b) La 3o inasistencia se le descontará un 40% c) A partir de la 4 inasistencia no será acreedor de suma alguna

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Transcripción:

"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 13 de Junio de 2011, comparecen espontáneamente ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación del ANSES, Rodrigo RUETE Secretario General, Marcelo PLOMER Gerente de Relaciones Gremiales, Lisandro TAVANO Gerente de Recursos Humanos; Germán CERVANTES Subdirector de Administración, Mariano CASCALLARES Subdirector de Prestaciones, por parte de SECASFPI el Sr. Carlos ORTEGA, Walter VAZQUEZ, Lidia FLORES, Soledad ALONSO, Carolina LUALDI y Liliana GONZALEZ Paritarios; y por parte de UPCN el Sr. Ariel NEGRETE, Néstor CORDASCO, Silvina COLOMBO, Julio CARISIMO, "Dardo VENINI, Ángel MARTINEZ, Oscar Leopoldo RODRIGUEZ y Mario MIGLIORE, Luis CASAS, Juan Carlos RAMUNDO, Rosa COLLEGATTI, César FONSO CARRILLO, Paritarios. Iniciada la audiencia, las PARTES MANIFIESTAN QUE ACUERDAN un esquema de premio en reconocimiento monetario que se denominará "adicional por cumplimiento", destinado a todos los agentes convencionados de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el que regirá a partir del mensual agosto de 2011, que consistirá en: 60 UR mensuales Para acceder a este beneficio, las partes acuerdan que resultarán contadas las ausencias en días hábiles y que: a) La 2o inasistencia se le descontará un 20% b) La 3o inasistencia se le descontará un 40% c) A partir de la 4 inasistencia no será acreedor de suma alguna SI y Lic. Adrián Caneto Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

No se considerarán como ausencias a los efectos del cobro, las que se incurran por los siguientes motivos: a) Licencia anual ordinaria b) Licencia por matrimonio c) Licencia por nacimiento d) Licencia por Maternidad e) Licencia por Adopción f) Licencia por razones de fuerza mayor g) Licencia por Accidente de Trabajo h) Licencia por Fallecimiento i) Licencia gremial j) Licencia por examen k) Licencia por donación de sangre I) Licencia por citación judicial m) Enfermedad de titular o familiar directo de carácter grave (La Coordinación Servicio Médico resultará la que merituará la procedencia de la gravedad de la dolencia y, por ende, si el agente será acreedor del.beneficio) Respecto de ello, resultará la Gerencia Recursos Humanos dependiente de la Subdirección de Administración, la que fijará las pautas para el efectivo control de presentismo del personal, siendo de resorte exclusivo de dicha gerencia arbitrar paulatinamente los mecanismos que estime pertinentes para determinar qué agentes son beneficiarios de este adicional AMBAS PARTES SOLICITAN Y ACUERDAN que la presente medida sea agregada en el Convenio Colectivo de Trabajo N 305/98 "E" como cláusula definitiva. ANSES MANIFIESTA que se proveerá paulatinamente de uniformes al personal de la Administración, priorizando los de las Oficinas y Unidades de Atención Integral (UDAI). ANSES expone además que, siempre a petición de las asociaciones gremiales, dará estricto cumplimiento a los efectos del reconocimiento de la percepción del REP como así también para el otorgamiento de días de licencia anual ordinaria, el reconocimiento de la antigüedad de aquellos agentes que egresaron del Organismo por cualquier motivo y, posteriormente, reingresaron a la Administración, de conformidad con las previsiones del artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, tal cual se pactara en Acta del

24/11/2010. Pero, a tales efectos, los agentes deberán presentar un formal requerimiento personal por ante la Gerencia Recursos Humanos, adjuntando la correspondiente documentación respaldatoria, pudiéndose agregar además para tales reconocimientos las labores ejercidas en otras entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, MUNICIPAL O PROVINCIAL. LAS PARTES ACUERDAN modificar parcialmente el Régimen de Licencias establecido en el CCT N 305/98 "E" en cuanto a las siguientes franquicias:.a) Días por examen: 15 días corridos para secundario y 20 días corridos para terciarios y/o universitarios b) Enfermedad familiar: 15 días corridos y 20 para aquellos que posean dos (2) o más hijos. c) Nacimiento o adopción de hijo agente varón: 5 días corridos d) Licencia por maternidad o adopción: 100 días corridos, más 10 días adicionales por parto múltiple y 3 meses con goce de haberes cuando los hijos nazcan con discapacidad. e) Fallecimiento de tíos: 1 día f) Fallecimiento familiares directos (hijos, padres o hermanos): 5 días hábiles ANSES MANIFIESTA que, durante el año 2011 y en el ámbito de la Comisión Permanente de Carrera (COPECA), discutirá la reglamentación de las normas generales para poner definitivamente en marcha el Plan de Carrera Administrativa. LAS PARTES ACUERDAN incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%), a partir del 10 de junio de 2011, el reintegro por gastos de guardería. LAS PARTES ACUERDAN que la totalidad de trabajadores ingresados al 30/04/2010 que se encuentran vinculados en los términos del artículo 93 de la LCT, realizarán el pertinente CURSO - CONCURSO a partir del mensual julio de 2011 y que conforme lo pactado en el Acta Paritaria del 24/11/2010, donde se acordó con las entidades signatarias del CCT N 305/98 "E" pasar a planta permanente a todo el personal contratado ingresado hasta el 30/04/2010, "...de contarse con los respectivos cargos...", en oportunidad de que la Gerencia Gestión Presupuestaria de la Gerencia Finanzas gestione la correspondiente partida presupuestaria, se concretaría lo pautado. /Lic. Adrián Canelo uwrecior Nacional de Relaciones de! Tratej* Ministerio de Trabajo, Bnpfeo v Seguridad <

LAS PARTES ACUERDAN que todo el personal que se encuentra abocado a la atención de beneficiarios y que, en cumplimiento de lo estatuido en el artículo 18 del CCT N 305/98 "E" deben desempeñar ocho (8) horas diarias de labor, sus superiores jerárquicos inmediatos deberán arbitrar las medidas pertinentes con el objeto de que gocen de media hora de descanso al medio día, siempre en sentido de rotación a efectos de no perturbar el normal desenvolvimiento del servicio. LAS PARTES SOLICITAN que el presente acuerdo sea elevado en forma inmediata a la COMISIÓN TÉCNICO ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, para su pertinente análisis y la posterior homologación de la autoridad laboral. Seguidamente UPCN Y SECASFPI SOLICITAN: Pago de adicional por título secundario (40 UR), terciario y/o universitario (60) UR. La unificación de la Licencia Anual Ordinaria posteriores a Julio de 1998 del Convenio Colectivo 305/98 con el régimen de las Licencias aplicado a las de anterioridad a-junio de 1998. * Licencia por mudanza de dos (2) días hábiles con goce de haberes hasta 50 km y más de tal kilometraje tres (3) días hábiles. Licencia por nacimiento de hijo discapacitado: El nacimiento de un hijo don discapacidad, en tanto la misma se estime en un grado superior al veinticinco por ciento (25%), otorgara al agente del derecho a tres (3) meses de licencia con goce de haberes desde el vencimiento del periodo de la licencia parental. Este beneficio se hará extensivo a los casos en el que el tipo de discapacidad antes referida sobreviniera o se manifestase con posterioridad al momento del nacimiento y hasta los seis (6) años de edad. La discapacidad y y su grado, deberán ser acreditados mediante certificados expedidos en los términos del ( art. de la ley 22.341). El personal masculino, podrá ejercer la opción de gozar de esta licencia, en el caso de que la madre de su hijo/a con discapacidad, no gozare del mismo beneficio. Implementación del pago de un Adicional de Horario Rotativo a los agentes que se desempeñen funciones en las UDAM, equivalente al 10%. Revaluación de los puestos y reestructura del Area Automotores, dada la Responsabilidad del mismo. Aumento de la cantidad de UR en las Comisiones de Servicio a 35UR. 4

Aumento de la movilidad de los verificadores a 80 UR. Equiparación de porcentaje de zona desfavorable de Rio Negro con Neuquén a 35 % ANSES MANIFIESTA que analizará concienzudamente los requerimientos gremiales antedichos y brindará responde en futura reunión paritaria. Leída y RATIFICADA la presente Acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en