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ANEXO DE EJECUCIÓN 03 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, COORDINACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CELEBRADO POR: EL BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO PÚBLICO DEL ESTADO DENOMINADO FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO (EN LO SUCESIVO EL FONDO ) REPRESENTADO POR EL MAESTRO MAURICIO HERRERA MADARIAGA, COORDINADOR EJECUTIVO Y DELEGADO FIDUCIARIO ESPECIAL, Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (EN LO SUCESIVO EL SAT") REPRESENTADO POR EL LICENCIADO MOISÉS ITHURIEL OROZCO GARCÍA, TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS (EN LO SUCESIVO AGH ). A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINA LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S I. La Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (en lo sucesivo LISH ) establece en sus artículos 36 y 37, apartado B, fracción VII, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en lo sucesivo SHCP ) tendrá la atribución de llevar a cabo la verificación de las operaciones y registros contables de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos (en lo sucesivo los Contratos ), incluso mediante la realización de auditorías o visitas a los contratistas, conforme a los lineamientos que al efecto emita. II. El artículo 63 de la LISH establece que la SHCP podrá instruir al SAT, la realización de las auditorías y visitas a que se refiere el artículo 37, apartado B, fracción VII, de la propia Ley. III. El artículo 23 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, establece que el Fondo deberá contar con un sistema informático que permita, de manera remota, el intercambio y registro de las transacciones y las auditorías de las mismas. IV. En sesión del 8 de diciembre de 2014, el Comité Técnico del Fondo aprobó el Convenio de Colaboración, Coordinación y Asistencia Técnica (en lo sucesivo Convenio de Colaboración ) suscrito en esa fecha por la SHCP, la Secretaría de Energía (en lo sucesivo SENER ), el SAT, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en lo sucesivo CNH ) y el Fondo. En la cláusula Primera del Convenio de Colaboración, las partes acordaron que el objeto de éste es establecer mecanismos de coordinación y colaboración, asistencia técnica e intercambio de información entre las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de que éstas cumplan con sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias. 1 de 8

Asimismo, en la cláusula Tercera del Convenio de Colaboración, las partes pactaron que para la ejecución de las acciones descritas en el referido instrumento jurídico, podrán suscribir Anexos de Ejecución en temas de sistemas informáticos, asistencia técnica e intercambio de información, los cuales describirán con toda precisión las actividades a desarrollar, así como los plazos de entrega de la información que sea objeto de los mismos y que tales anexos serán parte integrante del Convenio de Colaboración. V. Con base en lo anterior, el 10 de agosto de 2015 las partes del Convenio de Colaboración suscribieron el denominado Anexo de Ejecución 01, en cuya cláusula Cuarta, numeral 3, se estableció que cada una de las partes tendrá acceso, de acuerdo con sus respectivas facultades legales y a las cláusulas de privacidad indicadas por la parte emisora, a la información contenida en el Repositorio, la cual podrá ser usada en el ámbito de sus atribuciones conforme a las disposiciones y ordenamientos jurídicos aplicables. Asimismo, la cláusula Décima del Anexo de Ejecución 01, establece que las partes podrán consultar y utilizar información que sea parte del Repositorio siempre que ésta contribuya al cumplimiento de sus obligaciones. Para ello, las partes se comprometen a cumplir con los protocolos de seguridad a que se refiere la cláusula Tercera del Anexo de Ejecución 01. VI. El 6 de marzo de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los Contratos y Asignaciones; la verificación contable y financiera de los Contratos, y la actualización de regalías en Contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos (en lo sucesivo Lineamientos ), a través de los cuales la SHCP estableció los procedimientos para realizar las labores de verificación a los aspectos contables y financieros de los Contratos; mismos que fueron modificados mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación del 6 de julio de 2015 y 28 de noviembre de 2016. Al respecto, los numerales 53, 60 y 74 Nónus de los Lineamientos, establecen que la SHCP podrá instruir al SAT para que realice auditorías a través de requerimientos de información, visitas de verificación, así como auditorías a través de procedimientos analíticos. Asimismo, dichos numerales señalan que la SHCP podrá continuar con las labores de verificación que hayan sido instruidas al SAT, previa notificación al contratista. VII. El 20 de octubre de 2016, la SHCP y el Fondo suscribieron el denominado Anexo 02 de Ejecución del Convenio de Colaboración, Coordinación y Asistencia Técnica (en lo sucesivo Anexo 02 de Ejecución ), el cual en su cláusula Segunda establece como objeto, entre otros, determinar la forma en que la SHCP y el Fondo interactuarán e intercambiarán información y documentación para el correcto ejercicio de sus respectivas facultades, entre ellas las facultades de verificación a cargo de la SHCP. Al respecto, la cláusula Quinta del Anexo 02 de Ejecución, establece que el Fondo recibirá a través del Sistema Informático toda la documentación complementaria contemplada en los anexos de los Contratos: Procedimientos para determinar las Contraprestaciones del Estado y del Contratista, Procedimientos de Contabilidad, de Registro y Recuperación de Costos, Procura de Bienes y Servicios y Procedimientos de Entrega de Información de Contraprestaciones al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y de su Pago o los que los sustituyan. 2 de 8

Asimismo, dicho precepto establece que la documentación complementaria que reciba el Fondo en su Sistema Informático, la hará llegar directamente a la SHCP a través de los medios que acuerden las partes, a más tardar el Día Hábil siguiente a su recepción, para que esa Secretaría proceda con su resguardo. En este supuesto, los servidores informáticos del Fondo se utilizarán únicamente como relevo en el envío de la documentación a los servidores de la SHCP. VIII. Derivado de lo anterior y con la finalidad de que el Fondo y el SAT realicen las actividades de coordinación y cooperación en el intercambio de información y documentación, conforme a sus atribuciones, es que convienen en suscribir el presente Anexo de Ejecución. I. Del Fondo: DECLARACIONES El maestro Mauricio Herrera Madariaga fue designado Coordinador Ejecutivo por el Comité Técnico del Fondo en sesión del 28 de enero de 2016 y es Delegado Fiduciario Especial del Fondo por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo de Ejecución, en términos de los artículos 7 de la Ley del Fondo, 4o., segundo párrafo, 9o., primer y último párrafos, 10, primer párrafo y 15 Bis 3, primer y segundo párrafos, del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción XIV, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, así como la escritura pública 154,954, del 7 de abril de 2016, otorgada ante la fe del licenciado Homero Díaz Rodríguez, Notario Público número 54 de la Ciudad de México, las cuales no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna hasta la fecha. II. Del SAT: El licenciado Moisés Ithuriel Orozco García, Administrador General de Hidrocarburos, cuenta con la representación legal y las facultades suficientes para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado B, fracción VI; 11, fracción VIII; 30, Apartado A, fracciones I y XVI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y Primero, fracción II, inciso f) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del SAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2016. En razón de lo expuesto, las Partes están de acuerdo en suscribir el presente Anexo de Ejecución, en términos de las siguientes: PRIMERA. DEFINICIONES CLÁUSULAS Para los efectos de este Anexo de Ejecución, serán aplicables, en singular o plural, las definiciones contenidas en los artículos 3 de la LISH y 4 de la Ley de Hidrocarburos; la cláusula Segunda del Contrato Constitutivo del Fondo y el numeral 3 de los Lineamientos de Costos emitidos por la SHCP, así como las siguientes: 3 de 8

I. Autoridad: La SHCP, SENER, CNH, SAT y el Fondo; II. Documentación Complementaria: Aquella que se encuentra prevista en los anexos de los Contratos: Procedimientos para determinar las Contraprestaciones del Estado y del Contratista, Procedimientos de Contabilidad, de Registro y Recuperación de Costos, Procura de Bienes y Servicios y Procedimientos de Entrega de Información de Contraprestaciones al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y de su Pago o los que los sustituyan y que sea distinta de la Documentación Soporte. La Documentación Complementaria la recibe el Fondo a través del Sistema Informático y la envía directamente a la SHCP en términos de la cláusula Quinta del Anexo 02 de Ejecución, suscrito entre el Fondo y la SHCP; III. Documentación Soporte: Cualquier documento que reciba el Fondo por parte del Contratista para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso; IV. Información: Aquella proporcionada por los Contratistas, Asignatarios, Autoridades o Comercializadores mediante las plantillas electrónicas que al efecto dará a conocer el Fondo en el Sistema Informático para el cumplimiento de sus fines, según corresponda; V. Instrucción de Verificación: Orden emitida por la SHCP para que el SAT realice las auditorías y visitas a que se refiere el artículo 37, apartado B, fracción VII, de la LISH, y VI. Sistema Informático: Conjunto de programas y bases de datos electrónicas administrados por el Fondo, que contiene la información que se utiliza para realizar el cálculo de contraprestaciones y demás operaciones derivadas de los Contratos, así como la información estadística para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que se refiere el Anexo de Ejecución 01 como Repositorio Central de Información o Repositorio. SEGUNDA. OBJETO El presente Anexo de Ejecución tiene por objeto establecer el procedimiento a través del cual el Fondo y el SAT interactuarán e intercambiarán la Información y Documentación Soporte contenida en el Sistema Informático para que el SAT, en ejercicio de sus funciones, lleve a cabo las auditorías o visitas a que se refieren los artículos 37, apartado B, fracción VII y 63 de la LISH, así como los numerales 53, 60 y 74 Nónus de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables, siempre que exista una Instrucción de Verificación emitida por la SHCP. Dicho intercambio de Información y Documentación Soporte se realizará sin perjuicio de lo establecido en el Anexo de Ejecución 01 relativo a la consulta, integración, colaboración uso e intercambio de información entre Autoridades, así como al Anexo 02 de Ejecución respecto de la Documentación Complementaria que el Fondo envía como relevo a la SHCP. 4 de 8

TERCERA. SOLICITUD Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN SOPORTE Con el propósito de obtener los elementos necesarios para el ejercicio de sus funciones, el SAT notificará por escrito al Fondo la existencia de una Instrucción de Verificación emitida por la SHCP para efectuar las labores de auditoría o visita a que se refieren los artículos 37, apartado B, fracción VII y 63 de la LISH y solicitará al Fondo la Información, Documentación Soporte, aclaraciones y demás elementos que obren en su poder y que a juicio de este último tengan relación con el objeto de la verificación que le ha sido instruida al SAT. Las Partes establecerán los medios físicos o electrónicos para la transmisión de la Información y Documentación Soporte que resguarde el Fondo de un Periodo vigente, sin perjuicio del acceso que tiene el SAT al Sistema Informático regulado en el Anexo de Ejecución 01. Respecto de la Información y Documentación de Soporte que el Fondo resguarde de Periodos anteriores, el SAT podrá solicitar el envío de éstas mediante un formulario electrónico establecido en el Sistema Informático o mediante oficio, en el cual se especifique lo siguiente: 1) Objeto del requerimiento; 2) Nombre del contratista; 3) Tipo de Información o Documentación Soporte; 4) Identificador del Contrato al cual se asocie con la Información y Documentación Soporte; 5) Periodo de registro requerido; 6) Uso que se le dará a la Información y Documentación, y 7) Nombre del personal del SAT que tendrá acceso a la Información y Documentación Soporte. El Fondo atenderá la solicitud dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles y en su caso entregará al SAT la Información y Documentación Soporte por los medios físicos o electrónicos que el Fondo establezca para tal fin. En caso de que, a juicio del Fondo, la información solicitada no tenga relación con el objeto de la verificación, éste informará tal situación al SAT en el término de 5 (cinco) Días Hábiles, a efecto de que, en el mismo plazo, el SAT justifique la relación de la información solicitada con el objeto de la verificación. Los plazos a que se refiere el párrafo inmediato anterior podrán ser modificados por mutuo acuerdo entre las Partes, cuando así se requiera y sujeto a que sea tecnológicamente factible. CUARTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Las Partes aceptan y reconocen que la información y documentación que se transmite con motivo de este Anexo de Ejecución puede tener datos personales conforme a los artículos 2, fracciones IX y X de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En ese sentido, las Partes manifiestan que la transferencia de datos personales que se realiza entre ellas con motivo de este instrumento jurídico, se efectúa en cumplimiento a las atribuciones expresamente conferidas a cada una de las Partes en la LISH, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables. 5 de 8

Asimismo, el SAT como receptor de datos personales, se compromete a garantizar su confidencialidad y a utilizarlos únicamente para los fines que fueron transferidos, atendiendo a lo establecido en el aviso de privacidad emitido por el Fondo que se encuentra a su disposición en la página de internet www.fmped.org.mx, en términos de los artículos 67 y 69 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables. QUINTA. RESPONSABILIDAD POR MAL USO DE LA INFORMACIÓN Los servidores públicos de cada una de las Partes serán responsables por los actos y omisiones en que incurran con motivo del mal uso de la información y documentación que con motivo de este Anexo de Ejecución les sea transferida, así como de su conducta que afecte la legalidad, imparcialidad, honradez y eficiencia que deben observar en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables. Se entiende que existe un mal uso de la información cuando ésta no sea utilizada por las Partes para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a las disposiciones y ordenamientos jurídicos aplicables, por lo que su incumplimiento dará lugar al procedimiento y las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las disposiciones específicas que al respecto rijan el servicio. En caso de que el personal autorizado para acceder al Sistema Informático, no cumpla con alguna de las obligaciones que, en virtud de este Anexo de Ejecución, del uso, de la buena fe o de la ley, son a su cargo, será responsable de los daños y/o perjuicios que su incumplimiento o negligencia causen a la otra Parte, Contratistas, Asignatarios, Comercializadores o terceros, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales. SEXTA. CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO Las Partes acuerdan que, para el cumplimiento y seguimiento de las acciones reconocidas mediante el presente Anexo de Ejecución, así como las que deriven del mismo, designan a los representantes siguientes: Por el Fondo: Por el SAT: Coordinador Ejecutivo. Administrador Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos. En caso de que las Partes deseen hacer un cambio de alguno de sus representantes, bastará que envíen un oficio en ese sentido a la otra Parte. SÉPTIMA. CASOS DE CONTINGENCIA En caso que se presente algún tipo de contingencia declarada por el Fondo en la operación del Sistema Informático o en la ejecución de este Anexo, el Fondo emitirá los avisos que correspondan, según sea el caso, e indicará las acciones que deberán seguir las Partes para afrontar la contingencia. 6 de 8

En caso que, por falta de desarrollo tecnológico en el Sistema Informático, se impida la incorporación de la Información y Documentación Soporte a que se refiere este instrumento, ésta deberá ser entregada a través de los medios que establezca el Fondo para tal fin. El Fondo no tendrá responsabilidad alguna por el mal funcionamiento del Sistema Informático o por el contenido de la información y documentación contenida en dicho sistema. OCTAVA. DE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ANEXO DE EJECUCIÓN Las Partes manifiestan que el presente Anexo de Ejecución es producto de las atribuciones que a cada una de ellas corresponde en los términos de ley, por lo que realizarán, dentro del marco de sus respectivas competencias, todas las acciones posibles para su cumplimiento. NOVENA. TRANSPARENCIA En términos del artículo 58, fracción IV de la LISH, el presente Anexo de Ejecución tiene el carácter de público. La información y documentación generada con motivo o consecuencia de este instrumento jurídico, tendrá también carácter de público, salvo aquellos aspectos que en materia de confidencialidad o reserva establezcan las leyes y demás disposiciones legales que le resulten aplicables a las Partes. DÉCIMA. DE LAS MODIFICACIONES El presente Anexo de Ejecución podrá ser modificado por acuerdo de las Partes mediante la firma del convenio modificatorio respectivo, suscrito por quienes cuenten con las facultades de representación para hacerlo, dichas modificaciones o adiciones obligarán a las Partes a partir de la fecha de su firma. DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN El presente instrumento jurídico estará sujeto a la vigencia del Convenio de Colaboración y surtirá efectos a partir del día de su firma. 7 de 8

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las Partes de su contenido y alcance legal, lo firman sus representantes de conformidad en dos ejemplares originales, en la Ciudad de México, el 6 de septiembre de 2017, para debida constancia y efectos legales procedentes, quedando un ejemplar en poder de cada una de las Partes. BANCO DE MÉXICO FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO PÚBLICO DEL ESTADO DENOMINADO FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MTRO. MAURICIO HERRERA MADARIAGA Coordinador Ejecutivo y Delegado Fiduciario Especial LIC. MOISÉS ITHURIEL OROZCO GARCÍA Administrador General de Hidrocarburos. 8 de 8