Propuesta de Decreto que aprueba Nuevo Reglamento de Alimentos para Animales Subtitulo de la presentación en una línea
Rol de los piensos en la inocuidad de alimentos de origen animal
PIENSOS: DESDE LA NUTRICION A LA INOCUIDAD Visión de los alimentos y piensos asociada principalmente a ser aportadores de nutrientes. Diferentes crisis así como nuevos conocimientos exponen la importancia que tienen diferentes contaminantes presentes en alimentos y piensos. Desarrollo del concepto de inocuidad. Crisis asociadas a piensos: Encefalopatía Espongiforme Bovina, contaminación microbiana, presencia de residuos, dioxinas y micotoxinas en general. Velocidad de las comunicaciones, consumidores informados con nuevas aspiraciones. Globalización, movimientos transfronterizos de personas y mercancías.
PREOCUPACION MUNDIAL POR LA INOCUIDAD
ASPECTOS REGULATORIOS
ESTRUCTURA DE LA DIVISION DE PROTECCION PECUARIA Jefe División Protección Pecuaria SUBDEPARTAMENTO DE DEFENSA PECUARIA SUBDEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA SUBDEPARTAMENTO COORDINACION TÉCNICA SUBDEPARTAMENTO DE OPERACIONES SUBDEPARTAMENTO DE CONTROL ALIMENTOS DE USO ANIMAL SUDEPARTAMENTO DE REGISTRO MEDICAMENTOS DE USO ANIMAL SUBDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA PECUARIA UNIDAD DE TRAZABILIDAD Y SISTEMA INFORMACIÓN PECUARIA SUDEPARTAMENTO DE BIENESTAR ANIMAL UNIDAD DE COMERCIO INTERNACIONAL
Objetivo del Subdepartamento de Control de Alimentos de uso Animal Apoyar a la competitividad del sector pecuario mediante la evaluación y verificación de la calidad sanitaria de los alimentos para animales
BASE LEGAL DEL CONTROL DE LOS INSUMOS DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL EN CHILE
BASE LEGAL GENERAL LEY ORGANICA DEL SAG DECRETOS ANTERIORES A 1979 DECRETO 307/79, MODIFICADO POR DECRETO 79/2005 RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS (QUE SE FUNDAMENTAN EN LEYES O DECRETOS)
Por qué actualizar la regulación de los alimentos para animales?
Consecuencias de no controlar los alimentos para animales
Propuesta de Decreto que aprueba Nuevo Reglamento de Alimentos para Animales Artículos que señalan tópicos nuevos o modificados respecto al Decreto 307/1979 y sus modificaciones
Título I DISPOSICIONES GENERALES
Título I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 Incorpora el uso, conceptos de inocuidad y aspectos sanitarios y que eviten daño al medio ambiente y salud humana ARTÍCULO 2 CONCEPTOS NUEVOS Aditivo formulado Alimento completo o balanceado Alimento a pedido Categoría Certificado de libre venta Elaboradora Establecimiento Fábrica Local de expendio Lote Medicamento Monografía de proceso Pienso CONCEPTOS MODIFICADOS Aditivo Alimento para animales Alimento adulterado Alimento alterado Alimento contaminado Alimento falsificado Alimento medicado Garantía Ingrediente Suplemento
Título I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 4 Mediante resolución se establecerán los requisitos específicos para la autorización de ingredientes y aditivos, si el Servicio lo considere necesario. ARTÍCULO 5 Se incorpora el transporte en la comunicación al Servicio para verificar cumplimiento al Reglamento. ARTÍCULO 6 Se incorporarán las fábricas, elaboradoras, almacenes y locales de expendio en un listado público mediante su autorización por resolución. Se incorpora que se debe informar al Servicio el cierre o modificación del establecimiento.
Título II DE LA FABRICACION O ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
Título II DE LA FABRICACION O ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PARA ANIMALES ARTÍCULO 8 Ahora también las fábricas y elaboradoras de ingredientes vegetales y minerales deberán mantener antecedentes de sus clientes y proveedores. Todas las fábricas y elaboradoras deberán mantener los antecedentes de los alimentos producidos y la mantención de éstos por dos años. ARTÍCULO 9 Se explicita la responsabilidad del director Técnico en la producción de los alimentos. Define quien puede ser un director técnico. ARTÍCULO 10 Explicita responsabilidades del cumplimiento del Reglamento por el director técnico, dueño o representante legal de la fábrica o elaboradora.
Título III DEL REGISTRO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
Título III DEL REGISTRO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES ARTÍCULO 11 Crea registro de alimentos para animales. Indica aquellos que son excluidos del registro. Se incorporan permisos especiales. ARTÍCULO 12 Señala que todas las actividades deben ser con productos registrados o autorizados. ARTÍCULO 13 Señala los antecedentes requeridos para registrar un producto. ARTÍCULO 14 Señala plazo de pronunciamiento ante solicitud de registro. Indica posibilidad de requerir nuevos antecedentes al solicitante. Incorpora la posibilidad de la devolución de documentos si no cumple con lo requerido, dentro del plazo.
Título III DEL REGISTRO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES ARTÍCULO 15 Señala que se registrará resolución. o rechazara el producto por ARTÍCULO 16 Producto registrado tendrá código único y vigencia de 5 años. ARTÍCULO 17 Señala que las modificaciones del producto registrado deben ser comunicadas al Servicio. ARTÍCULO 18 Señala que la renovación del producto debe ser antes de 6 meses del vencimiento del registro.
Título III DEL REGISTRO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES ARTÍCULO 19 Señala que las aprobaciones o rechazos de las modificaciones y renovaciones serán comunicadas por resolución. ARTÍCULO 20 Señala condiciones para un nuevo registro. ARTÍCULO 21 Indica motivos de derogación y suspensión de un registro.
Título IV DEL COMERCIO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
Título IV DEL COMERCIO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES ARTÍCULO 22 ARTÍCULO 23 Se incorpora la prohibición de fraccionar, reenvasar u otra maniobra que altere el envase y por lo tanto la conservación del producto. Incorpora posibilidad de comercio a granel. Se incorpora que la información de rótulo deben ser de acuerdo a lo aprobado en el registro y que otros medios promocionales del producto deben evitar inducir confusión o engaño en su contenido y propiedades. ARTÍCULO 24 Se agregan requisitos para el rótulo de alimentos completos y suplementos: Indicar categoría, código y fecha de registro, nómina de eventuales sustitutos, los textos prohibida su venta fraccionada y uso exclusivo para alimentación animal. ARTÍCULO 25 Se incorporan requisitos para rótulos de aditivos.
Título IV DEL COMERCIO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES ARTÍCULO 26 ARTÍCULO 27 ARTÍCULO 28 ARTÍCULO 29 Se incorporan requisitos para rótulos de ingredientes. Señala que un ingrediente prohibido o producto que lo contenga, en una o varias especies o, en determinado estado fisiológico, debe indicarlo en el rótulo con el texto PROHIBIDO SU USO EN ALIMENTACION DE Incorpora la prohibición de fabricar, elaborar, almacenar, importar, exportar, distribuir o enajenar a cualquier título, tener y uso de alimentos no registrados, no autorizados, vencidos, alterados, adulterados, contaminados o falsificados. Se incorpora en la prohibición: productos no registrados, no autorizados y vencidos. Indica responsabilidades de las empresas en la retención y retiro de los productos no registrados, no autorizados, vencidos, alterados, adulterados, contaminados o falsificados.
Título V DE LOS ALIMENTOS MEDICADOS PARA ANIMALES
Título V DE LOS ALIMENTOS MEDICADOS PARA ANIMALES ARTÍCULO 30 Señala que habrá requisitos específicos para su producción determinados por resolución. Habla de vigencia de receta por un mes y no reutilizable. Precisa utilizar sólo medicamentos registrados. ARTÍCULO 31 La receta debe ser prescrita con un objetivo terapéutico o preventivo y conforme a las condiciones señaladas en el rótulo del medicamento. ARTÍCULO 32 Indica la distribución de la receta y copias de la misma.
Título V DE LOS ALIMENTOS MEDICADOS PARA ANIMALES ARTÍCULO 33 Indica información que debe contener la receta médico veterinaria. ARTÍCULO 34 Indica requisitos para rótulo de alimentos medicados. ARTÍCULO 35 Precisa a quien debe ser entregado el alimento medicado. ARTÍCULO 36 Indica las obligaciones del director técnico y del dueño del establecimiento productor de alimentos medicados.
Título VI DE LOS LOCALES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
Título VI DE LOS LOCALES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES ARTÍCULO 38 Indica la necesidad de una bodega adecuada para el almacenaje. ARTÍCULO 39 Explicita que los locales de expendio deben mantener por 2 años los registros de proveedores y adquirientes de piensos. ARTÍCULO 40 Establece las responsabilidades del dueño y representante legal.
Título VII DEL ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
Título VII DEL ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES ARTÍCULO 42 Define bodega e indica excepciones. ARTÍCULO 43 Establece las responsabilidades del dueño y representante legal.
Título VIII DEL TRANSPORTE DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
Título VIII DEL TRANSPORTE DE ALIMENTOS PARA ANIMALES ARTÍCULO 44 Establece que los requisitos de transporte se establecerán por resolución. ARTÍCULO 45 Establece condiciones de transporte de productos importados en el territorio nacional. ARTÍCULO 46 Indica posibilidad de transporte a granel.
Título IX DE LOS IMPORTADORES DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
Título IX DE LOS IMPORTADORES DE ALIMENTOS PARA ANIMALES ARTÍCULO 47 ARTÍCULO 48 Establece requerimiento de un director técnico e indica las obligaciones de éste y el dueño o representante legal de la importadora. Indica que los importadores deben mantener los antecedentes de los productos importados y de los proveedores y adquirientes por a lo menos 2 años. ARTÍCULO 49 Establece las responsabilidades del director técnico, dueño y representante legal.
Título X DE LAS EXPORTACIONES DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
Título X DE LAS EXPORTACIONES DE ALIMENTOS PARA ANIMALES ARTÍCULO 50 Señala que para exportar debe dar cumplimiento a la regulación vigente y estar incluido en la Lista de Establecimientos Exportadores de Alimentos para Animales (LEEAA)
Título XI DE LA FISCALIZACIÓN DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
Título XI DE LA FISCALIZACIÓN DE ALIMENTOS PARA ANIMALES ARTÍCULO 51 ARTÍCULO 52 ARTÍCULO 53 Se incorpora la factibilidad para corregir o subsanar deficiencias observadas durante la fiscalización. Se precisa los establecimientos que serán sujetos de fiscalización. Se incorpora la factibilidad de que el monitoreo oficial sea realizado por un tercero que autorice el Servicio y, que el análisis pueda realizarse en un laboratorio que éste determine. Señala la prohibición de uso en alimentación animal de productos cuyo análisis sea no conforme. Se contempla la posibilidad de reconsiderar esta prohibición. El interesado debe informar disposición final del producto rechazado.
Consulta pública Instrucciones para remitir observaciones a propuesta de Decreto
Instrucciones para remitir observaciones a propuesta de Decreto Todas las observaciones deben realizarse completando la ficha Consulta pública de propuesta de nuevo reglamento de alimentos para animales, documento que estará disponible en el sitio Web institucional Debe ser completada en digital o letra legible. Debe remitirse a los correos monica.contreras@sag.gob.cl ; juan.alarcon@sag.gob.cl y enzo.fuentes@sag.gob.cl El plazo para remitir las observaciones será publicado en el mismo sitio.
Gracias.