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25. Estudio sectorial: Pastas alimenticias, salsas y sopas 1. Clasificación arancelaria Los productos de este sector incluyen algunas subpartidas clasificadas en los capítulos 19 y 21 del Sistema Armonizado de clasificación arancelaria. Ello se detalla en el Cuadro 1: Cuadro 1 Subpartidas arancelarias que clasifican en el sector de pastas alimenticias, salsas y sopas 6D Descripción 190211 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otro modo, que contengan huevo 190219 Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otro modo 190220 Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otro modo 190230 Las demás pastas alimenticias 190240 Cuscús 210310 Salsa de soja (soya) 210320 Ketchup y demás salsas de tomate 210330 Harina de mostaza y mostaza preparada 210390 Las demás salsas 210410 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados 210420 Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas 2. Generalidades del sector en Perú En lo que respecta a la producción de pastas en Perú durante 2009, sobresalen los fideos corrientes envasados para sopa y tallarín (254 mil TM) y los fideos corrientes a granel (cerca de 45 mil TM). Cuadro 2 Perú: Producción de bienes del sector de pastas Años 2006-2009, en miles de TM PRODUCCIÓN Enero - Diciembre FIDEOS 2006 p/ 2007 p/ 2008p/ 2009p/ Corriente a Granel 40,7 40,2 50,6 44,4 Envasado 1/ 244,3 250,4 234,8 254,0 1/ Corresponde a fideos corriente envasado para sopa y tallarín. p/ Preliminar Fuente: Ministerio de Agricultura de Perú

Por su parte, las ventas de fideos envasados para sopa y tallarín y de fideos corrientes a granel sumaron 295 mil TM en el mercado peruano. Cuadro 3 Perú: Ventas del sector de pastas Años 2006-2009, en miles de TM VENTAS Enero - Diciembre FIDEOS 2006 p/ 2007 p/ 2008p/ 2009p/ Corriente a Granel 40,6 40,1 51,7 44,2 Envasado 1/ 245,4 250,1 235,5 250,9 1/ Corresponde a fideos corriente envasado para sopa y tallarín. p/ Preliminar Fuente: Ministerio de Agricultura de Perú De acuerdo con las cifras de 2008 estimadas por la Unión Industrial de la Pasta Italiana (UNIPI), el consumo promedio per cápita anual de pastas en Perú fue de 7,5 Kg, superior al de Argentina (7,2 Kg. per capita) y Brasil (6,7 Kg), pero inferior al de Chile (8,2 Kg). 1 Salsas envasadas. El consumo per cápita de salsas envasadas en el Perú ya se encuentra en niveles similares a los registrados en Ecuador y Colombia, (alrededor de 250 gramos por habitante). Las oportunidades de crecimiento que ofrece este sector aún son enormes, sobre todo, si se compara con el consumo que se observa en Argentina y Chile, donde supera los 1.700 gramos por habitante. En 2009, las ventas de este sector compuesto por mayonesa, ketchup y salsas picantes registraron la misma tendencia ascendente que el consumo, al superar los US$ 55 millones. 2 Para 2010, Alicorp espera que el sector se expanda en un 7%, impulsado por la mejora del consumo y las iniciativas comerciales de las principales marcas del mercado. Según la compañía de alimentos, el potencial de crecimiento del sector se encuentra en el consumo de presentaciones de menor contenido (presentación pequeña de 100 ml), a diferencia del consumo de presentaciones de 500 gramos y hasta un kilo, las cuales presentan la mayor demanda. 3 Comportamiento de la salsa de soya al primer semestre de 2010. Las exportaciones de salsa de soya sumaron US$ 353 mil durante el primer semestre de 2010, y crecieron 98% respecto a similar periodo de 2009, según la Asociación de Exportadores del Perú (ADEX). 4 1 Ministerio de Producción de la República Argentina, http://www.alimentosargentinos.gov.ar/0-3/revistas/r_46/cadenas/farinaceos_pastas_alimenticias.htm 2 Asociación de Exportadores del Perú (ADEX), http://www.adexperu.org.pe/boletinesd/prensa/bprensa.asp?bol=1060&cod=6 3 Ibid. 4 http://exportacionesdelperu.blogspot.com/2010/08/exportaciones-de-salsa-de-soya.html.

Estas exportaciones han crecido cada año: en 2005 ascendieron a US$ 120 mil, en 2006 a US$ 149 mil, en 2007 a US$ 287 mil, en 2008 a US$ 386 mil y en 2009 a cerca de US$ 428 mil. Al comparar las cifras de 2009 respecto a 2005, las exportaciones crecieron un 256%. Los Estados Unidos es el primer país de destino de las exportaciones al primer semestre de 2010, con ventas por US$ 115 mil, 173% más que en similar periodo del año pasado (US$ 42 mil); y concentra el 33% del total exportado. En el segundo lugar está Chile (US$ 89 mil) con un crecimiento del 23%, le sigue Bolivia con US$ 63 mil (90% de crecimiento) y España con US$ 35 mil, de un total de 11 países a los que Perú exporta salsa de soya. Ajinomoto del Perú es la principal exportadora con envíos por US$ 156 mil, seguida por Multifoods, Kikko Corporation, Distribuidora Latinoandina y Súper Ventas Gerónimo Ignacio, de un total de 21 empresas exportadoras. 3. Generalidades del sector en Costa Rica Las exportaciones costarricenses de pastas alimenticias, salsas y sopas, al mundo, alcanzaron los US$ 70,5 millones en 2009, lo que equivale a una disminución del 3,3% en comparación con las ventas de 2008. El principal producto exportado fueron las demás salsas, con ventas por US$ 43 millones, seguido por ketchup y demás salsas de tomate, con exportaciones de US$ 16,6 millones. La disminución en el monto exportado fue producto, principalmente, de una caída en las ventas de las demás salsas, por US$ 3,8 millones. En 2009, los principales destinos de las exportaciones costarricenses, por importancia relativa según monto exportado, fueron Centroamérica (78%), Panamá (9%) y los EE.UU. (6%). En cuanto a las importaciones, las compras alcanzaron los US$ 30,4 millones en 2009, un 2% más que en 2008. En 2009, el principal producto importado fueron las demás salsas, con un monto de US$ 11,7 millones; seguido de preparaciones para sopas, potajes o caldos y sopas, potajes o caldos, preparados, por US$ 10,5 millones. Estos dos productos representaron el 73% de las importaciones totales de Costa Rica en este sector. En 2009, los principales orígenes de las importaciones costarricenses, por participación según monto importado, fueron Centroamérica (41%), EE.UU. (37%), México (7%), Unión Europea (6%) y Panamá (5%). En lo que respecta a aranceles aplicados, el arancel nación más favorecida (NMF) que Costa Rica establece a los miembros de la OMC es del 15%, con excepción de la harina de mostaza (línea arancelaria 2103.30.10), que aplica un arancel NMF del 6%.

4. Estadísticas de comercio de Perú con el mundo 4.1. Exportaciones Perú exportó alrededor de US$ 34 millones en productos del sector de pastas alimenticias, salsas y sopas durante 2009. Los principales tres productos exportados representaron el 97,9% de las ventas de Perú, exportaciones que se dirigieron principalmente hacia EE.UU., Suramérica y Haití. Los principales productos exportados por Perú fueron: las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otro modo; las demás salsas; preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; entre otros. Cuadro 4 Perú: Principales productos exportados del sector de pastas alimenticias, salsas y sopas Valor en miles de US$ 6D Descripción 2007 2008 2009 2007 2008 2009 Las demás pastas 190219 alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otro modo 12.491 20.086 20.522 22.640 24.357 27.331 210390 Las demás salsas 4.335 6.743 9.970 2.740 3.862 6.364 210410 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados TM 3.566 4.326 2.733 1.891 1.932 1.313 Subtotal 20.392 31.155 33.225 27.272 30.151 35.008 Los demás 456 522 720 411 435 669 Total 20.848 31.677 33.945 27.683 30.586 35.677 Fuente: COMEX, con base en cifras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú (MINCETUR). País de destino (por importancia relativa) Chile (42,9%) Haití (35,1%) Ecuador (12%) EE.UU. (46,2%) Bolivia (25%) Ecuador (11,7%) Bolivia (47%) Panamá (30,8%) Chile (4,7%) Colombia (4,3%) 4.2. Importaciones Perú importó alrededor de US$ 12 millones en productos del sector de pastas alimenticias, salsas y sopas, durante 2009. Los cinco principales productos importados representaron el 92,8% de las compras de Perú, importaciones que se originaron principalmente de EE.UU., Suramérica, México, Italia y China. Costa Rica sobresale en ketchup y demás salsas de tomate, ya que el 5,6% de las importaciones peruanas provienen de Costa Rica. Los mayores productos importados por Perú fueron: las demás salsas; preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos,

preparados; ketchup y demás salsas de tomate; las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otro modo; entre otros. Cuadro 5 Perú: Principales productos importados del sector de pastas alimenticias, salsas y sopas Valor en miles de US$ 6D Descripción 2007 2008 2009 2007 2008 2009 210390 Las demás salsas 4.920 6.889 6.244 2.433 2.809 2.607 210410 210320 190219 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados Ketchup y demás salsas de tomate Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otro modo TM 1.710 2.587 2.082 800 992 828 1.464 1.133 1.158 1.687 918 881 445 674 1.110 360 448 1.002 210310 Salsa de soja (soya) 518 456 559 1.051 581 876 Subtotal 9.057 11.738 11.154 6.331 5.748 6.193 Los demás 553 909 864 328 369 397 Total 9.609 12.647 12.018 6.659 6.117 6.591 Fuente: COMEX, con base en cifras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú (MINCETUR). País de origen (por importancia relativa) EE.UU. (37,1%) Colombia (15,9%) México (11,6%) Chile (8,9%) Colombia (38,4%) Chile (31,9%) EE.UU. (16,7%) Chile (51,5%) EE.UU. (30,3%) Colombia (9,2%) Costa Rica (5,6%) Perú (33,4%) Italia (23,7%) EE.UU. (22,6%) Chile (9,8%) China (93,4%) EE.UU. (3,1%) 5. Estadísticas de comercio bilateral Costa Rica-Perú 5.1. Exportaciones Para este sector se registran exportaciones, para el periodo 2007-2009, principalmente de ketchup y demás salsas de tomate. En 2009, las exportaciones hacia Perú sumaron US$ 35 mil.

Cuadro 6 Costa Rica: Productos exportados hacia Perú del sector de pastas alimenticias, salsas y sopas SAC (6D) Descripción Valor en miles de US$ Cantidad en TM 2007 2008 2009 2007 2008 2009 210320 Ketchup y demás salsas de tomate - - 35,4 - - 24,8 210390 Las demás salsas 3,1 10,1-1,3 4,2 - Total 3,1 10,1 35,4 1,3 4,2 24,8 Fuente: COMEX con datos de PROCOMER. 5.2. Importaciones Para este sector se registran importaciones hacia Perú, durante el periodo 2007-2009, en las demás pastas alimenticias y en las demás salsas. En 2009, las compras desde el mercado peruano, en este sector, sumaron cerca de US$ 6 mil, una importante caída en comparación con las importaciones de 2008, que sumaron US$ 27 mil. Esta disminución fue producto de la baja en las compras de las demás salsas. Cuadro 7 Costa Rica: Productos importados desde Perú del sector de pastas alimenticias, salsas y sopas SAC (6D) Descripción Valor en miles de US$ Cantidad en TM 2007 2008 2009 2007 2008 2009 190230 Las demás pastas alimenticias 0,0 7,7 3,5 0,0 2,1 1,1 210390 Las demás salsas 15,1 14,9 2,0 4,0 3,4 1,8 210410 190219 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otro modo 2,7 3,0 0,2 1,8 2,6 0,0 0,2 0,0 0,0 0,1 0,0 0,0 190240 Cuscús 1,9 1,7 0,0 0,6 0,4 0,0 Total 20,0 27,2 5,7 6,4 8,5 2,9 Fuente: COMEX con datos del Banco Central de Costa Rica. 6. Arancel de importación en Perú 6.1. Arancel consolidado y NMF Para este sector, Perú presenta aranceles consolidados del 30% y 68%. Por su parte, el arancel aplicado se ubica en 0%, con excepción de la harina de mostaza, con un arancel

aplicado de 9%. En 2010, las partidas de este sector presentan niveles NMF aplicados menores a los consolidados en OMC, con diferencias de hasta 68% en el caso de las pastas alimenticias sin cocer, que contengan huevo; y en las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma. Línea arancelaria Cuadro 8 Aranceles consolidados y aplicados para la importación en Perú por líneas arancelarias a 8 dígitos, sector de pastas alimenticias, salsas y sopas Arancel aplicado NMF Arancel consolidado Producto 1902110000 PASTAS ALIMENTICIAS SIN COCER, RELLENAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA, QUE CONTENGAN HUEVO 0 68 1902190000 DEMÁS PASTAS ALIMENTICIAS SIN COCER, RELLENAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA 0 68 1902200000 PASTAS ALIMENTICIAS RELLENAS, INCLUSO COCIDAS O PREPARADAS DE OTRA FORMA 0 30 1902300000 DEMÁS PASTAS ALIMENTICIAS 0 30 1902400000 CUSCÚS 0 30 2103100000 SALSA DE SOJA (SOYA) 0 30 2103200000 «KETCHUP» Y DEMÁS SALSAS DE TOMATE 0 30 2103301000 HARINA DE MOSTAZA 9 30 2103302000 MOSTAZA PREPARADA 0 30 2103901000 SALSA MAYONESA 0 30 2103902000 CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS 0 30 2103909000 DEMÁS PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS 0 30 2104101000 PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS 0 30 2104102000 SOPAS, POTAJES O CALDOS, PREPARADOS 0 30 PREPARACIONES ALIMENTICIAS COMPUESTAS 2104200000 HOMOGENEIZADAS Fuente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú (MINCETUR). 0 30 6.2. Aranceles preferenciales En el caso del Tratado de Libre Comercio entre Perú y EE.UU., Perú concedió a las pastas alimenticias, salsas y sopas provenientes de EE.UU., tratamientos de libre comercio inmediato, tres y cinco años de desgravación lineal. La tasa base de la negociación fue del 12% y 25% para los productos de este sector. Para el ketchup y demás salsas de tomate (subpartida 2103.20), principal producto exportado hacia Perú en 2009, Perú estableció libre comercio inmediato. Cuadro 9 Desgravación concedida por Perú a EE.UU. para pastas alimenticias, salsas y sopas, por línea arancelaria a 8 dígitos Código arancelario Descripción del producto Tasa base TLC Perú- EE.UU. Descripción de la categoría de desgravación 19021100 Que contengan huevo 25% 5 años lineales

Código arancelario 19021900 Las demás Descripción del producto Tasa base TLC Perú- EE.UU. Ver desdoblamiento a continuación Ministerio de Comercio Exterior Descripción de la categoría de desgravación 19021900.A Pasta con queso 25% LCI 19021900.B Otras pastas 25% 3 años lineales 19022000 Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma 12% 5 años lineales 19023000 Las demás pastas alimenticias 12% 5 años lineales 19024000 Cuscús 12% LCI 21031000 Salsa de soja (soya) 12% 5 años lineales 21032000 «Ketchup» y demás salsas de tomate 12% LCI 21033010 Harina de mostaza 12% 5 años lineales 21033020 Mostaza preparada 12% 5 años lineales 21039010 Salsa mayonesa 12% LCI 21039020 Condimentos y sazonadores, compuestos 12% LCI 21039090 Las demás 12% LCI 21041010 Preparaciones para sopas, potajes o caldos 12% LCI 21041020 Sopas, potajes o caldos, preparados 12% LCI Preparaciones alimenticias compuestas 21042000 12% LCI homogeneizadas LCI: Libre comercio inmediato Fuente: COMEX, con base en la lista de desgravación de Perú, TLC Perú-EE.UU. Por su parte, el programa de desgravación arancelaria de Costa Rica perteneciente al RD-CAFTA presenta las siguientes canastas: 5, 10, 12 y 15 años lineales. Los productos clasificados en la categoría de desgravación a cinco años lineales disfrutan de arancel cero a partir de 2010, dado que la desgravación comenzó en 2006. Dentro de los productos a los que se les aplicó un plazo de desgravación de 15 años se encuentran: pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo; pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otro modo; las demás pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas; salsa de soya; ketchup y demás salsas de tomate y mostaza preparada. Cuadro 10 Desgravación concedida por Costa Rica a EE.UU. para pastas alimenticias, salsas y sopas, por línea arancelaria a 8 dígitos SA 2002 Descripción Arancel Base Categoría de desgravación 19021100 - - Que contengan huevo 15 15 años lineales 19021900 - - Las demás 15 12 años lineales

SA 2002 Descripción Arancel Base Categoría de desgravación 19022000 - Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otro modo 15 15 años lineales 19023000 - Las demás pastas alimenticias 15 15 años lineales 19024000 - Cuscús 15 10 años lineales 21031000 - Salsa de soja (soya) 15 15 años lineales 21032000 - "Ketchup" y demás salsas de tomate 15 15 años lineales 21033010 - - Harina de mostaza 6 5 años lineales 21033020 - - Mostaza preparada 15 15 años lineales 21039000 - Los demás 15 10 años lineales 21041000 - Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados 15 5 años lineales 21042000 - Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas 15 10 años lineales LCI: Libre comercio inmediato Fuente: COMEX, con base en la lista de desgravación de Costa Rica en RD-CAFTA. 6.3. Contingentes arancelarios En pastas alimenticias, salsas y sopas, Perú no aplica contingentes arancelarios consolidados en OMC. 7. Medidas no arancelarias 7.1. Requisitos sanitarios y fitosanitarios De conformidad con la legislación peruana los requisitos sanitarios de importación son exigencias establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), los cuáles deben ser adjuntados al permiso zoosanitario de importación de los productos o subproductos de origen animal. A continuación se indica la legislación peruana a considerar: Resolución Directoral Nº 12-2007-AG-SENASA-DSA, Categorías de riesgo (http://www.senasa.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/sub_sec_nor_ins/rd.%20nº%2012-2007-ag-senasa-dsa.pdf). Se establecen categorías de riesgo en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de transportar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal. Pastas alimenticias rellenas de carne o productos cárnicos de origen animal (excepto cárnicos de origen marino), incluso cocidos se incluyen en la de categoría de riesgo sanitario 2, la cual agrupa productos y subproductos de origen animal, los cuales durante su proceso de elaboración han sufrido procesos físicos o químicos o ambos procesos que disminuyen la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria y exótica. Para su ingreso a Perú no requieren de un

Permiso Zoosanitario de Importación PZI-emitido por el SENASA, siendo únicamente necesario presentar un Certificado Sanitario de Exportación original. a. Inocuidad de los alimentos La autoridad peruana competente en materia de inocuidad de los alimentos procesados es la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. El marco general de la legislación sobre inocuidad de los alimentos en Perú comprende: Ley No. 26842, Ley General de Salud, http://www.cqfperu.org/0descargas/normaslegales/leygralsalud26842.pdf La Ley General de Salud de Perú establece que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, así como de bebidas alcohólicas está sujeto a la vigilancia higiénica y sanitaria en materia de protección de la salud. Como principio general se indica que un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por el Ministerio de Salud. Se prohíbe la importación, fabricación, elaboración o comercialización de alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados o falsificados. Los alimentos y bebidas elaborados industrialmente, sean de producción nacional o importados, solo podrán expenderse previo Registro Sanitario. El Registro Sanitario de alimentos y bebidas, será automático con la sola presentación de una solicitud con carácter de declaración jurada consignando el número de registro unificado de la persona natural o jurídica solicitante, y la certificación de libre comercialización y de uso, pudiendo constar ambas en un solo documento, emitido por la autoridad competente del país de origen o de exportación del producto. La autoridad de salud tiene un plazo máximo de 7 días útiles para expedir el documento que acredite el número de registro. El registro sanitario es temporal y renovable. Las aduanas peruanas procederán al despacho de las mercancías exigiendo además de la documentación general requerida para la importación, la declaración jurada del importador consignando el número de registro sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, así como la fecha de vencimiento en el caso de alimentos envasados, la misma que debe figurar por impresión o etiquetado en los envases de venta al consumidor, conjuntamente con la razón social y registro unificado del importador o distribuidor general.

Se prohíbe la importación de todo alimento o bebida cuyo comercio, distribución y consumo no estén permitidos en el país de origen por constituir riesgo para la salud. Decreto Legislativo No. 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos http://www.senasa.gob.pe/repositorioaps/0/3/jer/ia_leg/d%20leg%2010 62%20Ley%20de%20Inocuidad%20de%20los%20Alimentos%20con%20FE%20 ERRATA.pdf. Esta ley tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos. Asimismo, la ley establece que las autoridades competentes y todos los actores de la cadena alimentaria deben asegurar la inocuidad de los alimentos que son objeto del comercio internacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio comercial. El Ministerio de Salud ejerce sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano de procedencia nacional, importados y de exportación. El Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos (http://www.senasa.gob.pe/repositorioaps/0/3/jer/ia_leg/d.s.%20034-2008- AG%20Reglamento%20de%20la%20Ley%20de%20INOCUIDAD.pdf) establece la obligación para los proveedores de suministrar alimentos y piensos inocuos, por lo que deberán cumplir con la normativa sanitaria sustentada en la aplicación de los Principios Generales de Higiene, como las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Pesca y Acuícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y otras normas establecidas por las autoridades competentes. Respecto al costo de evaluaciones de conformidad e inspecciones, así como todos los otros servicios técnicos y de análisis de laboratorio, incluyendo las visitas de inspección, deben ser cancelados por el solicitante (importador). Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, Decreto Supremo No. 007-98-SA del 25 de setiembre de 1998 (http://www.digesa.sld.pe/normaslegales.asp) Se establece que toda fábrica de alimentos y bebidas debe efectuar el control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elabora. Dicho control se sustentará en el Sistema de Análisis de Riesgos y de Puntos de Control Críticos (HACCP), el cual será el patrón de referencia para la vigilancia sanitaria. También resultan de interés las disposiciones de este reglamento en materia de registro sanitario los alimentos y bebidas industrializados, el cual es obligatorio para todos los productos alimenticios que se comercializan en el país.

La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud es el órgano encargado a nivel nacional de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitario de los alimentos y bebidas y de realizar la vigilancia sanitaria de los productos sujetos a registro. La obtención del Registro Sanitario de un producto faculta su fabricación o importación y comercialización por el titular del Registro, quien es responsable de la calidad sanitaria e inocuidad del alimento o bebida que libera para su comercialización. Un alimento ya registrado, podrá ser importado y comercializado por quien no es titular del Registro Sanitario. Para tal fin, la DIGESA emitirá a favor del interesado un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado. Quien importe y comercialice un producto, amparado en un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado, asume las mismas obligaciones y responsabilidades que el titular del Registro, respecto a la calidad sanitaria e inocuidad del producto. En este caso, el nombre o razón social, la dirección y Registro Unificado del importador deberá figurar obligatoriamente por impresión o etiquetado, en cada envase de venta al consumidor. El Certificado de Registro Sanitario del producto importado será emitido en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de solicitado a la DIGESA y tendrá la misma fecha de vencimiento que la del Registro Sanitario del producto correspondiente. El Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. La verificación de la calidad sanitaria del producto se efectúa con posterioridad a la inscripción o reinscripción en el Registro Sanitario, de conformidad con las normas correspondientes. La codificación del Registro Sanitario se realiza de la siguiente forma: RSA 000N (Registro Sanitario de Alimentos 000 Nacional) para producto nacional. RSA 000E (Registro Sanitario de Alimentos 000 Extranjero) para producto importado. Adicionalmente a esta normativa, existe legislación referente a: Norma sanitaria para la aplicación del sistema HACCP en la fabricación de alimentos y bebidas. (Resolución Ministerial No. 449-2006/MINSA del 17 de mayo de 2006): http://www.digesa.sld.pe/normaslegales/normas/rm_449_2006.pdf

Ministerio de Comercio Exterior Norma sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano (Resolución Ministerial No. 591-2008/MINSA del 27 de Agosto de 2008): http://www.digesa.sld.pe/normaslegales/normas/rm591minsanorma.pdf 7.2. Requerimientos técnicos A continuación se hará una breve descripción de los principales reglamentos técnicos aplicados a la importación de estos productos en el mercado peruano. i. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas Este reglamento establece: Las normas generales de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración, el expendio y el rotulado de los alimentos y bebidas de consumo humano con la finalidad de garantizar su inocuidad. Las condiciones, requisitos y procedimientos a que se sujeta la inscripción al registro sanitario de alimentos y bebidas. Las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación sanitaria de productos alimenticios y la habilitación de establecimientos con fines de exportación. La normativa a que se sujeta la vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la producción y circulación de productos alimenticios. Las medidas de seguridad sanitaria así como las infracciones y sanciones aplicables. Descripción de los productos Alimentos de origen animal y vegetal, así como las bebidas destinadas para consumo humano. ii. Norma Metrológica para el Rotulado de Productos Envasados Este reglamento es aplicable al rotulado de los productos envasados de consumo con respecto a: a) la identificación del producto; b) el nombre y el domicilio legal del fabricante, envasador o distribuidor, y; c) la cantidad neta del producto.

Todo producto envasado de consumo deberá estar rotulado de acuerdo con esta normativa antes de ser ofrecido para la venta al por menor, salvo que esté sujeto a otras leyes o disposiciones específicas. Descripción de los productos Todo producto envasado de consumo. iii. Norma Metrológica Peruana. Cantidad de producto en preenvases Este reglamento metrológico establece: Los requisitos metrológicos legales para productos preenvasados (también llamados artículos preenvasados o mercaderías preenvasadas) que llevan la indicación de valores nominales constantes predeterminadas de peso, volumen, medida lineal, superficie o cantidad. Los planes y procedimientos de muestreo utilizados para verificar la cantidad de producto en preenvases. Descripción de los productos Cualquier producto preenvasado. iv. Reglamento de la Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados Establece las normas y procedimientos aplicables al rotulado de los productos industriales manufacturados de uso o consumo final, que son comercializados en el país. Dependiendo del tipo o naturaleza del producto, composición, material de fabricación, superficie, dimensión, entre otras características, la información del rótulo deberá materializarse en los productos, envases o empaques de los mismos. En los casos en que el rotulado se materialice en el envase o en el empaque y la exhibición del producto para efectos de su comercialización se realice sin envase o empaque, la información mínima exigible del rotulado es la referida al país de fabricación del producto, la cual deberá exhibirse conjuntamente con el mismo. Descripción de los productos Productos industriales manufacturados. v. Reglamento de la Ley que dispone la fortificación de harinas con micronutrientes Ley Nº 28314 Toda harina de trigo de producción nacional, importada o recibida en donación que se destine a la venta, donación directa o a la elaboración de productos derivados en el territorio nacional, debe estar fortificada con micronutrientes, al igual que los

productos derivados de harina de trigo que se importen para el consumo interno. Se establecen disposiciones sobre el rotulado de los envases. Descripción de los productos Harina de trigo de venta directa, así como la utilizada en la fabricación de productos de panadería, pastelería, galletería, pastas alimenticias y otros productos derivados de producción nacional, importados o donados para el consumo interno. vi. Reglamento de Alimentación Infantil Este reglamento establece disposiciones dirigidas a: La alimentación de la niña y niño de cero (0) a veinticuatro (24) meses de edad, con énfasis en la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna. La responsabilidad del sistema de atención de salud, farmacias y otros puntos de venta, fabricantes y personal de comercialización de los productos a que se refiere el presente Reglamento. Los procedimientos de comercialización de los sucedáneos de la leche materna para lactantes, niñas y niños hasta los veinticuatro (24) meses de edad. Descripción de los productos Sucedáneos de la leche materna (alimento presentado como sustituto parcial o total de la leche materna, incluye todas las fórmulas, leches enteras, evaporadas, modificadas, en polvo, condensadas, de seguimiento y similares, así como los preparados comerciales de origen no lácteo). Alimentos infantiles complementarios (alimento industrializado y/o manufacturado localmente, que reúne condiciones para complementar a la leche materna, o los preparados destinados a los lactantes con fines de satisfacer las necesidades nutricionales del lactante). Para revisión del texto completo de la reglamentación técnica, puede consultarse el siguiente sitio Web: http://www.mincetur.gob.pe/webrt/frmbuscador.aspx 8. Reglas de origen En el siguiente cuadro, se detallan las reglas de origen específicas que deben cumplir los productos de este sector, negociadas en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR) y el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos, para obtener un tratamiento arancelario preferencial:

Cuadro 11 Cuadro comparativo de las reglas de origen acordadas dentro del TLC Perú-EE.UU. y CAFTA-RD, para las pastas alimenticias, salsas y sopas CAFTA-DR 5 PERÚ-EEUU 6 OBSERVACIONES 19.02 19.05 Un cambio a la partida 19.02 a 19.05 de cualquier otro capítulo. 19.02 Un cambio a la partida 19.02 de cualquier otro capítulo. 2103.10 Un cambio a la subpartida 2103.10 de cualquier otro capítulo. 2103.20 Un cambio a la subpartida 2103.20 de cualquier otro capítulo, siempre que la salsa de tomate ( ketchup ) de la subpartida 2103.20 no contenga una mercancía no originaria de la subpartida 2002.90. 2103.30 Un cambio a mostaza preparada de la subpartida 2103.30 de harina de mostaza de la subpartida 2103.30 o de cualquier otra subpartida; o Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2103.30 de cualquier otro capítulo. 2103.10 Un cambio a la subpartida 2103.10 de cualquier otro capítulo. 2103.20 Un cambio a la subpartida 2103.20 de cualquier otro capítulo, siempre que el ketchup de tomate de la subpartida 2103.20 no contenga mercancías no originarias de la subpartida 2002.90. 2103.30 Un cambio a la subpartida 2103.30 de cualquier otro capítulo. La regla de origen en ambos tratados para las pastas alimenticias permite la importación de cereales, harina y demás materias primas de cualquier país del mundo que clasifiquen en un capítulo diferente al 19. La regla de origen en ambos tratados para las salsas de soya, permite la importación de soya y demás materias primas de cualquier país del mundo que clasifiquen en un capítulo diferente al 21. La regla de origen en ambos tratados para las Ketchup y demás salsas de tomate, permite la importación del tomate fresco y demás materias primas de cualquier país del mundo que clasifiquen en un capítulo diferente al 21, excepto el concentrado de tomate (2002.90), el cual debe ser originario de una las Partes. La regla de origen del CAFTA-DR para la mostaza preparada, permite la importación de la harina de mostaza o cualquier materia prima de cualquier país del mundo que clasifique en una subpartida diferente a la 2103.30. La regla del TLC Perú-EEUU la mostaza preparada permite la importación de las materias primas de cualquier país del mundo que clasifiquen en un capítulo diferente al 21 (la 5 Reglas de origen de conformidad con el anexo 4.1 del CAFTA-DR 6 Reglas de origen de conformidad con el anexo 4.1 del TLC Perú-EEUU

CAFTA-DR 5 PERÚ-EEUU 6 OBSERVACIONES harina de mostaza debe ser originaria de una de las Partes). La regla de origen en ambos tratados para la harina de mostaza, permite la importación de las materias primas de cualquier país del mundo que clasifiquen en un capítulo diferente al 21 (la mostaza debe ser originaria de una de las Partes). 2103.90 Un cambio a la subpartida 2103.90 de cualquier otra partida. 21.04 Un cambio a la partida 21.04 de cualquier otra partida. 2103.90 Un cambio a la subpartida 2103.90 de cualquier otra partida. 21.04 Un cambio a la partida 21.04 de cualquier otra partida. La regla de origen en ambos tratados para las demás salsas, salsas preparadas, condimentos y sazonadores, permite la importación de las materias primas de cualquier país del mundo que clasifiquen en una partida diferente a la 2103. La regla de origen en ambos tratados para las sopas, potajes o caldos y sus preparaciones y preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, permite la importación de las materias primas de cualquier país del mundo, que clasifiquen en una partida diferente a la 2104.