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R E S U L T A N D O S

Transcripción:

Inexistencia de Información 02/2008 Comité de Información CENAM INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN 02/2008, DERIVADA DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR JESÚS RICARDO VILLAGÓMEZ FRANCHINI, CON FOLIO NÚMERO 1009500000708 El Marqués, Querétaro. Resolución del Comité de Información del CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA CENAM. ANTECEDENTES: I. Mediante solicitud de información presentada con fecha 11 once de marzo de 2008 dos mil ocho, tramitada a través del Sistema Electrónico de Internet del Sistema de Solicitudes de Información SISI del Instituto Federal de Acceso a la Información IFAI, registrada con el folio 1009500000708, se solicitó diversa información y que en obviedad de repetición se da aquí íntegramente por reproducida como si a la letra se insertase. II. La solicitud de referencia fue atendida por el C. RAFAEL MONROY SANTILLÁN en su calidad de Subenlace de la Unidad de Enlace del CENAM ante el SISI-IFAI, para dar seguimiento y respuesta a las solicitudes que competen a la Dirección de Administración y Finazas DAF, quien mediante correo electrónico de fecha 12 doce de marzo de 2008 dos mil ocho, solicitó a diverso personal de la citada Dirección verificar la disponibilidad de la referida información y, en su caso, la disponibilidad de la misma para ser entregada al solicitante. III. El C. RODOLFO MARTELL TÉLLEZ, Responsable del Departamento de Aquisiciones de la Entidad, con fecha 24 veinticuatro de marzo de 2008 dos mil ocho, mediante correo electrónico informó al C. RAFAEL MONROY SANTILLAN, la inexistencia de la información que el solicitante pide. IV. El C. RAFAEL MONROY SANTILLÁN, con fecha 25 veinticinco de marzo de 2008 dos mil ocho, mediante correo electrónico informó al LIC. JOSÉ MARTÍN LUJÁN SOLIS, la inexistencia de la información que el solicitante pide, señalando: con base en la respuesta enviada por el Responsable del Departamento de Adquisiciones, le agradeceremos su apoyo para que el Comité de Información del CENAM avale la inexistencia de la información requerida por el solicitante

Por lo anterior y de conformidad con lo que establece el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el C. RAFAEL MONROY SANTILLÁN le solicitó al LIC. JOSÉ MARTÍN LUJÁN SOLIS poner a consideración del Comité de Información del CENAM la inexistencia de los datos requeridos en la solicitud en comento V. En virtud de lo anterior, mediante correo electrónico de fecha 25 veinticinco de marzo de 2008, dos mil ocho, el Presidente de este Comité de Información, convocó a los demás integrantes del mismo para llevar a cabo una reunión ordinaria, señalando para ese efecto el día de hoy, así como hora y lugar para su desahogo, a efecto de resolver lo conducente al informe remitido por el Subenlace de la Unidad de Enlace del CENAM, respecto a la solicitud de información referida en el Antecedente primero de la presente resolución; en razón de lo anterior y reunido con esta fecha el Comité de Información del CENAM, previo acuerdo de la orden del día de la reunión ordinaria, se procede a la emisión de la resolución que corresponde, atento a lo preceptuado por el artículo 46 de la LFTAIPG, en relación con los numerales 70 fracción V, y 72 del RLFTAIPG, en los términos siguientes: CONSIDERANDO: I. El Comité de Información del CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA es competente en términos de lo establecido en el artículo 29 fracciones I y IV de la LFTAIPG, para resolver sobre la inexistencia de la información solicitada por JESÚS RICARDO VILLAGÓMEZ FRANCHINI, mediante su solicitud de información presentada a través del SISI-IFAI registrada con el folio 1009500000708, ya que del análisis y búsqueda realizado por el subenlace del CENAM ante el SISI-IFAI en conjunto con el Departamento de Adquisiciones, resultó la inexistencia de la información descrita en el antecedente III. II. Para analizar la veracidad de la inexistencia de la información solicitada por JESÚS RICARDO VILLAGÓMEZ FRANCHINI, señalada en el antecedente III, situación que manifiesta el Jefe del Departamento de Adquisiciones y que fue confirmada por el Subenlace del CENAM según correo enviado a este Comité, se procede al análisis correspondiente para determinar la veracidad de dicha manifestación. En primer término resulta elemental referir el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental (LFTAIPG), el cual a la letra dice: Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos.- El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate. Después del requerimiento efectuado al Departamento de Adquisiciones por el C. RAFAEL MONROY SANTILLAN, subenlace del CENAM ante el SISI-IFAI, y como resultado de la búsqueda respectiva, se encontró lo siguiente:

a) Que no existe en los registros de la Entidad, información alguna respecto a la información requerida por el solicitante en su pliego petitorio, la cual se refiere a: - Concursos de licitación de adquisiciones y prestación de servicios que ganaron las empresas, compañías, comercializadoras, y concesionarias de Jesús Ricardo Villagoméz Franchini o Ricardo Villagoméz. - Nombres de las empresas, compañías, empresas comercializadores y concesionarias de Jesús Ricardo Villagoméz Franchini o Ricardo Villagoméz que ganaron los concursos de licitación de contratos, concesiones, adquisiciones y prestación de servicio. - Monto total de los contratos, concesiones, adquisiciones y prestación de servicio ganadas por compañías, empresas comercializadoras y concesionarias de Jesús Ricardo Villagoméz Franchini o Ricardo Villagoméz - Direcciones de las compañías, empresas, comercializadoras o concesionarias que ganaron los concursos de licitación a nombre de Jesús Ricardo Villagoméz Franchini o Ricardo Villagoméz. - Nombre del banco y número de cuenta de el banco que recibe el pago de los contratos, concesiones, adquisiciones y prestación de servicio realizadas por Jesús Ricardo Villagoméz Franchini o Ricardo Villagoméz - Razón social y nombres de las compañías, empresas, comercializadoras, concesionarias que reciben el pago del contrato, concesión, adquisiciones y prestación de servicio realizadas por Jesús Ricardo Villagoméz Franchini o Ricardo Villagoméz - Fecha de pago de los contratos, concesiones, adquisiciones y prestación de servicio realizadas por las compañías, empresas, concesionarias, comercializadoras en las que este como propietario o socio Jesús Ricardo Villagoméz Franchini o Ricardo Villagoméz. - Nombre de el o los funcionarios alternos que otorgaron los contratos o concesiones, adquisiciones y prestación de servicio a las empresas, compañías, comercializadoras o concesionarias, en las que este como propietario o socio Jesús Ricardo Villagoméz Franchini o Ricardo Villagoméz b) Que no en las bases de datos que tiene el Departamento de Adquisiciones no aparecen registros de compras realizadas con JESÚS RICARDO VILLAGOMÉZ FRANCHINI. Al efecto este Comité determina que efectivamente el CENAM no cuenta con una base de datos respecto de los socios miembros de las personas morales con las que contrata, dado que no existe procedimiento o normatividad alguna que imponga la obligación a la Entidad de llevar el registro de dicha información. Derivado de lo anterior, no es posible determinar si el C. JESÚS RICARDO VILLAGOMÉZ FRANCHINI o RICARDO VILLAGOMÉZ es socio de alguna de las personas jurídicas colectivas con las que el CENAM tiene o ha tenido alguna relación contractual, lo que confirma lo manifestado por el subenlace del CENAM y el Jefe del Departamento ya referido por cuanto a la inexistencia de la información requerida por el solicitante. En virtud de ello, se concluye que efectivamente esta Entidad no cuenta con la información requerida en la solicitud de referencia, es decir, es inexistente, razón por la cual no es factible entregarla al solicitante.

En resumen, se concluye que en el asunto analizado no se reúnen los extremos que señala el artículo 42 de la LFTAIPG ya referido, es decir, no se cuenta con la información relativa a los socios que integran las personas morales con las que ha contratado esta Entidad, en virtud de lo cual es posible entregar la información requerida en el pliego de información enviado por el solicitante, resultando por tanto inexistente. Aclarando que a efecto de atender lo establecido en el segundo párrafo del artículo en comento, por cuanto se refiere a que en su caso la información deberá entregarse en la forma en que lo permita el documento en que se trate, es importante que el peticionario de la información aclare y precise el nombre de la sociedad, colectividad o persona moral en general de la cual considere que pueda sea socio el C. JESÚS RICARDO VILLAGOMÉZ FRANCHINI o RICARDO VILLAGOMÉZ, para que esta Entidad pueda proporcionarle los datos que solicita, aún cuando también ello podría ser impreciso dado que a pesar de que se cuente con el acta constitutiva de dicha persona jurídica, pudiera haber cambio de socios en alguna asamblea celebrada para ese efecto; más aún cuando, como ya se puntualizó, el CENAM no tiene registros en los que se enliste el nombre de los socios que integran las diversas personas morales o jurídicas con las que ha contratado los actos jurídicos que señala en su solicitud. Con todo lo anterior se confirma lo manifestado por el C. RAFAEL MONROY SATILLAN en su correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2008 dos mil ocho, y que lo es que esta Entidad no cuenta con la información solicitada por el C. JESÚS RICARDO VILLAGÓMEZ FRANCHINI descrita en el antecedente III, por tanto y al ser inexistente dicha información, el CENAM está imposibilitado para proporcionarla. Ahora bien y por cuanto se refiere a la contratación del C. JESÚS RICARDO VILLAGOMÉZ FRANCHINI o RICARDO VILLAGOMÉZ, como persona física propietaria de alguna compañía, empresa, concesionaria, comercializadora, cabe señalar que conforme a lo registros que hay en el CENAM, no existe contrato alguno celebrado con dicha persona respecto de alguno de los actos jurídicos que menciona en su solicitud, mucho menos se le han realizado pagos al respecto. Por todo ello este Comité de Información determina que el subenlace de la Unidad de Enlace del CENAM, debe informar al C. JESÚS RICARDO VILLAGOMÉZ FRANCHINI que el CENAM no ha celebrado con el C. JESÚS RICARDO VILLAGOMÉZ FRANCHINI o RICARDO VILLAGOMÉZ, como persona física, ninguno de los actos jurídicos que señala en su solicitud de información; en tanto que en esta Entidad no existe información a la posible contratación con alguna alguna compañía, empresa, concesionaria, comercializadora, de la que sea socio el C. JESÚS RICARDO VILLAGOMÉZ FRANCHINI o RICARDO VILLAGOMÉZ. Todo lo anterior en virtud de las consideraciones vertidas en la presente resolución. Finalmente, atendiendo al sentido de esta resolución, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 45, párrafo segundo, y 46 de la LFTAIPG, se hace del conocimiento del solicitante que cuenta con un plazo de quince días hábiles a partir de que se dé debida y legal respuesta a su solicitud de información en los términos de esta determinación, para interponer el recurso de revisión previsto en el numeral 49 de la citada ley.

Por lo expuesto y fundado, este Comité resuelve: PRIMERO.- Es competente el Comité de Información del CENAM, para conocer y resolver sobre la inexistencia de información. SEGUNDO.- Se confirma el informe emitido por el encargado de Subenlace del CENAM ante el SISI-IFAI por cuanto se refiere a la inexistencia parte de la información que solicita JESÚS RICARDO VILLAGÓMEZ FRANCHINI por cuanto a la celebración de uno de los actos jurídicos que señala con el C. JESÚS RICARDO VILLAGOMÉZ FRANCHINI o RICARDO VILLAGOMÉZ, en su calidad de socio. TERCERO.- A través del Subenlace de la Unidad de Enlace del CENAM, notifíquese a JESÚS RICARDO VILLAGÓMEZ FRANCHINI, la presente resolución en los términos precisados en el considerando segundo de esta determinación. Notifíquese la presente resolución al Subenlace de la Unidad de Enlace del CENAM para que a la brevedad y dentro del plazo que establece el artículo 44 de la LFTAIPG, haga del conocimiento del solicitante la presente determinación, la que deberá reproducirse para ser publicada dentro de los diez días hábiles siguientes a su expedición conforme a lo dispuesto por el numeral 60 de la LFTAIPG, en el sitio de Internet o página web de la Entidad para su consulta pública en medios electrónicos. Así lo resolvió en su sesión ordinaria de fecha 02 dos de abril de 2008 dos mil ocho, por unanimidad de votos, el Comité de Información del CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. LIC. JOSÉ MARTÍN LUJÁN SOLÍS PRESIDENTE LIC. JOSÉ FERNANDO DOSAL RIVERO SECRETARIO DR. ISMAEL CASTELAZO SINENCIO Última hoja de la resolución de inexistencia de información 02/2008, derivada de la solicitud presentada por Jesús Ricardo Villagómez Franchini, con folio número 1009500000708.