El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga. hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve. denunciantes.

Documentos relacionados
LA INVESTIGACION PREPARATORIA PARTE III. Proceder fiscal estratégico.

ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMUN

PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN EN LA APLICACION DEL NCPP

EL ROL DEL FISCAL EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA

TEMA 3: TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS

DILIGENCIAS PRELIMINARES EN LA INVESTIGACION DEL DELITO

CODIGO PROCESAL PENAL

Faviola S. Campos Hidalgo Fiscal Provincial de Investigación Preparatoria de Piura INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y TUTELA DE DERECHOS HUANCAVELICA 2011

El Nuevo Proceso Penal El Proceso Penal Ordinario. Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal de la UNMSM Fiscal Supremo Penal

NATURALEZA DEL PROCESO INMEDIATO

Niccy Mariel Valencia Llerena Fiscal Provincial Titular PenalTrujillo

EL INFORME POLICIAL. Carlos Figueroa Casanova. Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte

La Investigación Preparatoria y. Fiscal Provincial de Investigación Preparatoria de Piura Ucayali, 16 agosto 2011

Decreto Legislativo 1307

Parte general o estática

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

REGLAMENTO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL BAJO LAS NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile

LOS SUJETOS PROCESALES EN EL CPP 2004

PROTOCOLO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO

9. Inmovilizar los documentos, libros contables, fotografías y todo elemento material que pueda servir a la investigación, cuidando de no afectar el

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Bolivia. enal.pdf

PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN

Decreto Legislativo N

LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN EL NUEVO PROCESO PENAL. Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal UNMSM Fiscal Supremo Titular

# #+ 0 /+# " 2 #2 0 /+# " #2 3 - # - 4$ - - '

PROCESO INMEDIATO (Decreto Legislativo N 1194)

PROTOCOLO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

TEST 3 TEMA 10. a. Denuncias sobre delitos de carácter público privado. Pregunta 1. b. Denuncias sobre delitos de carácter público

TEMA 5: TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS

Encargado del desarrollo de la investigación. Coordina, dirige y desarrolla la investigación. Poseedor único de la facultad de aplicar el principio

JUSTICIA PENAL: EN MÉXICO

LA INVESTIGACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Y LA PARTICIPACIÓN DEL FISCAL

LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CLAUDIA MALMA CORDERO

TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III

Es la etapa procesal situada entre la investigación preparatoria y el Juzgamiento, cuya función primordial es determinar si concurren los

Enrique Hugo Muller Solón Coronel PNP / Abogado Docente acreditado por el Ministerio de Justicia como Capacitador, ante la Comisión de Implementación

ACTAS POLICIALES. ENRIQUE HUGO MÜLLER SOLON CORONEL PNP /ABOGADO Capacitador Acreditado por el Ministerio de Justicia

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN JUDICIAL Y RECONSTRUCCIÓN

IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

El rol del Juez en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio

Audiencia de tutela de derechos del imputado en el CPP (Art CPP)

Documento compartido por el SIPI

LA JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERÍA R E S U E L V E :

Etapas del Proceso Penal según el Nuevo Modelo Procesal ETAPAS DEL PROCESO PENAL. Investigación Preparatoria

Buenas Practicas Procesales

LEY ORGANICA DE LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.

LA ETAPA INTERMEDIA EN EL NCPP

12/07/2012. Dr. Gonzalo del Rio Labarthe.

Curso Taller : Técnicas y Destrezas para la Oralidad en el Código Procesal Penal Expositora: Dra. Patricia Rodríguez LA ACUSACION

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AUXILIO JUDICIAL SUPUESTO PRÁCTICO 3

TEST PENAL 3 Procedimiento Abreviado

Modelo acusatorio, garantizador, de tendencia adversativa, eficaz y eficiente (a.1, 2, 44, 138, 139, 158, 159, 166, 200 Constitución)

ANEXO. 1) Recibir y tramitar los expedientes iniciados en los términos de la Ley N

Nuevo Código Procesal Penal. Víctor Cubas Villanueva Fiscal Superior Titular de Lima

OPINIÓN PARA IV PLENO JURISDICCIONAL DE LA CORTE SUPREMA ACUSACIÓN DIRECTA Y PROCESO INMEDIATO. I. Consideraciones generales

Protocolo para denuncias de Delitos Ambientales

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN O DESPACHO DE CONOCIMIENTO. AUDIENCIA INICIAL ACTA No. Articulo 180 ley 1437 de 2011

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL 23 de febrero de 2008

DECRETO SUPREMO Nº JUS

Jorge Rosas Yataco. Fiscal Superior Provisional de la Tercera Fiscalía Superior de Apelación y Fiscal Superior Coordinador de Piura

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

LA AUDIENCIA PRELIMINAR (FASE INTERMEDIA)

ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO EN LA NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 520 LECrim

CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA Nº Registro: RS Of. Registro: Recoletos 27/04/ :53:33 Página: 9 de 13 REGISTRO SALIDA

ETAPA INTERMEDIA. Dr. Carlos Gutiérrez Gutiérrez

PROCEDIMIENTO PROCESO DISCIPLINARIO PARA ESTUDIANTES DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Normativa aplicable a las denuncias

TEST NÚM. 29 PROCEDIMIENTO ABREVIADO. 1.- QUIÉN INSTRUYE UN DELITO CASTIGADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 5 AÑOS?:


República de Panamá DESCRIPCIÓN Y EXPLICACIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE EXTRADICIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Guía sobre la denuncia

PROGRAMA REDUCIDO 2008

PROGRAMA REDUCIDO 2008

Cartilla de derechos de los promoventes de Denuncias o Quejas Administrativas

Qué procedimiento debe seguir la Oficina del Trabajo ante una queja presentada contra un empleador por infracción de normas laborales?

Manual para la atención de denuncias planteadas ante el Ministerio de Cultura y Juventud

TALLER NCPP II: ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN

REGLAMENTO DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL. Disposiciones generales

LEY N DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD.

C de PP vs CPP. Jorge Luis Reyes Huamán

CAPITULO VI REGIMEN DE SANCIONES CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

Imputación necesaria

DEFENSORIA DEL PUEBLO Y LAS VICTIMAS EN EL MARCO DE LA REFORMA PROCESAL PENAL. Luis Francia Sánchez

Resolución de Secretaría General N 0':f:Z., EFA/SG

COLEGIO DE PSICOLOGOS DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA

Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final. Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción Juzgados de Instrucción 1973

Procesos por razón de la función pública DR. WILLIAM QUIROZ SALAZAR

Aprueban Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar DECRETO SUPREMO Nº JUS

Concepto Jurídico 178 del 2015 Febrero 10 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina En particular se consulta sobre la competencia para intervenir

REGLAMENTO DE ÉTICA DE LA CÁMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE BUENOS AIRES (CAESBA)

El Proceso Inmediato del D. Leg y el rol del fiscal

LA NOTICIA CRIMINAL E INICIO DEL CICLO DE LA INVESTIGACIÓN

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: AYUDANTE DE FISCAL EN COMISARÍA

DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. Preguntas Frecuentes en Materia Disciplinaria CNM

PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

1.- TITULO: CONVENIO SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL CON PARAGUAY, firmado en la ciudad de Asunción, el 25 de agosto de 1997.

Cómo se desarrolla el proceso judicial? Recuerda que la violencia de género es un delito

Transcripción:

INVESTIGACIONES PRELIMINARES Y LA INVESTIGACION PREPARATORIA

INVESTIGACIONES PRELIMINARES Art. 329.1 El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación ió de oficio i o a petición ió de los denunciantes.

FINALIDADES DE LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES Art. 330.2. Las Diligenciasi Preliminares i tienen por finalidad d inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.

FINALIDADES DE LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES Analizar la realidad de los hechos 330.3. 3 El Fiscal al tener conocimiento i de undlit delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores y que se altere la escena del delito

PLAZO DE LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 334 2. El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo atcuo 3, es de veinte días, das, salvo que se produzca la detención de una persona.noobstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechosh objeto de investigación. ió

AUDIENCIA DEL CONTROL DEL PLAZO DE LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES Art.334 Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligenciaspreliminares preliminares,solicitará solicitaráalfiscalledétérminoydicte alfiscal le ladisposiciónquecorresponda.sielfiscalnoaceptala solicitud it dl del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podráacudiraljuezdelainvestigaciónpreparatoriaenelplazo de cinco días instando su pronunciamiento. El Juez resolverá previaaudiencia,conlaparticipacióndelfiscalydelsolicitante. p p

LA INVESTIGACION PREPARATORIA

FINALIDADES DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA Art. 321 NCPP. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe p y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA Art. 321 persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputadoprepararpreparar su defensa.

ROL DEL JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA. 323 2. El Juez de la Investigación Preparatoria, enunciativamente, está facultado para: a) At Autorizar la constitución ió de las partes; b) Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial y cuando corresponda las medidas deprotección;

c) Resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; d) Realizar los actos de prueba anticipada;y, e) Controlar el cumplimiento del plazo en las e) Controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas en este código

EL IMPUTADO Y EL ABOGADO DEFENSOR Derechos del imputado: Art. 71 a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a qese que le epresela exprese causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda; b) Designar a la persona o institución ió a la que db debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;

c) Ser asistido desde los actos iníciales de investigación por un Abogado Defensor; d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia; e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas ométodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley;y f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

Art. 84 NCPP Derechos del Abogado Defensor 1. Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o dt detenido por la autoridad d policial. i l 2. Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos. 3. Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender. El asistente deberá abstenerse de intervenir de manera directa. 4. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de Investigación por el imputado que no defienda.

6. Presentar peticiones es orales oaesoo escritas para a asuntos de simple trámite. 7. Tener acceso al expediente fiscal y judicial para informarse del proceso, sin más limitación que la prevista en la Ley, así como a obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento. 8. Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales, previa identificación, para entrevistarse con su patrocinado.

9. Expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente y por escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas,,yaseannaturaleso jurídicas. 10. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la Ley.

LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO ARTÍCULO 86 Momento y carácter de la declaración. 1. En el curso de las actuaciones procesales, en todas las etapas del proceso y con arreglo a lo dispuesto por este Código, el imputado tiene derecho a prestar declaración y a ampliarla,a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra. Las ampliaciones de declaración procederán si fueren pertinentes y no aparezcan sólo como un procedimiento dilatorio o malicioso.

2. Durante la Investigación Preparatoria el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la Policía con las previsiones establecidas en este Código, prestará declaración ante el Fiscal, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando éste lo ordene o cuando el imputado lo solicite. 3. Durante el Juicio la declaración se recibirá en la oportunidad y forma ape previstapara a dicho dc oacto.

ARTÍCULO 87 Instrucciones preliminares 1. Antes de comenzar la declaración del imputado, se le comunicará detalladamente el hecho objeto de imputación, los elementos de convicción y de pruebas existentes, y las disposiciones penales que se consideren aplicables. De igual modo se procederá cuando se trata decargos ampliatorios i o de lapresencia de nuevos elementos de convicción o de prueba. Rige el numeral 2) del artículo 71.

2. De igual manera, se le advertirá que tiene derecho a abstenerse de declarar yqueesa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Asimismo, se le instruirá que tiene derecho a la presencia de un abogado defensor, y que si no puede nombrarlo se le designará un df defensor deoficio. Si el abogado recién se incorpora a la defensa, el imputado tiene derecho a consultar con él antes de iniciar la diligencia y, en su caso, a pedir la postergación de la misma.

3. El imputado también será informado de que puede solicitar la actuación de medios de investigación o de prueba, a efectuar las aclaraciones que considere convenientes durante la diligencia, así como a dictar su declaración durante la etapa de Investigación ió Preparatoria. 4. Sólo se podrá exhortar al imputado a que responda con claridad y precisión las preguntas que se le formulen. El Juez, o el Fiscal durante la investigación preparatoria, podrán hacerle ver los beneficios legales que puede obtener si coopera al pronto esclarecimiento de los hechos delictuosos. (Confesión y colaboración)

Art. 88 Contenido de la declaración Se invitará al imputado a que declare cuanto tenga por conveniente sobre el hecho que se le atribuye y para indicar, de ser posible o considerarlo oportuno, los actos de investigación o de prueba cuya práctica demande.

3. Luego seinterrogará al imputado. En la Etapa Preparatoria lo harán directamente el Fiscal y el Abogado Defensor. En el Juicio participarán en el interrogatorio todas las partes mediante un interrogatorio directo. El Juez podrá hacerlo, excepcionalmente, para cubrir algún vacío en el interrogatorio. 4. En el interrogatorio las preguntas serán claras y precisas,nopodrán formularse preguntas ambiguas, capciosas o sugestivas. Durante la diligencia no podrá coactarse en modo alguno al imputado, ni inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le hará

5. Podrá realizarse en dicho acto las diligencias de reconocimiento de documentos, de personas, de voces o sonidos, y de cosas, sin perjuicio de cumplir con las formalidades establecidas para dichos actos. 6. Si por la duración dl del acto senoten signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida, hasta que ellos desaparezcan.

7. Durante la Investigación Preparatoria el acta que contenga la declaración del imputado reproducirá, del modo más fiel posible lo que suceda en la diligencia. El imputado está autorizado a dictar sus respuestas.la diligencia en dicha etapa finalizará con lalecturayfirmao,ensucaso,laimpresióndigital, del acta por todos los intervinientes. Si el imputado se niega a declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta. Si rehusare suscribirla se consignará el motivo.

ARTÍCULO 324 RESERVA Y SECRETO DE LA INVESTIGACION 1. La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarsedesucontenidolaspartesdemaneradirectaoa través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones. 2. El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo no mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La Disposición del Fiscal que declara el secreto se notificará a las partes.

3. Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El Abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincidiera se notificará al patrocinado para que lo sustituya en el término de dos días de notificado. Si no lo hiciera, se nombrará uno de oficio.

EFECTOS DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA: DE LAS ACTUACIONES DE LA INVESTIGACION Y PRUEBAS ANTICIPADAS ARTÍCULO 325. Las actuaciones de la investigación sólo sirven para emitir las resoluciones propias de la investigación y de la etapa intermedia. Para los efectos de la sentencia tienen carácter de acto de prueba las pruebas anticipadas recibidas de conformidad con los artículos 242 y siguientes, y las actuaciones objetivas e irreproducibles cuya lectura en el juiciooral autoriza este Código.

La Prueba Anticipada Constituye tuye la actuación del medio probatorio o (testimonial, examen de perito, confrontación, reconocimientos, inspecciones y reconstrucciones) antes del juzgamiento, por razones de urgencia circunstancial, con observancia de las debidas garantías y principios de publicidad, oralidad y contradictorio; con la finalidad de asegurar su valoración al momento deresolverse.

Requisitos de la solicitud: de la Prueba Anticipada ART. 243 La solicitud de prueba anticipada se presentará al Juez de la Investigación Preparatoria en el curso de la investigación preparatoria o hasta antes de remitir la causa al Juzgado Penal siempre que exista tiempo suficiente para realizarla en debida forma. La solicitud precisará lapruebaaactuar,los l hechosh que constituyen su objeto y las razones de su importancia para la decisión en el juicio. También indicarán el nombre de las personas que deben intervenir en el acto y las circunstancias de su procedencia, que no permitan su actuación en el juicio.

La solicitud, asimismo, debe señalar los sujetos procesales constituidos en autos y su domicilio procesal. El Ministerio Público asistirá obligatoriamente a la audiencia de prueba anticipada y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto.

TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA At Art. 244 El Juez correrá traslado por dos días para que los demás sujetos procesales presenten sus consideraciones respecto a la prueba solicitada. El Fiscal, motivadamente, podrá solicitar el aplazamiento de la diligencia solicitada por otra de las partes, siempre que no perjudique la práctica de la prueba requerida, cuando su actuación puede perjudicar los actos de investigación inmediatos, indicando con precisión las causas del perjuicio. Asimismo, indicará el término del aplazamiento solicitado.

El Juez decidirá, dentro de los dos días, si acoge la solicitud de prueba anticipada y, en su caso, si aplaza la diligencia y el plazo respectivo. En casos de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro inminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización de inmediato, sin traslado alguno, y actuará la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa.

La resolución que dispone la realización de la prueba anticipada especificará el objeto de la prueba, las personas interesadas en su práctica y la fecha de la audiencia, que, salvo lo dispuesto en el caso de urgencia, no podrá ser antes del décimo día de la citación. Se citará a todos los sujetos procesales, sin exclusión. Si se trata de la actuación de varias pruebas, se llevarán a cabo en una audiencia única, salvo que su realización resulte manifiestamente imposible.

Audiencia de prueba anticipada Art. 245 La audiencia se desarrollará en acto público y con la necesaria participación p del Fiscal y del abogado defensor del imputado. Si el defensor no comparece en ese acto se nombrará uno de oficio, salvo que por la naturaleza de la prueba pueda esperar su práctica. La audiencia, en este último caso, se señalará necesariamente dentro dl del quinto día siguiente, i sin posibilidad de aplazamiento. Los demás sujetos procesales serán citados obligatoriamente y tendrán derecho a estar presentes en el acto. Su inconcurrenciai no frustra laaudiencia. i

Las pruebas serán practicadas con las formalidades establecidas para el juicio oral. Si la práctica de la prueba no se concluye en la misma audiencia, i puede seraplazada al día siguiente hábil, salvo que su desarrollo requiera un tiempo mayor. El acta y demás cosas y documentos agregados al cuaderno de prueba anticipada serán remitidos iid al Fiscal. Los df defensores tendrán derecho a conocerlos y a obtener copia.

Apelación Contra la resolución que decreta la actuación de prueba anticipada, que la desestime o disponga el aplazamiento de su práctica, así como decida la realización de la diligencia bajo el supuesto de urgencia, procede recurso de apelación, con efecto devolutivo.

LA DENUNCIA PENAL COMO NOTICIA CRIMINAL. 326, 327, 328. Articulo 326 Facultad y Obligación de Denunciar. 1. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público. 2. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia: a) Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo.

b) Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible. ARTÍCULO 327 No obligados a denunciar 1. Nadie está obligado a formular denuncia contra su cónyuge y parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2. Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento 2. Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos está amparado por el secreto profesional.

ARTÍCULO 328 Contenidoy forma de ladenuncia. 1. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y de ser posible la individualización del presunto responsable. 2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. 3. En ambos casos, si el denunciante nopuede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento.

LA CALIFICACIÓN JURIDICO PENAL ARTÍCULO 334 Hecho atípico. No justiciable. Causas de extinción de la acción penal. 1. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta Disposición se notificará al denunciante y al denunciado.

OMISIÓN DE CONDICIÓN OBJETIVA DE PROCEDIBILIDAD. RESERVA PROVISIONAL 4. Cuando aparezca que el denunciante ha omitido una condición de procedibilidad que de él depende, dispondrá la reserva provisional de la investigación, notificando aldenunciante. IDENTIFICACIÓN DEL AUTOR 3. En caso que el hecho fuese delictuoso y la acción penal no hubiere prescrito, pero faltare la identificación del autor o partícipe, ordenará la intervención de la Policía para tal fin.

Queja de derecho 5. El denunciante que no estuviese conforme con la Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior. Contenido de la resolución del fiscal superior 6. El Fiscal Superior se pronunciará dentro del quinto día. Podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda.

REQUISITOS PARA LA FORMALIZACION E INICIO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA ARTÍCULO 336 1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares i que realizó, aparecenindiciosi i reveladores ld de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.

2. La Disposición de formalización contendrá: a) El nombre completo del imputado; b) Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación; c) El nombre del agraviado, si fuera posible;y, d) Las diligencias que de inmediato deban d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse.

3. El Fiscal, sin perjuicio de su notificación al imputado, dirige la comunicación prevista en el artículo 3 deeste Código, adjuntando d copia de la Disposición de formalización, al Juez de la Investigación Preparatoria. 4. El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamenteacusación.

PROHIBICION DE PERSECUCION PENAL SUCESIVA Art. 335 1. La Disposición de archivo prevista en el primer y último numeral del artículo anterior, impide que otro Fiscal pueda promover u ordenar que el inferior jerárquico promueva una Investigación Preparatoria por los mismos hechos.

2. Se exceptúa esta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, encuyocasodeberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno. En el supuesto que se demuestre que la denuncia anterior no fue dbid debidamente investigada, el Fiscal Superior que previno designará a otro Fiscal Provincial.

EFECTOS DEL INICIO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA ARTÍCULO 339 1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.

ACTUACIONES HABITUALES DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA. 337. 338 ARTÍCULO 337. Diligencias de la Investigación Preparatoria. 1. El Fiscal realizará las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la Ley.

2. Las diligencias preliminares forman parte de la Investigación Preparatoria. No podrán repetirse una vez formalizada la investigación. Procede su ampliación ió si dicha diligenciai resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción.

3. El Fiscal puede: a) Disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y de las demás personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para los fines de la investigación. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía,, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva; b) Exigir informaciones de cualquier particular o ) g q p funcionario público, emplazándoles conforme a las circunstancias del caso.

4. Durante la investigación, tanto el imputado comolos demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. ElFiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes. 5. Si el Fiscal rechazare la solicitud, instará al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resolverá inmediatamente con el mérito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal.

ARTÍCULO 338 Condiciones de las actuaciones de investigación 1. ElFiscalpodrápermitirlaasistenciadelos sujetos procesales en las diligencias que deba realizar, salvo las excepciones previstas por la Ley. Esta participación está condicionada a su utilidad para el esclarecimiento de los hechos, a que no ocasione perjuicio al éxito de la investigación o a que no impida una pronta y regular actuación.

2. El Fiscal velará porque la concurrencia de las personas autorizadas no interfiera en el normal desarrollo dl del acto e impartirái instrucciones obligatorias a los asistentes para conducir adecuadamente la diligencia. Está facultado a excluirlos en cualquier momento si vulneran el orden y la disciplina.

3. El Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de investigación, podrá solicitar la intervención de la Policía y, si es necesario, el uso de la fuerza pública, ordenando todo aquello que sea necesario para el seguro y ordenado cumplimiento de las actuaciones que desarrolla. 4. Cuando el Fiscal, salvo las excepciones previstas en la Ley, deba requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias, la actuación de prueba anticipada o la imposición de medidas coercitivas, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente.

CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ARTÍCULO 342 Plazo. 1. El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.

2. Tratándose de investigaciones complejas,, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.

3. Seconsidera proceso complejo cuando: a) requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c) involucra una cantidad d importante t de imputados o agraviados; d) investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaborares de bandas u organizaciones delictivas;

e) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; f) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; o, g) deba revisar la gestión de personas jurídicas o g) deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.