, al parecer representante de la empresa SACYR, quien de nuevo en los términos indicados en el art. 118 LECrim, y al objeto de prevenir su derecho de defensa, habrá de ser citado en calidad de imputado, y ello sin perjuicio de lo que resultare del devenir de la instrucción. Finalmente, en los términos interesados por la representación de Izquierda Unida y otros, procederá como diligencia documental recabar del Ayuntamiento de Toledo la remisión de testimonio íntegro del expediente que dio lugar a la concesión de la explotación del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y transporte en régimen de concesión administrativo y que con fecha 15 de enero de 2007 se habría adjudicado y firmado a favor de la mercantil SUFI, S.A. (al resultar notoria la pertenencia de dicha mercantil al grupo empresarial SACYR-VALLEHERMOSO), a fin de procederse en ulterior dictamen pericial a emitir por parte de la Unidad de Auxilio Judicial de la IGAE, a la determinación acerca de la regularidad en la tramitación de tal adjudicación de conformidad con las normas y 4

procedimientos de contratación administrativa aplicables al caso, y del cumplimiento en tal expediente de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia. En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA Se acuerda la práctica de las siguientes DILIGENCIAS: 1.- Requerir al Partido Popular, en la persona del responsable de la asesoría jurídica o su representante legal, a fin de que en el plazo de cinco días aporte a la causa toda la documentación contable o de cualquier otra índole que obre en su poder, así como la información que tuviere sobre la presunta recepción por parte de José Ángel Cañas Cañada de la cantidad de 200.000 euros en el año 2007, presuntamente reflejada en el documento aportado por el imputado Luis Bárcenas Gutiérrez ante este Juzgado en su declaración de fecha 15.07.13. 2.- Recibir declaración en calidad de imputados, con asistencia letrada, y en los días y horas que se señalarán a continuación: - D. José Ángel Cañas Cañada, el próximo día 6 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas, siendo citado a través de la Unidad actuante. Acordándose respecto del mismo la formalización de cuerpo de escritura por parte del Secretario Judicial y a presencia de funcionarios de la Comisaría General de Policía Científica. - D. Luis del Rivero Asensio, el próximo día 6 de noviembre de 2013, a las 11:00 horas, siendo citado a través de su representación procesal en autos. - D. Manuel Manrique Cecilia, el próximo día 6 de noviembre de 2013, a las 12:00 horas, siendo citado a través de la Unidad actuante. 3.- Practicar prueba pericial caligráfica a fin de que por los peritos previamente designados en las actuaciones, en confección de anteriores dictámenes periciales, se proceda al cotejo pericial entre el cuerpo de escritura a formalizar por el Sr. Cañas Cañada y las grafías y guarismos contenidos en el documento manuscrito entregado por el Sr. Bárcenas en el Juzgado, identificado como folio nº 0026 de la Pieza Documentación aportada por Luis Bárcenas Gutiérrez. 4.- Requerir al Ayuntamiento de Toledo, para que a través del funcionario responsable se remita al Juzgado testimonio íntegro (en soporte documental e informático) del expediente que dio lugar a la concesión de la explotación del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y transporte en régimen de concesión administrativo y que con fecha 15 de enero de 2007 se habría adjudicado y firmado a favor de la mercantil SUFI, S.A. 5.- Requerir a los funcionarios integrantes de la Unidad de Auxilio Judicial de la IGAE, a fin de que, una vez recibida la documentación anterior, y previo traslado, procedan a emitir informe acerca de la regularidad en la tramitación de la adjudicación descrita en el apartado anterior, de conformidad con las normas y procedimientos de contratación administrativa aplicables al caso, y del cumplimiento en tal expediente de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia. 5

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de reforma en el plazo de tres días a partir de su notificación ante este mismo Juzgado, y en su caso, recurso de apelación, que podrá ser interpuesto conjuntamente con el de reforma o con carácter subsidiario, para ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Así lo acuerda, manda y firma, D. Pablo Rafael Ruz Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción Nº 5. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy Fe. 6