CSJ 551/2012 (48-R) /CS1 RECURSO DE HECHO R., B. S. y otros s/incidente

Documentos relacionados
Considerando: y 40 de la CClnvención sobre los Dere- para decidir sobre su procedencia. l ) Que el recurso extraordinario, cuya denegación

allá de la presunción de inocencia (artículo 18 de la Constitución Nacional).-

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 10 de abril de Vistos los autos: "Marchal, Juan s/ apelación". Considerando:

Procuración General de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 17 de mayo de 2011

E XLI. RECURSO DE HECHO Esquivel Barrionuevo, Víctor Carlos s/ causa N 6372.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES.

Procuración General de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación

el art. 21 de la ley 48.

2 ) Que, el superior tribunal provincial, al tratar. Buenos Aires, If ae.ro t::t220/3.

Buenos Aires, 27 de diciembre de Vistos los autos: Kang, Yoong Soo s/ rec. extraordinario.

localc y por el Defensor Oficial ante esta Corte Suprema, respectivamente.

Buenos Aires, Y L ca ()~t(/brt (Jl.t.20.,4 1-

Buenos Aires, 02.4 t9.totni*-pnrc #1-e...2'18

Vistos los autos: "Societé Air France SA cl Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dirección de Protección del Trabajo si

vistos los autos: "Kuray, David Lionel s/ recurso extraordinario". Considerando:

Casa de Moneda s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Procuración General de la Nación

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

CSJ 699/2016/RHl Caliva, Anabela Soledad e/ Proyeetion S.A. 5/ eobro de pesos.

Buenos Aires, 3</ ~ ju UA~ A,/u/($

/1" ;'/. /U1JY1'~ r;4 2o/J-' -

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011

ALPARGATAS TEXTIL S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por GRAIFF, Elena

./ I. Buenos Aires,,23 ~ ~'~

SANCIONES DISCIPLINARIAS. DOBLE INSTANCIA. DEBIDO PROCESO. ACUERDO. Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal (Cf. Ac.

Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1 párrafo ley Ccausa N 28/05C", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

Buenos Aires, 1 de noviembre de Vistos los autos: Leiva, María Cecilia s/ homicidio

la pesificación impuesta por la normativa de emergencia.

CSJN 3156/2015/RH1 BARRIO OLIVARES, 06/10/2015.

Patricia c/ Saden S.A. y otro s/ despido", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

Buenos Aires, q da- -'?11~ ;J{t

Procuración General de la Nación

,/lj, Buenos Aires, /3 de. ~ ~ 20/5. vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa

G XXVI. RECURSO DE HECHO Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación -causa N 32/93.

l ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata,

Procuración General de la Nación

E XXXII. RECURSO DE HECHO Exportadora Buenos Aires Sociedad Anónima c/ Holiday Inn's Worldwide Inc.

s.e. O. 33, L. XLIX O, A G sjcausa no

si contrabando articulo Código Aduanero H

Buenos Aires, L di- JPbé:J Lv 2fJ.4 1- para decidir sobre su procedencia.

-//- Buenos Aires, <X 0' ro 0\J Autos y Vistos; Considerando:'

cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido... ".

Corte Suprema de Justicia de la Nación

cl Nación Seguros S.A. si ordinario u, para decidir sobre

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011

Buenos Aires, y 61,,,,olyb,

(2,1,44.,,,;(,,4 I PÁrctoi,d/rb

vo-ii- Buenos Aires, )0 p t./6fvh/-e A : ;; t-

#NroFallo# [Cita on line: AR/JUR/2206/2014] Dictamen de la Procuración General de la Nación.

.". Buenos Aires, ~~~~ d ~uh. d ~/~...

s u p r e m a C o r t e:

Buenos aires, 12 de julio de Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario.

Buenos Aires, ~ ele. ~ ~ 'LO l1. Vistos los autos: "l. C., L. A. cl A.N.S.E.S. - P.E.N. si amparo - medida cautelar".

Buenos Aires, '} tie- é>'bn".e,{/i.t..20,45

P XXXIII. RECURSO DE HECHO Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Cámara Federal de Casación Penal

Procuración General de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación

Año del Bicentenario

B. 59. XLI. Binotti, Julio César c/ E.N. - Honorable Senado de la Nación (mensaje 1412/02) s/ amparo ley


one ~ de ~ de k 9A!aeidn

Buenos Aires, 24 de..uon't:u4i:ve de 20/5

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e

Procuración General de la Nación

S XXXI. S XXXI. RECURSO DE HECHO Servotron S.A.C.I.F.I. c/ Metrovías S. A. y otros s/ amparo - ley

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Partes: Beaudean Ricardo s/ quiebra. Fecha: 7-feb Cita: MJ-JU-M AR MJJ71015 MJJ71015

Aires, g de á;otiuawe ae Autos y Vistos; Considerando:

Buenos Aires, d~ de- ~ ~ '1tO""~

Procuración General de la Nación

G?~ de ~ de la Q/VaorÁhb

V XXXIX. RECURSO DE HECHO Villivar, Silvana Noemí c/ Provincia del Chubut y otros.

M XL. Marchal, Juan s/ apelación.

Bubis Dodera Saúl e/ Panatel S.A yotros s/ Despido -1-

s U P r e m a e o r t e:

Año del Bicentenario

Buenos. Considerando:

Corte Suprema de Justicia de la Nación: autos Villivar, Silvana N. v. Provincia del Chubut y otros fallo del 17 de abril de 2007

s U P r e m a C o r t e:

VISTO. La Plata, 17 de septiembre de 2013-

Corte Suprema de Justicia de la Nación. De Lorenzo, Amelia Beatriz c. D.G.I. 17/06/2009

s U P r e m a C O r t e

L XLI. Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios.

s U P r e m a C o r te:

VISTO los AUTOS: Slatapolsky Jorge Alberto c/banco do Brasil S.A. s/ordinario ; y

L. 25. XXVI. RECURSO DE HECHO Litman, Elías Daniel s/ infracción art. 72 de la ley causa n

Buenos Aires, 24 de mayo de Vistos los autos: "A., L. c/ G.C.B.S. s/ amparo".

Transcripción:

CSJ 551/2012 (48-R) /CS1 RECURSO DE HECHO R., B. S. y otros s/incidente tutelar. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Procuradora General ante la Suprema Corte Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa R., B. S. y otros si incidente tutelar u, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 ) Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, se interpuso contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley promovido contra la resolución de la Sala 11 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Quilmes que confirmó el auto del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n 2 departamental que -en lo que aquí interesa- dispuso la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de la decisión por la que se resolvió no aplicar una sanción penal a L. 1. E. Y L. N. C. en relación a los hechos por los que fueran declarados penalmente responsables. 2 ) Que el agravio sometido a conocimiento del a quo por medio del mencionado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley estaba fundado en que la comunicación ordenada al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal violaba normas consagradas con jerarquía constitucional. Ello con base en el carácter reservado que deben poseer los procesos seguidos contra jóvenes infractores y al principio de reserva de datos y a la necesidad de los registros especiales que según la parte se derivarían de los arts. 3 y 40 de la Convención sobre los Dere- -1-

:", chos del Nifio -aprobada por ley 23.849-, en función del arto 75, inc. 22, de la Constitución Nacional. 3 ) Que el tribunal a quo consideró que el recurso de su especialidad era inadmisible porque el pronunciamiento recurrido no constituía sentencia defini tiva ni generaba agravios irreparables que permitieran, por sus efectos, equipararlo a tal. 4 ) Que en la apelación federal, la sefiora Procuradora General ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se agravió por cuanto considera que el a quo se había limitado a afirmar dogmáticamente que la resolución atacada no era equiparable a definitiva a los efectos recursivos sin atender que si, como postula, tal registración de los datos sobre los jóvenes en conflicto con la ley penal resulta incompatible con las normas convencionales antes citadas y los estándares restrictivos en esta materia establecidos por el Comité de los Derechos del Nifio en su Observación General n 10 con expresa referencia a las Reglas Mínimas de'naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beij ing), no existe otra oportunidad procesal posterior útil para asegurar la tutela de estos postulados. En consecuencia, alegó que el a qua incurrió en un desconocimiento de la jurisprudencia sentada por esta Corte en los casos "Strada" (Fallos: 308: 490) Y "Di Mascio" (Fallos: 311: 2478), circunstancia que descalificaba esa decisión por su carácter arbitrario ya que, desde esta perspectiva, ante el planteo de una cuestión federal suficiente, los órganos juris- -2-

CSJ 551/2012 (48-R) /CS1 RECURSO DE HECHO R., B. S. y otros s/incidente tutelar. diccionales provinciales no pueden negar su competencia para decidir sobre la materia que se les planteaba desconociendo la obligación que les atañe de velar por la efectiva y prioritaria aplicación de la Ley Suprema de la Nación. 5 ) Que si bien, en principio, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales deducidos ante los tribunales de la causa no justifican -como regla- el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando sin fundamentos suficientes se ha frustrado una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 323:1449; 324:3640 y 327:608). 6 ) Que, en esta línea, corresponde remarcar que esta Corte ha reiteradamente establecido que revisten el carácter de sentencias equiparables a definitivas, por ocasionar perjuicios insusceptibles de reparación ulterior, medidas que podían importar en forma inmediata una sustancial restricción de diversos derechos tutelados en la Convención sobre los Derechos del Niño -aprobada por ley 23.849- (Fallos: 325:1549; 333:1053; 333:2017, entre muchos otros). Asimismo, ha establecido en forma reiterada que el principio del "interés superior del niño u éstablecido en el artículo 3.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño -aprobada por ley 23.849- obliga a los órganos judiciales a aplicar las normas analizando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses de éstos puedan verse afectados por las decisio- -3-

nes y medidas que se adopten (Fallos: 331: 2047, entre muchos otros) 7 ) Que, en consecuencia, asiste razón a la apelante en cuanto alega que el a qua concluyó en la improcedencia del recurso de su especialidad en el que se canalizaran los agravios federales ya reseñados adoptando una posición en materia de sentencias equiparables a definitivas sin atender debidamente a los estándares establecidos por esta Corte en la materia y sin ponderar la necesidad de que la exégesis a consagrar sobre este punto asegurara la mejor operatividad de las exigencias del referido específico instrumento internacional que, contempla, entre otras cosas, las particulares circunstancias de los menores en un proceso penal (Fallos: 333:1053). 8 ) Que lo expuesto pone de manifiesto que el temperamento que funda el pronunciamiento de la Corte provincial para no abrir la instancia no se ajusta a dicha jurisprudencia ni a la desarrollada in extenso por esta Corte en "Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478), las cuales resultan expresamente aplicables al sub examine. Al ser ello así, la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires debe descalificarse como acto jurisdiccional válido (Fallos: 329:2614). Por ello, oída la señora Procuradora General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la quej a al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un -4-

CSJ 551/2012 (48-R)/CS1 RECURSO DE HECHO R., B. S. y otros.s/incidente tutelar. RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO JUAN GARLOS MAQUEDA nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto. Notifí- -5-

Recurso de queja interpuesto por la Dra. María del Carmen Falbo, Procuradora General ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Quilmes y Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n 2 de Quilmes. -6-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://servicios.csjn.gov.ar/confal/consultacompletafallos.do?method=verdoc&idanalisis=727462&interno=1.