EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA,

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1 RESOLUCIÓN 970 del 6 de octubre de 1997 Por la cual se reglamenta la gestión de residuos provenientes de establecimientos que realizan actividades relacionadas con el área de la salud. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 4o. del Decreto Distrital 673 del 8 de noviembre de 1995 y CONSIDERANDO Que el Decreto 605 del 27 de marzo de 1996 que reglamenta la ley 142 de 1994 en lo referente a la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en su artículo 45 se establece que toda entidad de atención a la salud será considerada como un servicio especial. Igualmente establece que la recolección y disposición de estos residuos se hará según las normas ambientales y de salud pública vigentes y aquellas que las modifiquen, aclaren o adicionen. Que la presente resolución reglamenta la gestión integral de residuos especiales provenientes de establecimientos que realizan actividades relacionadas con el área de la salud, en el área de jurisdicción del D.A.M.A.. RESUELVE: CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO 1: Para efectos de la presente reglamentación se establecen las siguientes definiciones: - ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS CON EL ÁREA DE LA SALUD: Son los centros de atención médica, odontológica o veterinaria, centros de rehabilitación, centros forences, radiológicos, laboratorios clínicos humanos o animales; así como centros de enseñanza, investigación,

2 experimentación e investigación en el área de la salud humana o animal y otras instituciones similares. - RESIDUOS ESPECIALES PROVENIENTES DE ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS CON EL ÁREA DE LA SALUD: Son todos aquellos residuos radioactivos de radiología y radio terapia, farmacéuticos, residuos químicos, material hospitalario desechable, material biológico, tóxico, infeccioso o elementos contaminados con estos tipos de residuos. Cualquier mezcla de residuos ordinarios con residuos especiales, será considerada como un residuo especial en su totalidad. En caso de cualquier duda sobre la peligrosidad del residuo, éste será considerado como especial. - RESIDUOS INFECCIOSOS: Son aquellos capaces de producir una enfermedad si el sujeto susceptible entra en contacto directo con ellos o sirve como fuente de infección para que vectores activos o pasivos transporten agentes infecciosos a sujetos susceptibles. Estos residuos pueden ser biológicos o no y de origen humano o animal. - PIEZAS ANATOMOPATOLOGICAS: Son aquellas partes de pacientes infectados o no que se deben disponer. - MATERIAL HOSPITALARIO DESECHABLE: Son las agujas, jeringas, tubos, sondas, catéteres, etc., que por sus características ofrecen riesgos de infección, o accidentes originados en su manipulación. CAPITULO II DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 2: derogado por la resolución 909 de El Distrito debe garantizar la recolección y disposición final por separado, de los residuos especiales provenientes de establecimientos relacionados con el área de la salud, bien sea directamente o a través de particulares. ARTICULO 3: Son responsabilidades del generador:

3 - Realizar, en un plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente resolución, una declaración de producción esperada de residuos especiales, su tratamiento previsto, transporte y disposición final. Esta declaración es única y será presentada, para el caso de generadores nuevos, antes de entrar en funcionamiento. La declaración debe realizarse en el formulario RS1. - Informar al DAMA cuando se presente un cambio significativo en la generación de residuos, o en las condiciones de tratamiento y disposición final. El generador deberá informar al D.A.M.A. de dicha modificación utilizando para ello el formulario RS1. - Llevar un registro diario de la cantidad, tipo de residuos producidos diariamente; su tratamiento y disposición final. Ese registro debe realizarse de acuerdo con el formulario RS2. La información contenida en ese formulario deberá estar disponible cuando el DAMA la solicite. - Contar con una persona responsable del adecuado manejo de los residuos generados. - Verificar que quien le presta el servicio de gestión de los residuos esté debidamente autorizado por las autoridades competentes para ello (Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y D.A.M.A.). - Elaborar un plan de manejo de residuos sólidos en el cual se contemple cada una de las etapas de la gestión de los mismos, con especial énfasis en la minimización. - Responder por los daños que se causen por el inadecuado manejo y disposición de los residuos que genere. Parágrafo: Los formularios RS1, RS2 y RS3 se anexan a la presente Resolución, haciendo parte integral de la misma, así como sus correspondientes instructivos. ARTICULO 4: Son responsabilidades de los prestadores de servicio de recolección, manejo y/o disposición final las siguientes:

4 - Recolectar, transportar, tratar y/o hacer disposición final de los residuos, de acuerdo a las normas establecidas en la presente resolución y demás normas pertinentes. - Mantener un registro permanente sobre el origen, cantidad, características y destino de los residuos que sean manejados como parte de sus actividades. Este registro deberá llevarse de acuerdo con el formulario RS3. - Responder por los efectos adversos que pueda causar el inadecuado manejo de los residuos a su cargo. CAPITULO III ALMACENAMIENTO Derogados por la resolución 909 de 2008: ARTICULO 5: Los residuos de que trata la presente norma, deben presentarse empacados de tal manera que garantice la protección a las personas encargadas de adelantar las labores de recolección, manejo y disposición final. ARTICULO 6: Los residuos infecciosos, ya sean o no biológicos deben almacenarse en recipientes y bolsas debidamente identificadas y observando medidas de carácter sanitario y de seguridad para la protección de la salud humana y el medio ambiente. ARTICULO 7: Los residuos de que trata la presente norma deben ser almacenados en bolsas o recipientes de color rojo, ir marcadas con el nombre y el símbolo de residuo que contiene. PARÁGRAFO 1.- Estos recipientes deben tener las siguientes características: Ser impermeables, livianos, estar herméticamente cerrados y con un peso máximo de 20 Kg, para facilitar su manipulación. PARÁGRAFO 2: El manejo interno de los residuos deberá realizarse de acuerdo con las normas sanitarias que para el efecto dicten las autoridades de salud.

5 ARTICULO 8: Para el almacenamiento temporal de los residuos de que trata esta norma, se debe contar con sitios separados, cubiertos y aislados de las zonas de hospitalización y comidas. ARTICULO 9: Sin perjuicio de los requisitos exigidos por parte de otras autoridades; la recolección, el transporte y la disposición final de los residuos de que trata esta norma, estará a cargo de personas especializadas, debidamente autorizadas por la Autoridad Ambiental. CAPITULO IV TRANSPORTE Derogado por la resoluion 909 de 2008 ARTICULO 10: Los vehículos que transportan residuos especiales (de acuerdo a lo definido en el numeral 2 del artículo 1o) serán de dedicación exclusiva para este fin y deberán cumplir con los siguientes requisitos: -Estar identificados, utilizando señalización visible que indique el tipo de desecho que se transporta. -Garantizar que no hay posibilidad de derrame de líquidos o esparcimiento de sólidos. -Ser lavados y desinfectados después de cada entrega, teniendo previsto el tratamiento de los efluentes que se generen de dicha operación. -Los vehículos llevarán sistemas de comunicación a fin de informar accidentes o daños en el vehículo que impidan su marcha. -El conductor y los tripulantes serán dotados de indumentaria para protección. Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetas ARTICULO 11: La tripulación y el conductor recibirán capacitación sobre el manejo de los desechos que transporta y sobre las medidas a tomar en caso de accidente.

6 ARTICULO 12: Solo se recogerán los residuos debidamente empacados e identificados de acuerdo con las normas. ARTICULO 13: El sistema de transporte debe tener un plan de contingencia específico para la atención de emergencias que puedan surgir durante la operación. CAPITULO V TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL ARTICULO 14: Los residuos infecciosos de procedencia humana o animal, deben inactivarse por medios físicos o químicos de eficacia comprobada antes de ser depositados en la bolsa de color rojo. ARTICULO 15: La incineración de residuos especiales podrá ser efectuada in situ, siempre y cuando los incineradores cumplan con las especificaciones establecidas para tal fin y las normas ambientales vigentes, particularmente en lo que respecta a emisiones atmosféricas y vertimientos. ARTICULO 16: Los residuos especiales deberán ser colocados en una celda del relleno sanitario diseñada para tal fin, diferente a la utilizada para los residuos ordinarios y se debe garantizar que no habrá acceso de recicladores o personal no autorizado. ARTICULO 17: La gestión de los residuos radiactivos deberá ser realizada de acuerdo con los lineamientos que el Instituto de Asuntos Nucleares y Energías Alternativas (INEA), tenga al respecto. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS ARTICULO 18: La infracción a lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones determinadas en el artículo 85 de la ley 99 de 1993.

7 ARTÍCULO 19: La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Santa Fe de Bogotá a los 6 días del mes de octubre de 1997 EDUARDO URIBE BOTERO Director.

8 RESIDUOS PROVENIENTES DE ESTABLECIMIENTOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ÁREA DE LA SALUD INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAMIENTO DE FORMULARIOS RS1, RS2 y RS3. INFORMACIÓN GENERAL: Nombre o razón social: Llenar con el nombre completo de la entidad Actividad: Utilizar este espacio para indicar la actividad o tipo de establecimiento. (Ejm:Centro odontológico, Centro de investigación, análisis de laboratorio, etc.) Dirección: Anotar la dirección completa del establecimiento. Representante legal:indicar el nombre de la persona que representa legalmente el establecimiento. Persona responsable de la administración del residuo: Indicar el nombre y cargo de la persona delegada para responsabilizarse permanentemente por el adecuado manejo de los residuos generados en el establecimiento. FORMULARIO RS1: Columna No 1:Procedencia. Indicar el sitio o la actividad que se generó el residuo. (Ejm: Sala de cirugías, laboratorios, cuartos, etc; ó Cirugías, análisis de laboratorio, limpieza de instalaciones, etc) Columna No 2: Nombre del residuo. Relacionar el nombre de los residuos generados. (Ejm: piezas anatomopatológicas, jeringas, etc) Columna No 3: Clasificación del residuo. De acuerdo a la definición del numeral 2 del artículo 1, establecer la categoría a la que pertenece el residuo. Ejm: material hospitalario desechable, material tóxico, material infeccioso, material farmacéutico, etc). Columna No 4: Generación esperada.

9 Para cada uno de los residuos relacionados en la columna No 2, indicar los kilogramos de residuos que se prevé generar en cada día. Columna No 5: Tratamiento previsto: Indicar el sistema de tratamiento previsto para cada uno de los residuos. (ejm: esterilización, inactivación con hipoclorito, etc) Columna No 6:Cantidad tratada. Indicar la cantidad de residuos que se prevé tratar en cada uno de los sistemas de tratamiento indicados en la columna No 5. Columna No 7: Disposición final prevista: Indicar el sistema de disposición final previsto para cada tipo de residuo. Ejm: relleno sanitario, incineración, etc. Columna No 8: Cantidad dispuesta: Establecer un estimativo de la cantidad de cada uno de los residuos a disponer de acuerdo a los sistemas de disposición final previstos. FORMULARIO RS2: Columna No 1: Fecha. Indicar el día, mes y año en el que se genera el residuo. Columna No 2: Procedencia. Indicar el sitio o la actividad que se generó el residuo. (Ejm: Sala de cirugías, laboratorios, cuartos, etc; ó Cirugías, análisis de laboratorio, limpieza de instalaciones, etc) Columna No 3: Nombre del residuo. Relacionar el nombre de los residuos generados. (Ejm: piezas anatomopatológicas, jeringas, etc) Columna No 4: Clasificación del residuo. De acuerdo a la definición del numeral 2 del artículo 1, establecer la categoría a la que pertenece el residuo. Ejm: material hospitalario desechable, material tóxico, material infeccioso, material farmacéutico, etc). Columna No 5: Cantidad total.

10 Para cada uno de los residuos relacionados en la columna No 3, indicar los kilogramos de residuos que se generan en cada día. Columna No 6: Tratamiento utilizado: Indicar el sistema de tratamiento utilizado para cada uno de los residuos. (ejm: esterilización, inactivación con hipoclorito, etc) Columna No 7:Cantidad tratada. Indicar la cantidad de residuos que se trata en cada uno de los sistemas de tratamiento indicados en la columna No 6. Columna No 8: Disposición final utilizada. Indicar el sistema de disposición final utilizado para cada tipo de residuo. Ejm: relleno sanitario, incineración, etc. Columna No 9: Cantidad dispuesta: Indicar la cantidad de cada uno de los residuos a disponer de acuerdo a los sistemas de disposición final utilizado. FORMULARIO RS3: Columna No 1: Fecha. Indicar el día, mes y año en el que se recibió el residuo. Columna No 2: Procedencia. Indicar el nombre completo de la entidad o institución de la cual proviene el residuo. Columna No 3: Nombre del residuo. Relacionar el nombre de los residuos sobre los cuales se realizará la gestión. (Ejm: piezas anatomopatológicas, jeringas, medicamentos vencidos, etc) Columna No 4: Clasificación del residuo. De acuerdo a la definición del numeral 2 del artículo 1, establecer la categoría a la que pertenece el residuo. Ejm: material hospitalario desechable, material tóxico, material infeccioso, material farmacéutico, etc). Columna No 5: Tratamiento utilizado: Indicar el sistema de tratamiento utilizado para cada uno de los residuos. (ejm: esterilización, inactivación con hipoclorito, etc)

11 Columna No 6:Cantidad tratada. Indicar la cantidad de residuos que se trata en cada uno de los sistemas de tratamiento indicados en la columna No 5. Columna No 7: Disposición final utilizada. Indicar el sistema de disposición final utilizado para cada tipo de residuo. Ejm: relleno sanitario, incineración, etc. Columna No 8: Cantidad dispuesta: Indicar la cantidad de cada uno de los residuos a disponer de acuerdo a los sistemas de disposición final utilizado. Columna No 9: Sitio donde se efectuará la disposición final. Indicar el nombre del lugar donde se efectuará la disposición final del residuo. (Ejm: Relleno Doña Juana)

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