Ley 951 de 2005 ACTA DE INFORME DE GESTION

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Transcripción:

Ley 951 de 2005 ACTA DE INFORME DE GESTION OBJETIVO DE LA LEY 1. Fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano. 2. Establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado al separarse de sus cargos, al finalizar la administración o al ser ratificados en el mismo al término del período, según el caso, presenten un informe a quienes los sustituyan. legalmente en sus funciones.

Ley 951 de 2005 ACTA DE INFORME DE GESTION CUANDO SE REALIZA EL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCION DEL ACTA DE INFORME DE GESTION? 1. Al terminar o iniciar el ejercicio de un cargo público en calidad de titulares y representantes legales. 2. A la finalización de la administración para los particulares que administren fondos o recursos del Estado. 3. Cuando por causas distintas al cambio de administración se separen de su cargo los servidores públicos a quienes obliga este ordenamiento (ej. Remoción) Si no existe nombramiento o designación inmediata de quien deba sustituir al servidor público saliente, la entrega y recepción se hará al servidor público que designe para tal efecto el superior jerárquico del mismo.

Ley 951 de 2005 ACTA DE INFORME DE GESTION PLAZOS PARA LA ENTREGA Y REVISIÓN DEL INFORME DE GESTIÓN 1. Deberá ser de quince (15) días hábiles luego de haber salido del cargo, cualquiera que hubiere sido la causa de ello. 2. El servidor público entrante está obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del documento, para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades.

Ley 951 de 2005 ACTA DE INFORME DE GESTION PLAZOS PARA LA ENTREGA Y REVISIÓN DEL INFORME DE GESTIÓN En caso de que el servidor público entrante detecte irregularidades en los documentos y recursos recibidos dentro del término señalado en esta ley, deberá hacerlas del conocimiento del órgano de control a fin de que el servidor público saliente pueda proceder a su aclaración dentro de los treinta (30) días calendario siguientes o en su caso, se proceda de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Ley 951 de 2005 ACTA DE INFORME DE GESTION Obligaciones de los servidores públicos cuando son ratificados en el cargo 1. Los servidores públicos que se encuentren obligados a realizar la entrega de sus cargos, que al término de su ejercicio sean ratificados, deberán rendir un informe en los términos que estipulan esta ley a su superior jerárquico y ante el órgano de control interno de la Entidad.

OBJETIVO DE LA RESOLUCIÓN Definir la metodología para la presentación, términos, responsables y valuación del Acta de Informe de Gestión al finalizar una administración; las medidas que se deriven del mismo y las sanciones por su incumplimiento.

Acta de Informe de Gestión. Artículo 4º. Se entiende por Acta de Informe de Gestión, la descripción en documento escrito, que comprende todos los asuntos de competencia, gestión y estado de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados los titulares o representantes legales y particulares que administren fondos o bienes del Estado para el ejercicio de sus funciones, al separarse del cargo, al finalizar la administración por el período que estuvieron al frente del mismo o cuando se es ratificado en el cargo al vencimiento del período, según sea el caso, desagregado por vigencias fiscales.

Obligatoriedad en la presentación y términos Artículo 5º. Los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, están en la obligación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la dejación, retiro del cargo o finalización de su administración y quienes al término de su período fueren ratificados, de presentar a quienes los sustituyan legal o reglamentariamente en el ejercicio de sus funciones, a la Oficina de Control Interno de la Entidad y a la Contraloría General de la República, el Acta de Informe de Gestión de los asuntos de su competencia.

Obligatoriedad en la presentación y términos Art.5to. Parágrafo 1º. La disposición contenida en el presente artículo se hará extensiva a los Gobernadores, Alcaldes y particulares cuando culminen su gestión, respecto de los recursos de las transferencias del Sistema General de Participaciones de la Nación para los sectores de salud y educación, y sobre las regalías directas.

Lugar para presentación de copia del Acta en la Contraloría General de la República. En caso que el domicilio principal del sujeto de control fiscal de esta Contraloría, sea en lugar diferente a la ciudad de Bogotá, D. C., la presentación de la copia del Acta de Informe de Gestión en forma escrita y medio magnético se hará en forma directa ante el respectivo despacho de la correspondiente Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República.

Omisión en la presentación del Acta de Informe de Gestión. Cuando el servidor público saliente se abstenga de realizar la entrega del informe de gestión de los asuntos y recursos a su cargo, en los términos y formalidades de la Ley 951 de 2005 y la presente Resolución, será requerido por la dependencia de Control Interno o quien haga sus veces, para que en un lapso de quince (15) días, contados a partir de la fecha de su separación, cumpla con esta obligación; requerimiento del cual compulsará copia a la Contraloría General de la República.

Acto de entrega Para realizar la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos estatales, los titulares públicos salientes deberán realizar un acto formal para la entrega del Informe de su gestión y la correspondiente Acta, a manera de informe ejecutivo en la que en forma global conste el estado que entrega la administración al titular entrante.

CONTENIDO DEL ACTA DE INFORME DE GESTIÓN 1. Informe resumido o ejecutivo sobre la gestión del servidor público saliente: Es decir, una descripción resumida de la situación del despacho, entidad u órgano, desde la fecha de inicio de la gestión del funcionario saliente; las actividades, programas o proyectos y resultados obtenidos durante la gestión (resaltando su culminación o en proceso de ejecución); y la situación del despacho, entidad u órgano en la fecha de retiro o término de la gestión.. Resolución n 5674 de 2005

CONTENIDO DEL ACTA DE INFORME DE GESTIÓN 2. Detalle pormenorizado sobre la situación de los recursos materiales, financieros; así como los bienes muebles e inmuebles a su cargo, debidamente actualizados a la fecha de la entrega, con los correspondientes inventarios y responsables.

CONTENIDO DEL ACTA DE INFORME DE GESTIÓN 3. Detalle pormenorizado sobre la Planta de Personal de la Entidad, su comportamiento durante toda la gestión, desagregada por cargos de Carrera Administrativa y de libre nombramiento y remoción, trabajadores y empleados oficiales. 4. Detalle por vigencias de los programas, estudios y proyectos ejecutados y en ejecución. 5. Obras públicas y proyectos en proceso o ejecución 6. Ejecución Presupuestal por vigencias fiscales.

CONTENIDO DEL ACTA DE INFORME DE GESTIÓN 7. Contratación Pública ejecutada y en ejecución, agrupada por objetos contractuales y vigencias fiscales. 8. Reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, y; 9. En general, los aspectos relacionados con la situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas y demás información y documentación relativa que señale el reglamento interno y la presente Resolución.

Vigilancia y resultados a cargo de la Contraloría General de la República La Contraloría General de la República, verificará que el proceso de entrega y recepción de los recursos públicos, al término e inicio de un cargo público de los servidores públicos de las entidades sujetos de vigilancia y control fiscal y de los particulares que administren fondos o recursos del Estado se realice de acuerdo a lo establecido en la Ley 951 de 2005 y la presente Resolución; y se pronunciará dentro del Proceso Auditor mediante un análisis descriptivo de la información presentada, a través de un concepto sobre la tendencia de la gestión y resultados del período informado.

1. DATOS GENERALES: A. NOMBRE DEL FUNCIONARIO ANEXO FORMATO UNICO ACTA DE INFORME DE GESTIÓN (Ley 951 de marzo 31 de 2005) RESPONSABLE QUE ENTREGA B. CARGO C. ENTIDAD (RAZON SOCIAL) D. CIUDAD Y FECHA E. FECHA DE INICIO DE LA GESTIÓN F. CONDICIÓN DE LA PRESENTACIÓN RETIRO SEPARACIÓN DEL CARGO RATIFICACIÓN G. FECHA DE RETIRO, SEPARACIÓN DEL CARGO O RATIFICACIÓN 2. INFORME RESUMIDO O EJECUTIVO DE LA GESTIÓN: Informe narrado, máximo de dos hojas, sobre la gestión adelantada, en la que se cubra aspectos como son: Principales logros, programas, proyectos, actividades y los resultados obtenidos por cada uno de los anteriores, contextualizado en términos de economía, eficiencia y eficacia.

ANEXO FORMATO UNICO ACTA DE INFORME DE GESTIÓN (Ley 951 de marzo 31 de 2005) Resolucion5674de2005 de informe de gestión pdf.