Exposición de Motivos



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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 212 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 167 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA ESTHER QUINTANA SALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 212 del Código Penal Federal, se reforma el tercer párrafo y se adiciona la fracción XII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos El Estado se concibe como una forma de organización de naturaleza política. Es un ente con poder soberano para gobernar una nación dentro de una zona geográficamente delimitada. Sus funciones tradicionales engloban y dividen en tres áreas: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. El Estado desempeña también funciones políticas, sociales y económicas. Para que un Estado como el nuestro pueda desempeñar a cabalidad las funciones que la Constitución y las leyes que derivan de ella le encomiendan, necesita contratar personas que ejecuten las labores adscritas a los distintos servicios que presta; para poder realizar esto tiene que convertirse en empleador y contratar trabajadores de la misma manera como se hace en la iniciativa privada, a estos empleados se les llama servidores públicos. Un servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir, que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas más allá del salario que pueda o deba percibir el la persona por este trabajo. El servidor público suele administrar recursos que son públicos, no son suyos, pertenecen a la ciudadanía. Cuando una persona con un puesto de esta naturaleza comete delitos como la malversación de fondos o incurre en la corrupción de alguna forma y atenta contra el patrimonio de la comunidad. El hecho de manejar recursos públicos confiere una responsabilidad particular a la labor de los servidores públicos. Su comportamiento debería ser intachable, ya que la sociedad confía en su honestidad, lealtad y transparencia. La actuación de un servidor público está sujeta a diversos reglamentos y normas, en donde se detallan sus obligaciones. En relación al régimen laboral de los servidores públicos, estos trabajadores, dependiendo de su rango jerárquico, a veces pueden contar con mejores condiciones que los empleados privados. Para brindarles independencia frente a las autoridades de turno, se impide que con el cambio de las administraciones, las nuevas autoridades despidan a una gran parte de los empleados públicos y contraten a gente de su entorno y con ello evitar que los más valiosos se vayan a otros empleos. Es importante señalar que los servidores públicos, con el servicio civil de carrera, tienen la posibilidad de desarrollarse a nivel profesional de un modo que no conseguirían en la mayoría de las empresas privadas. La importancia de la función de los servidores públicos para su comunidad, radica en que muchas de las problemáticas de los ciudadanos, a veces solamente cuentan con un canal para ser resueltas con éxito, y éste es precisamente por medio del servidor público.

De acuerdo a Andrés Serra Rojas, en su libro de Derecho Administrativo, el servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar-de una manera permanente, regular, continua y sin propósito de lucro-, la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público. Lamentablemente, no todos los servidores públicos tienen ni la vocación, ni el compromiso que el cargo les infiere como empleados del Estado al servicio de la ciudadanía. Si no por el contrario, piensan o creen que el cargo público es un instrumento para la satisfacción de sus intereses personales o de grupo, y muchas veces utilizan el acceso a los recursos públicos para cometer los actos ilícitos que sanciona el Código Penal Federal. Éste ordenamiento establece como delitos cometidos por servidores públicos los siguientes: Ejercicio indebido de servicio público Abuso de autoridad Desaparición forzada de personas Coalición de servidores públicos Uso indebido de atribuciones y facultades Concusión Intimidación Ejercicio abusivo de funciones Tráfico de influencia Cohecho Peculado Enriquecimiento ilícito Delitos contra la administración de justicia. Sin embargo, con independencia de los delitos cometidos, estos servidores públicos pueden acceder a los beneficios establecidos en las leyes correspondientes, como si se tratara de un ciudadano común, siendo que los empleados públicos tienen acceso a información privilegiada, habilidades y conocimientos que les permite actuar con cierta ventaja, por lo que la propuesta que presentamos, busca que los servidores públicos tengan que estar en prisión preventiva de manera oficiosa, sin derecho a libertad bajo fianza, en lo que se resuelve su situación jurídica o se dicta la sentencia correspondiente. Con ello, se busca además de castigos ejemplares para los servidores públicos que han traicionado la confianza de los ciudadanos aprovechándose del ejercicio público, proporcionar herramientas a los encargados de la procuración y administración de justicia en el país, para ir erradicando la impunidad que existe para este tipo de servidores. Como dice el dicho, para muestra, un botón, y mencionamos casos como el de Humberto Moreira, Héctor Javier Villarreal, y al ex gobernador interino Jorge Torres López, y Tomás Yarrington, quienes han sido denunciados por diversos delitos cometidos en el ejercicio del servicio público, incluso por gobiernos extranjeros, sin que la justicia mexicana haya podido tocarlos.

Para darle claridad a la propuesta se hace un comparativo en el siguiente cuadro:

Cabe señalar que los servidores públicos a los que va dirigida la presente iniciativa, es a todos los que tengan éste carácter de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es importante recalcar, que el Consejo de la Judicatura Federal, órgano encargado de la disciplina, vigilancia y desempeño de los jueces y magistrados federales, realiza investigaciones contra juzgadores presuntamente involucrados en actos de corrupción, abuso laboral, acoso sexual o que han sido señalados de tener nexos con el crimen organizado. La información disponible revela que registró el mayor número de servidores públicos sancionados dentro del Poder Judicial de la Federación durante el último año, con 322 casos, algunos de los cuales fueron denunciados penalmente en la PGR. Por su parte, la Procuraduría General de la República señala que tan sólo en los últimos dos años, han consignado a cerca de 360 servidores públicos de la propia dependencia, 149 procedimientos de remoción, y practicadas cerca de 4200 evaluaciones técnica-jurídicas. Se libraron 202 órdenes de aprehensión, en contra de 37 agentes del Ministerio Público de la Federación, 86 agentes de la Policía Federal Ministerial, 1 perito, 13 mandos medios o superiores, 47 servidores públicos con funciones administrativas, 3 policías municipales, 11 particulares y 4 servidores públicos de otra Institución.

Asimismo, en su página electrónica, en el apartado de estadística de incidencia delictiva, señala que en el año 2014 hubo 4,933 casos de delitos cometidos por servidores públicos, únicamente por delitos tipificados en el Código Penal Federal. Por ello, se requiere establecer castigos ejemplares a los servidores públicos que cometen algún delito Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 212 del Código Penal Federal, se reforma el tercer párrafo y se adiciona la fracción XII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Decreto Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 212 del Código Penal Federal para quedar como sigue: Artículo 212. Los delitos dolosos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, serán considerados graves. Segundo. Se reforma el tercer párrafo y se adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue: Artículo 167. Causas de procedencia El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, los dolosos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. I a XI XII. Los delitos cometidos por los servidores públicos señalados en el primer párrafo del artículo 212.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los siete días del mes de abril del año dos mil quince. Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica)