Memorias del foro ambiental del 8 de junio de 2016 Organizado por ATESA DE OCCIDENTE Y EMDEPSA en la semana ambiental

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LEY 1259 DE 2008 COMPARENDO AMBIENTAL ACUERDO 022 DE 2009 DEL CONCEJO DE PEREIRA DECRETO 3695 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL ACUERDO 040 DE 2013 DEL CONCEJO DE PEREIRA

INFRACCIONES 1. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.

3. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados.

4. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias, estructuras de servicios públicos entre otras.

5. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, fuentes de agua y toda clase de ecosistemas

6. Extraer, parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección

7. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre la recolección de animales muertos

8. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o escombros

9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas

10. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente

11. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento.

12. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.

13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, sin la recolección debida.

14. No administrar con orden limpieza e higiene los sitios en donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos.

15. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por la autoridad competente.

16. No recoger los residuos sólidos o escombros en horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa, debidamente publicitada, informada y justificada.

INFRACCIONES QUE PASARON AL CÓDIGO DE TRANSITO Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estática a las vías públicas, parques o áreas públicas.

INFRACCIONES QUE PASARON AL CÓDIGO DE TRANSITO Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.

PERSONA NATURAL COMPARENDO AMBIENTAL Es un instrumento de control que permite la imposición de sanciones a las personas naturales o jurídicas que con su acción u omisión causen daños que impacten el ambiente, por mal manejo de los residuos sólidos o disposiciones indebidas de escombros PERSONA JURIDICA Identificación del Infractor Identificación de la Empresa Infractora - Representante Legal 1er Comparendo 2º Comparendo CAPACITACIÓN SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO 1er Comparendo 1- Se identifica mediante Certificación de Cámara de Comercio 2- Se notifica la Sanción: Multa 3- Proceso diligencia de descargos, pruebas, y fallo mediante RESOLUCIÓN motivada Reincidencia CIERRE DE ESTABLECIMIENTO 3er Comparendo MULTA

http://www.suica.com.co/publicaciones http://pereira.suica.com.co/admin/admin_principa l.php

CONTACTOS Teléfono: 3248079 Correo Electrónico: pereiracomparendoambiental@gmail.com Dirección: Calle 14 N 5-20 Policía Ambiental: 3331562 Línea atención : 110 EMPRESA DE ASEO 3341166 EXT 116

MIL GRACIAS POR SU COMPROMISO CON LA CIUDAD Y EL MEDIO AMBIENTE